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16/06/2016 PLENO ORDINARIO 16 DE JUNIO

PUNTO SEGUNDO.- APROBACIÓN PLANOS DE INFORMACIÓN, PLANO DE AFECCIONES TERRITORIALES AERONÁUTICAS, DOCUMENTO COMPLEMENTARIO A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LIMITACIONES A LA PROPIEDAD, MOTIVADO POR LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS Y DOC. COMPLEME

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación por un lado de los planos de información necesarios del documento de la revisión del Plan general de 2007, para su adaptación al POTAUS, por exigencia de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del plano de afecciones territoriales informado de forma favorable por la Dirección General de Aviación Civil, y por último del documento complementario elaborado por el redactor del documento, relativo a las limitaciones a la propiedad motivada por la infraestructura ferroviaria, conforme a las indicaciones de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de fecha 15 de diciembre. Igualmente se propone la aprobación del documento complementario de evaluación ambiental estratégica a la revisión parcial del PGOU 2007, para su adaptación al POTAUS, redactado por el Sr. Arquitecto redactor, D. Carlos López Cantos. Este documento, será sometido a tramite de información pública por 45 días hábiles.

Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, estamos ante una propuesta técnica, respaldado por un informe jurídico favorable, a lo que suma todos y cada uno de los informes emitidos por las distintas Administraciones Públicas. Nada pues, que objetar.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que estamos ante un expediente administrativo, de carácter técnico, y ante eso nada tenemos que manifestar. Se han dado respuesta a los diferentes informes técnicos recaídos por distintas administraciones, al tramite de la aprobación provisional, de la revisión parcial del PGOU para su adaptación al POTAUS. Sin embargo recuerda que estamos ante un Plan General aprobado en el año 2007, que no contó con nuestro respaldo, pese a los esfuerzos realizados para ser consensuado. Por lo tanto estamos ante un documento que no compartimos, aunque no nos vamos a oponer, pues estamos ante un tramite legal técnico. Por ello nos abstenemos.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal La Rinconada, si se puede, don Fernando La Chica Mera, expone que estamos ante la aprobación de una serie de documentos para su incorporación al expediente de la revisión parcial del PGOU, para su adaptación al POTAUS, y que ha sido informado sectorialmente por catorce administraciones tanto estatal como autonómico, y en el que deduce que aún queda asuntos en los que trabajar, para ver aprobado de forma definitiva este documento. Nuestro voto será pues favorable, al ser un documento técnico, avalado por los propios técnicos municipales.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece la intervención de los grupos municipales. Estamos ante una nueva aprobación provisional, del documento de la revisión parcial del PGOU para su adaptación al POTAUS, y que engloba dos vertientes. La primera, referida a aspectos urbanísticos, donde se plantea la aprobación de planos de información, planos de afecciones aeronáuticas, y documento complementario de limitaciones a la propiedad, para ajustarse a la normativa sectorial de aplicación del sector ferroviario. La segunda vertiente, tiene un sentido medio ambiental, y en el que se incorpora un documento complementario de evaluación estratégica ambiental sobre la incidencia que puede generar este documento urbanístico en el entorno. La primera vertiente viene como consecuencia de los informes sectoriales recabados de las distintas Administraciones Públicas, concretamente hemos recabado informes preceptivos a este tramite de aprobación provisional, a siete Ministerios y a siete Consejerías. Todos los informes han sido favorables, aunque dos de ellos, planteaban observaciones técnica, y que son ahora resueltas, en el documento que aprobamos provisionalmente. La primera relativa a incorporar plano de afecciones aeronáuticas, exigidos por la Dirección General de Aviación Civil, y la otra relativa a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, en donde incorporamos unas Mejoras en la Memoria descriptiva, e modificamos los planos de limitaciones a la propiedad privada, e incorporamos un nuevo marco normativo generado por la nueva Ley del sector ferroviario estatal. El tercero de los aspectos que son planos de información general, han sido incorporado a iniciativa de la delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Sobre la segunda de las vertientes, que se refiere al aspecto medio ambiental, derivan de cuestiones interpretativas sobre la Ley de Gestión Integrada Medio Ambiental de Andalucía, y la incidencia producida con la Legislación estatal de evaluación ambiental de los planes urbanísticos, y conlleva la incorporación al expediente de evaluación ambiental, de un documento complementario de evaluación estratégica donde valoramos las distintas alternativas, razonables, técnica y ambientalmente viables, y eligiendo la mejor alternativa, a la vista del estudio elaborado por el técnico redactor del Plan General. En un segundo documento se incorpora la identificación y valoración de los impactos incluidos por las determinaciones de la alternativa seleccionadas, sobre los factores relacionados con el cambio climático, y finalmente establece medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento específico relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático. En definitiva el documento complementario que regula el plan ambiental estratégico resuelve todas esas cuestiones que exige la normativa estatal.

El expediente cuenta con el informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal así como del jurídico aclaratorio de este tramite ambiental.

Ahora iniciamos el tramite de información pública, por plazo de treinta días, respecto a la documentación de la vertiente urbanística, y en el que se dará traslado a la Secretaría de Estado de Infraestructura ferroviaria del Ministerio de Fomento, del documento complementario de limitaciones de la propiedad motivado por afecciones ferroviarias, para que emita el informe técnico favorable, así como a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

A nivel medio ambiental, el tramite de información pública, será de 45 días, y comunicaremos este acuerdo a los servicios de calidad ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería. Este plazo es mayor al del requerimiento efectuado, pues se entiende desde la Secretaría que el plazo legal de información pública exigido en la normativa básica estatal es de 45 días. Tras el periodo de información pública, se remitirá finalmente este documento complementario con las alegaciones que se presentarán a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, para que emita la declaración definitiva de evaluación estratégica medioambiental, y tras dicha declaración, se mandará toda la documentación a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en Sevilla, para la aprobación definitiva de la revisión parcial del PGPU de 2007, para su adaptación al POTAUS, que esperamos se culmine antes de que acabe este año.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor:18 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede y 1 Grupo Mixto)

Abstenciones: 2 (2 IUCA)

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de Octubre de 2015 se aprobó el Documento Complementario al Documento “Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS”.

En el citado acuerdo plenario de fecha 15 de Octubre de 2015 se aprobó un Documento Complementario redactado por el Arquitecto D. Carlos López Cantos que daba respuesta a las consideraciones contenidas en los distintos informes sectoriales recibidos en este Ayuntamiento.

También se acordó dar cuenta a los Órganos y Entidades Administrativas que hubieran emitido informe con carácter vinculantes, para que en el plazo de un mes verifiquen si el Documento Complementario aprobado por el Ayuntamiento incorpora el contenido de los informes emitidos previamente ( art. 32.1. 4ª LOUA).

Visto que el Ayuntamiento de La Rinconada remitió el Documento Complementario a las siguientes entidades y organismos, y todas contestaron en las fechas y en el sentido que se indica a continuación:

A.- Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte ( Registro de Entrada 15003/2015, de 15 de diciembre de 2015). Se informa favorablemente el Documento Complementario.

B.- Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda. Servicio de Carreteras (Registro de Entrada 15056/2015, 16 de diciembre de 2015 ). Se informa favorablemente el Documento Complementario, debiéndose analizar en el planeamiento de desarrollo las condiciones prescritas en el informe de 27 de Abril de 2015.

C.- Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.- Informe de Incidencia Territorial ( Registro de Entrada 13072/2015, de 3 de noviembre de 2015). Se informa que se procederá por parte de esa oficina a la comprobación de las condiciones establecidas en el informe de Incidencia Territorial emitido con fecha 29 de noviembre de 2010 una vez que se solicite a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva. No es de aplicación la Regla 4ª del artículo 32.1 de la LOUA.

D.- Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información .- Ministerio de Industria, Energía y Turismo. (Registro de Entrada 13.345/2015, de 9 de noviembre de 2015). Se informa favorablemente el Documento Complementario.

E.- Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.- (Registro de Entrada 13.593/2015, de 13 de noviembre de 2015). Se informa favorablemente el Documento Complementario.

F.- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.- (Registro de Entrada 14.312/2015, de 30 de noviembre de 2015).- Se informa favorablemente el Documento Complementario.

G.- Dominio Público Hidráulico.- Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla.- (Registro de Entrada 13.123/2015, de 4 de noviembre de 2015).- Se informa favorablemente el Documento Complementario.

H.- Dirección General de Aviación Civil.- (Registro de Entrada 3.417/2016, de 18 de marzo de 2016).- Se informa favorablemente el Documento Complementario.

I.- Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar.- (Registro de Entrada 1.046/2016, de 28 de enero).- Se informa que las consideraciones formuladas en su informe de 6 de marzo de 2015 quedan solventadas.

J.- Dirección General de Movilidad.- Consejería de Fomento y Vivienda.- (Registro de Entrada 4.825/2016, de 21 de abril).- Se informa favorablemente el Documento Complementario.

K.- Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental.- (Registro de Entrada 4.922/2016, de 25 de abril).- Se informa favorablemente el Documento.

L.- ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF).- (Registro de Entrada 628/016, de 19 de enero).- Se informa que el Documento recoge el informe sectorial emitido por ADIF pero que sin embargo, debido a la entrada en vigor de la nueva Ley 38/2015, de 29 de Septiembre, del Sector Ferroviario, se solicita se recoja la nueva normativa sectorial en el Documento.

LL.- Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.- (Registro de Entrada 15.479/2015, de 30 de Diciembre ).- En su escrito, la Delegación, hace mención a la falta de informes de Costas y Aviación Civil, que se han recibido con posterioridad, y a que debe solicitarse informe a la Consejería de Fomento y Vivienda por sus competencias en materia de transporte, lo que se ha cumplido con el informe recibido de la Dirección General de Movilidad. También plantea que se aporten Planos de Información (art. 19, LOUA).

Visto que la Disposición Final Undécima de la Ley 21/2013, de 9 de Diciembre, de Evaluación Ambiental era de aplicación en Andalucía a partir del 12 de Diciembre de 2014, si bien la adaptación de la Legislación propia de la Comunidad Autónoma al contenido de esta Norma no se realizó hasta la publicación del Decreto Ley 3/2015 de 13 de marzo.

Que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha dictado unas Instrucciones el 8 de marzo de 2016 en las que considera que a los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico sometidos a evaluación ambiental, aprobados inicialmente con anterioridad al 12 de Diciembre de 2014, y cuyo procedimiento se inició conforme a lo regulado por el anterior Texto de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, le será de aplicación el segundo párrafo del punto 1º de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 3/2015 , de 29 de Diciembre y, por remisión, igualmente el segunda párrafo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 3/2015: “sin perjuicio que, respecto a los Instrumentos de Planeamiento Urbanístico en tramitación, éstos sujetarán la correspondiente Evaluación Ambiental Estratégica a lo previsto en el presente Decreto Ley .

Y visto que en definitiva, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, llega a la conclusión de que aquellos Instrumentos de Planeamiento Urbanístico que se hubieran aprobado inicialmente con anterioridad al 12 de Diciembre de 2014, por aplicación de la Disposición Final Octava de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, y al ser legislación básica el art. 24 de la citada Norma, se realizará un análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental en tramitación (art. 25.1 de la Ley 21/2013) , en cualquier momento anterior a la formulación de la evaluación ambiental estratégica.

Visto lo cual, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla (Registro de Entrada 7.043/2016, de 9 de Junio) requiere para continuar con la tramitación del expediente que se aporte Adenda al Estudio Ambiental incorporando:

- Unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, entre las que debe encontrarse la alternativa cero, entendida como la no realización de dicho planeamiento, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del Documento Urbanístico, con el fin de prevenir o minimizar los efectos adversos sobre el medio ambiente de su aplicación. Así como la justificación de la alternativa de ordenación seleccionada y los criterios de selección.

- La identificación y valoración de los impactos inducidos por las determinaciones de la alternativa seleccionada, sobre los factores relacionados con el cambio climático.

- El establecimiento de medidas de protección y corrección ambiental del planeamiento específicas relativas a la mitigación y adaptación al cambio climático.

La Delegación Territorial requiere al Ayuntamiento para que se apruebe una Adenda con el contenido antes indicado,la cual deberá someterse a información pública por un plazo de 45 DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica municipal y en un Diario de los de mayor difusión provincial.

Visto que por el Arquitecto redactor del Plan General, D. Carlos López Cantos, se ha redactado la mencionada Adenda que recoge el contenido del Anexo II B de la Ley 7/2007 de julio ( modificado por el Decreto Ley 3/2015 de marzo) que se ha señalado anteriormente.

Visto el Informe favorable emitido por la Secretaría Municipal, y la Sra. Arquitecta Municipal, para la aprobación de esta documentación complementaria.

Visto la competencia conferida al Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22. 2.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, en materia de aprobación del planeamiento general, que ponga fin a la tramitación municipal, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar los planos de información necesarios del documento de la revisión del Plan general de 2007, para su adaptación al POTAUS, por exigencia de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, del plano de afecciones territoriales informado de forma favorable por la Dirección General de Aviación Civil, y por último del documento complementario elaborado por el redactor del documento, relativo a las limitaciones a la propiedad motivada por la infraestructura ferroviaria, conforme a las indicaciones de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de fecha 15 de diciembre. Este documento complementario una vez incorporado al documento de la revisión, deberá ser remitido conforme al artículo 32.1.4 de la LOUA, a la Secretaria General de Infraestructuras Ferroviarias, al efecto de que informe sobre si se adecua el documento complementario a su informe vinculante. Esta documentación será sometido a tramite de información pública, durante treinta días hábiles, a contar desde la publicación del anuncio de información pública en el BOP de Sevilla, en un periódico de ámbito provincial y en el tablón de edictos y de anuncio digital.

Segundo.- Aprobar el documento complementario de evaluación ambiental estratégica a la revisión parcial del PGOUS 2007, para su adaptación al POTAUS, redactado por el Sr. Arquitecto redactor, D Carlos López Cantos. Este documento, será sometido a tramite de información pública por 45 días hábiles, a contar desde la publicación del anuncio de información pública en el BOP de Sevilla, en un periódico de ámbito provincial y en el tablón de edictos y de anuncio digital.

Remitir el expediente de evaluación ambiental estratégica una vez concluido el trámite de información pública, a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en Sevilla, para su aprobación definitiva.

Tercero.- Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en Sevilla, para su debido conocimiento y efectos oportunos.”

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