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15/02/2006 PLENO ORDINARIO DE 15 DE FEBRERO DE 2006

PUNTO TERCERO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE R-23 DEL PLAN PARCIAL ZR-5

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento, por la que se propone la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela R-23 del Plan Parcial ZR-5, promovido por la empresa mercantil, Promoespi S.L.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, apoya la propuesta de aprobación definitiva, a la vista de los informes jurídicos y técnicos, que obra en el expediente, expresivo de que no modifican el uso urbanístico de la parcela,  ni suprime o reduce el suelo dotacional público ni afecta a la edificabilidad asignada a la parcela. Por último, tampoco ha existido alegación al expediente.

Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, a la vista de la no existencia de alegaciones, y de los informes técnicos y jurídicos  favorable, aprueba dicha propuesta.

Cierra el turno de debate, el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Antonio González Rubio,  señalando, que con la  aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela R-23 del Plan Parcial ZR-5,  se ordena el solar existente entre las calle Goya y Veracruz, que es la última parcela que queda por construir en aquella zona, no modificándose la edificabilidad ni los usos asignados en el Plan Parcial. Indica que cuando se tramitó ese Plan Parcial en 1992, se tuvo que imponer a los intereses de los propietarios, la potestad pública, de ordenar estos suelos, para incorporarlo para su urbanización y edificación. Hoy en día, aquellos propietarios de los suelos, son ya promotores.

Seguidamente, se somete a votación, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 3 P.P. y 2 I.U.).

Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 30 de Junio de mil novecientos noventa y tres, con carácter definitivo el proyecto del Plan Parcial ZR-5, (planeamiento incorporado en el Plan General vigente).

Dada cuenta que en el citado Plan Parcial, clasifica la superficie que ocupa la manzana R-23, de uso residencial unifamiliar.

Visto  que con fecha de 7de Septiembre de 2005, se presenta Estudio de Detalle  promovido por la empresa mercantil, propietaria de los suelos, Promoespi S.L, y redactado por  por el Sr. Arquitecto, Don Benito Sánchez-Montanes Macías, visado colegial 08063/05T01, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuyo objeto es definir el trazado local de los viarios interiores, fijar alineaciones y disposición de los distintos volúmenes edificables.

Visto que sometido el expediente a  trámite de información pública, por plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP nº 7, de 11 de Enero de 2005, no se han producido alegaciones al expediente.

Considerando que el artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:

a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.

b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.

Que los Estudios de Detalle en ningún caso pueden, modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos
o construcciones colindantes.

Visto lo dispuesto en el Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico,  que regula la documentación que debe tener un  Estudio de Detalle.

Considerando lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1998, Ley del Suelo sobre Régimen Jurídico del Suelo y Valoraciones, los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos. Además tendrá derecho a promover su transformación instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo que establezca la legislación urbanística.

Que el artículo 12 de la Ley 7/2002, establece el derecho de los propietarios de suelo urbano de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar en éstos en las condiciones que en caso se establezcan la legislación urbanística y el planeamiento.

Visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:

a) La aprobación inicial del estudio de Detalle, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a 20 días hábiles, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como perceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.

Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.

b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo. En el caso de los Estudios de Detalle, a la vista de que no es perceptivo informe de la Consejería de Obras Públicas, la aprobación será definitiva.

c) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.

Considerando lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local,   los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y  las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen, de normas urbanística, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.

Y visto lo dispuesto respecto  a la competencia para la aprobación inicial de Estudio de Detalle corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, con el quórum de la mayoría absoluta, la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, y la vista de los informes jurídicos del Sr. Secretario e informe del Sr. Arquitecto Municipal, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes, que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar  definitivamente la documentación técnica denominada "Estudio de Detalle correspondiente a la manzana R-23 del Plan Parcial ZR.5,  promovido por  la empresa Promoespi S.L, y redactado por el Sr. Arquitecto Superior, Don Benito Sánchez-Montañes Macías.

Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, en BOP, previo depósito en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento y convenios urbanísticos.  

Tercero. Dar cuenta de acuerdo, a la empresa interesada, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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