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15/03/2018 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO

TERCERO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO VEINTE, ESTRUCTURAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que se propone la aprobación provisional de la modificación puntual número veinte, estructural del documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, que tiene por objeto un doble fin, por un lado, suprimir la UE/R-1, “Plaza Félix Rodríguez de la Fuente”, y calificar todos esos suelos como Suelo Urbano Consolidado de uso global residencial, y mayoritariamente, como sistemas locales. Y por otro lado, traspasar las viviendas y la edificabilidad necesaria de las que antes estaban previstas en esa unidad de ejecución UE/R-1, a otra zona del núcleo de La Rinconada, SUC-API-SUP 1.01 “Lomas del Charco” y reordenándola..

Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, don Angel Seisdedos Gavira, expone que se ha aclarado en la comisión informativa, que el documento urbanístico de esta modificación estructural número veinte, del Plan General para su aprobación provisional, contempla las modificaciones necesarias resultantes de los informes sectoriales emitidos por las distintas Administraciones y compañía suministradoras. A la vista de ello y de los informes favorables obrantes en el expediente, nuestro voto será favorable.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que en la sesión plenaria del pasado 17 de julio de 2017, se aprobó inicialmente este expediente referido a la modificación inicial de modificación estructural número veinte, del Plan General y ya obtuvo nuestro voto favorable. Esta modificación afecta a dos sectores del núcleo de La Rinconada. Una de ellas es la R-1, en la cual se cambia la tipología de las viviendas, que eran 17 de renta libre, y se cambia el uso del sector, a suelo de interés público y social. Esa edificabilidad residencial se pasa al suelo de la urbanización “Lomas del Charco”, en la que se va a construir 13 viviendas de protección oficial, por las quince inicialmente prevista, por exigencia de la compañía suministradora “Emasesa”. Además en esa urbanización se añade, 500 metros cuadrados para espacios libres. Votamos pues a favor, pues además de mantener los espacios libres, se cambia la tipología de las viviendas de renta libre, a vivienda protegidas.

Si hicimos una observación en su momento de cómo se iba a construir y a desarrollar esas viviendas, y no se nos dio esa respuesta requerida, y queda supeditado a la decisión que adopte el equipo de gobierno. Nos posicionaremos en su momento cuando nos indiquen que régimen de vivienda protegida se va a ejecutar en aquella parcela. Nosotros abogamos por el régimen de auto construcción de esas viviendas, pues es un modelo que funciona en otros municipios, y que con los problemas de escasez de viviendas protegidas y la poca financiación existente en el mercado, habría viable esta propuesta, que la mera venta de solares. Sería una experiencia pionera en el municipio, y podía salvar la problemática que tenemos, de disponer de mucho suelo, y de mucho demandante de vivienda protegida y poder dar solución a esta demanda.

Votaremos a favor de esta modificación puntual veinte estructural del Plan General, tal como está planteada, pues se han hecho caso a los requerimientos de las distintas administraciones sectoriales que han emitido informe y que se incorpora al documento urbanístico para su aprobación provisional.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de La Rinconada si se puede, don Fernando La Chica Mera, expone que se trata de reordenar el territorio de “Lomas del Charco”, para dar coherencia y ofrecer mejor rendimiento, ya que esta modificación y con la incorporación de los terrenos de la Cámara Agraria, (que ya fue debatida en comisión y pleno de julio de 2017), se posibilita la construcción de un mayor número de viviendas en terrenos que está sobradamente consolidado. Básicamente de lo que se trata es de ubicar correctamente las zonas de esparcimientos y otro tipo de suelo de tal manera que se pueda construir con mayor rendimiento sin perder suelo público.

Como digo, esto fue ya discutido en una anterior sesión plenaria y ahora se incorpora los informes favorables de las distintas entidades involucradas en esta modificación puntual número veinte del plan general, como es el informe emitido por la Consejería de Medio Ambiente en materia ambiental; el de carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Andalucía; el del la Confederación Hidrográfica en matera de aguas; el de cultura emitido por la Consejería de Cultura, en el que se certifica que no existe afección en bienes inscritos en el catalogo general del patrimonio histórico; el de la Consejería de Educación, que considera cubierta la demanda de escolarización, el de Emasesa, que nos indica que la estación depuradora EDAR San Jerónimo tiene capacidad suficiente para atender la nueva demanda de depuración de aguas residuales cuando se requiera, el de Endesa que hace lo propio con sus servicios y el cuerpo técnico de este Ayuntamiento que muestra su dictamen favorable en materia jurídica.

Por lo tanto, apoyamos esta propuesta.

Por el Sr. Concejal delegado de urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone su agradecimiento del apoyo recibido de los distintos grupos municipales a esta modificación puntual número veinte del Plan General. Ahora abordamos el tramite de la aprobación provisional y que da continuidad al tramite de aprobación de este expediente urbanístico, y que su objeto tiene una doble finalidad, justificada en el interés público general, y que afecta a dos sectores. El primero relativo a donde está ubicado la antigua Cámara Agraria, en el que se va a destinar todo el sector, a dotaciones y espacios libres general y local. Y en la parte del sector de la urbanización “Lomas del Charco”, nos queda dos grandes espacios de suelo, una vinculada a un espacio general de espacios libres, esto es un gran parque acompañado de dotaciones deportivas y de índole social, y una bolsa de suelo, para ejecutar 13 viviendas de protección oficial, dos menos que las recogida en el documento para la aprobación inicial, como consecuencia de la afección de los servicios que presta Emasesa.

Damos continuidad a este expediente, con este tramite a la espera de que se apruebe de forma definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Sevilla. Recordar que una vez aprobado este expediente inicialmente por pleno de 17 de julio, se sometió a tramite de información pública, sin que hubiera alegaciones. A su vez se remitió el expediente a la comisión de coordinación provincial, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que recabara los informes sectoriales de distintas Consejerías de la Junta de Andalucía. En este sentido, se ha obtenido informe de incidencia territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Consejería de Salud, servicio de carreteras de la Consejería de Fomento, Educación, vivienda, aguas a través de la Consejería de Agricultura, y la Consejería de Cultura. Todos los informes han sido informado de carácter favorable, y en algunos de ellos, como los relativo a materia de aguas e incidencia territorial, sus observaciones, han sido recogida en el documento que se propone para su aprobación provisional. Igualmente se han recabado por el Ayuntamiento los informes de las compañías suministradoras de abastecimiento de agua potable y saneamiento, y de electricidad. También se ha recabado informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. También esos informes han sido favorable.

La redactora del documento urbanístico, la Sra. Arquitecta Municipal, ha recogido esas observaciones técnicas en el documento para su aprobación provisional. Este documento cuenta con el informe jurídico favorable.

Una vez aprobado provisionalmente este documento, se remitirá de nuevo el expediente a esta Comisión de coordinación provincial, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que recabe el pronunciamiento definitivo y favorable de las administraciones cuyos informes son vinculantes, esperando que no exista incidencias. Una vez obtenido esos informes, se mandará el expediente a la Consejo consultivo de la Junta de Andalucía, para su informe preceptivo. La aprobación definitiva le compete a la Comisión Territorial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Sevilla. Con ello conseguiríamos tener una gran bolsa de suelo dotacional en el centro del núcleos de La Rinconada, capaz de abarcar nuevas infraestructuras y nuevos servicios públicos, así como obtener una gran bolsa de espacios libres que vincule a la urbanización Lomas del Charco y Huerto el Benito, mejorando el disfruto en el ocio y esparcimiento de la población de aquel entorno.

Por el Sr. Concejal delegado de urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone en su segunda intervención, que en cuanto al formato de vivienda protegida que pueda promover este Ayuntamiento en ese solar en Lomas del Charco, será definido en el documento que se está elaborando que va a regular la política municipal de viviendas en los próximos años, cual es el Plan Municipal de Vivienda y Suelo. En ese documento se indicará las líneas estratégicas en materia de vivienda protegida en el municipio, y entre otras actuaciones, se concretara que régimen se van a hacer en esos trece solares, dando respuesta a la demanda de demandantes de viviendas protegidas registrados en nuestro registro municipal.


Tras el oportuno debate seguidamente, se somete a votación, esta propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 grupo IUCA, 1 Grupo Mixto)

Visto que el Planeamiento General vigente es la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada (en adelante, PGOU), aprobado definitivamente por la Junta de Andalucía, en fecha 29 de Julio de 2007 y cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de La Rinconada el 17 de Septiembre de 2007, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) n. º 46, de 6 de marzo de 2008.

Posteriormente se han aprobado una serie de Modificaciones:

- La Modificación nº 12 y las Modificaciones nº 2, nº 3, nº 4, nº 5, nº 7, nº 13, nº 15 y nº 16, aprobadas definitivamente el 8 de febrero de 2013 mediante Resolución de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y publicadas en el BOJA nº 55 y 56, de 20 y 21 de marzo de 2013, respectivamente, y

- Las Modificaciones nº 1, nº 6, nº 11, nº 14, nº 17 y nº 18, aprobadas definitivamente el 15 de marzo de 2012 por el Ayuntamiento Pleno y publicadas en el BOP Sevilla nº 114 de 18 mayo de 2012.

- La Modificación nº 1 de la nº 13, aprobada definitivamente el 18 de septiembre de 2015 por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y publicadas en el BOJA nº 212, de 30 de octubre de 2015, y

- La Modificación nº 19, aprobada definitivamente el 11 de enero de 2016 por el Ayuntamiento Pleno y publicada en el BOP Sevilla nº 94 de 25 de abril de 2016.

La Corrección de Error en parte de la delimitación de “Lomas del Charco” y “Huerto el Benito” se ha aprobado definitivamente en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017.

La Nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017. No obstante, su eficacia será una vez se publique en el BOJA.

Visto que por los Servicios Técnicos de este Ayuntamiento se pone de manifiesto la necesidad de la redacción del documento de Modificación Estructural Nº 20, PGOU 2007 de La Rinconada, que ha sido redactado por la arquitecta municipal, D.ª María del Mar Mora Gutiérrez, así como del documento ambiental estratégico.

La aprobación de dicho documento tiene por objeto un doble fin, por un lado, suprimir la UE/R-1, “Plaza Félix Rodríguez de la Fuente”, y calificar todos esos suelos como Suelo Urbano Consolidado de uso global residencial, y mayoritariamente, como sistemas locales. Y por otro lado, traspasar las viviendas y la edificabilidad necesaria de las que antes estaban previstas en esa unidad de ejecución UE/R-1, a otra zona del núcleo de La Rinconada, SUC-API-SUP 1.01 “Lomas del Charco” y reordenándola.

Se justifica la propuesta en el interés público prevalente, ya que la conveniencia de que la localización de la parcela para edificar el SIPS sea ésta, es porque en el entorno donde se quiere ubicar, está más que consolidado por la edificación. Se trata de una zona céntrica del núcleo de La Rinconada, sin existencia de solares libres en la que se pueda construir un nuevo edificio de estas características, y en la actualidad, los equipamientos existentes en ese entorno son de pequeñas dimensiones y muy dispersos.

Visto que previamente, con fecha 22/09/2016, por parte de la Delegación Territorial de Educación en Sevilla, se emitió informe favorable en relación al cambio de destino de la parcela educativa sita en el Plan parcial 1.01 “Lomas del Charco”, a otros usos no educativos, indicando expresamente “que visto el informe emitido por el Servicio de Planificación y Escolarización de esta Delegación Territorial de Educación, se considera innecesario disponer de los terrenos afectados a uso educativo, considerando que con la construcción del centro educativo próximo a la parcela anteriormente mencionada la demanda educativa queda cubierta en el nuevo centro escolar”, (se refiere al nuevo colegio de La Unión, construido recientemente y actualmente en funcionamiento).

Visto que de conformidad con lo previsto en el art. 40.3. a) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, (Ley GICA), modificada por Decreto-Ley 3/2015, de 3 de marzo, la Modificación Estructural Nº 20 del PGOU 2 de La Rinconada, se encuentra sometida al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, estando los trámites de dicho procedimiento regulados en el apartado 6º de dicho artículo.

Por ello, ajustándose a dicho procedimiento legal de Evaluación Ambiental de los Planes y sus Modificaciones, el pasado 13/02/2017, el Ayuntamiento de La Rinconada solicitó a la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el inicio del trámite de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, acompañado del borrador de la Modificación nº 20 del PGOU y del documento ambiental estratégico.

Con fecha de 28 de marzo, dicho organismo autonómico competente emitió la resolución de admisión a trámite de la solicitud, abriendo el plazo legal correspondiente de información pública y consulta a las Administraciones Públicas y a las personas interesadas.

Durante dicho trámite de consulta e información pública tuvo entrada en el órgano ambiental competente, el informe de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda, de fecha 31 de mayo del corriente, con una serie de observaciones que han sido contestadas mediante informe de la arquitecta municipal redactora del documento en tramitación, D.ª María del Mar Mora Gutiérrez, justificando los motivos y recogiendo las aclaraciones por los que se considera que no sería necesario incorporar las observaciones indicada por dicha Consejería en su informe, concretamente se ha aclarado que se ha propuesto las alineaciones en el planeamiento, que no se requieren obras de urbanización de las unidades de ejecución afectadas por ser ambas ya suelo urbano consolidado, y por último, que la rotonda que plantea la Consejería en su informe se ejecutará cuando el viario de conexión con el Pago de Enmedio se realice.

Visto que dicho informe de la arquitecta municipal ha sido traslado al órgano ambiental competente para su incorporación en el informe ambiental estratégico, así como al Servicio de Carreteras de la Consejería de Fomento y Vivienda, el cual en virtud de informe de fecha 12 de julio 2017, expresamente indica que se consideran justificados los puntos indicados en el condicionado del informe propuesta emitido previamente por el Servicio de Carreteras.

Asimismo, se ha recabado informe a la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, mediante solicitud de fecha 06/06/2017, contestada por informe de dicho organismo de fecha 28/06/2017, con entrada en el Ayuntamiento de fecha 03/07/2017, con una serie de observaciones que ha motivado la incorporación de las mismas al documento redactado por los servicios técnicos municipales.

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de julio de 2017 se adoptó acuerdo de aprobación inicial de la Documentación Técnica denominada “Modificacion Puntual Estructural Número 20”, y el documento ambiental estratégico del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007, y que ha sido redactado por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez.

Que el citado expediente ha estado sometido a tramite de información pública, mediante publicación de anuncio en el BOP de Sevilla número 192, de 21 de agosto de 2017, en el periódico “El Correo de Andalucía”, de 28 de julio de 2017, en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada y en la página web municipal, en sesión noticias, sin que se haya presentado alegaciones al mismo.

Igualmente se ha procedido a notificar a los Ayuntamientos colindantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.1.2 ) la LOUA.

Visto que tras la aprobación inicial de esta MODIFICACIÓN Nº 20 en el Pleno de 17 de julio de 2017 se solicitan y se recaban los informes a los siguientes organismos:

1.- Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento y Vivienda (Carreteras de la Junta), de fecha 9 de enero de 2018: Favorable.

2.- Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales (Salud), de fecha 3 de noviembre de 2017:

Se entiende que no va a generar impactos significativos en la salud.

3.- Incidencia Territorial del Servicio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 2 de noviembre de 2017:

Se debe completar la documentación con los aspectos señalados:

- Incluir apartado que valore la incidencia de sus determinaciones en la ordenación del territorial y su coherencia con el POTA y POTAUS.

- Incluir memoria que asegure la viabilidad económica según art.22.5 RDL 7/2015.

- Cálculo del estándar de SSGG-EL.

- Requiere dictamen del Consejo Consultivo.

4.- Delegación Territorial de Educación:

Se remite al informe emitido el 28 de julio de 2016 sobre la innecesariedad de disposición de esos terrenos afectados al verse cubierta la demanda de escolarización en la zona con la construcción del nuevo CEIP La Unión.

Se vuelve a remitir informe favorable de fecha 3 de marzo de 2018

5.- Consejería de Fomento y Vivienda (Viviendas protegidas): Favorable.

6.- Servicio autonómico de Dominio Público Hidráulico (Aguas), de fecha 6 de noviembre de 2017:

Favorable condicionado a:

- Debe de incluir un estudio hidrológico del arroyo de las Pavas conforme a lo expuesto en el apartado 2 del presente informe o, en su defecto, recoger la necesidad de realización del mismo en la tramitación del Proyecto de Urbanización del ámbito afectado.

- […] se podrá acoger a lo establecido en el artículo 14bis al Reglamento del Dominio Público Hidráulico introducido por el Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre.

- Incluir informe favorable del Organismo de Cuenca relativo a la disponibilidad de recursos hídricos para atender la demanda prevista.

- Plano de abastecimiento y saneamiento existentes y previstas.

- Informe de la entidad o de la empresa suministradora sobre la existencia de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento para atender las nuevas demandas previstas.

- Certificado de la entidad gestora de la EDAR.

- Estudio económico-financiero de los costes de las infraestructuras propuestas.

7.- Endesa, de fecha de 22 de enero de 2018:

- Valorar las instalaciones de cara incluir el coste en la urbanización.

- Será necesario que el urbanizador tramite con Endesa Distribución los correspondientes condiciones técnico económicas.

8.- Emasesa, de fecha 19 de enero de 2018:

Favorable condicionado a:

- El desvío de las conducciones que actualmente cruzan por el interior de los mismos.

9.- Realización de un estudio técnico económico de las actuaciones necesarias.

10.- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, de fecha 20 de febrero de 2018: Favorable.

11.- Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 13 de febrero de 2018:

Se informa favorable a efectos del art.29.4 de la LPHA. Se debe hacer mención expresa al art. 50 de la LPHA sobre hallazgos casuales.

No se han solicitado informe a:

- Aviación Civil, ya que en la fecha de la aprobación inicial de la Modificación, el ámbito de ésta no estaba afectado por las Servidumbres Aeronáuticas. Ha sido posteriormente cuando se han publicado en el Boletín Oficial del Estado de 8 de septiembre de 2017 la nueva delimitación que sí le afecta.

-Telecomunicaciones del Estado, todo el suelo de ambos ámbitos es suelo urbano, por lo que se entiende que no existen necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en dichos ámbitos,conforme el texto del art.35.2 Ley 9/2014. Y al ser suelo urbano se remitirán a las Normas Urbanísticas y Ordenanzas de Plan General, recientemente aprobada su Revisión y con informe favorable de 3 de noviembre de 2015 de Telecomunicaciones.

Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, se elabora el documento de modificación vigésima del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para aprobación provisional, de marzo de 2018, en donde se recoge todas las modificaciones del documento aprobado inicialmente resultante de los informes sectoriales antes indicado, así como del informe de evaluación estratégica de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre evaluación ambiental estratégica simplificada, publicada en la pagina web de la Consejería el 12 de julio de 2017.

Una vez sea aprobado provisionalmente el documento de modificación del plan, deberá remitirse a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien recabará los correspondientes informes de verificación y ratificación de los informes sectoriales vinculantes, conforme a lo establecido en el artículo 32 2. 4 de la LOUA, incluido el relativo a la evaluación ambiental estratégica emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Igualmente y antes de la aprobación definitiva se someterá el documento al dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad al art. 36.2.c), regla 2ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por tener la modificación por objeto, entre otras, una diferente zonificación de zonas verdes y espacios libres

Visto que corresponde al Pleno municipal la facultad de aprobar provisionalmente los Planes Generales, según lo establecido en el artículo 22.2.c) LBRL, Ley 7/1985, de 2 de abril, dada cuenta que pone fin al tramite administrativo por parte de este Ayuntamiento, correspondiendo la aprobación definitiva a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 31.2, B, a) de la LOUA, al ser una modificación de carácter estructural. Conforme al artículo 47.2 letra ll) de la Ley Reguladoras de las Bases de Régimen Local, se precisa mayoría absoluta de los miembros legales que compone el Ayuntamiento Pleno.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar provisionalmente la Documentación Técnica denominada “Modificación Puntual Número Veinte, estructural del PGOU de La Rinconada, para aprobación provisional”, redactado Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora Gutiérrez, que tiene por objeto un doble fin, por un lado, suprimir la UE/R-1, “Plaza Félix Rodríguez de la Fuente”, y calificar todos esos suelos como Suelo Urbano Consolidado de uso global residencial, y mayoritariamente, como sistemas locales. Y por otro lado, traspasar las viviendas y la edificabilidad necesaria de las que antes estaban previstas en esa unidad de ejecución UE/R-1, a otra zona del núcleo de La Rinconada, SUC-API-SUP 1.01 “Lomas del Charco” y reordenándola.

No se precisa la emisión de informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera segundo párrafo, de la LOUA, respecto al informe de telecomunicaciones ni de Aviación Civil, para la aprobación provisional, al no ser necesaria la procedencia de ellos.

Segundo.- Remitir al órgano colegiado competente, esto es la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, la recepción los informes de verificación y ratificación de los informes sectoriales vinculantes, conforme a lo establecido en el artículo 32 2. 4 de la LOUA, incluido el relativo a la evaluación ambiental estratégica emitido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.

Posteriormente, y antes de la aprobación definitiva se someterá el documento al dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, de conformidad al art. 36.2.c), regla 2ª, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por tener la modificación por objeto, entre otras, una diferente zonificación de zonas verdes y espacios libres.

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