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16/07/2018 PLENO ORDINARIO 16 DE JULIO DE 2018

TERCERO.- APROBACIÓN GASTO APORTACIÓN MUNICIPAL AMPLIACIÓN DE CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD MUNICIPAL SODERIN VEINTIUNO, DESARROLLO Y VIVIENDA SAU, EJERCICIO 2018.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Empleo, Formación, Desarrollo Económico, Comercio y Agroindustria, por la que se formula propuesta de aprobación de gastos para financiar la aportación dineraria por cuantía de 999.980,30 €, mediante la emisión de 6.655 acciones nominativas representadas por títulos de 150,26 € de valor nominal cada una de ellas, de la misma serie y clase que las anteriores, numeradas correlativamente del 53.201 a 93.130 ambos inclusive, desembolsadas en efectivo en su totalidad en un solo plazo, por el socio único de la sociedad, el Ayuntamiento de La Rinconada, dentro de la anualidad 2017.

Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que esta propuesta de ampliación de capital social de la empresa municipal ha sido debatida en el seno de la Junta General como en este plenario, y que tiene su justificación en el aprobación del plan de vivienda joven y para el abono de las deudas que se mantienen por la urbanización del Pago de Enmedio. Nuestro voto será favorable.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Antonio Torres Carnerero, expone que estamos ante un expediente de aprobación de un gasto para financiar la ampliación del capital social de Soderin que ya sido visto en el seno de su Junta General, y que pese a ser reacio a esta clase de expedientes pues puede poner en dificultades tanto a la propia empresa como a la hacienda municipal, vamos a apoyarla pues parte de ese dinero va destinado a la ejecución del plan de vivienda joven a ejecutar en Pago de Enmedio. Ya apoyamos al expediente de modificación presupuestaria.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de La Rinconada, Sí se Puede, Don Luis Silva García, expone que cuando debatimos la ampliación de capital social de la empresa municipal, nos abstuvimos por las dudas que se nos planteaba, y se planteó esta modificación presupuestaria por un lado para la ampliación del capital social de Soderin y con ello financiar algunas actuaciones que se están haciendo en Pago de Enmedio, y el resto a la realización de inversiones financieramente sostenibles. Ahora cambiamos nuestro sentido del voto para ser favorable, pues entendemos que el tipo de acciones que van a ser financiadas por esta ampliación de capital social son beneficiosas para la ciudadanía, pese al riesgo que podemos correr con esta reiteración de esta clase de procedimientos, para capitalizar a la sociedad municipal.

Por la Sra. Portavoz del grupo municipal socialista, Doña Raquel Vega Coca, indica que se propone la aprobación del gasto para ampliación del capital social de la empresa municipal, Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda, y por importe de un millón de euros. Este expediente está ligada a la activación de un plan de vivienda joven, en los suelos de la Unión. Igualmente se contempla la financiación de las obras de finalización de la conexión exterior de la red de saneamiento del Pago de Enmedio, en su primer sector, que ejecuta Emasesa, así como la dotación de equipos de bombeo. Por otro lado se está culminando el proceso de redacción del proyecto básico de 168 viviendas protegidas y la ejecución del proyecto para la ejecución de las primeras treinta viviendas del plan de vivienda joven, y que va en los suelos del Pago de Enmedio. No se va a repercutir dicho coste ni el del suelo urbanizado a los jóvenes adquirentes de esas viviendas. Estamos refiriéndonos a los honorarios técnicos de los arquitectos. Por último pagaríamos una anualidad del convenio firmado con AVRA, para el pago de la deuda de la urbanización del Pago de Enmedio, cumpliendo con ello, con nuestras obligaciones.

Estamos ante la mejor operación de financiación que se puede conseguir para Soderin, para cumplir con sus compromisos, y que no solo supone riesgo para la propia sociedad municipal ni para el propio Ayuntamiento, supone le mejor garantía de que los proyectos y operaciones previstas en el Pago de Enmedio, puede llevarse a cabo, en especial en la futura construcción de vivienda protegida.

Tras el oportuno debate, se procede a la votación de la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 IUCA y 1 Grupo Mixto)

Visto que el Ayuntamiento de La Rinconada es titular del capital social de la Sociedad Municipal SoderinVeintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. que tiene encomendada, entre otras competencias, las relativas a vivienda, así como tiene atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, para la realización de las prestaciones objeto del encargo.

Que es necesario ampliar el capital social de la Sociedad Municipal SoderinVeintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. en una cuantía de 999.980,30 €, mediante la emisión de 6.655 acciones nominativas representadas por títulos de 150,26 € de valor nominal cada una de ellas, de la misma serie y clase que las anteriores, numeradas correlativamente del 93.131 a 99.785 ambos inclusive, desembolsadas en efectivo en su totalidad en un solo plazo.

Visto que como consecuencia de la ampliación del capital social, se hace necesario igualmente, proceder a la modificación del artículo 5 de los Estatutos Sociales de la Sociedad Municipal para que proceda a ajustarse el capital social a esta ampliación, fijándose un capital social total de 14.993.694,10 €, dividido en 99.785 acciones nominativas.

Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de Mayo de 2018, se acordó aprobar inicialmente el Expediente de Modificación Presupuestaria número 33/2018, por crédito extraordinarios, por importe de 2.099,430, de los que 614.949,92 €, serán para financiar el plan municipal de inversiones financieramente sostenible, 322.599,00 €, para financiar el plan de renovación de vehículos adscritos a servicios generales, 162.000,00 € para financiar programas municipales corrientes y otros gastos, (Becas municipales lanzadera joven y subvención Parroquia San José), y 999.980,30 €, para financiar la ampliación de capital social, de la sociedad municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. La modificación será financiada por el producto del remanente líquido de tesorería para gastos generales, resultante de la liquidación presupuestaria 2017.

Visto que sometido el expediente a información Pública durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que pueda ser examinado, y en su caso, presentarse las reclamaciones y sugerencias que estime oportunas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Texto Redundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se presentan alegaciones, por lo que el citado acuerdo plenario se entiende aprobado de forma definitiva.

Visto que el citado expediente se justifica en cuanto a la ampliación del capital social de la sociedad municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U, por la necesidad de posibilitar el cumplimiento por ésta de los pagos derivados del acuerdo cerrado entre el Ayuntamiento de La Rinconada, SODERINSA y AVRA, así como permitir el abono de los honorarios al estudio de arquitectura ganador del concurso de anteproyectos convocado por SODERIN en 2017, para desarrollar en la manzana MA-1 de Pago de Enmedio, la construcción de una promoción total de 168 viviendas protegidas, con una primera en fase de 30 viviendas.

Visto que el artículo 85.ter de la Ley de Bases de Régimen Local, determina el régimen jurídico y funcionamiento de las sociedades mercantiles, determinando que podrá adoptar una de las formas de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma.

Visto que el artículo 38 de la Ley 5/2010 de la Autonomía local, determina que las sociedades mercantiles locales tendrán como objeto la realización de actividades o la gestión de servicios de competencia de la entidad local.

Visto que la sociedad mercantil local deberá adoptar alguna de las formas de sociedad mercantil con responsabilidad limitada y su capital social será íntegramente de titularidad directa o indirecta de una entidad local.

Visto que los estatutos deberán ser aprobados por el Pleno de la entidad local que se constituirá como Junta General de la sociedad, y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la sociedad, en Ellos se determinará la forma de designación y funcionamiento del Consejo de administración, los demás órganos de dirección de la misma y los mecanismos de control que en su caso correspondan a los órganos de la entidad local.

Visto que el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 295 establece, que el aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

Visto que conforme al artículo 296 del citado texto legal, el aumento del capital social habrá de acordarse por la Junta General con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales, para ello se celebró Junta General de Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U., el 22 de Mayo de 2018, en la que se aprobó la citada ampliación de capital. En las sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo.

Visto que la modificación de los Estatutos Sociales que se realice como consecuencia del aumento del capital social, deberá escriturarse conforme al artículo 158 del Reglamento del Registro Mercantil en relación con el artículo 166 del citado texto legal.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento de La Rinconada el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el gasto para financiar la aportación dineraria por cuantía de 999.980,30 euros, para la ampliación de capital de SoderinVeintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. mediante la emisión de 6.655 acciones de valor nominal 150,26€ cada una de ellas, con cargo al Expediente de Modificación Presupuestaria número 33/2018, por crédito extraordinarios, por importe de 2.099,430, aprobado en Pleno Extraordinario celebrado el 22 de Mayo de 2018.

Segundo.- Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr, Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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