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15/05/2019 PLENO ORDINARIO 15 DE MAYO

SÉPTIMO.- APROBACIÓN SUBSANACIÓN DEL DOCUMENTO DE CUMPLIMIENTO DE CORRECCIÓN DE ERROR NÚMERO DOS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Ser-vicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil por la que se propone la aprobación de la subsanación aportada por la empresa Mombaño Cerámica S.L, a través de documento de cumplimiento de corrección de error del Plan General de Ordenación Urbana redactada por por la empresa CR8-Espacio Arquitectura S.L.P, y redactada por el Sr. Arquitecto Don Juan Vicente Pérez, arquitecto colegiado 3723 del COAS relativo a la tramitación de la Modificacion del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, por corrección de errores número dos, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2019.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que en abril se aprobó este expediente de rectificación de error numero dos de la Revisión del Plan general y se subsana con la incorporación de de dos planos a la documentación técnica aprobada en su momento dando así pues al requerimiento efectuado por la Consejería competente.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal Izquierda Unida, Doña Beatriz De los Reyes Lara, expone que se trata de rectificar el documento ya aprobado por este Pleno por el que se aprobó la rectificación numero dos al plan general y que dicha subsanación queda avalada por el Informe Técnico obrante en el expediente. Votaremos a favor al tratarse de una mera corrección de errores mediante la aportación de dos planos aclaratorios.

Por el Sr. Portavoz del grupo Municipal La Rinconada, Sí se Puede, Don Luis Silva García, expone que estamos ante un acto de trámite burocrático y que por tanto no tiene nada que objetar.

Por el Sr. Delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que la propuesta trata de la subsanacion de un documento de cumplimiento de la corrección del error numero dos al Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada que viene como consecuencia de la aprobación definitiva que se produjo en el seno de la Comisión Provincial de Urbanismo del pasado mes de abril y tras haber sido aprobado previamente por este Ayuntamiento pleno en el mes de febrero y en el que se condicionaba la publicación de este documento a la previa Inscripción del documento en el Registro Autonómico de Planeamiento. Y para ello, es necesario que se subsane el mismo a través de la incorporación de dos planos aclaratorios. Este requisito a sido subsanado por la expresa promotora de esta corrección de error tras aportar la planimetria requeri-da de los dos sectores incluido en el ámbito de este error Unidad de ejecución 14 y 15. Tenemos el informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal. Una vez aprobada por este Pleno se llevara el documento a la Comisión Provincial de Urbanismo para su debido conocimiento.

Tras el oportuno debate, se procede a a votación de esta propuesta con el siguiente resultado:

Voto a Favor: 19 (15 PSOE, 2 La Rinconada, Sí se Puede, 1 IU y 1 Grupo mixto)

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2019 se aprueba la Corrección de Error (nº2) al Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada.

Que el objeto es la rectificación de un error detectado durante la fase de redacción de un documento de innovación del Plan General y que el citado error consiste en que durante la redacción del PGOU vigente, se transcribieron los planos de un estudio de detalle que estaba en tramitación, en concreto se plasmó la ordenación que contenía el estudio de detalle aprobado inicialmente. Que la aprobación inicial del estudio de detalle al que se hace referencia y cuyo plano de zonificación y ordenación es el que se incorpora durante la redacción PGOU erróneamente, es de la Junta de Gobierno Local de sesión celebrada el 27 de julio de 2004 y se publica en el BOP Sevilla nº 191 de 18 de agosto de 2004, y no de la fecha indicada en el documento, 27 de enero de 2004 y publicado en el BOP Sevilla nº 61 de 15 de marzo de 2004.

La zonificación que se debería recoger el Plan General es la del Estudio de Detalle Aprobado definitivamente, de las Unidades de Ejecución UE-14 (C/. Maestro Vicente) y UE-15 (Vereda Dña. María Luisa), que además responde a la realidad de lo ejecutado actualmente, según se recoge en las fotos que se adjuntan. Los dos ámbitos afectados son los denominados por el PGOU vigente en su Revisión Parcial para su adaptación al POTAUS, como Suelo Urbano Consolidado SUC-APIUE14 C/. Maestro Vicente y SUC-API-UE15 Vereda Dña. María Luisa.

Visto que por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en sesión de 8 de abril de 2019 acuerda aprobar la corrección de error material n.º 2 de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística para su Adaptación al POTAUS, supeditando su registro y publicación, a la subsanación del documento conforme al “Fundamento de Derecho Tercero” para que la corrección de error se completa y refleje adecuadamente la ordenación pormenorizada del Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2004: “[...]se detecta que si bien en las parcelas objeto el PGOU vigente se ha procedido adecuadamente a reflejar la ordenación pormenorizada correcta, el estudio de detalle establecía en la UE-15 una pastilla rectangular con “Uso Dotacional” y que en el plano de ordenación completa corregido aparece como Sistema Local de Espacios Libres, por lo que, aunque esta parcela quede fuera del ámbito teórico objeto de la esta corrección, la corrección de error debe ser completa y reflejar adecuadamente la ordenación pormenorizada del Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 15/12/2004.”

Visto que a tal fin, se ha presentado en este Excmo. Ayuntamiento, con registro 6478/2019, de 2 de mayo de 2019, el Documento de Cumplimiento que subsana la deficiencia contemplada en el Fundamento de Derecho Tercero.


La subsanación consiste en presentar dos planos corregidos:

- PLANO N.º 4. PLANO DE OREDNACIÓN PORMENORIZADA: ORDENACIÓN COMPLETA DE LOS NÚ-CLEOS URBANOS. B-3. CORREGIDO.

- PLANO N.º 5. PLANO DE INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO: PLANEAMIENTO DE DESARROLLO VIGENTE IU-R-11. CORREGIDO.

Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, doña María del Mar Mora Gutiérrez se emite informe favorable de fecha de 3 de mayo, para la aprobación de este documento de cumplimiento.

Visto que la procedencia de la modificación se encuentra, adecuadamente justificada en el apartado quinto de la documentación técnica. y al amparo del art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanismo de Andalucía (en adelante, LOUA). Y que Igualmente, la modificación se redacta conforme a las determinaciones de documentación y ordenación establecidas en dicha ley.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innova-ción de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Visto que el artículo 109, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la revocación de los actos y rectificaciones de errores determina en su apartado segundo que Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Visto que el órgano para resolver de forma definitiva este expediente, es la Comisión Territorial de Ordenación del territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b.a) y 36.2.c) 1º de la Ley 7/2002, de 22 de octubre, de ordenación urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modifica-do por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre.

Visto que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo determina que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto e indiscutible, implicando, por sí sola, la eviden-te del mismo, sin necesidad de mayores razonamiento y exteriorándose prima facie por su sola contemplación, frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere, que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

A) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; B) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables; c) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; d) que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; e) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica; f) que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectifica-dor ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un frauslegis constitutivo de desviación de poder, y g) que se aplique con un hondo criterio restrictivo

Del contenido del documento técnico elaborada por la empresa MOMBAÑO CERÁMICAS, S.L., con CIF B-91798629, con domicilio en calle Cruce de Brenes nº 9 de San José de La Rinconada; interesando la tramitación del documento Corrección de Error (n.º 2), se deduce claramente que el error material se fundamenta en que se trata de una simple equivocación de transcripción de documentos y que este se aprecia teniendo en cuenta los documentos exclusivamente del Plan General, ya que:

- los dos ámbitos objeto del estudio de detalle son áreas de planeamiento incorporado, y como tal, forman parte integrante del Plan General vigente, y

- que en las FICHAS del PGOU viene recogido correctamente ya que en ella se indica que las determinaciones son las recogidas en el Estudio de Detalle aprobado definitivamente el 15 de diciembre de 2004 y publicado en el BOP Sevilla nº 30 de 7 de febrero de 2005.

Por otro lado no es necesario interpretar lo que la que la norma jurídica, en este caso la revisión del Plan General de ordenación Urbanística pretendía en el momento de su redacción, pues el error es patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. Igualmente se cumple con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para ser considerado, rectificación de de errores materiales o de hecho.


Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la subsanación aportada por la empresa Mombaño Cerámica S.L, a través de documento de cumplimiento de corrección de error del Plan General de Ordenación Urbana redactada por por la empresa CR8-Espacio Arquitectura S.L.P, y redactada por el Sr. Arquitecto don Juan Vicente Pérez, arquitecto colegiado 3723 del COAS relativo a la tramitación de la Modificacion del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, por corrección de errores número dos, aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2019.

La subsanación que se aprueba con el documento de cumplimiento, consiste en presentar dos planos corregidos:

- plano n.º 4. plano de ordenación pormenorizada: ordenación completa de los núcleos urbanos. b-3. Corregido.

- plano n.º 5. plano de información, análisis y diagnóstico: planeamiento de desarrollo vigente iu-r-11. corregido.

Segundo. Remitir copia íntegra del expediente a la Comisión Territorial de Ordenación del territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.b.a) y 36.2.c) 1º de la Ley 7/2002, de 22 de octubre, de ordenación urbanística de Andalucía, así como el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y Urbanismo en relación con el Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordena-ción Territorial, en materia de urbanismo, para su aprobación definitiva.

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