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15/05/2019 PLENO ORDINARIO 15 DE MAYO

OCTAVO.- MOCIÓN GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LAS PAREJAS DE HECHO Y LAS CASADAS, EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.

Por la Sra. Concejal delegada de Igualdad, Doña Noelia Ramírez García, procede a la lectura de la moción presentada por el grupo municipal socialista, relativa a garantizar la igualdad de trato entre las parejas de hecho y las casadas, en el acceso a la pensión de viudedad.

Durante el debate, se ausenta el Sr. Concejal, don Antonio Marín Luque.

Por el Sr. Concejal portavoz del grupo municipal Mixto, Don Ángel Seisdedos Gavira, expone que es cierto que las parejas de hecho tienen este escollo legal cual es el acceso a la atención de viudedad y debemos entender que en estos tiempos la forma de las relaciones ha cambiado al modelo tradicional ya no esta exclusivamente vinculado al matrimonio. Por lo tanto, ambas figuras deben ya unificarse en su régimen legal dando los mismos derechos y obligaciones en ambos casos. Por eso apoyamos que se de mayor seguridad en caso de viudedad de cualquiera de los miembros de la pareja, por lo tanto apoyamos la moción.

Por la Sra. Concejal del grupo municipal Izquierda Unida, Doña Beatriz de los Reyes Lara, indica que la realidad social de hoy ha cambiado en relación a las relaciones afectivas de pareja y no podemos obviar esta realidad pese a quien le pese, pues en caso contrario estaríamos cometiendo una injusticia y un agravio. En el articulo 39 de la Constitución indica que la obligación de los poderes públicos debe asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias. Pero aquí no se habla de que tipo de familias y se debe tener en cuenta que en el momento de elaborar la Constitución el tipo de familia existente era el tradicional y avalado por la Iglesia Católica. La familia tradicional estaba compuesta por hombre y mujer e hijos. La Sociedad ha evolucionado y el modelo de familia es diferente, pues las relaciones son múltiples y variadas como son las personas en si, por lo tanto, los poderes públicos tienen la obligación de legislar al cambiarse el tipo de relación de familia y con ello garantizar que esta convivencia y afectividad que se lleva a cabo en la relaciones de familia puedan producirse con absoluta libertad y total justicia e igualdad.

Ahora hablamos de las parejas de hecho que son parejas que no están casadas por la Iglesia ni tampoco casadas por lo civil si no que están exclusivamente registradas como pareja de hecho en un registro autonómico y que tienen también su propia regulación.

Pero ademas existen también otras parejas totalmente consolidadas y que no tienen ningún papel que lo sustente y que garantice su compromiso para demostrar a alguien de que esa relación existe es una mera convivencia

Ahora lo que se trata con esta moción es asegurar los derechos de esta personas que legalmente son pareja de hecho y que desgraciadamente no cuentan con los mismos derechos y mismas facilidades de acceder a la pensión de viudedad en el caso en el que se de, hay que garantizar que cualquier persona pueda optar libremente por cualquier tipo de familia, incluidas las parejas de hecho y personas del mismo sexo o incluso familia monoparentales.

Hay un amplio abanico de familias y todas ellas ellas respetables y todas han de tener las mismas condiciones y los mismos reconocimientos y facilidades para acceder no solo a la pensión de viudedad si no a cualquier tipo de subvenciones o ayudas publicas. A modo de ejemplo, hoy en día las parejas de hecho no pueden hacer la declaración conjunta en la Declaración de la Renta como si puede hacerla una pareja casada oficialmente bien por lo civil o bien por la iglesia, ellos tienen la opción de hacer la declaración individual o conjunta sin embargo las parejas de hecho que tienen las mismas obligaciones fiscales no se le permite esta opción, por tanto tenemos que exigir que la legislación trate por igualdad de condiciones a las parejas de hecho garantizando entre otros derechos el de la viudedad de la pareja.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal La Rinconada Si Se Puede, Don Luis Silva García, expone que antes de tratar este asunto quiere recordad que hoy se cumple el aniversario de 15M que supuso un cambio de pensar y en la forma de moverse todos los movimientos sociales.

En relación al contenido de la moción sobre parejas de hecho expone que tiene un ámbito nacional e internacional pues el mundo neoliberal se fue a pique y el modelo tradicional de familia entro en crisis hace años. Y no solo se han roto los acuerdos de colaboración entre países a través de bloques si no que también se rompen los valores de los grupos sociales y se altera la estructura social tradicional. Nos encontramos con situaciones impensables hace quince años en el que hay personas que defienden institucionalmente la xenofobia y que uno no sean iguales a otros, etc. El ultimo eslabón de esa cultura de las relaciones es la forma de construir su vida común en pareja, hoy existen nuevas parejas y nuevos modelos de familia por que la gente a si lo decide, existe una nueva forma de vivir y esto transcurre tan rápido que nos cuesta trabajo asimilar esto y a la ley no le da tiempo de modificarse y apuntarse a la realidad social las leyes siempre van por detrás siendo una remola en la construcción humana real. Desde nuestro punto de vista los derechos de una pareja de hecho registrada son exactamente iguales a los que han decidido contraer matrimonio no entendemos ni vemos motivo alguno para que exista esa discriminación. Para nosotros todos los seres humanos somos iguales ante la ley por todo lo cual vamos apoyar esta moción que consideramos de justicia.

Por la Sra. Delegada de Igualdad, Doña Noelia Ramírez García, expone que quiere dar una especial bienvenida a la Sr. Oñate que desde su experiencia personal a impulsado esta modifica-ción legislativa del articulo 221 de la Ley General de Seguridad Social y que actualmente esta en proceso de inscripción de la Asociación de Viudas y madres de Huérfanos.

Respecto a la intervención del Sr. Silva esta moción tiene el suficiente empaque para no salirnos del contenido de la misma pues el 15M fue un movimiento en el que muchas personas participamos independientemente del ámbito político al que pertenezcamos, también este año cumplimos 140 aniversario de la fundación del Partido Socialista y por eso no tenemos que hacer mención de ello en este Pleno.

La parejas de hecho, registradas oficialmente, son un modelo de familia estable, legal y legítimo, que cumplen todas sus obligaciones sociales, económicas y legales.

Ninguna ley debería discriminar de forma arbitraria y carente de razonabilidad condicionan-do el presente y el futuro de ese modelo de familia y de los menores nacidos en el seno de esta familia.

La ley afecta estadística y mayoritariamente a mujeres viudas, generando además una clara discriminación indirecta por motivo de género.

La legislación actual vigente genera un trato desigual, injustificado y que desprotege, en la práctica,a la familia unida legalmente como pareja de hecho, sólo por el hecho de que la persona viuda haya cobrado un euro mas que le progenitor fallecido en el año natural de la muerte, pese a estar inscrita en un Registro oficial- el de parejas de Hecho.

Este no reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, solo por un euro de diferencia, es inamovible e insoslayable, es decir, la persona viuda pierde el derecho de por vida, para siempre, aunque pudiera estar en situación de desempleo meses después del fallecimiento de su pareja y aunque el derecho a la pensión de viudedad sea imprescriptible.

El derecho a la pensión de viudedad es imprescriptible, tiene por objeto paliar el menoscabo que produce la disminución de ingresos en la familia a causa de la muerte del cónyuge y es un derecho que lo causa la persona fallecida con su cotización, no con la de su pareja viuda.

Por tanto es una discriminación injustificada y carente de racionalidad, que pone en desprotección a las familias, como ha dicho la Sra. De los Reyes, a través del artículo 39 de la Constitución Española. Pero también ese artículo se refiere a la protección integral que tiene que hacer los poderes públicos hacia los hijos, independientemente de su filiación y de las madres, con independencia de su estado civil.

Las parejas de hecho son una fórmula de convivencia legal y legítima, sustentada en la Ley, y que pretende dar derechos de igualdad a todas las familias., pero con esa discriminación no lo hace al cien por cien. Por eso es necesario un cambio legislativo, necesario y urgente. Es una cuestión de justifica social. Evolucionar una Ley que el año pasado cumplió diez años, es necesaria para ajustarse a la realidad social y familiar que está vigente ahora. Evolucionar es esencial para dar derechos a las familias y evitar discriminación de cualquier tipo, dada que la diferencia de trato de hoy, carece de fundamento y sus consecuencias suponen un gravísimo perjuicio para la protección para su familia en su conjunto y los menores en particular, y cuyo futuro no puede ser un juego de azar en virtud de cuando se produce la muerte de un progenitor ni de los que este a año ganó el progenitor que sobrevivió , transformando a los menores en huérfanos de segunda categoría.

Por la Sr. Concejal del grupo municipal Izquierda Unida, Beatriz de los Reyes Lara, expone que estamos ante un derecho irrenunciable y no tenemos que mendigar ante la Administración su plena efectividad y no tengamos que ver si se gana un euro menos u otras circunstancias. No tenemos que justificar nada mas para exigir este derecho. El mero hecho de justificar algo supone no reconocer este derecho, no tenemos que demostrar algo que es indemostrable pues la simple convivencia y el simple registro de estar de alta como pareja de hecho lo dice todo.

Y haciendo referencia a lo que se ha manifestado sobre el 15M expone que esta bien que se recuerde porque este movimiento social hizo posible la visibilización de muchas personas a nivel individual, así como muchos colectivos que no estaban de acuerdo con la situación del momento y que en aquellos tiempo, el norte se nos había ido y no teníamos los pies sobre la tierra y se estaban cometiendo injusticias al no tener en cuenta la ciudadanía para el desarrollo de un país, y esto sobrepasaba las fronteras españolas. El 15 M no es propiedad de la organización “Podemos” ni de “La Rinconada Si se Puede” pues muchos colectivos sociales y personas a nivel individual participaron en ese movimiento social para visibilizar y reclamar que se pusiera fin a esas injusticias que se estaban cometiendo y esas personas no militan en ningún movimiento político. Hubo un antes y un después de ese movimiento social.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal La Rinconada Si Se Puede, Don Luis Silva García, expone que su organización no se quiere hacer dueño de nada y nos alegra que ese hito histórico sea conmemorado por otras personas y colectivos. También me alegro de la celebración del 140 aniversario del partido socialista.

Nosotros no queremos quitarle importancia a la moción de la discriminación hacia las parejas de hecho y por eso la vamos apoyar.

Por la Sra. Concejal Delegada de Igualdad, Doña Noelia Ramírez García, agradece el apoyo unánime de todos los grupos municipales a esta moción. Es un derecho necesario y justo pues la muerte no se planifica porque las circunstancias laborales de las personas que sobreviven pueden variar o empeorar en cualquier momento y porque solo un euro de diferencia, puede provocar una discriminación a las parejas de hecho y el acceso a la viudedad de las personas y con ello que haya familias de primera o segunda categoría dependiendo si la pareja esta inscrita en un registro civil o no. Una moción que llevamos con mucho agrado y esperemos que pronto se de solución a lo planteado.

Por el Sr. Alcalde quiere agradecer a la Sra. Oñate aquí presente, indicándole que tiene aquí nuestro apoyo a esa lucha que emprendiste hace tiempo y llévate el apoyo unánime de toda la Corporación y todo nuestro cariño y apoyo para cualquier asunto que necesites en este loable cometido que lleva tiempo trabajando.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado.

Votos a Favor 18 (14 PSOE , 2 La Rinconada, Sí se Puede, 1 IU y 1 grupo mixto)

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, lo siguiente:

Único. Aprobar la moción por el grupo municipal socialista, relativa a garantizar la igualdad de trato entre las parejas de hecho y las casadas, en el acceso a la pensión de viudedad.

MOCIÓN PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD DE TRATO ENTRE LAS PAREJAS DE HECHO Y LAS CASADAS EN EL ACCESO A LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Las personas registradas oficialmente como uniones de hecho, que sobreviven a su pareja, experimentan en nuestro país una discriminación en el acceso a la percepción de la pensión de viudedad respecto a los que eligen el matrimonio como modo de convivencia. Al miembro supérstite en la pareja de hecho se le exigen requisitos para la percepción de la pensión que no son contemplados en los supuestos en que la pareja se formaliza de conformidad con las normas que regulan el matrimonio. Esta diferencia de trato no tiene causa objetiva que actualmente la justifique.

De acuerdo con la Ley General de la Seguridad Social, modificada en el año 2007, el miembro supérstite de la pareja de hecho deberá acreditar para percibir la pensión, que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del fallecido habidos en el mismo período, o el 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. Esta regulación supone una doble discriminación. De una parte, se exige que el miembro difunto de la pareja haya ganado un euro más que el superviviente para poder percibir la pensión, requisito que en caso alguno se exige al cónyuge que sobrevive en el matrimonio. De otra parte, se establece unos requisitos diferentes en el supuesto de que no existan hijos comunes con derecho a orfandad.

En el supuesto de que no cumplan estos requisitos solo se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Con ello la norma trataba de garantizar la pensión en los supuestos de necesidad económica. Pero la finalidad de la pensión no es garantizar un mínimo vital, sino no para remediar el daño que produce a la familia la disminución de ingresos en la familia a causa de la muerte del cónyuge.

La modificación de 2007 (Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social) establecía por primera vez en el ámbito normativo (en el jurisprudencial se habían conseguido algunos reconocimientos con anterioridad), la posibilidad de cobrar la pensión de viudedad en los supuestos de parejas de hecho. Ello supuso un importante avance en orden a la consecución de los derechos de las parejas de hecho, que iba parejo al reconocimiento de esta realidad en ámbitos tan dispares como el tributario o el penal. Pero la Ley trataba de que se acreditara, además de la convivencia efectiva, la dependencia económica del conviviente sobreviviente en los porcentajes mencionados en función de la existencia o no de hijos comunes con derecho a pensión de orfan-dad. Además, la Ley tampoco valoraba que la situación económica en el momento del fallecimiento pueda mantenerse como estable en el tiempo o que esta situación sea puramente circunstancial, como puede ser el caso de contratos de trabajo temporales. Que se exija una “cierta dependencia económica” de uno de los miembros de la pareja de hecho para optar a una pensión de viudedad es discriminatorio. Que solo se tengan en cuenta los ingresos del conviviente que sobrevive en un momento determinado (el año anterior al fallecimiento) es injusto.

La realidad social que trataba de regular la norma ha cambiado sustancialmente. Por ello la norma debe cambiar.

Los hijos nacidos fuera del matrimonio son 46,8% según las últimas cifras recogidas en 2017, cuando en los años 90, éstos no llegaban al 10%. Estas cifras son manifestación de la ruptura del modelo tradicional familiar existiendo una realidad como son las uniones de hecho que debe ser considerado y regulado. Además, desde entonces, se ha reconocido el acceso al matrimonio a personas del mismo sexo y se han logrado importantes (aunque claramente insuficientes), avances en materia de igualdad.

De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística en el año 2018 había en España registradas 1.625.800 parejas de hecho frente a 9.655.100 parejas casadas. Ello supone que un 14,41% de la población opta por inscribirse en un Registro Oficial de Parejas de Hecho, frente a 85,59% que optan por el matrimonio. No existe razón para discriminar a estas parejas.

En este punto no puede evitarse contemplar otro dato: en nuestro país el número de viudas es muy superior al de viudos. Ello supone que, en la práctica, la medida es una norma que, una vez más, atenta contra la igualdad de la mujer en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Por todo lo expuesto, el Grupo Socialista del Ayuntamiento de La Rinconada propone la adopción de los siguientes

ACUERDOS

1. Instar al Gobierno de España a promover la modificación de la Ley General de la Seguridad Social y demás normas que resulten necesarias para garantizar a los miembros de las parejas de hecho el acceso a todas las prestaciones o pensiones vinculadas a situaciones de viudedad, en las mismas condiciones que a los cónyuges en los matrimonios civiles.

2. Exigir la retroactividad de estas modificaciones para las familias afectadas por esta discriminación desde la entrada en vigor de la Ley 40/2007, el 1 de enero de 2008.

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