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21/06/2019 PLENO DEL 21 DE JUNIO DE 2019

DUODÉCIMO SEGUNDO.- PROPUESTA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO PLENO EN OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES.

Por el Sr. Secretario, se da cuenta de la propuesta relativa a la delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno en otros órganos municipales.

“Conforme al artículo 22. 4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y p), y en el apartado 3 de este artículo.

Visto que con la finalidad de conseguir una mayor agilización en la tramitación de los expedientes administrativos, para suya resolución es necesaria la adopción de esta propuesta:

Primero. Aprobar delegar en el Sr. Alcalde, las siguientes competencias:

1º. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

2º. Aprobar la delegación a la Junta de Gobierno Local, del ejercicio de potestades descritas en el artículo 63 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/1999.

3º. La declaración de inversiones financieramente sostenibles.

4º. La disposición de gastos en materia de competencia del Ayuntamiento Pleno (artículo 166.3 LRHL).

5º. La autorización o denegación de incompatibilidades a los empleados municipales.

6º. La aprobación de las memorias y proyectos del Plan de Fomento Especial Agrario, en sus modalidades de garantía de rentas y empleo estable para solicitar subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal, así como la petición de subvenciones para mano de obras y materiales de este programa.

7º. Petición de subvenciones o ayudas a cualquier organismo oficial, cuando los compromisos de la aportación municipal no rebasen las consignaciones presupuestarias.

8º. Realización de obras, servicios y suministros de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad ciudadana, con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, debiéndose dar conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.

9º. Órdenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria.

Segundo. Aprobar delegar en la Junta de Gobierno Local, las siguientes competencias:

1º- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

2º.- Las contrataciones y concesiones cuando su duración sea superior a cuatro años cuando su importe no supere el 2 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

3º- Aprobación de gastos plurianuales con una duración superior a la estipulada en el artículo 174 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4º- La aprobación de los Proyectos de Obras y Servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión el Ayuntamiento Pleno y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

Tercero. Dar traslado al Sr. Alcalde y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebre, para la aceptación de la competencia.

Cuarto. Los acuerdos adoptados por la Alcaldía y la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedido de la emisión del dictamen de la comisión informativa competente. No obstante, lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la comisión informativa, en la primera sesión que éste celebre.

Quinto. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local en que hubieren de debatir y tomar acuerdos, en las materias delegadas por el Pleno, serán públicas, en lo que se refiere exclusivamente a esas materias delegadas”

Por el Sr. Concejal del grupo mixto “Podemos”, Don Luis Silva García, expone que no entiendo la propuesta de delegación de competencias, en el Sr. Alcalde y en la Junta de Gobierno local. Nos dice la Sra. Vega, que se trata de una cuestión administrativa para facilitar y agilizar los expedientes y la toma de decisiones. Confiamos en el Sr. Interventor y el Sr. Secretario y votaremos favorablemente.

Por la Sra. Portavoz del grupo municipal socialista, Doña Raquel Vega Coca, expone que estamos ante una propuesta de delegación de competencias y parte desde la Secretaria Municipal, que ha hecho un estudio al respecto y lo ha compartido con la Intervención municipal, por lo tanto es un punto meramente técnico. Es una propuesta que se eleva a Pleno, por agilidad y eficiencia en las soluciones que demandan las personas antes diferentes circunstancias. Consta informe jurídico favorable del Sr. Secretario y se ha justificado dicha delegación para agilizar la tramitación de los expedientes administrativos, cuya resolución es necesaria esta propuesta de delegación de competencias. Se indica en el informe que los acuerdos adoptados por delegación, deben ir precedido de un dictamen de la comisión informativa competente, salvo que por razón de urgencia no pudiera esperarse a esa comisión, habrá que dar cuenta de los acuerdos en la primera sesión que se celebre de esa comisión informativa. Por lo tanto queda garantizada toda la información que debe recibir todos los grupos municipales de las decisiones adoptadas por delegación de competencias.

Seguidamente, se somete a votación, la propuesta relativa de la delegación de competencias, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 2 I.U y 3 Grupo Mixto)

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros legales que componen esta Corporación, lo siguiente:

Primero. Aprobar delegar en el Sr. Alcalde, las siguientes competencias:

1º. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materia de competencia plenaria.

2º. Aprobar la delegación a la Junta de Gobierno Local, del ejercicio de potestades descritas en el artículo 63 de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, Ley 7/1999.

3º. La declaración de inversiones financieramente sostenibles.

4º. La disposición de gastos en materia de competencia del Ayuntamiento Pleno (artículo 166.3 LRHL).

5º. La autorización o denegación de incompatibilidades a los empleados municipales

6º. La aprobación de las memorias y proyectos del Plan de Fomento Especial Agrario, en sus modalidades de garantía de rentas y empleo estable para solicitar subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal, así como la petición de subvenciones para mano de obras y materiales de este programa.

7º. Petición de subvenciones o ayudas a cualquier organismo oficial, cuando los compromisos de la aportación municipal no rebasen las consignaciones presupuestarias.

8º. Realización de obras, servicios y suministros de emergencia, a causa de acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad ciudadana, con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, debiéndose dar conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.

9º. Órdenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria.

Segundo. Aprobar delegar en la Junta de Gobierno Local, las siguientes competencias:

1º- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.

2º.- Las contrataciones y concesiones cuando su duración sea superior a cuatro años cuando su importe no supere el 2 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.

3º- Aprobación de gastos plurianuales con una duración superior a la estipulada en el artículo 174 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4º- La aprobación de los Proyectos de Obras y Servicios, cuando sea competente para su contratación o concesión el Ayuntamiento Pleno y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

Tercero. Dar traslado al Sr. Alcalde y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebre, para la aceptación de la competencia.

Cuarto. Los acuerdos adoptados por la Alcaldía y la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedido de la emisión del dictamen de la comisión informativa competente. No obstante, lo anterior, se podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido dictamen previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la comisión informativa, en la primera sesión que éste celebre.

Quinto. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local en que hubieren de debatir y tomar acuerdos, en las materias delegadas por el Pleno, serán públicas, en lo que se refiere exclusivamente a esas materias delegadas”.

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