21/06/2019 PLENO DEL 21 DE JUNIO DE 2019
DUODÉCIMO SEGUNDO.- PROPUESTA DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO PLENO EN OTROS ÓRGANOS MUNICIPALES.
Por el Sr. Secretario, se da cuenta de la propuesta
relativa a la delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno en otros
órganos municipales.
“Conforme al artículo 22. 4 de la
Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,
El Pleno puede delegar el ejercicio de sus
atribuciones en el Alcalde y en la Junta de Gobierno Local, salvo las
enunciadas en el apartado 2, párrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), l) y
p), y en el apartado 3 de este artículo.
Visto que con la finalidad de conseguir una mayor
agilización en la tramitación de los expedientes administrativos, para suya
resolución es necesaria la adopción de esta propuesta:
Primero. Aprobar delegar en el Sr. Alcalde, las siguientes competencias:
1º. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de
la Corporación en materia de competencia plenaria.
2º. Aprobar la delegación a la Junta de Gobierno Local, del ejercicio de
potestades descritas en el artículo 63 de la Ley de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía, Ley 7/1999.
3º. La declaración de inversiones financieramente sostenibles.
4º. La disposición de gastos en materia de competencia del Ayuntamiento
Pleno (artículo 166.3 LRHL).
5º. La autorización o denegación de incompatibilidades a los empleados
municipales.
6º. La aprobación de las memorias y proyectos del Plan de
Fomento Especial Agrario, en sus modalidades de garantía de rentas y empleo
estable para solicitar subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal, así
como la petición de subvenciones para mano de obras y materiales de este
programa.
7º. Petición de subvenciones o ayudas a cualquier
organismo oficial, cuando los compromisos de la aportación municipal no rebasen
las consignaciones presupuestarias.
8º. Realización de obras,
servicios y suministros de emergencia, a causa de
acontecimientos catastróficos, situaciones que
supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad
ciudadana, con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del R.D.
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, debiéndose
dar conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
9º. Órdenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria.
Segundo. Aprobar delegar en la
Junta de Gobierno Local, las siguientes competencias:
1º- La declaración de lesividad de
los actos del Ayuntamiento.
2º.- Las contrataciones y concesiones
cuando su duración sea superior a cuatro años cuando su importe no supere el 2
por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
3º-
Aprobación de gastos plurianuales con una duración superior a la estipulada en
el artículo 174 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4º- La aprobación de los Proyectos de Obras y Servicios,
cuando sea competente para su contratación o
concesión el Ayuntamiento Pleno y cuando aún no estén previstos en los
Presupuestos.
Tercero. Dar traslado al Sr.
Alcalde y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebre, para
la aceptación de la competencia.
Cuarto. Los acuerdos adoptados
por la Alcaldía y la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias
delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedido de la emisión del
dictamen de la comisión informativa competente. No obstante, lo anterior, se
podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido dictamen
previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la comisión
informativa, en la primera sesión que éste celebre.
Quinto. Las sesiones de la
Junta de Gobierno Local en que hubieren de debatir y tomar acuerdos, en las
materias delegadas por el Pleno, serán públicas, en lo que se refiere
exclusivamente a esas materias delegadas”
Por
el Sr. Concejal del grupo mixto “Podemos”, Don Luis Silva García, expone que no
entiendo la propuesta de delegación de competencias, en el Sr. Alcalde y en la
Junta de Gobierno local. Nos dice la Sra. Vega, que se trata de una cuestión
administrativa para facilitar y agilizar los expedientes y la toma de decisiones.
Confiamos en el Sr. Interventor y el Sr. Secretario y votaremos favorablemente.
Por la Sra. Portavoz del grupo
municipal socialista, Doña Raquel Vega Coca, expone que estamos ante una
propuesta de delegación de competencias y parte desde la Secretaria Municipal,
que ha hecho un estudio al respecto y lo ha compartido con la Intervención
municipal, por lo tanto es un punto meramente técnico. Es una propuesta que se
eleva a Pleno, por agilidad y eficiencia en las soluciones que demandan las personas antes diferentes
circunstancias. Consta informe jurídico
favorable del Sr. Secretario y se ha
justificado dicha delegación para agilizar la tramitación de los expedientes administrativos, cuya resolución es necesaria esta propuesta
de delegación de competencias. Se indica en el informe que los acuerdos
adoptados por delegación, deben ir precedido de un dictamen de la comisión
informativa competente, salvo que por razón de urgencia no pudiera esperarse a
esa comisión, habrá que dar cuenta de los acuerdos en la primera sesión que se
celebre de esa comisión informativa. Por lo tanto queda garantizada toda la
información que debe recibir todos los grupos municipales de las decisiones
adoptadas por delegación de competencias.
Seguidamente,
se somete a votación, la propuesta relativa de la delegación de competencias,
con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (15
PSOE, 2 I.U y 3 Grupo Mixto)
Visto
todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros legales que componen
esta Corporación, lo siguiente:
Primero.
Aprobar delegar en el Sr. Alcalde, las siguientes competencias:
1º. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de
la Corporación en materia de competencia plenaria.
2º. Aprobar la delegación a la Junta de Gobierno Local, del ejercicio de
potestades descritas en el artículo 63 de la Ley de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía, Ley 7/1999.
3º. La declaración de inversiones financieramente sostenibles.
4º. La disposición de gastos en materia de competencia del Ayuntamiento
Pleno (artículo 166.3 LRHL).
5º. La autorización o denegación de incompatibilidades a los empleados
municipales
6º. La aprobación de las memorias y proyectos del Plan de
Fomento Especial Agrario, en sus modalidades de garantía de rentas y empleo estable
para solicitar subvenciones al Servicio Público de Empleo Estatal, así como la
petición de subvenciones para mano de obras y materiales de este programa.
7º. Petición de subvenciones o ayudas a cualquier
organismo oficial, cuando los compromisos de la aportación municipal no rebasen
las consignaciones presupuestarias.
8º. Realización de obras,
servicios y suministros de emergencia, a causa de
acontecimientos catastróficos, situaciones que
supongan grave peligro o necesidad que afecten directamente a la seguridad
ciudadana, con sujeción al régimen establecido en el artículo 117 del R.D.
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, debiéndose
dar conocimiento al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre.
9º. Órdenes de ejecución mediante el sistema de ejecución subsidiaria.
Segundo. Aprobar delegar en la
Junta de Gobierno Local, las siguientes competencias:
1º- La declaración de lesividad de
los actos del Ayuntamiento.
2º.- Las contrataciones y concesiones
cuando su duración sea superior a cuatro años cuando su importe no supere el 2
por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
3º-
Aprobación de gastos plurianuales con una duración superior a la estipulada en
el artículo 174 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4º- La aprobación de los Proyectos de Obras y Servicios,
cuando sea competente para su contratación o
concesión el Ayuntamiento Pleno y cuando aún no estén previstos en los
Presupuestos.
Tercero. Dar traslado al Sr.
Alcalde y a la Junta de Gobierno Local, en la primera sesión que celebre, para
la aceptación de la competencia.
Cuarto. Los acuerdos adoptados
por la Alcaldía y la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias
delegadas por el Ayuntamiento Pleno, deberán ir precedido de la emisión del
dictamen de la comisión informativa competente. No obstante, lo anterior, se
podrán adoptar acuerdos, por razones de urgencia, sin el referido dictamen
previo, pero en este último caso, deberá darse cuenta a la comisión
informativa, en la primera sesión que éste celebre.
Quinto. Las sesiones de la Junta de Gobierno Local en que hubieren de debatir y tomar acuerdos, en las materias delegadas por el Pleno, serán públicas, en lo que se refiere exclusivamente a esas materias delegadas”.