15/11/2019 PLENO DEL 21 DE OCTUBRE DE 2019
SÉPTIMO.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PUNTUAL NO ESTRUCTURAL Nº 23 DEL PGOU.-
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de
dictamen de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y
seguridad por la que se propone la aprobación inicial de la
“Modificación Vigésimo Tercera (nº 23)”, de carácter no estructural, del
Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La
Rinconada por iniciativa de la Sociedad Proyectista MLOPEZ ARQUITECTOS S.L.P.
, con CIF: B-90425349 y Nº Col. SP-0188
del COAS, y con domicilio en C/ Cultura nº 25-B- Local, la tramitación de la modificación puntual número
23 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada. El equipo
redactor del mismo está formado por los arquitectos D. Manuel López Sánchez,
Arquitecto Nº Col. 4754 COAS, D. José Carlos Oliva Gómez, Arquitecto Nº Col.
5278 COAS y D. Jorge Rafael Ramos Hernández, Arquitecto Nº Col. 5831 COAS.
Por el
Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que
apoyamos esta propuesta que genera riqueza y empleo en el municipio, así como
Bienestar Social y Turismo. Es positivo que algunos edificios sin uso puedan
recobrar vida, mediante la asignación de uso turístico, que puede generar
empleo.
Por
la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone
que se trata de una modificación
puntual no estructural del PGOU y afecta principalmente a 6 puntos.
En
principio, se trata de dar respuesta a nuevas necesidades que no se recogen en
las ordenanzas, así como, otras medidas para ajustar a la legislación vigente.
Una
de las modificaciones que más nos ha llamado la atención es la de dar respuesta
a una demanda en alza de alojamientos turísticos. Si bien es cierto que, aún no
es una actividad en auge en este municipio, es importante prever con antelación
antes de que sea una realidad inminente. Ciudadanos, siempre apoyaremos el
facilitar la implantación de cualquier actividad económica.
Otras de las modificaciones, es adecuar las edificaciones al derecho de
accesibilidad universal, es una obligación por parte de la Administración y un
derecho a tener acceso, paso o entrada a un lugar sin limitación alguna por
razón de deficiencia, discapacidad o minusvalía.
En
general, todas las medidas tienen motivaciones fundadas en hechos y con estas
modificaciones se hace posible seguir avanzando y adaptándonos a las nuevas
necesidades.
Por el Sr. Concejal
del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que esta propuesta de
modificación puntual número 23, conlleva seis modificaciones del Plan General.
Vamos a votar que sí a este expediente, pues consideramos muy positivo que la
iniciativa parta de la sociedad civil, en este caso de un equipo de arquitectos
que trabajan en el municipio, que detectan algunas cuestiones a la ahora de
aplicar la norma urbanística y plantea soluciones. Los arquitectos municipales
validan esas propuestas, y trae como consecuencia que se apruebe ahora
inicialmente el Pleno. Esto nos acerca a una democracia más real pues tenemos
en cuenta las inquietudes manifestadas por la ciudadanía. En definitiva se
pretende acercar a la realidad de la gestión urbanística del municipio, la
aplicación del Plan General, y en cuestiones como accesibilidad, imagen de la
ciudad o de un posible problema no regulado, cual es el establecimiento de
alojamiento turístico. Por ello votamos que sí, pues es un modelo a seguir.
Por el Sr. Concejal
del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que
nuestro voto desgraciadamente no va a ser favorable al meter en un mismo
expediente urbanístico, cuestiones con las que si estamos de acuerdo con otras
con las que no lo estamos. Y en primer lugar porque la modificación que
presentan estos arquitectos se basa en una gran demanda de turismo en el
pueblo, y desconocemos que tipo de consulta habrán hecho, pues es la primera vez que tengo noticias de
esta preocupación. Nos quiere vender ese sueño de “La Rinconada del
cicloturismo”, pero el turismo lo único que trae es el encarecimiento del
alquiler de la vivienda, de los ya caros alquileres existentes en el municipio, además de la calidad del empleo de
este sector de la hostelería, deja mucho que desear, con miles de horas que no
pagan, contratos de apenas cuatro horas cuando se trabajan diez o doce, sueldos
miserables, etc. Seguramente va a
beneficiar a alguien, y esa es la idea de esta modificación.
La otra cuestión que
tampoco valoramos positivamente, es la referida a la condonación de las
contraprestaciones económicas para la adquisición y ejecución de sistemas
generales, ejecución de sistemas locales y otros fines propios del patrimonio
público del suelo, y con esta modificación pretenden que los constructores que
antes ingresaban en las arcas públicas; primero, 12 mil euros por cada vivienda
permitida en la ficha del planeamiento del sector correspondiente; segundo 90
euros por cada metro cuadrado de techo para uso terciario exclusivo permitido
en la ficha de planeamiento del sector correspondiente; y tercero 30 euros por
cada metro cuadrado de techo industrial permitido en la ficha de planeamiento
del sector correspondiente. A cambio, la propuesta de modificación pretende
sustituir esos abonos por la cesión de suelo bruto. Y se pregunta para que
queremos más terrenos, si el que tenemos no se aprovecha para generar empleo de
calidad y viviendas sociales, no lo que se está dando en “Aeropolis”, o en
“Raynair”.
Por eso le pide que
saque aparte estas dos modificaciones, pues en los demás aspectos de la
modificación, si estaríamos de acuerdo. Estamos de acuerdo en que se avance en
la flexibilidad de las condiciones para posibilitar la vivienda plurifamiliar,
que facilitaría que los hijos pudieran construir su vivienda junto a la de sus padres
o facilitar la adecuación en materia de accesibilidad de los edificios
existentes que permitirían la instalación de ascensores, o que se suavice el
impacto entre la zona industrial y la zona residencial, que se creen pequeños artesanos o comercio,
para evitar esos impactos.
Pero consideramos que
esas dos cuestiones, hacen imposible que votemos a favor esta propuesta de
modificación número 23 del PGOU.
Por el Sr. Concejal
delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece
la intervención de los portavoces del grupo mixto y en relación a la intervención del Sr.
Concejal de Izquierda Unida, le indica que estamos ante una propuesta de inicio
de expediente de modificación puntual del Plan General, en este caso la no estructural
número 23, y en el que posteriormente tendrá cabida la participación ciudadana
y en la que se invitará a las asociaciones que venden lo que usted denomina
“cicloturismo”. Son personas que intentan favorecer la accesibilidad al
municipio desde Sevilla, a través de un medio de transportes más sostenible,
cual es la bicicleta.
Presentamos un
proyecto de modificación del marco normativo de La Rinconada que viene como
consecuencia de la atención, de la exploración y la participación continua
tanto con la ciudadanía como por personal técnico profesional afincados en el
municipio y que atienden a la ciudadanía a nivel individual, y que respalda los
técnicos municipales de las áreas de Hábitat Urbana y Ordenación del
Territorio. Y eso nos une para la búsqueda de soluciones de distintas
casuísticas que se produce en el urbanismo en el municipio. Y eso nos satisface
tanto a nosotros como al grupo mixto y no así a izquierda Unida, que ve la
parte negra y oscura de la propuesta, según su visión. Sería para usted como
demuestran donde existe esa demanda de turismo y a condonar contraprestaciones
para recibir suelo bruto. Ninguna de las dos cuestiones planteadas tiene
sentido.
En primer lugar
tratamos de un acto de planificación urbanística, a raíz de que nos llegan los
primeros síntomas por propietarios de
suelos de locales comerciales y viviendas en el municipio relativo a buscar
usos alternativos a los existentes, ampliando a usos de hostelería vinculado a
los apartamentos turísticos. También nos llega esa inquietud por arquitectos
que trabajan en el municipio así como de los servicios técnicos municipales. Y
eso trae como resultado esa propuesta basada en un estudio, en el que se indica
que si bien es cierto que la demanda de alojamientos turísticos no es brutal,
pero que debido a esa demanda existente a lo que se une la localización
geográfica del municipio respecto a Sevilla capital, es necesario regular esos
usos futuros. Pretendemos poner orden y evitar lo que ha ocurrido en otros
municipios, en la que no han sido previsores y se han visto desbordado en
aspectos como cánones mínimos de habitabilidad en algunas zonas de esas
ciudades. Eso es lo que se pretende. Ha tenido usted oportunidad de leer el
marco legal que tenemos, y lo que
proponemos y comprobará que no existe un mano negra. Es un acto de
planificación de lo que nos puede llegar y abrir nuevas perspectivas de un uso
no reconocido en nuestro planeamiento y que vamos a recoger. Así en los bajos
de los locales comerciales de los edificios plurifamiliares se podrá instalar
un pequeño comercio de mercería, un estudio de abogados o un apartamento
turístico. Y vamos a implantar estos usos a modo de prueba piloto a las zonas
colindantes con la Estación de Renfe de San José y al casco histórico de La
Rinconada.
Con relación a la
condonación de las contraprestaciones derivados de los convenios urbanísticos
le indica que hubo una etapa anterior donde se desarrollaron una serie de
programas de planificación urbanística que llegaron a definir en el Plan General
aprobado en 2007, una serie de suelos calificados como urbanizables
sectorizados, y con ordenación pormenorizadas. Y con esa planificación se llegó
a un acuerdo entre promotores y este Ayuntamiento, y por el cual nosotros
percibiríamos por cada una de las viviendas que se pudiera construir, 12 mil
euros, y por cada metro cuadrado de techo de uso terciario exclusivo, 90 euros
y por cada metro cuadrado de techo industrial permitido, 30 euros. Y eso nace en el año 2003, y ahora
estamos a las puertas del año 2020. Como Delegado de Ordenación del Territorio,
estoy obligado a adecuar el marco normativo existente a la realidad y al contexto donde nos
movemos, y dar la capacidad a promotores y a constructores y a otras empresas
de la construcción, como polveros, fontaneros, electricistas etc, de seguir
desarrollando suelos. Las medidas que se establecieron en un momento
determinado, no son válidas ahora, y proponemos ahora que en vez de darnos
12.000 € por vivienda nos den suelo neto urbanizado por valor de 12.000 €, y el
beneficio para el Ayuntamiento, es que a cambio de no aportar ese dinero a las
arcas municipales, antes de mover papeles para aprobar un proyecto de
urbanización, va a poder ese dinero ser satisfecho en efectivo o
en suelo por el promotor y todo ello al amparo de un convenio
urbanístico que será aprobado por este Pleno. Por tanto la capacidad de
urbanizar será antes de tener que
pagarnos la contraprestación. Los tiempos cambian desde que se planificó
en su momento.
Por el Sr. Concejal
del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que está a favor
de muchas cuestiones que se plantean en el expediente pero también puede estar
de acuerdo con algunas cuestiones planteada por Izquierda Unida. En cuanto a la
propuesta concreta de la modificación puntual, explica que la demanda del
Turismo la tenemos que generar nosotros porque en caso contrario nunca
tendremos en el municipio esta actividad económica. También se habla de
favorecer la instalación de actividades artesanas y compatibilizarlo con el uso
industrial existente. Por ello toda las decisiones que se adopten desde
Ordenación del Territorio para dinamizar la economía, el empleo, el Bienestar
Social y el Turismo, tendrán nuestro apoyo.
Por la Sra. Concejal
del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán expone que este proyecto
nace de la mano de la ciudadanía y es el equipo técnico de arquitectos el que
estudia su viabilidad conforme a la legislación vigente. Creemos que es una
buena oportunidad de poder anticiparnos al futuro, y dar cabida a más
realidades surgidas, como compatibilizar la actividad económica con la familiar
en zona industrial, que esté cerca con la zona urbana o mejorar
arquitectónicamente algunas zonas del municipio para tener una visual más
agradable. Por ello apoyamos este
expediente.
Por el Sr. Concejal
del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que estamos hablando de
planificar el futuro desde el punto de vista urbanístico y eso es interesante y
positivo. En cuanto a las manos de negra, no duda que existan pero ahora no se
ven y si se ven le daremos un gorrazo en la mano. En principio las medidas
previstas en este expediente urbanístico son sensatas y parte de la sociedad
civil. Por ello votaremos que si.
Por el Sr. Concejal
del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González expone que si se hubiese hecho por separado estas
seis modificaciones urbanísticas, y estas dos medidas en un bloque aparte,
hubiéramos apoyado el expediente. Nos obligan ustedes a votar no a otras
cuestiones que si estamos de acuerdo. Sobre intentar implantar el turismo en el
municipio, vemos que es echar la mirada a un sector económico que solo crea
empleo precario, y que solo beneficia a los propietarios. No es algo que vaya a
repercutir en el Bienestar Social de la mayoría social trabajadora. Y la
segunda cuestión y más grave para nosotros, es el de la condonación y que es el
objetivo principal de este expediente.
Aquí nos dice que la cesión será en suelo bruto, y no entendemos para que
queremos más suelo. Si los constructores antes pagaban un dinero que servia
para engrosar las arcas municipales, y poder paliar otro tipo de problemas, no
entendemos que se vuelva a favorecer a los grandes promotores y a los
banqueros, olvidando las necesidades de la mayoría de la población.
Por el Sr. Concejal
delegado de ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda expone
que en mi primera intervención he tratado de darle argumentos sobre las
bondades de los puntos que el Sr. Ruiz le condiciona su voto favorable al
expediente. En el tema de los alojamientos turísticos le ha indicado que
estamos haciendo un ejercicio de planificación
y nos compromete nada pues damos viabilidad en que determinados locales
comerciales se puedan poner una tienda de ropa interior o un apartamento
turístico, y en los bajos de las viviendas plurifamiliares, o en cualquier zona
del caso histórico de La Rinconada o en la zona cercana a la Estación de Renfe,
y que pueden ser propiedad de personas que han heredado el inmueble de su padre
y que no tiene que tener un alto nivel económico. Y conozco casos particulares
que nada tiene que ver con grandes promotores. Podrá ejercer una actividad que
puede aliviar su economía familiar.
El de condonar contraprestaciones le aseguro
que recibimos suelo neto y que va a patrimonio público del suelo, y que en su
gran mayoría se nutre de suelo físico. El ejercicio de los convenios
urbanísticos provenientes del Plan General 2007, sustituía en algunos casos
esas cesiones de suelo por un valor añadido que era un valor euro vivienda. Y
en ese escenario no queremos volver a vernos, pues ello conllevó una
ralentización de la economía en general
y la construcción en particular. La aportación valorada que debe
responder los promotores verá avalada por un arquitecto municipal, que compensa
que no condona, los 12.000 € en vivienda o los 90 € por metro cuadrado de
terciario, El Ayuntamiento recibirá en suelo neto lo que tendría que recibir en
dinero. En anteriores mandatos su organización no le hacia gracia que
tuviéramos dinero por este concepto. Quizás esta medida vaya más en su
filosofía de nutrir suelo a nuestro patrimonio municipal del suelo y cuyo uso o
venta nos dará múltiples opciones.
Esta ustedes votando
en contra de medidas dispuestas en este expediente. Existen hasta seis
comunidades de propietarios que espera que se apruebe este expediente, para
solicitar una ayuda pública a la Junta, para instalar ascensores. Hay artesanos
que quieren implantarse en el Cáñamo III, y que no tienen capacidad económica
para buscarse una vivienda y le vamos a posibilitar que dentro de su propiedad
para que preste la actividad autónoma profesional pueda tener un pequeño loft
en donde poder hacer vida personal en ella. Son profesiones que no tienen un
horario establecido y que tienen que dar respuesta a un pedido de forma
inmediata. Estamos ordenando la posibilidad de que nuestro espacio público
tenga más armonía y que las fachadas se armonicen de tal manera que se
establezca topes máximos de una fachada y que el propietario que quiera hacer
una planta menos, tenga que ejecutar una cornisa para mejorar la estética. Estamos flexibilizando algunas
cuestiones que se plantean en la realidad, como la existencia de grandes
solares de 240 metros cuadrado en los núcleos urbanos, puedan segregarse y
pueda permitirse que algunas familias puedan tener dos viviendas entre sus
miembros, tanto en planta baja como alta.
Por ello, le propongo
que reconsidere su posicionamiento por las bondades que tiene este expediente.
Por el Sr. Alcalde
explica que los expertos nos indican que se está creando una corona
metropolitana turística, pues Sevilla capital está rebozada y es verdad que el atractivo histórico,
cultural o artístico de esa ciudad, va a ocasionar que el turismo crezca mucho
más que ahora, y por eso tenemos que estar preparado, para ordenar esos usos de
alojamiento turístico. Y evidentemente la oferta de estos alojamientos en los
municipios colindantes será más asequibles y que podrá tener una repercusión
económica positiva para el municipio en el futuro. Por eso queremos dejar cómo,
donde y cuando se podrá desarrollar esta actividad económica y no está al albur
de la oferta y la demanda. No es un tema de turismo local, como se ha
planteado, pues no tenemos demanda de turismo, pero por nuestra proximidad a la
capital, tenemos que jugar con nuestro espacio, con el tren de cercanía, con
los carriles bici, y en otros municipio colindantes ya se está ordenando esos
usos. Esos pequeños usos hoteleros generará economía y empleo.
Respecto a las cargas
urbanísticas, le indica que ahora no le cabe más carga a los suelos
urbanizados dispuestos en el
planeamiento urbanístico y tenemos que
decidir mantener bolsas de suelos vacías y sin poder desarrollarse con lo cual
esa medida si afecta a la clase trabajadora. Ese suelo sin uso, perjudica el
empleo de los trabajadores de distintos sectores de la construcción. Hemos
analizado el contexto en donde nos encontramos en el 2020, ver que suelo
tenemos planificado como urbanizable, y conocer los motivos que provoca la
paralización de esos desarrollos urbanísticos, y dar oportunidad para que esos
suelos puedan desarrollarse. Le recuerda que ese condicionante de pago de
12.000 € por vivienda es pagado finalmente los adquirentes de las viviendas.
Eso no es malo, dar oportunidades para los nuevos desarrollos urbanísticos
paralizados. Y en la mayoría de los casos son pequeños empresarios y autónomos
que ejecutan pequeñas promociones de viviendas. Tenemos que abrir el abanico de
posibilidades para vivir aquí, pues no todo el mundo quiere una VPO de 60.000
€. Algunas familias quieren vivir en una promoción con servicios de pistas de
padel o piscina comunitaria porque tienen capacidad adquisitiva para pagar 80 €
de comunidad.
Con esta modificación
planteada, el Ayuntamiento no va a perder recursos, pues vamos a cobrar en
suelo, si se da las circunstancias y ya monetarizaremos esos suelos, cuando nos
interesen, o lo reconvertirla en VPO cuando exista demanda. El no desarrollar
esos suelos, por las cargas que soportan como ocurre con la parte de San José
Norte sin desarrollar, nos ocasiona que no podamos disponer de suelo para
vivienda protegida. Lo mismo nos pasa con Rinconada Norte. Nosotros hablamos de
oportunidades y opciones y usted nos
habla de que existe una mano negra. Lo que veo es una inquietud de personas que
quieren seguir apostando por el pueblo, invirtiendo dinero, porque consideran
que son atractivo, y que nuestro pueblos técnicos nos cuentan que existen
obstáculos con las cargas urbanísticas que impiden esos desarrollos
urbanísticos pendientes del Plan General del año 2007. Nuestra obligación es
ser facilitadores de las inversiones en el municipio y generar riqueza y
empleo. Esto nada tiene que ver con la precariedad en el empleo del sector
turístico. El resto de grupos municipales menos ustedes, estamos viendo lo
mismo, esto es oportunidades y no manos negras. Ustedes no traen propuestas
alternativas y estoy esperando que me digan como hacer vivienda en alquiler y
cómo financiamos viviendas de alquiler a 100 €.
Nosotros traemos
propuestas para dar respuesta a la futura demanda del turismo creciente que nos
van a llegar, respuesta para quitar obstáculos con las cargas urbanísticas de
suelos urbanizables sin desarrollar, respuesta para vivienda protegida, como
ejecutar vivienda a 60.000 € y eso no lo hace nadie. Le indica que cuando cualquier grupo
municipal nos traiga una propuesta que sea razonable la analizamos y la podemos
asumir, como ocurrió en el pasado con La Rinconada si se puede, que aportó
ideas en el consejo de Administración de Soderin para mejorar y enriquecer el
proyecto de vivienda y la incorporamos. Ustedes en cambio confrontan no
proponen.
Tras
el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con
el siguiente resultado.
Votos
a Favor 19 (16 PSOE, 3 grupo mixto).
Votos
en Contra: 1 (1 I.U)
Visto que el Documento de Revisión del Plan General de
Ordenación Urbanística de La Rinconada, fue aprobado de forma definitiva por la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de
Julio de 2007, y la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan
de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) se ha
aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de
2017. En el BOJA número 211 de 3 de Noviembre de 2017, se publica Resolución de
5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y
ordenación del territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y
publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación
al POTAUS del municipio de La Rinconada.
La nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al
Plan de Ordenación
Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla
(POTAUS) se ha aprobado definitivamente
por
la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en
su Sesión
del 8 de febrero de 2018, publicado en el BOJA nº
91 de fecha 14 de mayo de 2018.
Visto que el Pleno
Municipal, en sesión celebrada el 24 de noviembre de 2017 aprobó el Documento
Complementario de Levantamiento Total de las Suspensiones de las
Determinaciones de los Ámbitos de Plan y Artículos de las Normas Urbanísticas,
correspondientes al expediente de Revisión Parcial del PGOU, pendiente de su
aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio
y Urbanismo de Sevilla y su posterior publicación en BOJA.
Finalmente se ha
aprobado por el pleno del ayuntamiento un segundo Texto Refundido del PGOU, en
su sesión celebrada el pasado 30 de abril de 2019.
Visto que se ha
solicitado, por registro de entrada número 16158 de fecha 15 de octubre de 2019 por iniciativa de la Sociedad Proyectista MLOPEZ ARQUITECTOS S.L.P., con CIF: B-90425349 y Nº Col. SP-0188 del
COAS, y con domicilio en C/ Cultura nº 25-B- Local, la tramitación de la
modificación puntual número 23 del Plan General de Ordenación Urbanística de La
Rinconada.
El equipo redactor del
mismo está formado por los arquitectos D. Manuel López Sánchez, Arquitecto Nº
Col. 4754 COAS, D. José Carlos Oliva Gómez, Arquitecto Nº Col. 5278 COAS y D.
Jorge Rafael Ramos Hernández, Arquitecto Nº Col. 5831 COAS.
El
objeto de la modificación son varios, el primero de ellos es adecuar la
normativa vigente de las condiciones generales de uso y de
ordenación de algunas categorías de suelo urbano, residencial e industrial, y en particular, el de
las zonas Casco Histórico, Unifamiliar Manzana Cerrada, Colectiva en Manzana Cerrada, Colectiva en Bloque
Abierto, a las necesidades actuales, ampliando el rango de usos compatibles y
por lo tanto susceptibles de autorización en dichas zonas de suelo, de manera
que se permitan determinadas
actividades terciarias en planta baja de edificios de uso residencial,
concretamente apartamentos
turísticos, en aquellos casos en los que así este recogido en este plan, así
como las condiciones que deben
cumplir la implantación de espacios no vivideros en planta baja en algunas de
estas categorías. Por otro lado se pretende también flexibilizar las
condiciones en las que se posibilita la clase de vivienda plurifamiliar en
determinados solares clasificados como Unifamiliar Manzana Cerrada.
Otro de los objetivos
que se plantean en el presente documento es establecer la posibilidad de la
sustitución o compensación del pago en metálico de las
Contraprestaciones Económicas para la Adquisición y Ejecución de los
Sistemas Generales, Ejecución de los Sistemas Locales y Otros Fines Propios del
Patrimonio Municipal del Suelo
establecidas por el PGOU para los Suelos
Urbanizables Sectorizados, mediante Convenio Urbanístico, por otros medios que
garanticen el desarrollo o la finalidad para los que se establecen las citadas
contraprestaciones. La presente modificación también busca facilitar la
adecuación en materia de accesibilidad de edificios existentes, matizándose la
situación en la que se quedan las
construcciones edificadas con licencia al amparo de un planeamiento
anterior
Por
último, se propone controlar la imagen de ciudad potenciando la implantación de actividades más compatibles y vinculadas con el uso residencial, en
parcelas de uso industrial que lindan con un ámbito de suelo residencial, así
como controlar las diferencias de alturas de las edificaciones en una misma
calle.
Artículos
modificados de la normativa del PGOU: El artículo 11.18,
11.51 y 11.52 del “Título XI.
Condiciones Generales de Edificación y Usos”, “Capítulo II. Condiciones Generales
de los Usos”; los artículos
14.2.21, 14.2.40, 14.2.48, 14.2.70, 14.2.84, 14.2.86, 14.2.96, 14.2.103 del
“Título XIV Condiciones de Ordenación de las Distintas Clases y Zonas de
Suelo”; el artículo 14.4.10 del “Capítulo IV: La Ordenación Pormenorizada del
Suelo Urbanizable Ordenado”, el artículo 14.5.28 del “Capítulo V: La Ordenación Pormenorizada del Suelo Urbanizable
Sectorizado” y la Disposición Transitoria Primera.
El proyecto de la Modificación
Puntual consta de los siguientes documentos:
Memoria Justificativa, que
incluye el Resumen Ejecutivo del artículo 19 de la LOUA, así como la evaluación
del Impacto en la Salud y la justificación del ano Procedencia dela Evaluación
ambiental Estratégica.
Normativa Urbanística en la
que se establece el estado actual y se describe n los cambios resaltando el
texto en color azul para facilitar su lectura.
Plano anexo de afecciones aeronáuticas a los efectos del
artículo 29 del RD 297/2013.
Visto
que en el expediente se justifica la conveniencia y necesidad de aprobación de
la modificación puntual número 23 no estructural del
Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La
Rinconada
Visto
el Informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, para la
aprobación inicial de este expediente.
Visto.
Que las modificaciones propuestas no suponen:
•
Incremento
del aprovechamiento lucrativo, por cuanto mantiene inalterado el
aprovechamiento medio y el
aprovechamiento subjetivo.
•
Desafectación de suelo con destino dotacional.
•
Identificación de ámbitos de Hábitat
Rural Diseminado.
•
Modificación de las medidas que eviten
la formación de nuevos asentamientos.
•
Incremento del número de viviendas o
la edificabilidad residencial, ni cambia el uso de terrenos o inmuebles al residencial.
Visto que el presente documento no afecta a la ordenación
estructural del Plan General, es por
tanto, una Innovación por Modificación de la ordenación pormenorizada
preceptiva según art. 10.2.A.a. LOUA.
Que
dada las
características de dicha Innovación, no debe ser sometida al procedimiento
de Evaluación Ambiental Estratégica, en virtud de lo
establecido en el artículo 40.2 y 3 de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Ni
tampoco está sometida a Evaluación de la Incidencia Territorial, ya que no
afecta a la ordenación estructural, de acuerdo a lo indicado en el apartado 2
del capítulo II de la Instrucción
1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático
de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio. Por otra parte, antes de la aprobación
inicial deberá constar que ha sido solicitado el informe previo en materia de servidumbres a Aviación Civil.
Visto que conforme al artículo 56 de la Ley 16/2011, de
Salud Pública de Andalucía, sí debe
someterse a Evaluación de Impacto en la Salud toda innovación de los
instrumentos de planeamiento
general.
En cuanto a la
competencia de la aprobación, teniendo en cuenta que se hace una modificación puntual no
estructural de planeamiento general,
estando regulados por el art. 12 de la LOUA, es por lo que corresponde al Pleno
municipal la aprobación inicial de esta modificación del planeamiento general
según lo establecido en el artículo 22.2.c) Ley de Bases del Régimen Local, Ley
7/1985, de 2 de abril, en relación con el art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanístia Andaluza.
Visto que en cuanto al procedimiento: Como consecuencia de
todo lo anterior, procede aprobar inicialmente la Modificación no estructural
nº 23 del documento de la revisión del plan general de ordenación urbanística
de La Rinconada, de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 127 y 128
RP, aplicables por remisión del artículo 138.2 R.P.
Asimismo
hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 161.1 RP, que establece que
“las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, proyectos,
programas, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones
enunciadas para su formulación”.
Por otra parte, de conformidad con el
artículo 32.1, regla segunda, de la LOUA, c
on el acuerdo de aprobación inicial, se
adoptará el de apertura del trámite de información pública, mediante anuncio
que se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia y en un periódico de los
de mayor circulación de la Provincia.
El trámite de información pública tendrá
una duración de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este
acuerdo. Se contará
desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio del citado trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal y en
uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se
publicará en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios de difusión complementarios a la
información pública a fin de que la población de éste, reciba la información
que pudiera afectarle. Se publicará
igualmente el expediente, en el Portal
de la Transparencia.
Durante
el mencionado plazo, deberá ponerse a disposición de los interesados el
expediente administrativo tramitado al efecto para que pueda ser examinado en
las oficinas municipales, a los efectos de que por aquéllos puedan formularse
las alegaciones que tengan por conveniente para la defensa de sus derechos.
Asimismo,
una vez aprobado inicialmente la Modificación no estructural número 23, se
solicitarán los oportunos informes sectoriales a los órganos competentes
, de conformidad con lo establecido
en el artículo, para que sean presentados en el plazo de un mes. Entre los
cuales debe recabarse informe a la Delegación Territorial de la Consejería de
Turismo y Deportes, por estar afectado a sus intereses públicos, Alojamientos
turísticos.
De deberá
notificar el presente acuerdo a los municipios colindantes de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 32.1.2º de la LOUA.
No
procede informe del consejo consultivo de Andalucía, conforme al artículo 36. 2.c regla dos, al no tener como objeto,
eximir de la obligaciones de reservar terrenos con el fin previsto en el
artículo 10.a.A, b) de la LOUA (viviendas protegidas).
Visto que conforme al artículo 27.2 de la LOUA
El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento
determinará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de
aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que
las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del
régimen urbanístico vigente.
Cuando
no se haya acordado previamente la suspensión a que se refiere el apartado
anterior, este plazo tendrá una duración máxima de dos años.
La suspensión se extingue, en todo caso, con
la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.
Visto
todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que
compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo.
Primero.- Aprobar
inicialmente de la “Modificación Vigésimo Tercera (nº 23)”, de carácter no
estructural, del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación
Urbanística de La Rinconada por
iniciativa de la Sociedad Proyectista MLOPEZ ARQUITECTOS S.L.P., con CIF: B-90425349
y Nº Col. SP-0188 del COAS, y con
domicilio en C/ Cultura nº 25-B- Local, la tramitación de la modificación
puntual número 23 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada.
El equipo redactor del mismo está formado por los arquitectos D. Manuel López
Sánchez, Arquitecto Nº Col. 4754 COAS, D. José Carlos Oliva Gómez, Arquitecto
Nº Col. 5278 COAS y D. Jorge Rafael Ramos Hernández, Arquitecto Nº Col. 5831
COAS,
El
objeto de la modificación son varios, el primero de ellos es adecuar la
normativa vigente
de las condiciones generales de uso y de ordenación de algunas categorías de
suelo urbano, residencial e industrial, y en particular, el de las zonas Casco
Histórico, Unifamiliar Manzana Cerrada, Colectiva en Manzana Cerrada, Colectiva
en Bloque Abierto, a las necesidades actuales, ampliando el rango de usos
compatibles y por lo tanto susceptibles de autorización en dichas zonas de
suelo, de manera que se permitan determinadas actividades terciarias en planta
baja de edificios de uso residencial, concretamente apartamentos turísticos, en
aquellos casos en los que así este recogido en este plan, así como las
condiciones que deben cumplir la implantación de espacios no vivideros en
planta baja en algunas de estas categorías.
Por otro lado se
pretende también flexibilizar las condiciones en las que se posibilita la clase
de vivienda plurifamiliar en determinados solares clasificados como Unifamiliar
Manzana Cerrada.
Otro de los objetivos
que se plantean en el presente documento es establecer la posibilidad de la
sustitución o compensación del pago en metálico de las
Contraprestaciones Económicas para la Adquisición y Ejecución de los
Sistemas Generales, Ejecución de los Sistemas Locales y Otros Fines Propios del
Patrimonio Municipal del Suelo
establecidas por el PGOU para los Suelos
Urbanizables Sectorizados, mediante Convenio Urbanístico, por otros medios que
garanticen el desarrollo o la finalidad para los que se establecen las citadas
contraprestaciones.
La presente
modificación también busca facilitar la adecuación en materia de accesibilidad
de edificios existentes, matizándose la situación en la que se quedan las
construcciones edificadas con licencia al amparo de un planeamiento anterior.
Por
último, se propone controlar la imagen de ciudad potenciando la implantación de actividades más compatibles y vinculadas con el uso residencial, en
parcelas de uso industrial que lindan con un ámbito de suelo residencial, así
como controlar las diferencias de alturas de las edificaciones en una misma
calle.
Artículos
modificados de la normativa del PGOU: El artículo 11.18,
11.51 y 11.52 del “Título XI.
Condiciones Generales de Edificación y Usos”, “Capítulo II. Condiciones
Generales de los Usos”; los artículos
14.2.21, 14.2.40, 14.2.48, 14.2.70, 14.2.84, 14.2.86, 14.2.96, 14.2.103 del
“Título XIV Condiciones de Ordenación de las Distintas Clases y Zonas de
Suelo”; el artículo 14.4.10 del “Capítulo IV: La Ordenación Pormenorizada del
Suelo Urbanizable Ordenado”, el artículo 14.5.28 del “Capítulo V: La
Ordenación Pormenorizada del Suelo
Urbanizable Sectorizado” y la Disposición Transitoria Primera.
Segundo.- Someter
el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado
trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de
los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se publicará en la página
web municipal, en la sesión de noticias como
medios de difusión
complementarios a la información pública a fin de que la población de éste,
reciba la información que pudiera afectarle. Se publicará igualmente el
expediente, en el Portal de la Transparencia.
Someter el expediente a trámite de información público, por
el plazo de un mes, a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el BOP de
Sevilla, un periódico de difusión provincial y en el Portal de la
Transparencia.
Tercero.- Remitir el expediente completo, a
la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Sevilla, a
los efectos de la emisión del preceptivo informe conforme a lo dispuesto en el
artículo 31.2.c) de la LOUA, para que el caso de no se produzcan alegaciones.
Cuarto.-
Remitir el expediente urbanístico a la Secretaría General de Calidad,
Innovación y Salud Pública de la Consejería de Salud y Bienestar Social, para
la emisión del preceptivo informe de valoración de impacto de salud.
Quinto.-
Remitir el expediente a la Consejería de Turismo y Deportes de la Junta de
Andalucía para la emisión de informe
por estar afectado a sus intereses públicos,
Alojamientos turísticos .
Sexto.- Dar cuenta de este acuerdo a los Ayuntamientos colindantes con este municipio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.