15/11/2019 PLENO DEL 21 DE OCTUBRE DE 2019
SEXTO.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA RINCONADA.-
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone aprobar inicialmente la modificación del vigente Reglamento de la Agrupación Local de Protección Civil del Ayuntamiento de La Rinconada, publicado en el BOP de Sevilla del 21 de enero de 2014, número 42, para adaptarlo al Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya disposición transitoria primera se establece “Las entidades locales de las que dependan las Agrupaciones dispondrán de un plazo de tres años, contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, para la adaptación de los Reglamentos de las Agrupaciones al Reglamento General”.
Por el Sr. Concejal del
grupo mixto, Don Juan Pedro Molina López expone que no tiene nada que objetar
para aprobar esta modificación del reglamento de la Agrupación Local de
Protección Civil. Reconocemos la gran labor que realizan en el voluntariado en
el municipio a todos los niveles, desde el deporte, sanidad como ocurrió en el
accidente de la Feria y en donde se les requiera.
Por
la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán
expone que ya es una realidad
poder contar con este Reglamento adaptado a la legislación en vigor. Es un
honor, poder contar con una plantilla de voluntarios de la índole que tiene
este municipio y desde aquí aprovecho para agradecer a todos y cada uno de
ellos esta labor tan importante que desarrollan.
Por el Sr. Concejal del
grupo mixto, Don Luis Silva García, expone que vamos apoyar que sí, a esta
modificación del Reglamento de Protección Civil, y aprovechamos para
felicitarle por esfuerzo que realizan los voluntarios de la Agrupación por las
tareas que hacen.
Por el Sr. Concejal
del grupo municipal de Izquierda Unida, don Ignacio Ruiz González, expone que apoyamos esta modificación del reglamento
y nos sumamos a dicha felicitación.
Por el Sr. Concejal
delegado de Protección Civil, Don Rafael Fernández Arteaga, agradece en primer
lugar el reconocimiento a todas y todas voluntarios-as de Protección Civil de
La Rinconada, hombres y mujeres que de una manera altruista destinan su tiempo
libre al servicio de este municipio, por y para los ciudadanos de La Rinconada.
Traemos propuesta de
adecuación del Reglamento vigente de la Agrupación de Protección Civil al nuevo
Reglamento General andaluz que regula a
estas Agrupaciones Locales, y supone una modificación de varios artículos no
muy extensa, pues el reglamento municipal vigente cumple con casi todas las
exigencias legales fruto del trabajo realizado por las anterior responsables
del área, con José Antonio Ruiz Dorado a la cabeza. Los pocos cambios
introducidos mejoraran sin dudas el funcionamiento de la Agrupación.
Una vez sometido esta
propuesta a consulta pública, y transmitido los cambios a la ciudadanía a
través de los medios de difusión, además de consensuado con los grupos
municipales, los cambios en el Reglamento son los siguientes:
1.-
Introducción
El
presente Reglamento se adapta a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2.-
Artículo 2.- Creación y disolución de la Agrupación.
El
Ayuntamiento de La Rinconada procederá a solicitar la inscripción, modificación
y en su caso la baja, de la Agrupación en el Registro de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección
Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3.-
Artículo 8.- Ámbito territorial de actuación.
2.- Para
cualquier actuación fuera del término municipal de La Rinconada se deberá estar
a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General de
las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y resto de normativa de aplicación.
4.-
Artículo 9.- Dotación de medios.
El
Ayuntamiento de la Rinconada arbitrará, dentro de sus posibilidades, los medios
necesarios de infraestructuras y equipamiento para el desarrollo de las
funciones encomendadas a la A.L.V.P.C. El equipamiento, vehículos e instalaciones
de la Agrupación se adaptarán a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y resto de normativa de aplicación.
5.-
Artículo 12.- Actuación en el ámbito de la prevención.
Dentro del
ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:
c) Colaborar con la Policía Local, para canalizar el
tránsito de los escolares por los pasos para peatones en los momentos de mayor
afluencia de personas, es decir, horarios de entrada y salida de los centros
escolares. Esta colaboración se efectuará bajo la dependencia, dirección y
supervisión de la Policía Local como patrullas escolares en los términos
recogidos en el art. 143 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y
desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo asumiendo los voluntarios de Protección Civil como
patrullas escolares.
d) Colaborar en los Planes Escolares
de autoprotección.
6.- Artículo 14.- Requisitos de ingreso
en la Agrupación.
5. Superar el curso de formación
básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo
27.1.b.
La
solicitud de incorporación se deberá realizar conforme al modelo establecido en
el Anexo I. Junto con la solicitud deberá aportarse al menos la siguiente
documentación:
- Compromiso de incorporación a la
A.L.V.P.C. conforme al modelo establecido en el Anexo II.
- Declaración responsable suscrita por
el interesado en la que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 punto 5 de la Ley 45/2015
de voluntariado, el cual establece que no podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales
no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física,
la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de
tráfico ilegal o inmigración clandestina de
personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan
sido o puedan ser víctimas de
estos delitos.
- Certificado Médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad, ni defecto físico o psíquico que le impida ejercer normalmente las funciones del
Voluntariado de Protección Civil.
En el caso
de que, debido a una discapacidad, no se pudiera ejercer normalmente todas las
funciones del Voluntariado, el certificado expresará aquellas funciones que
puede realizarse normalmente por la
persona solicitante. La solicitud de ingreso en la A.L.V.P.C. presupone el
conocimiento y aceptación plena de lo recogido en el presente Reglamento.
7.-
Artículo 21.- Uniformidad.
2. La uniformidad de los miembros de
la A.L.V.P.C. atenderá a los colores internacionales de protección civil, azul
y naranja y será la siguiente:
Uniforme de Verano: Calzado tipo bota militar o calzado de
verano en playas, pantalón azul, camiseta naranja y/o azul o bicolor
naranja-azul y gorra azul.
Uniforme de invierno: Calzado tipo bota militar, pantalón
azul cobalto, camiseta y/o polo manga corta/larga bicolor naranja-azul, jersey
o polar azul cobalto -naranja, chaqueta o chaqueton azul cobalto -naranja y en
su caso ropa de agua color azul o naranja y gorra azul.
c.- Todas la prendas superiores dispondrán en la espalda la
inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” y, bajo la misma, la inscripción “VOLUNTARIADO”
debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la
rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción,
o de color gris en caso de ser reflectantes.
d.- En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del
apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación,
predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas
reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.
Artículo 22.- Características de la uniformidad y uso de la
misma.
Todos los componentes de la A.L.V.P.C. ostentarán sobre el
lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil definido en el Anexo
del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Todos los miembros de la Agrupación deberán
poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en
atención a las funciones que desarrollen, según determine el Ayuntamiento, y se
comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y
conservación en las debidas condiciones. El uso de la uniformidad del voluntariado
de Protección Civil será exclusivo para los miembros del mismo por lo que queda
prohibido su uso por otros colectivos o personas. En caso de extinción o
suspensión de la condición de miembro del voluntariado de protección civil, la
persona devolverá toda la uniformidad a esta entidad local.
8.-
Artículo 27.- Actividades formativas.
1.- La actividad se articulará del
siguiente modo:
a) Jornadas de orientación.- Para
aspirantes a ingreso en la Agrupación.
b) Cursos de ingreso (Nivel I).- Serán de carácter básica y
obligatoria para todos aquellos aspirantes
que deseen ingresar en la Agrupación. Su duración no será inferior a 45
horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
* La Protección Civil en la comunidad
Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de
emergencias y voluntariado.
* Primeros Auxilios.
* Contraincendios y salvamento.
* Telecomunicaciones.
* Acción social.Tanto.
La metodología como los contenidos del
curso deberán integrar la perspectiva de género.
c) Cursos de perfeccionamiento (Nivel
II).- Destinados a aquellos voluntarios que deseen profundizar en alguna de las
áreas mencionadas.
d) Cursos de especialización (Nivel III).- Dirigidos,
fundamentalmente, a los directivos y
responsables
de las Unidades Locales de Protección
Civil.
e) Cursos para patrullas escolares: Destinados a aquellos
voluntarios que deseen prestar su colaboración con la Policía Local, para
canalizar el tránsito de los escolares por los pasos para peatones en los
momentos de mayor afluencia de personas, es decir, horarios de entrada y salida
de los centros escolares. Estos cursos de formación serán impartidos por la
Policía Local de la Rinconada, la cual coordinará su duración y materias a impartir
con la Delegación de Protección Civil.
9.-
Artículo 35.- Horas comprometidas.
1.- El voluntario debe cumplir el
número de horas a las que se haya comprometido con la organización.
Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo
del voluntario con la Agrupación.
2. En cualquier caso, el tiempo
comprometido no podrá ser inferior a 20 horas anuales.
10.- Artículo 41.- Baja y Suspensión.
c) La inasistencia a las convocatorias de manera reiterada
sin justificación o el incumplimiento
del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.
11.- DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para lo no previsto en
este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 159/2016, de 4 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Por el Sr. Alcalde
expone que nos hacemos eco del trabajo tan importante que hace la Agrupación
Local de Protección Civil en el municipio, y este año tuve la oportunidad de
entregar el premio “Alcalde”, dentro de la convocatoria de los premios al
deporte 2019, y que se hizo
reconociendo, que creo que es de forma unánime, la trayectoria y su trabajo
durante estos años de esta Agrupación. Y va a ser muy importante la nueva sede
de Protección Civil que vamos a ejecutar
en la central mixta de seguridad, que va a dignificar la tarea que hace
Protección Civil, compartiendo espacio
con la Guardia Civil y la Policía Local. Tenemos que reconocer su labor de
autoridad y seguridad pública.
Tras el oportuno debate,
seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente
resultado.
Votos
a Favor : 20 ( 16 PSOE, 3 Grupo Mixto y
1 IU)
Visto que el Municipio para la gestión de sus
intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, en los términos previsto en
e artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local
Visto que
con motivo de la entrada en vigor del Decreto 159/2016, de 4 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, cuya disposición transitoria primera se establece “Las entidades
locales de las que dependan las Agrupaciones dispondrán de un plazo de tres años,
contados desde la entrada en vigor del presente Decreto, para la adaptación de
los Reglamentos de las Agrupaciones al Reglamento General”, se hace necesario
modificar el vigente Reglamento de la Agrupación Local de Protección Civil del
Ayuntamiento de La Rinconada, publicado en el BOP de Sevilla del 21 de enero de
2014, número cuarenta y dos y con ello adaptarla a los cambios normativos que
ha experimentado dicho servicio público.
La propuesta de modificación que se realiza, establece
los siguientes cambios:
1.- Introducción
El
presente Reglamento se adapta a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2.- Artículo 2.- Creación y disolución
de la Agrupación.
El
Ayuntamiento de La Rinconada procederá a solicitar la inscripción, modificación
y en su caso la baja, de la Agrupación en el Registro de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección
Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3.-
Artículo 8.- Ámbito territorial de actuación.
2.- Para
cualquier actuación fuera del término municipal de La Rinconada se deberá estar
a lo dispuesto en el artículo 7.2 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el
que se aprueba el Reglamento General de
las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma de Andalucía y resto de normativa de aplicación.
4.-
Artículo 9.- Dotación de medios.
El Ayuntamiento
de la Rinconada arbitrará, dentro de sus posibilidades, los medios necesarios
de infraestructuras y equipamiento para el desarrollo de las funciones
encomendadas a la A.L.V.P.C. El equipamiento, vehículos e instalaciones de la
Agrupación se adaptarán a lo establecido en el Decreto 159/2016, de 4 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Andalucía y resto de normativa de aplicación.
5.- Artículo 12.- Actuación en el
ámbito de la prevención.
Dentro
del ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las siguientes
funciones:
c) Colaborar con la Policía Local, para canalizar el
tránsito de los escolares por los pasos para peatones en los momentos de mayor
afluencia de personas, es decir, horarios de entrada y salida de los centros
escolares. Esta colaboración se efectuará bajo la dependencia, dirección y
supervisión de la Policía Local como patrullas escolares en los términos
recogidos en el art. 143 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y
desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo
339/1990, de 2 de marzo asumiendo los voluntarios de Protección Civil como
patrullas escolares.
d) Colaborar en los Planes Escolares
de autoprotección.
6.- Artículo 14.- Requisitos de
ingreso en la Agrupación.
5. Superar el curso de formación
básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo
27.1.b.
La
solicitud de incorporación se deberá realizar conforme al modelo establecido en
el Anexo I. Junto con la solicitud deberá aportarse al menos la siguiente
documentación:
- Compromiso de incorporación a la
A.L.V.P.C. conforme al modelo establecido en el Anexo II.
- Declaración
responsable suscrita por el interesado en la que se acredite el cumplimiento de
lo establecido en el artículo 8 punto 5 de la Ley 45/2015 de voluntariado, el
cual establece que no podrán ser voluntarias las personas que tengan
antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de
género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los
hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o
por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan
ser víctimas de estos delitos.
-
Certificado Médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, ni defecto
físico o psíquico que le impida ejercer normalmente las funciones del
Voluntariado de Protección Civil.
En el caso
de que, debido a una discapacidad, no se pudiera ejercer normalmente todas las
funciones del Voluntariado, el certificado expresará aquellas funciones que
puede realizarse normalmente por la
persona solicitante. La solicitud de ingreso en la A.L.V.P.C. presupone el
conocimiento y aceptación plena de lo recogido en el presente Reglamento.
7.-
Artículo 21.- Uniformidad.
2. La uniformidad de los miembros de
la A.L.V.P.C. atenderá a los colores internacionales de protección civil, azul
y naranja y será la siguiente:
Uniforme de Verano: Calzado tipo bota militar o calzado de
verano en playas, pantalón azul, camiseta naranja y/o azul o bicolor
naranja-azul y gorra azul.
Uniforme de invierno: Calzado tipo bota militar, pantalón
azul cobalto, camiseta y/o polo manga corta/larga bicolor naranja-azul, jersey
o polar azul cobalto -naranja, chaqueta o chaquetón azul cobalto -naranja y en
su caso ropa de agua color azul o naranja y gorra azul.
c.- Todas la prendas superiores dispondrán en la espalda la
inscripción “PROTECCIÓN CIVIL” y, bajo la misma, la inscripción “VOLUNTARIADO”
debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la
rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción,
o de color gris en caso de ser reflectantes.
d.- En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del
apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación,
predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas
reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.
Artículo 22.- Características de la uniformidad y uso de la
misma.
Todos los componentes de la A.L.V.P.C. ostentarán sobre el
lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil definido en el Anexo
del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Todos los miembros de la Agrupación deberán
poseer, al menos, un uniforme y los equipos de protección individual, en
atención a las funciones que desarrollen, según determine el Ayuntamiento, y se
comprometerán, en el momento que se les haga entrega de los mismos, al uso y
conservación en las debidas condiciones. El uso de la uniformidad del
voluntariado de Protección Civil será exclusivo para los miembros del mismo por
lo que queda prohibido su uso por otros colectivos o personas. En caso de
extinción o suspensión de la condición de miembro del voluntariado de
protección civil, la persona devolverá toda la uniformidad a esta entidad
local.
8.-
Artículo 27.- Actividades formativas.
1.- La actividad se articulará del
siguiente modo:
a) Jornadas de orientación.- Para
aspirantes a ingreso en la Agrupación.
b) Cursos de ingreso (Nivel I).- Serán de carácter básica y
obligatoria para todos aquellos aspirantes
que deseen ingresar en la Agrupación. Su duración no será inferior a 45
horas y su contenido curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
* La Protección Civil en la comunidad
Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de
emergencias y voluntariado.
* Primeros Auxilios.
* Contraincendios y salvamento.
* Telecomunicaciones.
* Acción social.Tanto.
La metodología como los contenidos del
curso deberán integrar la perspectiva de género.
c) Cursos de perfeccionamiento (Nivel
II).- Destinados a aquellos voluntarios que deseen profundizar en alguna de las
áreas mencionadas.
d) Cursos de especialización (Nivel III).- Dirigidos,
fundamentalmente, a los directivos y
responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.
e) Cursos para patrullas escolares: Destinados a aquellos
voluntarios que deseen prestar su colaboración con la Policía Local, para
canalizar el tránsito de los escolares por los pasos para peatones en los
momentos de mayor afluencia de personas, es decir, horarios de entrada y salida
de los centros escolares. Estos cursos de formación serán impartidos por la
Policía Local de la Rinconada, la cual coordinará su duración y materias a
impartir con la Delegación de Protección Civil.
9.-
Artículo 35.- Horas comprometidas.
1.- El voluntario debe cumplir el
número de horas a las que se haya comprometido con la organización.
Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo
del voluntario con la Agrupación.
2. En cualquier caso, el tiempo
comprometido no podrá ser inferior a 20 horas anuales.
10.- Artículo 41.- Baja y Suspensión.
c) La inasistencia a las convocatorias de manera reiterada
sin justificación o el incumplimiento
del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.
11.- DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para lo no previsto en
este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 159/2016, de 4 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones
Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Visto que
los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen
Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa
de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa
sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley
de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
La
ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite
de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la
presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la
misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en
caso de que existieran.
Previamente de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 133 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la Participación
de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley
y Reglamentos, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto
de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del
portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de
los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma. A tal efecto
ha sido publicado periodo de consultas en el Portal de la Transparencia entre
los días comprendidos entre el día 5 al 25 de septiembre, sin que haya aportado
ninguna propuesta ni sugerencia
Visto que
una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el
BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el
artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Visto que
de conformidad con el vigente Reglamento de Participación Ciudadana, el Consejo
de Participación Ciudadana en sesión ordinaria celebrada el día 12 de
septiembre de 2019, por el consejo municipal de participación ciudadana, se
informó de forma favorable esta modificación del Reglamento de la Agrupación
Local de Protección Civil de La Rinconada.
Visto todo
lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el
Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar inicialmente la modificación
del vigente Reglamento de la Agrupación
Local de Protección Civil del Ayuntamiento de La Rinconada, publicado en el BOP
de Sevilla del 21 de enero de 2014,
número 42, para adaptarlo al Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de
Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya disposición
transitoria primera se establece “Las entidades locales de las que dependan las
Agrupaciones dispondrán de un plazo de tres años, contados desde la entrada en
vigor del presente Decreto, para la adaptación de los Reglamentos de las
Agrupaciones al Reglamento General”.
Segundo.- Someter el expediente a información
publica y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días hábiles para
la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante la inserción del
correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Igualmente se
publicará el texto íntegro del reglamento en el Portal de la Transparencia del
Ayuntamiento de La Rinconada.
En el caso
de que no se presenten reclamaciones o sugerencias durante el periodo de
información publica, se entenderá aprobado definitivamente el reglamento. De
presentarse reclamaciones o sugerencias, deberán ser resueltas por el Pleno, el
cual se pronunciara asimismo sobre la aprobación definitiva.
Tercero.- Facultar al Sr. Alcalde en sus mas amplios términos a los efectos de la ejecución del presente acuerdo.