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Actividad de plenos

16/09/2019 PLENO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2019

TERCERO.- APROBACIÓN DE GASTO AMPLIACIÓN CAPITAL SOCIAL, SODERIN VEINTIUNO, DESARROLLO Y VIVIENDA S.A.U.-

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de Política Económica, Desarrollo y Empleabilidad, propuesta para aprobar un gasto para financiar la aportación dineraria por cuantía de 999.980,30 €, para la ampliación del capital social de la sociedad municipal, Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda SAU, que supondrá la emisión de 6.655 nuevas acciones nominativas, representadas por títulos de 150,26 euros de valor nominal, de la misma serie y clase que las anteriores y numeradas correlativamente del 99.786 al 106.440, ambos inclusive, desembolsadas en efectivo en su totalidad en un solo plazo, por el socio único de la sociedad, el Ayuntamiento de La Rinconada, dentro de la anualidad 2019.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que se propone la aprobación de un gasto de un millón de euros aproximadamente para financiar la ampliación de capital social de Soderin Veintinuo y con ello dar cumplimiento a los compromisos asumidos con AVRA, para gastos de urbanización y con EMASESA, por las obras de conexión de la red general de saneamiento. Votamos a favor. El Pago de Enmedio es una gran oportunidad de desarrollo urbanístico en el municipio.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que su grupo se va abstener. Entendemos que es necesario ampliar el capital social de la sociedad municipal para atender obligaciones de la urbanización del Pago de Enmedio, pero entendemos a su vez, que el pagar año tras año diferentes cantidades es fruto de una mala gestión.

Por la Sra. Concejal delegada de Hacienda, Doña Raquel Vega Coca, expone que es muy importante este asunto, pues nos va a permitir afrontar el proyecto más importante de la historia del municipio. Es una estrategia urbanística realizada desde lo público y que afecta a los suelos de la Unión, que cuenta con un nivel de dotaciones muy importante así como una apuesta de ejecución de vivienda protegida, sin parangón en la Provincia de Sevilla, y que alcanza un 73 por ciento de las viviendas allí previstas. Es un proyecto a todas luces ganador.

Con esa ampliación del capital social de la empresa municipal, se va a poder culminar el pago de las inversiones a Emasesa, para la inversión de las acometidas de la red de alcantarillado y que es necesaria para dar respuesta a las promociones que se están ejecutando actualmente,tanto en el ámbito de la renta libre como protegida. Y esta formula elegida se realiza como único accionista de la sociedad municipal, antes de tener que acudir un préstamo. No podemos olvidar la importante labor que desarrolla al tener más de quinientas viviendas sociales, en régimen de alquiler que ha supuesto que muchas familias hayan podido superar la dura crisis económica de estos años. Es una propuesta racional, proporcional y necesaria. También va a permitir el desarrollo el suelo terciario de los suelos de la Unión. Por otra parte esta ampliación de capital social va a suponer también dar cumplimiento a los diferentes convenios firmado con AVRA para desarrollar esos suelos de la Unión.


Indicar que las ampliaciones de capital son herramientas que pueden ser reversibles en el tiempo, en caso de que la coyuntura económica sea benévola como ha sucedido en el pasado, y en el que se implantaron grandes proyectos empresariales de la mano de la empresa municipal. Y sin olvidar la labor tan relevante que hace la sociedad municipal en materia de empleo, la formación, el asesoramiento empresarial, la captación de empresas, y que todo ello redunda en el interés general del municipio.

En su segunda intervención, la Sra. Vega Coca, expone que está es la línea que debe seguir Soderin, que en cuanto la gestión económica, está al día en todos sus compromisos de pago, cumpliendo en su totalidad su objeto social, en especial el desarrollo de un proyecto ganador que es el proyecto más importante de nuestra historia, como es el de la Unión. Será un modelo de ciudad sostenible y que tiene la ciudadanía en el corazón de su diseño. Y se tiene un compromiso con el medio ambiente, con una importante dotación de zonas verdes hoy por hoy desconocidos en la Provincia, y que viene a sumar lo que ya tenemos, que triplica las zonas verdes que dispone otros municipios del entorno. Y este modelo, que alguien ha tildado de que nace de no una buena gestión, ha sido reconocido por la Unión Europea dentro de la estrategia de desarrollo urbano sostenible e integrado “Edusi, ciudad única La Rinconada 2022”, como la segunda mejor estrategia de Andalucía. Estamos ilusionado con este proyecto de futuro de la Unión, que ya está viendo el levantamiento de las primera promociones de viviendas protegidas a la vez que se ejecutan o ya se han ejecutado grandes equipamientos, como el Parque Central, la central de bomberos que se construye actualmente, la Biblioteca de la Unión y el Colegio de la Unión. Como dijo el Sr. Valderas hace unos años, este proyecto convierte La Rinconada, en un escaparate, de la gestión pública en Urbanismo para Andalucía.

Seguidamente, se somete a votación esta propuesta, con el siguiente resultado: Votos a Favor: 19 (16 PSOE y 3 Grupo Mixto).

Abstención: 1 (1 I.U)

Visto que el Ayuntamiento de La Rinconada, es titular del capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. que tiene encomendada, entre otras competencias, las relativas a vivienda, así como tiene atribuida la condición de medio propio y servicio técnico, para la realización de las prestaciones objeto del encargo.

Visto la necesidad de aumentar el capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno de Desarrollo y Vivienda, en la cantidad de una ampliación de capital de la sociedad de 999.980,30 €. Ello supondrá la emisión de 6.655 nuevas acciones nominativas, representadas por títulos de 150,26 euros de valor nominal, de la misma serie y clase que las anteriores y numeradas correlativamente del 99.786 al 106.440, ambos inclusive.

El objeto final de esta ampliación de capital se encuentra con más concreción vinculado a las siguientes cuestiones:

1. La ampliación de capital permitirá a SODERINSA hacer frente a los gastos y compromisos asumidos con AVRA en 2017, para el abono de las obras de urbanización del Sector 1 (550.074,94€).

2. En virtud del convenio suscrito entre Soderinsa y EMASESA para la ejecución de la red de saneamiento, es necesario afrontar un pago de 443.607,17€. Con esta obra de EMASESA, que según la última información remitida está sólo a expensas de realizar la conexión a la red eléctrica, se permite con todas las garantías, que en las parcelas de Pago de Enmedio cualquier promoción de viviendas o empresa que se instale tenga garantizado el total funcionamiento de la red de saneamiento.TOTAL. 999.980,30 €. A tales efectos, se hace necesario, ampliar el capital social de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno Desarrollo y Vivienda, S.A.U. en una cuantía de 5.999.881,80 €, mediante la emisión de 6.655 acciones nominativas representadas por títulos de 150,26 € de valor nominal cada una de ellas, de la misma serie y clase que las anteriores, numeradas correlativamente del 53.201 a 93.130 ambos inclusive, desembolsadas en efectivo en su totalidad en un solo plazo.

Visto que como consecuencia de la ampliación del capital social, se hace necesario aprobar la modificación del artículo 5º de los estatutos sociales, para que proceda a ajustarse el capital social a esta ampliación que en adelante, queda redactado en la forma siguiente:


“Artículo 5º.- El capital social se fija en la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS

(15.993.674,40 €.-), dividido en 106.440 acciones nominativas de 150,26 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 106.440 ambas inclusive. El capital social se encuentra totalmente suscrito e íntegramente desembolsado”.

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2019, se acordó aprobar inicialmente el expediente de modíficación presupuestaria nº 9405/2019, por crédito extraordinaria, por importe de 1.305.270,25 € para financiar entre otras aplicaciones presupuestarias, la siguiente: 999.980,30 € para financiar el gasto relativo a la ampliación del capital social de Soderin y que va a ser financiado por el producto del remanente líquido de tesorería para gastos generales.

Sometido el expediente a información Pública durante el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de 1 de agosto al objeto de que pueda ser examinado, y en su caso, presentarse las reclamaciones y sugerencias que estime oportunas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 en relación al artículo 158 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, no se presentan alegaciones, por lo que el citado acuerdo plenario se entiende aprobado de forma definitiva.

Visto que el artículo 85.ter de la Ley de Bases de Régimen Local, determina el régimen jurídico y funcionamiento de las sociedades mercantiles, determinando que podrá adoptar una de las formas de la sociedad mercantil de responsabilidad limitada, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado íntegramente por la entidad local o un ente público de la misma.

Visto que el artículo 38 de la Ley 5/2010 de la Autonomía local, determina que las sociedades mercantiles locales tendrán como objeto la realización de actividades o la gestión de servicios de competencia de la entidad local.

Visto que la sociedad mercantil local deberá adoptar alguna de las formas de sociedad mercantil con responsabilidad limitada y su capital social será íntegramente de titularidad directa o indirecta de una entidad local.

Visto que los estatutos deberán ser aprobados por el Pleno de la entidad local que se constituirá como Junta General de la sociedad, y publicados con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la sociedad, en ellos se determinará la forma de designación y funcionamiento del Consejo de administración, los demás órganos de dirección de la misma y los mecanismos de control que en su caso correspondan a los órganos de la entidad local.

Visto que el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 295 establece, que el aumento del capital social podrá realizarse por creación de nuevas participaciones o emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes. En ambos casos, el aumento del capital podrá realizarse con cargo a nuevas aportaciones dinerarias o no dinerarias al patrimonio social, incluida la aportación de créditos contra la sociedad, o cargo a beneficios o reservas que ya figurasen en el último balance aprobado.

Visto que conforme al artículo 296 del citado texto legal, el aumento del capital social habrá de acordarse por la Junta General con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos sociales. En las sociedades anónimas, el valor de cada una de las acciones de la sociedad una vez aumentado el capital, habrá de estar desembolsado en una cuarta parte como mínimo.

Visto que la modificación de los Estatutos Sociales que se realice como consecuencia del aumento del capital social, deberá escriturarse conforme al artículo 158 del Reglamento del Registro Mercantil en relación con el artículo 166 del citado texto legal.

Que a tal efecto por acuerdo adoptado por la Junta General, de fecha 22 de julio de 2019, se adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aumentar el capital social en una cuantía de 999.980,30 €. Ello supondrá la emisión de 6.655 nuevas acciones nominativas, representadas por títulos de 150,26 euros de valor nominal, de la misma serie y clase que las anteriores y numeradas correlativamente del 99.786 al 106.440, ambos inclusive, desembolsadas en efectivo en su totalidad en un solo plazo, por el socio único de la sociedad, el Ayuntamiento de La Rinconada.


Segundo.- Como consecuencia de ello, aprobar la modificación del artículo 5º de los estatutos sociales, que en adelante, queda redactado en la forma siguiente:

“Artículo 5º.- El capital social se fija en la cantidad de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS

(15.993.674,40 €.-), dividido en 106.440 acciones nominativas de 150,26 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 106.440 ambas inclusive. El capital social se encuentra totalmente suscrito e íntegramente desembolsado”.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar un gasto para financiar la aportación dineraria por cuantía de 999.980,30 €, para la ampliación del capital social de la sociedad municipal, Soderin Veintiuno, de Desarrollo y Vivienda SAU, que supondrá la emisión de 6.655 nuevas acciones nominativas, representadas por títulos de 150,26 euros de valor nominal, de la misma serie y clase que las anteriores y numeradas correlativamente del 99.786 al 106.440, ambos inclusive, desembolsadas en efectivo en su totalidad en un solo plazo, por el socio único de la sociedad, el Ayuntamiento de La Rinconada, dentro de la anualidad 2019.

Segundo.- Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr, Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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