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Actividad de plenos

15/11/2019 PLENO DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 2019

CUARTO.- APROBACIÓN DE DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL, DE LA ACTUACIÓN PARA LEGALIZAR UN CENTRO AUTORIZADO DE TRATAMIENTO DE VEHÍCULOS AL FINAL DE SU VIDA ÚTIL, SITO EN PARCELA JUNTO A LA SE.111, PRESENTADO POR DESGUACES SAN JOSE

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone declarar la utilidad pública e interés social de la actuación para legalizar un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida Útil, existente sito en parcela junto a la SE.111 punto kilométrico 10, 4, presentado por D. José Luis Chaparro Aguilera, en representación de Desguaces San José, SL con CIF: B-41873746; registrado de entrada en este Ayuntamiento con número 15902, de fecha 22 de noviembre de 2018, y aprobar el Proyecto de Actuación formulado para legalizar un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida Útil, existente sito en parcela junto a la SE.111 punto kilométrico 10, 4, en el término municipal de La Rinconada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López expone que apoyamos esta propuesta para poder legalizar una actividad empresarial ubicada en aquel enclave, durante 25 años y con 45 trabajadores. Debemos pues apoyar esta empresa y mantener esos puestos de trabajo. Si vemos necesario que se agilice la tramitación medio ambiental necesaria para que esta empresa pueda operar con tal garantía. Espera que no vuelva a repetirse estos casos.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán expone que estamos ante una actividad que se ha ido desarrollando desde 1995, y se pretende con este expediente, adaptarnos a la realidad existente, aplicando la legislación vigente. Ya se ha recibido el informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Ordenación del Territorio, y se nos indica que con carácter excepcional se puede admitir en un suelo rural, un uso específico, cuando sea de interés público y social y sea compatible con el instrumento de ordenación territorial urbanístico. También tenemos los informes favorables del Sr. Secretario General y del Sr. Arquitecto para la aprobación de este expediente.

En el expediente se justifica el interés público y social. Tenemos una actividad que se encuentra en funcionamiento con más de veinte años, y el único centro homologado que existe en los alrededores y por otro lado esta actividad industrial genera actualmente 44 puestos de trabajo. Por todo ello, apoyamos esta propuesta.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que estamos ante la regularización y no nueva implantación de una empresa que viene ejerciendo la actividad durante veinte años y que tiene más de 45 trabajadores contratados. La mejor forma de regularizarla es declarar de interés público y social el proyecto. Por ello votamos a favor de esta propuesta.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González expone que lo primero que le llama la atención del expediente, es la utilización del lenguaje, cuando se usa el término, “aprobación de declaración de utilidad pública e interés social de la actuación para legalizar un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil” a la reglamentación, cuando esta actividad lleva funcionando de forma ilegal durante treinta años, y parece que el empresario lo que está haciendo es servir a la sociedad, y en verdad se refiere a un negocio con ánimo de lucro.

Aunque nos parece que está bien que se de este paso, tarde, todo sea dicho, siempre nos quedará la duda sobre el daño ocasionado por este desguace al medioambiente o la capa freática. En esta zona el agua se encuentra a muy poco profundidad. Nos quedará la duda de cuantas infracciones más se habrán cometido en la parcela en cuestión, si se han sancionado al culpable, en caso afirmativo y si en adelante se cumplirán escrupulosamente las leyes, precisamente en “interés público y social”, como explica el enunciado del punto a tratar.

Durante todo este tiempo de ilegalidad, por parte de esta empresa, se nos presenta la dificultad de cuantificar los daños posibles y que tipo de controles se han llevado a cabo. Esperamos que el futuro se trabaje en ello.

La zona donde se llevará a cabo el proyecto se sitúa, como bien explica el Sr. Secretario en el informe, en espacios agrarios especialmente protegidos, zona de cultivo de melocotón pero también de otros cultivos de regadío que utilizan las aguas subterráneas, mediante pozos.

Los vertidos que pueden ocasionar esas empresas son altamente contaminantes y pensamos que todos los esfuerzos para reglamentar, concienciar y controlar estos posibles desastres, que nos afectan a todos, deben ser aumentados. Esta modificación propicia la reglamentación de esta actividad empresarial, al menos sobre el papel, esperamos que no solo se queda en eso.

Como decía antes, no sabemos si este empresario ha sido sancionado anteriormente o si será sancionado si no cumple con la Ley. Argumentar que genera 44 empleos y que se perjudicaría a los trabajadores presionados al empresario, es dar vía libre a este. Los puestos de trabajo que genera nos parece bien. Habría que estar atentos, también, si como se ha venido desarrollando de forma ilegal o irregular, esta actividad empresarial, no lo hará respecto a los derechos de los trabajadores.

Esta actividad está sometida a la autorización ambiental unificada que se podría resolver en seis meses. En principio, y mientras no se resolviera esta autorización, nuestro grupo no podía aprobarla y en la comisión informativa manifestamos que tendríamos que abstenernos. Ante el compromiso manifestado por el Sr. Delegado de que sin autorización no se permitiría la actividad al desguace, daremos nuestro voto afirmativo, constante en acta este compromiso.

Pero insistimos en la periódica revisión y control de este desguace de automóviles, así como que el aval depositado por el empresario, será destinado a rehabilitar para uso agrícola la parcela en cuestión, cuando se de por concluida la actividad, como así se recoge en el informe.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que después de oír la intervención del Sr. Ruiz, me gustaría que su voto fuera en contra de esta propuesta y que a su vez que se le diera traslado de esta empresa de su opinión manifestada. Esta empresa lleva más de veinte años, intentando regularizar su actividad, y que ello, no ha sido posible por motivos de planeamiento urbanístico. Me gustaría que los trabajadores y gerente de esa empresa supieran de primera mano su discurso.

Le explicado en la comisión, que esta empresa nace en los primeros años de la década de los noventa, y que su propuesta se trata de legalizar esta actividad industrial de tratamiento y reciclaje de los vehículos a final de su vida útil. En esa propuesta se nos indica donde van los residuos que genera los vehículos en el desguace, como se gestiona el material o a donde van a las piezas. La normativa reguladora del tratamiento de esos residuos es de carácter nacional y autonómico. Nos consta que en aquellos tiempos, hubo contactos con la empresa y sus trabajadores para regularizar la actividad.

Una vez que concluyamos el expediente y se regularice totalmente esta actividad, quizás sea el único centro de estas característica que exista en la comarca e incluso de la Provincia.

Se trata de una primera fase, de la regularización de una actividad de tratamiento de vehículos al final de la vida útil, y ahora se lleva a Pleno, tras la admisión a tramite por la Junta de Gobierno Local, de la Declaración de Utilidad Pública e Interés Social, para viabilizar el uso extraordinario y temporal de una actividad de estas características en suelo no urbanizable. Ese es el único método que la Ley vigente nos habilita para poder dar respuesta a esa petición. Existen actividades económicas que por su dimensionado, porque no existan suelo industrial suficiente para dar cabida a esas actividades, tienen que ubicarse en suelo no urbanizable mediante la aprobación de un proyecto de actuación, previa declaración de utilidad pública e interés social. En este expediente consta el deposito de una fianza que garantiza la restitución del suelo, a su estado original cuando termine el plazo otorgado a esta actividad.

En el documento que aportan los promotores, justifican la utilidad pública e interés social, primero en la conservación y mantenimiento del empleo, con 44 trabajadores, y en segundo lugar en la participación de la economía sostenible, cual es el reciclado de materiales inertes de un vehículos. Presenta un estudio de viabilidad completo que identifica la actividad como definible y regularizable a 45 años. En el 2040 sería el plazo máximo de implantación de esa actividad, si pensamos que funciona desde el año 1995. En aquel momento, nos plantearemos su continuidad o su desaparición completa en el suelo que esta catalogado de no urbanizable especialmente protegida por su interés agrícola.

Le reitero que nuestra ordenación urbanístico de aquellos años, que no la normativa superior, era restrictiva, y que en 2009 iniciamos un proceso de modificación de la normativa urbanística para poder dar cabida a estas actividades en suelo no urbanizable, mediante la presentación de proyectos de actuación. Eso culminó en 2018. Respecto a esta actividad teníamos dos alternativas, o bien el cierre de las instalaciones o bien habilitar esta medida para que siga desarrollándose esta actividad con los máximos controles medio ambientales, de salubridad, y salud publica y eso esta garantizado con este expediente. A su vez se está tramitando la autorización ambiental unificada de esa actividad, ante la Consejería de Medio Ambiente y que sería la segunda fase de este expediente, y una vez obtenida se solicitará la regularización de la edificación existente y la licencia de apertura. Este expediente ambiental está muy avanzada y ayer precisamente nos llegó por registro el informe favorable de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente para la viabilidad técnica y medio ambiental de esa actividad.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, expone que estamos de acuerdo con el expediente, en la medida que con ello, se conseguirá que esta actividad esté controlada medioambientalmente, y ello porque la actividad será legalizable. Además se aporta una garantía de 150.000 €, para restituir el suelo a su estado originario cuando se termine la actividad.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que con este expediente se trata de regularizar lo que estaba alegal, al no poderse regularizar urbanísticamente. Por ello no podemos culpar a un empresario del municipio de algo que no sabemos de qué, pues si contamina o realiza una actividad legal o incumple la normativa de los derechos de los trabajadores se debe demostrar. Las personas son inocentes hasta que no se demuestra su culpabilidad. En esta propuesta, lo que se trata es de regularizar una actividad que lleva funcionando treinta años, y que una vez culminado el expediente, podrá pagar sus impuestos y asumir sus obligaciones legales. Por ello, votaremos que sí.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que nosotros estamos a favor de regularizar esta actividad, que lleva treinta años funcionando de forma ilegal y sin pagar impuestos, y con este expediente parece que se presupone que el gerente de la empresa es fantástico, y al respecto, se pregunta si esta empresa ha intentado compensar ésto, con alguna forma de aportación. Además regularizar no es favorecer. No sirve el argumento de que se cierra la empresa, si se exige el cumplimiento de controles. Quizás la opinión de los trabajadores no sea la que están contando aquí. Por ello si nos viene el informe favorable como nos dice el Sr. Diez de la autorización ambiental y a su vez se compromete a cumplir todos los controles legales, estamos de acuerdo y lo valoramos positivamente. Todo ello sin perjuicio de reglamentar y controlar el desarrollo de esta actividad y máxime teniendo en cuenta el suelo donde se ubica.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda indica que el Sr. Ruiz da por hecho algunas cuestiones que no son ciertas, como que los trabajadores están en contra de esta empresa, que el empresario tiene rabo, o que este expediente nace de la iniciativa del Ayuntamiento y ellos se van de rositas. Y la verdad, es que esa empresa paga todos sus impuestos, y lo que va a abonar en el momento en que se regularice su empresa, la tasa de licencia de apertura y de obras en la regularización de las edificaciones. El Impuesto sobre bienes inmuebles lo viene abonando, pues este impuesto se paga con independencia de su legalización. Hasta el año 2018, no ha habido posibilidad de regularizar la actividad por un proyecto de actuación en suelo no urbanizable, pues no teníamos la herramienta urbanística adecuada. Por parte de la empresa no habría ningún problema en haberse regularizado desde el año 1996. Tenían toda la documentación exigida por la Consejería competente para funcionar como un negocio de desguace, mantenía los controles sanitario de vertido y otros controles medio ambientales.

Esta actividad viene a regularizarse por iniciativa conjunta y cooperante del empresario con el Ayuntamiento. El proyecto de regularización al empresaria le cuesta el aval que ha depositado por cuantía de 150.000 €, para restablecer al estado originario los suelos, cuando termine el plazo para el desarrollo de la actividad, le cuesta abonar una contraprestación económica compensatoria a favor del patrimonio municipal del suelo, de 125.000 €. El primer interesado, es el propio empresario en poder legalizar su actividad empresarial. Estamos convencido que los trabajadores están de acuerdo con este expediente que le da garantía de continuidad en sus trabajos, y muchos de ellos han acudido a las oficinas de Urbanismo, a interesarte por el expediente.

Por el Sr. Alcalde, expone que agradece la cordura, comprensión y moderación de los integrantes del grupo mixto, en este punto, pues lo que es bueno para el municipio es bueno para todos, con independencia de la ideología que se tenga. Debemos poner en valor a los grupos municipales que vienen a proponer cosas y son constructivos. También valora el nivel de conocimiento técnico del Sr. Diez Pineda en todas sus intervenciones en materia de urbanismo, medio ambiente y ordenación del territorio.

Si fuera el empresario de esta actividad, le denunciaría en el Juzgado, Sr Ruiz, por las afirmaciones aquí planteadas, muchas de ellas inexactitudes. Para empezar este empresario, paga sus impuestos, entre ellos el IBI y el IAE, necesario para poder facturar por sus servicios a los clientes. A su vez tiene que estar de alta en el autónomo y a su vez tiene dado de alta a sus trabajadores en la seguridad social. Sus afirmaciones no se pueden decir de forma gratuita, acusándolo de bandolero medioambiental, o llamando a los de “Aerópolis”, de señoritos, o los de “Raynair”, son unos tunantes. Quien va crear empleo en este país, con su forma de entender las cosas. Los empresarios son los que generan empleo, arriesgando su dinero. Por eso no doy crédito a sus argumentario teniendo en cuenta su posicionamiento favorable en Junta de Portavoces. Esta actividad forma parte de la economía circular. Su discurso no representa a nadie y es negativo para sus propios intereses. La gente busca de los políticos que le solucione sus problemas. Por eso le instó que vote que no, como le ha indicado el Sr. Diez Pineda, si verdaderamente no están de acuerdo con esta legalización. Su voto sería entonces coherente con su discurso. Y luego nos explica que hacemos para mantener la actividad y los puestos de trabajo. Plantee abiertamente el cierre del negocio. No puede hacer un discurso incendiario, para luego votar a favor. Modere su discurso, pues de lo contrario podrá tener algunas consecuencias jurídicas ante terceros. Esta actividad se puso en marcha hace más de treinta años, al igual que Tarazona, y hoy es imposible que vuelva a pasar esto, con los controles urbanísticos que existen en materia de disciplina urbanística.

Esta actividad ocupa dos hectáreas de superficie. Es una actividad de desguace pequeño, y que por tanto es controlable. Está situado en las afueras del núcleo de San José y que genera empleo. Nuestra obligación es legalizar esta actividad. Para esos están los políticos, para arreglar problemas. Y por otro lado, quedará en su momento integrada en la zona del Cáñamo V. Y le pongo el ejemplo de la apertura de una gravera, como antes se habría. Ahora se abre con las autorizaciones ambientales y de minas oportunas, y se explica como se realiza la actividad y como se restaura el medio ambiente. La urbanización de Tarazona, tiene viviendas datadas en los años 60 del pasado siglo, y se hicieron con la excusa de estar ubicados en huertos familiares, cuando realmente se han construido viviendas con piscinas. La actividad de desguace de hace treinta años, fue tolerada, y ahora tenemos que regularizarla. La situación de aquellos tiempos tanto del Ayuntamiento como de la Junta, era otra. La normativa de antes no hablaba de reciclaje ni de cambio climático, ni de economía circular ni lineal. Era época de consolidación de derechos y libertades, como la educación o la sanidad universal.

Tenemos como municipio, dar facilidades a los proyectos empresariales e inversiones como que se monta un centro agroalimentario del arroz, que se monte un parque empresarial en el entono del aeropuerto, que se monte un centro de investigación agrícola en girasol y otros cultivos, que la Coca Cola amplíe, que se abra pronto un centro agrícola de la patata y otros productos agrícolas en la Cáñamo III, por parte de los Hermanos Arrebola, o que se implante los talleres de Raynair, y que la construcción vuelva a tirar de la economía. Queremos que La Rinconada, sea un buen sitio o lugar para invertir, y eso significa crear las condiciones para que las empresas vengan a invertir. Tenemos también que apostar por estas empresas de desguace, pues cerca de ella, en el Cáñano III, tenemos implantada la fábrica de tratamiento y reciclaje de hierro de “Ferromolins”. Y todas esas empresas forma parte de la economía circular. Antes esos desechos que producía el mercado, se enterraban y no se reutilizaban como ahora. El mayor nivel de conciencia medioambiental que puede existir en el mundo, se da en España, como se ha dicho en una reciente conferencia al que he asistido.

Izquierda Unida, no tiene alternativa ni proyecto, pues se limitan a poner en jaque las propuestas del equipo de gobierno, y en este expediente nuestra alternativa es regularizar la actividad de desguace mientras que la suya es cerrarla. Vote pues que no, para ser coherente con su discurso.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 17 (13 PSOE, 1 IU y 3 Grupo mixto)

Visto que en el suelo en situación rural para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, según el artículo 13.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y por remisión a lo dispuesto en el apartado 1º de este precepto para el suelo en situación rural a que se refiere el artículo 21.2.a) de esta Ley, se admite que con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, puedan legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, "siempre que el ejercicio de estas facultades sea compatible con la previsión ya contenida en el instrumento de ordenación territorial y urbanística en relación con su paso a la situación de suelo urbanizado".

Al respecto, constituye legislación aplicable, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre el régimen, tramitación y aprobación de los Proyectos de Actuación de Interés Público los artículos 42, 43 y 53.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 17 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

En el suelo en situación rural para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, según el artículo 13.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y por remisión a lo dispuesto en el apartado 1º de este precepto para el suelo en situación rural a que se refiere el artículo 21.2.a) de esta Ley, se admite que con carácter excepcional y por el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, puedan legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, "siempre que el ejercicio de estas facultades sea compatible con la previsión ya contenida en el instrumento de ordenación territorial y urbanística en relación con su paso a la situación de suelo urbanizado".

Al respecto, constituye legislación aplicable, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre el régimen, tramitación y aprobación de los Proyectos de Actuación de Interés Público los artículos 42, 43 y 53.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, así como el artículo 17 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, aprobado por Decreto 60/2010, de 16 de marzo.

Visto que según informe del Arquitecto municipal la clasificación del suelo en que se ubican es de No Urbanizable Espacios agrarios de Interés Entorno de Núcleos Urbanos. Se trata de suelos Especialmente Protegidos por el POTAUS donde la regulación de usos contempla entre otros la instalación de Plantas de tratamientos de Residuos Inertes

Visto que la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA, regula en el artículo 52. El régimen del suelo no urbanizable:

1. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén adscritos a categoría alguna de especial protección, pueden realizarse los siguientes actos:

A) Las obras o instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades enumeradas en el artículo 50.B a), que no estén prohibidas expresamente por la legislación aplicable por razón de la materia, por los Planes de Ordenación del Territorio, por el Plan General de Ordenación Urbanística y por los Planes Especiales. En estas categorías de suelo están prohibidas las actuaciones que comporten un riesgo previsible y significativo, directo o indirecto, de inundación, erosión o degradación del suelo. Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos que las autoricen, que contravengan lo dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia o en los planes urbanísticos.

”De acuerdo con el informe del arquitecto municipal se considera que en principio podría considerarse como actuación de interés público por la creación de empleo y considera que queda justificado la necesidad de implantación en el suelo no urbanizable.

Visto que el Artículo 42 de la LOUA regula las Actuaciones de Interés Público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable :

”1. Son actuaciones de interés público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos.

Visto que el artículo 5.53 del texto de la Revisión del PGOU establece lo siguiente:

2. Se consideran usos susceptibles de autorización en esta zona del suelo no urbanizable los siguientes:

AGROPECUARIOS:

a. Agricultura intensiva que conlleve explanaciones y nivelaciones, explotaciones bajo plástico y viveros, incluyendo sus instalaciones anexas.

b. Repoblación forestal.

b’. Picaderos, tentaderos, instalaciones para la doma de animales y similares.

c. Implantaciones de nuevos sistemas de riego que supongan nuevas conducciones, construcción de balsas, depósitos u otras formas de almacenamiento de agua.

c’. Centros de enseñanza o investigación agropecuaria.

c’’. Instalaciones de apoyo a la actividad agrícola

d. Casetas de aperos.

ACTIVIDAD INDUSTRIAL:

a. Industrias vinculadas al medio rural.

b. Plantas de tratamiento, transformación y/o reciclaje de materiales procedentes de actividades extractivas y otros residuos inertes, para la obtención de nuevos productos o producción de energía.

Visto lo regulado en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía LOUA sobre el procedimiento para la aprobación por el municipio de los Proyectos de Actuación

Visto que las obligaciones asumidas por el promotor de la actividad, estarán al menos constituidas por lo previsto en el art. 42.5 D) de la LOUA:

a) Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable.

b) Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía, en su caso, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de esta Ley.

Visto que el art. 52.4 y 5 estipulan: “Cuando la ordenación urbanística otorgue la posibilidad de llevar a cabo en el suelo clasificado como no urbanizable actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, el propietario podrá materializar éstos en las condiciones determinadas por dicha ordenación y por la aprobación del pertinente Plan Especial o Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia.

Estos actos tendrán una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su materialización. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por cuantía mínima del diez por ciento de dicho importe para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos.

Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que conllevarían las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece una prestación compensatoria, que gestionará el municipio y destinará al Patrimonio Municipal de Suelo. La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el régimen del no urbanizable. Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o jurídicas que promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Los municipios podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores según el tipo de actividad y condiciones de implantación.”

c) Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación, salvo en los casos exceptuados por esta Ley de la obtención de licencia previa. Respecto a la solicitud de licencia, el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el art. 13 e) exige para actuaciones en suelo no urbanizable, la solicitud debe identificar suficientemente el inmueble objeto de los actos sujetos a licencia, mediante su referencia catastral y número de finca registral. Ello sin perjuicio de la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, debiendo solicitarse la licencia en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación.

Visto que el informe del Arquitecto señala que una vez examinado el proyecto presentado se entiende que se cumplen los requisitos de contenido legal establecidos en la LOUA así como el presupuesto de uso autorizable del texto de la Revisión PGOU, dado que en la descripción de la actividad se detalla que se trata de una instalación para el tratamiento y reciclaje de residuos inertes, quedando fuera de la misma la actividad de tratamiento de residuos peligrosos que puedan contener los vehículos, los cuáles se tratan fuera de esta planta por gestores autorizados en instalaciones homologadas al efecto.

Igualmente en el informe del Arquitecto Municipal, se indica que en relación con el artículo 42.5 B de la LOUA, en el proyecto se incluye la siguiente información:

1.-Se justifica la utilidad pública en base a dos factores: por una parte la actividad de reciclaje en general como una de las actividades que forman parte de la economía sostenible y por tanto que suponen un beneficio para la sociedad y por otra parte la generación de 44 puestos de trabajo con impacto directo en la población local.

2.-Se aporta un estudio de viabilidad financiera (anejo 3) y se justifica como período de duración de la calificación para la actividad de 45 años divididos en 25 de amortización más 20 de obtención de beneficios. En este sentido cabe hacer la observación de que, dado que la actividad lleva en funcionamiento desde 1995 y han transcurrido 23 años la duración de la calificación se extenderá únicamente hasta el final del período marcado por el proyectista, esto es hasta 2040, año en que se cumplirán 45 años desde el inicio de la actividad.

3.-Se justifica la necesidad de implantación de esta actividad basada en la gran superficie necesaria para la zona de aparcamiento de los vehículos que ocupa prácticamente el 65 % de la totalidad de la parcela. En el entorno industrial inmediato no existen parcelas de estas características.

4.-Se cumplen las distancias establecidas en el PGOU para la no inducción a la formación de nuevos asentamientos. Únicamente en la colindancia con la mercantil ARIAN se observa distancia inferior a los 100 m. que marca el PGOU. Sin embargo está previsto por parte de la citada mercantil, la demolición de las edificaciones fuera de ordenación que provocan la situación de incumplimiento descrita. Por ello, se entiende que, una vez ejecutada la demolición, la distancia de esta edificación es igual o superior a la exigida en el PGOU.

Se observan en las fotografías aéreas, NO OBSTANTE, dos pequeñas edificaciones situadas en los linderos laterales y una pequeña construcción en el espacio entre el final del vallado y la A-8005. Respecto a las edificaciones situadas en los linderos se debe justificar su condición de simples cubriciones ejecutadas con elementos removibles y no de construcciones permanentes. Caso contrario se deben demoler por incumplir el artículo 14.7.5.4ª del PGOU, que regula las condiciones de implantación de edificaciones vinculadas a usos industriales en Suelo No Urbanizable.

Visto que se presenta igualmente AVAL por importe de 148.222 €, otorgado por el Banco Popular, que garantiza la eventual necesidad de restauración al estado original del terreno sobre el que se asienta la actividad, así como cualquier incumplimiento que se pueda dar por parte del titular de la actividad.

Visto que se presenta igualmente la publicación del período de exposición pública de la AAU, que se tramita actualmente de la Consejería de Medio Ambiente. Si bien se entiende que no corresponde a éste documento la tramitación de informes sectoriales por no considerarse un Instrumento de Planeamiento como tal, se advierte que no se podrá otorgar la correspondiente licencia de actividad hasta tanto no se disponga de la AAU definitiva, dado que puede verse condicionada por ésta última.

Visto que respecto a la exigencia de la regularización de las fincas registrales y catastrales, según el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanísticas regulado en el art. 13 e) Para actuaciones en suelo no urbanizable, la solicitud debe identificar suficientemente el inmueble objeto de los actos sujetos a licencia, mediante su referencia catastral y número de finca registral. Ello sin perjuicio de la previa aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación, según corresponda, cuando las actuaciones tengan por objeto las viviendas unifamiliares aisladas a que se refiere el artículo 52.1.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, o las Actuaciones de Interés Público previstas en el artículo 52.1.C) de la misma Ley, debiendo solicitarse la licencia en el plazo máximo de un año a partir de dicha aprobación.

Consta identificación catastral y registral en el proyecto de actuación presentado.

Visto que por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2019, se adoptó admitir a trámite la solicitud de Proyecto de Actuación para actividad preexistente en parcela junto a la SE-111, adjuntando un Proyecto de Actuación para un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida Útil, presentado por D. José Luis Chaparro Aguilera, en representación de Desguaces San José, SL con CIF: B-41873746; registrado de entrada en este Ayuntamiento con número 15902, de fecha 22 de noviembre de 2018, y siempre que se justifique la observación del punto C4, párrafo segundo, del apartado anterior.

Visto que el citado expediente a estado en tramite de información pública durante veinte días hábiles a contar desde el día al de su publicación en el BOP de Sevilla n.º 144, de 24 junio, esto es hasta el 23 de julio, sin que se hayan presentado alegaciones al expediente. Igualmente se ha publicado en el tablón del edictos y en el portal de la transparencia

Visto que por la Delegación de la Consejería Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,, se ha emitido informe favorable, de fecha 7 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.C de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, Dicho informe no varía el contenido del documento sujeto a tramite de admisión. Deberá obtenerse el resto de pronunciamientos o informes sectoriales que hayan de emitirse previa aprobación del proyecto de actuación y o licencia de obras.

Visto el Informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, para la aprobación definitiva del Proyecto de Actuación para un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil. El titular de la actividad deberá igualmente tramitar la legalización de las edificaciones, así como de la actividad correspondiente.

Visto la legislación aplicable a este expediente,

En virtud del artículo 43 de la LOUA, la competencia para la aprobación definitiva le compete al Ayuntamiento Pleno, con el quorum de mayoría simple.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Declarar la utilidad pública e interés social de la actuación para legalizar un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida Útil, existente sito en parcela junto a la SE.111 punto kilométrico 10, 4, presentado por D. José Luis Chaparro Aguilera, en representación de Desguaces San José, SL con CIF: B-41873746; registrado de entrada en este Ayuntamiento con número 15902, de fecha 22 de noviembre de 2018.

Segundo.- Aprobar el Proyecto de Actuación formulado para legalizar un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos al final de su vida Útil, existente sito en parcela junto a la SE.111 punto kilométrico 10, 4, en el término municipal de La Rinconada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El titular de la actividad deberá igualmente tramitar la legalización de las edificaciones, así como de la actividad correspondiente.

Deberá obtenerse el resto de pronunciamientos o informes sectoriales que hayan de emitirse previa aprobación de la licencia de obras. En especial la autorización ambiental unificada, así como las autorizaciones de vertidos necesarias para el funcionamiento de la actividad, conforme a la normativa estatal y autonómica en la materia.

Previo al otorgamiento de la licencia correspondiente, el titular debe abonar una prestación compensatoria equivalente al 10 por ciento del presupuesto de la inversión necesaria, detallando en el punto 8,1, excluidos maquinarias y equipos. La prestación queda establecido en 148.337 €.

Tercero.- Publicar los acuerdos adoptados en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos legales oportunos.

Cuarto.- Dar traslado de lo acordado al promotor de la actuación autorizada, significándole expresamente que su ejecución se encuentra condicionada al cumplimiento de las exigencias legales y derivadas del propio Proyecto de Actuación, principalmente las relativas a la solicitud de licencia municipal para su legalización en el plazo máximo de un año, así como al abono de la prestación compensatoria y la aportación de garantía conforme determina el artículo 52 puntos 2 y 4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto.- Dar cuenta de este acuerdo, al Sr. Tesorero y al Sr. Interventor para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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