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Actividad de plenos

15/02/2021 PLENO ORDINARIO 15 DE ENERO

SEGUNDO.- APROBACIÓN PLAN DE EMERGENCIA MUNICIPAL DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone prestar aprobación al Plan de Emergencia Municipal de La Rinconada, en la forma que consta en el expediente instruido al efecto.

Por el Sr. Concejal delegado de Protección Civil, Don Rafael Fernández Arteaga, expone que el documento propuesto, para su aprobación es el Plan de Emergencia Municipal de La Rinconada. Es un documento formal que ha sido supervisado por el Jefe de los servicios de Protección Civil y de del “112 Andalucía”, en Sevilla y su equipo técnico.

Los planes de emergencia municipal son los instrumentos de previsión del margo orgánico funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir.

Debe tener carácter dinámico, para mantenerse continuamente operativo.

El principal motivo para la realización de un Plan de Emergencia Municipal es el de proteger a los habitantes, bienes y el medio ambiente del municipio ante las posibles situaciones de emergencia que se pudieran producir, en primaria instancia, para pevenir y una vez acometido el siniestro para reducir al mínimo sus efectos.

Para la elaboración del Plan de Emergencia municipal se ha tenido en cuenta la normativa vigente aplicable, y dentro del documento es estructura principalmente en dos partes, una general y totalmente idéntica para todos los municipios, donde se recogen pautas regladas para todos, con el fin de dar homogenidad al mismo sea cual sea el municipio; en cuanto a la estructura, funcionamiento y metodología, de tal forma que cuando la emergencia se activa, todos deben reaccionar de igual modo y con las mismas pautas, y en caso de activación de un plan de ámbito superior, como provincial, autonómico o estatal, coincidan en los procedimientos.

Y una parte más específica y propia del municipio, donde de forma estructurada se despliegan los detalles propios de La Rinconada; aquí se describen características geográficas, de población, de territorio, actividades, información cartográfica adicional, así como todas las particularidades del municipio con el fin de hacer un documento formal, rápido y comprensible de conocimiento del territorio, tanto para la propia administración municipal, como de cualquier persona o Administración superior que en su caso asuma la emergencia declarada.

El Plan de emergencia municipal de La Rinconada, contiene, un objetivo y un alcance. Que es establecer el marco orgánico-funcional y los mecanismos que permitan la movilización de recursos humanos y materiales necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así, como el esquema de coordinación entre los distintos servicios municipales llamados a intervenir y de estos con los particulares.

Contiene una información territorial. Estos son los datos descriptivos del territorio y situación del municipio, que nos hagan detectar riesgos potenciales que puedan ocurrir por tales características.

Un estudio de riesgo, para la identificación de los riesgos en el ámbito de La Rinconada, delimitando áreas y caracterizando comportamientos, estos riesgos se pueden clasificar en naturales, tecnológicos y antrópicos, propios de la naturaleza humana.

La estructura. Que está constituida por la dirección del Plan, al que corresponde la dirección de todas las operaciones que deban realizarse al amparo del Plan. Un Comité asesor, para que asista y asesore a la dirección del Plan. Un Gabinete de información, que se encarga de canalizar y difundir la información de carácter oficial a la población y a los medios de comunicación. El centro de coordinación operativa local (CECOPAL), que realiza la dirección y coordinación de todas las operaciones, disponiendo de un sistema de enlace con el CECOP de la Comunidad de Andalucía, (CECEM 112-Andalucía). Igualmente debe incluirse un apartado que haga referencia al puesto de mando avanzado, (PMA), que es la conexión entre la zona siniestrada y la dirección del plan. Y finalmente los servicios operativos, estos son el grupo de intervención, el grupo sanitario, el grupo de seguridad y el grupo de apoyo logístico.

La operatividad del Plan, en el que se caracterizarán las fases de preemergencia, emergencia y normalización del suceso, con la implantación y desactivación del plan de emergencia, procedimiento de actuación en función de la fase y su integración en los correspondientes planes de nivel superior.

Las medidas de actuación. Que son todas las medidas dirigidas a la protección de personas, bienes y medio ambiente y a mitigar los efectos en situaciones de emergencia, garantizando la asistencia a las personas con discapacidad.

La implantación y mantenimiento del Plan. Tras el proceso de aprobación y homologación del Plan de emergencia municipal de La Rinconada, se establece una fase de implantación de seis meses, dirigidas a su instalación inicial y a posibilitar el desarrollo y operatividad del mismo. Para mantener la vigencia del PEMU, se llevarán a cabo un conjunto de medidas que garanticen su permanente adecuación y capacidad de respuesta.

El Catalogo de medios y recursos. Y es que la materialización de un riesgo exige la existencia de un archivo de datos en el que se enumeren, con la mayor precisión posible, todos los medios y recursos susceptible de utilizarse en un posible emergencia, indicando, donde están ubicados y a quién hay que dirigirse para movilizarlos lo más rápidamente posible.

Los Planes de emergencia integrados. Son los diferentes planes de carácter superior o inferior de otras Administración, áreas, empresas o edificios que se pueden integrar en el Plan de Emergencia municipal, para trabajar de manera coordinada.

Y los anexos. En los mismos, aparece la cartografía, catálogo de medios y recursos, la implantación y mantenimiento del plan de emergencia, los edificios singulares o vulnerables, las fechas de las fiestas y festejos con sus características, fichas de riesgos potenciales y el directorio municipal.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que mi intervención se va a ceñir al punto de aprobación del documento técnico elaborado del Plan de Emergencia Municipal, y al respecto, está bien elaborado, y que cumple con su objetivo principal, cual es estar preparados para lo que pueda pasar en el municipio, aun cuando se considere por la gente, que es improbable que suceda el riesgo. Nadie se imaginaría que estuviéramos padeciendo una pandemia que nos dura casi un año. Por ello es importante tenerlo todo lo más programado y detallado posible ante cualquier eventualidad, aunque siempre jugara su papel la improvisación. Se regula una planificación en el que nos dice los pasos que debemos seguir ante cualquier emergencia que podamos padecer, ya sea natural o humana. Y por desgracia hemos tenido la oportunidad de activar el anterior plan, con el accidente de la atracción de feria de San José, hace dos años, y todo salió perfectamente, tal como estaba planificado. Con el nuevo plan de emergencia mejoramos aún más el anterior. Por todo ello, votaremos a favor de este plan.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que estamos ante la aprobación de un nuevo plan de emergencia que se ha elaborado conforme a la legalidad, y según las directrices, que marca la Ley 2/1985, de 21 de enero y demás normativa. Este Plan se ha consensuado con los servicios técnicos de Protección Civil, de la Junta de Andalucía, para lo cual se ha tenido en cuenta todas las observaciones que ha realizado dicha entidad. Consta el informe favorable del Sr. Ingeniero Técnico Industrial, den Pedro Gómez. Por todo lo expuesto, apoyamos la aprobación de dicho plan.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que estamos ante un documento técnico llamado Plan de Emergencia municipal, y que trata de poner sobre papel, la planificación de lo que haríamos, en la situación de que sobreviniera una catástrofe. Es difícil que las cosas salgan como uno las planifica, pero el mero hecho de planificar, facilita las posibles respuestas ante cualquier tipo de emergencia que se pueda dar en el municipio. Por ello, consideramos acertada actualizar el plan vigente. El nuevo plan de emergencia es muy completo y aportar mucha información y que está plagado de ventajas. La principal ventaja es que facilita la inmediatez de la respuesta. Este plan tiene el visto bueno jurídico y de los técnicos, por lo que lo aprobaremos. Deseamos que tenga la máxima difusión posible y que se conozca por toda la ciudadanía, colectivos y asociaciones del municipio, pues en gran parte, de eso va a depender su éxito ante cualquier catástrofe que ojala nunca suceda.

Por el Sr. Concejal delegado de Protección Civil, Don Rafael Fernández Arteaga, agradece el apoyo de los grupos municipales y las aportaciones que han realizado.

Tras el proceso de aprobación y homologación del PEMU de La Rinconada, se establece una fase de implantación dirigida a su instalación inicial y a posibilitar el desarrollo y operatividad del mismo.

Con este plan de emergencia municipal se da un nuevo impulso a todas las medidas de seguridad en cuestión de prevención y seguridad que se realizan en nuestro municipio.

Policía Local, Protección Civil, bomberos y trabajadores municipales están en continua formación y coordinación entre ellos con el fin de proteger a los habitantes, bienes y el medio ambiente del municipio ante las posibles situaciones de emergencia que se puedan producir. Prueba de ello, es la integración de la nueve sede de Protección Civil dentro del edificio de la Jefatura de la Policía Local con el nuevo parque de Bomberos a unos metros de distancia.

Así como los innumerables simulacros realizados en guarderías, centros educativos, edificios públicos, aeropuerto, etc., más los realizados fuera de nuestro municipio, así como las formaciones que se han llevado a cabo en el último año por parte de protección civil en materias como: primeros auxilios; uso y manejo de desfibrilador; formación en inmovilización; formación en movilización; manejo de telecomunicaciones; formación contraincendios; conducción de 4 por 4 en situaciones de emergencia; formación para accidentes con múltiples víctimas; rescate acuático; formación específica de nivel I de Protección Civil y numerosos formaciones de carácter interno que realiza la Agrupación para que los voluntarios más veteranos compartan su experiencia y conocimientos con los voluntarios más nuevos.

Todo ello hace que nuestra Agrupación Local de voluntarios de protección civil sea continuamente llamada para ayudar en los servicios en innumerables municipios y que sea considerada una de las mejores agrupaciones de la Provincia de Sevilla y Andalucía, lo que nos crea gran satisfacción, porque con este nivel de compromiso y formación unido a la implantación de este nuevo Plan de emergencia municipal nos garantizará una labor preventiva continuamente y una rápida y segura intervención ante una situación de alarma en nuestro municipio.

Por la Sra. Presidenta, Doña Raquel Vega Coca, quiere agradecer el trabajo que se ha realizado con la coordinación del Sr. Delegado de Protección Civil, don Rafael Fernández y lógicamente por parte de toda la Agrupación Local de Protección Civil para la elaboración de este documento, que probablemente sea uno de los más completo de esta provincia y de Andalucía. Es importante saber y conocer ese trabajo que nos prepara para actuar en materia de emergencia a todos los niveles, como una epidemia, como nos ocurre actualmente con el coronavirus hasta accidentes, incendios, terremotos, catástrofes o diversas situaciones de riesgo para la población.

Es un documento muy necesario, aunque ya el municipio, con un plan de emergencia que ha ido actualizándose continuamente, en varias reuniones de trabajo en aspectos normativas novedosos. Este documento nos parece muy importante para proteger a nuestra población ante cualquier riesgo. Estamos en la sintonía expuesta por el Sr. Silva, de trabajar con la máxima publicidad y divulgación tanto en la vertiente de la formación como la información que proceda a toda la población.

Y por último quiere hacer un reconocimiento a toda la Agrupación de voluntarios de Protección Civil, por el papel que están tenido en todo momento al propio Ayuntamiento, a la unidad clínica de gestión, al cuerpo de Bomberos, a la Junta de Andalucía y a toda la población en general, y por su labor altruista incansable hacia de los demás, y que demuestra su generosidad de deficación de todos ellos. Por todo ello, le da las gracias por todo su trabajo.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación, con el siguiente resultado:

Votos a Favor 18 (15 PSOE y 3 Grupo mixto).

Visto que se ha elaborado por la empresa consultora Preving Consultores, S.L.U. el Plan de Emergencia Municipal señalándose en el mismo que el Plan se dicta en cumplimiento a la Ley 2/1985 de 21 de Enero, así como RD 407/1992 de 24 de Abril y demás normativa específica de Protección Civil.

Visto que el art. 9 de la Ley 2/1985, sobre Protección Civil determina que los planes territoriales y especiales establecerán, en todo caso lo siguiente:

a) El catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia y el inventario de riesgos potenciales, quedeberá incluir, en todo caso, el contenido del Catálogo Nacional a que se refiere el artículo quinto en el respectivo ámbito territorial.

b) Las directrices de funcionamiento de los distintos servicios que deban dedicarse a la Protección Civil.

c) Los criterios sobre la movilización y coordinación de recursos, tanto del sector público como del sector privado.

d) La estructura operativa de los servicios que hayan de intervenir en cada emergencia, con expresión del mando único de las operaciones, todo ello sin perjuicio de las decisiones que deben adoptarse en cada circunstancia por las autoridades competentes.

e) Los criterios para que los procedimientos de actuación de los diferentes servicios de intervención garanticen la asistencia necesaria a las personas con discapacidad.

Visto que el art. tercero del RD 407/1992 por el que se aprueba la norma básica de Protección Civil señala que los Planes Territoriales se elaborarán para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial de Comunidad Autónoma y de ámbito inferior y establecerán la organización de los servicios y recursos que procedan.

Visto que el artículo cuarto en cuanto a las directrices para la elaboración, establece que los Planes Territoriales con el fin de que sean homologables y puedan integrarse en caso necesario en otros planes de ámbito superior

Visto que el art. 10 de la Ley señala en cuanto a la competencia, que los Planes Municipales se aprobarán por las correspondientes Corporaciones Locales, se integrarán, en su caso, en los planes supramunicipales, insulares oprovinciales, y deberán ser homologados por la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma. A ésto añade el RD 407/1992 que la competencia de dirección y coordinación de las acciones previstas en estos planes corresponde a la autoridad local, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3 de esta Norma.

Visto que La LBRL en su art. 22.1 q) establece que entre las competencias que le corresponden son aquellas que expresamente le confieran las leyes.

Visto que el articulo 14 de la Ley 5/2011, de 11 de junio, de autonomía Local de Andalucía determina como competencia de los municipios, la Ordenación de las condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en los lugares de concurrencia pública, que incluye:

f) La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del Plan de Emergencia Municipal, así como la adopción, con los medios a disposición de la corporación, de medidas de urgencia en caso de catástrofe o calamidad pública en el término municipal.

Visto que el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, dispone:

1 Son planes territoriales de emergencia aquellos que se elaboran para hacer frente a las emergencias de carácter general que se puedan presentar en cada ámbito territorial.

Y que los planes territoriales de emergencia de ámbito municipal se elaboran para hacer frente a las emergencias que se puedan producir en el ámbito territorial del municipio, y serán aprobados por el Pleno de la respectiva Corporación Local, debiendo ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía. Cuando el ámbito territorial de planificación afecte a una entidad local de ámbito supramunicipal, corresponde la aprobación del correspondiente plan de emergencia al órgano colegiado competente de dicha Entidad Local. En todo caso, serán homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

Teniendo el Plan de Emergencia Municipal de La Rinconada informe favorable del Ingeniero Técnico Municipal, don Pedro Gómez Polaina, señalando que el mismo cumple con la normativa vigente, y vista la competencia conferida por el Ayuntamiento Pleno, por el artículo 22.2, q) de la LRBRL, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes, el siguiente acuerdo:

Primero.- Prestar aprobación al Plan de Emergencia Municipal de La Rinconada en la forma que consta en el expediente instruido al efecto.

Segundo. Autorizar al Sr. Alcalde, para la ejecución de este acuerdo, y en especial para la aprobación de las correcciones técnicas, no sustanciales que fueran necesarias, a la vista del tramite de homologación.

Tercero.- Remitir el Plan de Emergencia Municipal de La Rinconada a la Comisión de Protección Civil de Andalucía a efectos de su homologación, de conformidad con lo dispuesto el apartado 5 del articulo 12 de la Ley 2/2002 de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía.

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