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15/02/2021 PLENO ORDINARIO 15 DE ENERO

TERCERO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL ESTABLECIMIENTO Y ORDENACIÓN DE LA TASA PARA LA INSTALACIÓN, ALQUILER, MONTAJE Y DESMONTAJE DE LAS CASETAS DE FERIA DE LA RINCONADA, 2021 Y SU ORDENANZA FISCAL REGULADORA.

Por el Sr. Secretario General de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone aprobar provisionalmente acuerdo de implantación y ordenación de una tasa denominada “Instalación, alquiler, montaje y desmontaje de casetas en la Feria de La Rinconada 2021” por valor de 3,39 euros por cada metro cuadrado de caseta y su correspondiente ordenanza fiscal reguladora, quedando ampliada el texto de la ordenanza fiscal 16, referida a la tasa por puesto, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones feriales situados en terrenos de uso público e industria callejeras y ambulantes.

Por el Sr. Concejal delegado de Festejos, Don Rafael Reyes Soriano, expone que este es un punto muy importante y un paso paso para adelante para la consecución de un objetivo muy relevante para la ciudadanía, no solo por lo que es, sino por lo que significa. Le feria del Abrazo, es un proyecto colectivo, que además de permitirnos tener una de las mejores ferias de la provincia, después de la capital, supone un claro avance, hacia esa filosofía de ciudad única, para lo que venimos trabajando desde hace años.

Esta Feria supondrán una nueva etapa para el municipio y una invitación sin precedentes a la hermandad y convivencia entre los rinconeros y rinconeras.

El Abrazo, no solo será, una feria, sino un símbolo importante, tanto para nosotros como para las futuras generaciones.

Los que nos ocupa es la modificación de la Ordenanza fiscal número 16, para regular la futura feria del Abrazo, pues requiere una nueva figura fiscal para el alquiler, montaje y desmontaje de las casetas de Feria. Se opta por un concepto de recinto ferial mucho más moderno, sostenible y en equilibrio con la fisionomía y el desarrollo del municipio.

El espacio mulfuncional del Abrazo, cuya ejecución concluirá en las próximas semanas, no solo servirá para acoger la feria del municipio, sino que se convertirá en auténtico revulsivo para actividades de todo tipo, como culturales, sociales, comerciales o deportivas. Va a ser una apuesta valiente y decisiva, que evitará que tengamos un terreno hipotecado, 365 días del año, para 5 días de feria.

Para conseguir esto, se requiere el montaje y desmontaje de las estructuras de las casetas, cada año, lo que genera unos gastos, que debe regularse a través de la presente tasa.

La citada tasa, supondrá unicamente el 40 por ciento del coste que supone este servicio, asumiendo el Ayuntamiento, el 60 por ciento restante. Por tanto es una tasa que nace desde la profunda vocación de colaboración con todos aquellos titulares de casetas, que son vecinos y vecinas del pueblo y que con su trabajo voluntario, cimienta las bases de esta celebración, que además de ser una fiesta social, también es una oportunidad enorme para la dinamización económica del municipio.

Estamos hablando de una tasa que supone una financiación, a repartir, entre 40 a 60, dando como resultado para la ciudadanía titular de caseta, de una cifra económica muy asequible, exactamente, en 3.39 €, el metro cuadrado, y que ha sido avalada por la casi totalidad de las actuales 60 casetas que estarán en el recinto del Abrazo, y que representan 3.500 personas.

Este punto llega hasta aquí, después de un largo proceso de participación ciudadanas, reuniones colectivas, individuales, para recoger la sensibilidad, inquietudes y las propuestas para un proyecto de futuro, que supondrá un antes y un después, en nuestro pueblo. Un trabajo de gobernanza abierta liderada porel Sr. Alcalde, y que ha logrado el consenso de todos y todas.

Por último, indicar que se ha diseñado un plan progresivo para garantizar la sostenibilidad económica del servicio, y así se mantendrá esta formula de financiación durante las tres primeras ferias, para proceder posteriormente a su estudio.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que tras el estudio de la nueva tasa, consideramos que no es elevada, pues con ella se sufraga el coste de montaje y desmontaje todos los años respecto a la estructura. Propusimos que la tasa no sufriera subida hasta 2025, pero como nos dice el Sr. Delegado, se estudiará esta posibilidad en 2023. Valoramos positivamente que no estemos ante un modelo de feria como el actual, donde las estructuras de hierros son permanentes durante todo el año, hipotecando el uso de esos terrenos municipales y en algunas ocasiones, como la del núcleo de La Rinconada, provocando inseguridad para el vecindario. En cambio el recinto del Abrazo, será un espacio multifuncional, y no solo servirá de recinto ferial. Allí podrá dar cabida actividades culturales, deportivas, concentraciones de asociaciones y colectivos, ferias comerciales, etc. En definitiva será un espacio para el futuro.

La ordenanza fiscal está muy bien formulada y respalda por los presidentes de las casetas de feria, al igual que se apuesta por la única feria de La Unión. Por todo lo expuesto, apoya esta propuesta.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán expone que traemos a aprobación inicial la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa existente para ampliar su contenido, a un nuevo servicio municipal, como es el alquiler, montaje y desmontaje de las casetas de feria de la futura feria del Abrazo. Hoy, no tenemos aun certeza de va a poder celebrarse este año, pero según se nos comentó el Sr. Reyes, en el seno de la comisión informativa, que era conveniente aprobarla, para estar preparados para cuando se ponga en marcha su devengo.

Nos parece interesante, resaltar algunas bondades de esta propuesta, como el hecho de que el Ayuntamiento va a asumir un 60 por ciento del coste del nuevo servicio, que se realizará dentro de los tres primeros años de aplicación, Por lo tanto solo el 40 por ciento de ese coste se asumirá por los titulares de cada caseta de feria. Y además esta circunstancia quedará abierta en el futuro, dependiendo de la situación económica que exista en el momento de tomar la decisión. Se contempla en la ordenanza un posible incremento de forma progresiva.

Por otra parte valora positivamente que el Ayuntamiento asuma directamente este servicio, pues ello, supondrá un ahorro en costes, al adjudicarse todos los trabajos a una sola empresa, con lo cual los precios serán más competitivos. También mejorará la seguridad de las casetas y habrá una uniformidad de todas las casetas, mejorando la estética de las mismas.

Por todo, ello, apoyamos esta propuesta.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que la feria del abrazo o de la feria única, es un proyecto de futuro, en el que damos pasos con la aprobación de esta tasa. Aprobamos este tipo de proyecto de futuro, pues es un proyecto de cohesión, de comunicación entre los vecinos, de mezcla de la diversidad, de compartir un espacio. Nos parece impecable desde el aspectos ideológico y que es la dirección correcta. En este momento concreto, estamos tratando la aprobación de una tasa para el alquiler, montaje y desmontaje de las casetas de feria, y que según se nos indica, se cubre el 40 por ciento del coste total del servicio, y el resto lo asumirá el Ayuntamiento. Y es una buena decisión, en la medida que tenemos una situación económica complicada. Tenemos que proyectar imágenes de futuro, para cambiar la dinámica negativa de la pandemia.

La propuesta planteada, tiene varios beneficios, como el hecho de mejorar la estética de las casetas, dada cuenta que se apuesta por una sola empresa de montaje, y por otro lado se va a mejorar la seguridad laboral es estas tareas de montaje y desmontaje, minimizando los accidentes laborales en este sector productivo.

Votaremos que si a esta ordenanza, y si, de forma enérgica y alegra al proyecto de la Feria del Abrazo, feria única.

Por el Sr. Concejal delegado de Festejos, Don Rafael Reyes Soriano, agradece del apoyo unánime de todos los grupos municipales, a esta propuesta, que como dice el Sr. Silva, no es solo una tasa, sino que va más allá, al definirse un proyecto de futuro y del pueblo.

Va ser difícil, que en este año, se pueda celebrar ninguna feria en el municipio, pero también es cierto que el equipo de gobierno, en este momento, no está centrado en estos aspectos, pues estamos centrado en la conservación de la salud de los ciudadanos y ciudadanas del municipio y por la reactivación económica, en especial respecto a los sectores, que peor lo están pasando. Es nuestra prioridad, pero también es necesario que tengamos que ejercer un trabajo de planificación, para lo que pudiera llegar, como para el caso, de que la situación sanitaria mejore y se de la posibilidad de celebrar esta feria.

La tasa se analizará, tras su pertinente estudio, cuando transcurran tres ferias, por lo que no tiene que ser en el año 2023.

La tasa se fija en poco más de tres euros, el metro cuadrado, que es una cantidad que está muy por debajo de lo que pagan por este concepto, cualquier ciudadano de otro municipio sevillano. Se pagará un 60 por ciento menos. Estimamos que asumir esta tasa, representará para cada caseta, un 9 por ciento del total de su presupuesto anual. El nuevo servicio que se va a dar, van a reportar calidad e imagen pero sobre todo, ganará en seguridad, tanto en estructura, como en el empleo de materiales ignífugos o medidas de evacuación. No solo hablamos de montaje de casetas, sino de aplicación de protocolos de actuación ante situaciones de emergencia, y que desgraciadamente somos conocedores.

Esta propuesta de tasa, viene aquí, trabajada, pues no estamos ante una improvisación, tras innumerables reuniones con los responsables de las casetas, o de visitas a otras ferias o de contactos con profesionales del sector. Y todo, ello, para obtener conocimientos para el trabajo pormenorizado que vamos a realizar . Por tanto ha habido participación y gobernanza abierta. Presentamos una propuesta coherente, sostenible y sobre todo que proteja a la ciudadanía, y que apuestan por nuestra feria, que supone una dinamización económica muy importante pata el municipio.

La feria del Abrazo, es un proyecto ilusionante, colectivo y con futuro. Muchos compañeros antecesores han trabajado durante muchos años, y que ha concluido en este momento. Por ello le agradezco su esfuerzo. Este proyecto, ha ido siempre de la mano de la ciudadanía con lo que siempre se ha contado, de ahí que esta tasa venga respaldada por los más de tres mil socios y socias de las casetas de feria.

La tasa supone que se cubre un 40 por ciento del coste del servicio, que se revisará cuando transcurra tres años, y que empezará andar el mismo, si la situación sanitaria lo permite.

Por la Sra. Presidenta, Doña Raquel Vega Coca, valora positivamente la unanimidad de los grupos políticos en esta propuesta y en especial agradece el trabajo de gobernanza abierta y de participación con las casetas, que representan a tres mil personas, y que conlleva un respaldo de todos, para su aprobación y aplicación.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación, con el siguiente resultado:

Votos a Favor 18 (15 PSOE y 3 Grupo mixto).

Visto que por Propuesta del área de Infraestructuras, Servicios Generales y Fiestas Mayores de 8 de enero de 2021, se propone la implantación y ordenación de una tasa denominada “Instalación, alquiler, montaje y desmontaje de casetas en la Feria de La Rinconada 2021” por valor de 3,39 euros por cada metro cuadrado de caseta y su correspondiente ordenanza fiscal reguladora.

Con dichas modificaciones, el déficit del servicio se prevé en 5,08 euros por cada metro cuadrado de caseta. Para el mantenimiento de la sostenibilidad del servicio, se propone que dicho déficit anual, sea financiado por el Ayuntamiento de La Rinconada con cargo a otras partidas presupuestarias de ingresos recogidas en los presupuestos municipales del período 2021 a 2023, así como mediante la obtención de fondos por reducción de otras partidas de gastos recogidas en los citados presupuestos.

Visto que en el expediente consta Informe Técnico-Económico, conforme a la normativa vigente, en el que se acredita su necesidad para la creación de una tasa relativa a este servicio, teniendo siempre presente que el importe de la misma no puede exceder del coste real o previsible del servicio o, en su defecto, del valor de la prestación recibida, quedando ampliada el texto de la ordenanza fiscal 16, referida a la tasa por puesto, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones feriales situados en terrenos de uso público e industria callejeras y ambulantes.

Visto que consta Informe favorable emitido por el Sr. Tesorero, para la aprobación de la implantación y ordenación de una tasa denominada “Instalación, alquiler, montaje y desmontaje de casetas en la Feria de La Rinconada 2021” por valor de 3,39 euros por cada metro cuadrado de caseta y su correspondiente ordenanza fiscal reguladora, quedando ampliada el texto de la ordenanza fiscal 16, referida a la tasa por puesto, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones feriales situados en terrenos de uso público e industria callejeras y ambulantes..

Visto que en relación a la nueva tasa enominada “Instalación, alquiler, montaje y desmontaje de casetas en la Feria de La Rinconada 2021, el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, determina que los ayuntamientos podrán establecer y exigir tasas por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo III del título I de esta ley.

Conforme al artículo 20.1 de la Ley de Haciendas Locales,. Las entidades locales, en los términos previstos en esta ley, podrán establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades adminis-trativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos:

a) Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados. A estos efectos no se considerará voluntaria la solicitud o la recepción por parte de los administrados:

-Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.

-Cuando los bienes, servicios o actividades requeridos sean imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

b) Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente

2. Se entenderá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivado directa o indirectamente por este en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen a las entidades locales a realizar de oficio actividades o a prestar servicios por razones de seguridad, salubridad, de abastecimiento de la población o de orden urbanístico, o cualesquiera otras.

En nuestro caso, va referida a una tasa vinculada a la prestación del servicio de instalación y montaje de las casetas tanto de socios particulares como entidades, en el nuevo recinto ferial de la Unión.

Visto que la imposición y regulación de la tasa se lleva a cabo a través de la correspondiente ordenanza fiscal, de acuerdo con el artículo 15.1 del TRLHL. El acuerdo de aprobación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de tasas es competencia del Pleno, en virtud del artículo 22.2.e) de la LRBRL, requiriéndose el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes para su adopción, como se establece en el artículo 47.1 de la misma

Visto que el procedimiento aplicable para la tramitación del expediente para la implantación y ordenación de la nueva tasa y su correspondiente ordenanza relacionado en los hechos es el siguiente:

1º. - Aprobación provisional por el Pleno del Ayuntamiento.

2º.- Sometimiento del expediente a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de 30 días hábiles para que puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas .La práctica del trámite de información pública se realizará mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento, en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de mayor difusión en la provincia.

La práctica del trámite de audiencia a los interesados -conforme a la definición que de éstos se ofrece en el artículo 18 de la LHL1- tendrá lugar mediante publicación del texto del acuerdo y la ordenanza fiscal en el portal web del Ayuntamiento. Asimismo se podrá recabar la opinión de las organizaciones y asociaciones, si existiesen, que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados y cuyos fines guarden relación directa con la modificación de la Ordenanza

3.- Simultáneamente deberán insertarse en el Portal de Transparencia municipal el proyecto de de la ordenanza y del acuerdo de implantación, así como los informes que conformen el correspondiente ex-pediente administrativo.

4.- Finalizado el plazo de información pública y audiencia, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las alegaciones presentadas y aprobando la redacción definitiva de la Ordenanza. En caso de que no se hubiesen presentado alegaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivo, sin necesidad de acuerdo expreso posterior.

5.- El acuerdo de aprobación definitiva -expreso o tácito- así como el texto íntegro de la Ordenan-za fiscal reguladora de la tasa en cuestión se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.

En el presente caso no se ha evacuado el trámite de consulta pública previa a la elaboración de la modificación por cuanto su objeto no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los destinatarios y sólo regula aspectos parciales de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015.

En este sentido, la necesidad de realizar la consulta pública previa con ocasión de la tramitación de las ordenanzas fiscales ha sido afirmada por la propia Dirección General de Tributos, en su informe de fe-cha de 17 de enero de 2018, si bien esta obligación alcanza sólo a la aprobación de nuevas ordenanzas fiscales. No ocurre lo mismo cuando se está ante una modificación de una ordenanza fiscal previamente aprobada, al tratarse de una regulación parcial de una materia, supuesto en el que el apartado 4 del referido artículo 133 excepciona expresamente este trámite.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar provisionalmente acuerdo de implantación y ordenación de una tasa denominada “Instalación, alquiler, montaje y desmontaje de casetas en la Feria de La Rinconada 2021” por valor de 3,39 euros por cada metro cuadrado de caseta y su correspondiente ordenanza fiscal reguladora, quedan-do ampliada el texto de la ordenanza fiscal 16, referida a la tasa por puesto, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones feriales situados en terrenos de uso público e industria callejeras y ambulantes.

Segundo.- El citado acuerdo y la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa referidas en los términos expuestos comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Tercero.- Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva mediante:

Sometimiento del expediente a un periodo de información pública y audiencia de treinta días hábi-les mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento, en el tablón de su sede electrónica, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en un diario de los de mayor difusión de la provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

-Inserción en el Portal de Transparencia municipal de los informes que conforman el presente expediente.

Cuarto.- Considerar que, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente una vez finalizado el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Le-gislativo 2/2004, de 5 de marzo. En tal caso se dispondrá la publicación del presente acuerdo junto con el texto de la modificación de la Ordenanza fiscal y una versión actualizada completa de la misma en el Bole-tín Oficial de la Provincia


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