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15/04/2021 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO

SEGUNDO.- APROBACIÓN CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DIRECTA SOBRE “PARCELA SITA EN CTRA. SAN JOSÉ-BRENES (SE-118)”, A FAVOR DE LA EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA S.A. (EMASESA).

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la concesión administrativa directa sobre bien demanial de titularidad municipal sito en “PARCELA SITA EN CTRA. SAN JOSÉ-BRENES (SE-118)”, con una superifice de 1.500 m², (DOTACIONAL GENERAL 1) del Proyecto de Parcelación , sobre la finca registral n.º 8.973 a favor de la Empresa Metropolitana de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla S.A. (EMASESA), por un plazo de treinta años, prorrogables hasta un máximo de 75 años y a los efectos de albergar tanto las dependencias administrativas y técnicas, oficinas de atención de usuarios, tanto como el parque de vehículos necesarios para la prestación del servicio del ciclo integral del agua que gestiona esta empresa.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, don Juan Pedro Molina López, apoya esta propuesta de la concesión directa y gratuita a Emasesa, para la instalación de sus oficinas e infraestructuras, pues benefician a la ciudadanía.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que se trata de ceder el uso de una parcela de 1500 m2 propiedad del Ayuntamiento para ser utilizada por EMASESA mediante una concesión durante una duración incluida prórrogas de 75 años. Es una decisión acertada ya que las actuales instalaciones de Emasesa se están quedando pequeñas y de esta forma de podrá dar un mejor servicio a los/las Rinconeros/as. No tengo más que objetar tan solo mi apoyo al respecto.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que estamos ante una propuesta para la concesión demanial, de una parcela de titularidad municipal para Emasesa y al respecto lo apoyamos, por cuanto apostamos por la colaboración pública entre entidades públicas. Se le cede esa parcela durante treinta años, con posibilidad de sucesivas prorrogas de cinco años, hasta un máximo de 75 años. Se pone como condición resolutoria de que la empresa pública, Emasesa, no termine privatizada.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruíz González, expone que se propone la cesión de suelo público a Emasesa, que es una empresa pública, y que desarrolla una función pública, y por tanto entra dentro de la lógica racional, de utilizar los recursos públicos y que se ponen a disposición del conjunto de la sociedad. Por lo tanto, mientras que la función social de esta empresa, siga siendo pública y transparente, nuestro grupo, no tiene ningún problema, en apoyar esta propuesta.

Por el Sr. Concejal delegado de Hábitat Urbano, Don José Manuel Romero Campos, expone que esta propuesta, no es un mero tramite, pues llevamos trabajando desde hace mucho tiempo, y en el que vamos a mejorar todos, fundamentalmente, nuestros vecinos, que van a obtener un mejor servicio.

Se trata de una parcela de titularidad municipal, situada junto a la A-8804, esquina con el primer tramo del soterramiento del Arroyo Almonazar, actualmente ocupado por el Almacén de obras y de parques y jardines municipal. Al respecto, conocen que actualmente se está ejecutando, el nuevo Almacén municipal, sito en Secadero Gutiérrez, por lo cual, se librará suelo de titularidad municipal.

Previamente, se ha estado trabajando el área de Ordenación del Territorio, para la elaboración de un Estudio de Detalle, para ordenar las parcelas que quedan vacantes, con una superficie de 4.690 metros cuadrados, de los cuales, de van a ceder a Emasesa, a través de una concesión demanial directa, 1.500 metros cuadrados. La empresa pública conforme a su solicitud, necesita ampliar los servicios que está dando en la actualidad, incluido ampliar las instalaciones destinadas a la logística del servicio de abastecimiento de agua y saneamiento. Se dará pues mejor respuesta a los nuevos crecimientos urbanos del municipio.

En el expediente, consta el informe favorable de la Sra. Arquitecta Municipal, el Informe jurídico y el informe de fiscalización del Sr. Interventor.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto, Don Juan Pedro Molina López, explica que no ha querido en su importancia, quitar importancia a esta propuesta, que ha sido debatida en este plenario, en anteriores ocasiones, y que cuenta con nuestro apoyo, al suponer una mejora para los servicios que se da a la ciudadanía, en este casos de los servicios de abastecimiento de agua y alcantarillado.

Por el Sr. Concejal delegado de Hábitat Urbano, don José Manuel Romero Campos, explica que la empresa Emasesa, se encuentra ya trabajando en el pliego para adjudicar la asistencia técnica para la redacción del proyecto básico y de ejecución de las nuevas instalaciones que abarcará tanto oficinas administrativas como el resto de infraestructuras necesarias para prestar el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. La cesión, es por treinta años, con sucesivas prorrogas de cinco años, hasta un máximo de 75 años.

Espera, que sea una realidad que veamos pronto, en funcionamiento este nuevo Edificio.

Tras el oportuno debate, se somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (16 PSOE, 3 grupo mixto y 1 IU).

Visto que el Ayuntamiento de La Rinconada es propietario, del siguiente terreno: parcela de 1.500 m², cuyos linderos son: al norte, con calle Paseo Fundadores de San José (antes Paseo del Arroyo Almonázar); al sur, con calle Galileo Galilei; al este, con calle Marconi; y al oeste, con Ctra. Sevilla-Brenes. Esta parcela es parte de la finca registral n.º 8.973 del Registro de la Propiedad de La Rinconada. Conforme al Proyecto de Parcelación aprobado con fecha 19 de enero de 2021 la superficie real de la finca es de 27.909 m², por lo que se ha solicitado el registro de la propiedad de La Rinconada la rectificación de cabida conforme al art. 199 de la Ley Hipotecaria.

Visto que dicho inmueble se halla inscrito en el Registro de la Propiedad al tomo 394, libro 175, folio 205, finca 8.973, inscripción 1ª, dado de alta en el Inventario municipal de bienes, derechos y obligaciones bajo los números 9 y 45 y 85, está calificado como bien de dominio público. Se corresponde con cuatro parcelas catastrales que se han agrupado y de las que, a su vez, y conforme al Proyecto de Parcelación antes citado, resultan otras cuatro parcelas por lo que se ha solicitado al catastro las rectificaciones oportunas.

Visto que el día 22 de febrero de 2021, D. Jaime Palop Piqueras, en nombre y representación de la entidad Emasesa solicitó concesión demanial directa del inmueble anteriormente mencionado para albergar tanto las dependencias administrativas y técnicas, oficinas de atención al usuario, como el parque de vehículos necesario para la prestación del servicio del ciclo integral del agua que gestiona esta empresa.

Visto que por Resolución de fecha 24 de febrero de 2021 se inició expediente de concesión demanial directa para la cesión de la parcela a Emasesa, quedando acreditada oportunidad, conveniencia y utilidad tanto de la actividad a desarrollar como de la ubicación propuesta.

Visto el Informe favorable emitido por la Sra. Arquitecta Municipal, de fecha 24 de marzo de 2020, para el uso de la parcela , sea destine a sistema general de equipamiento.

Visto el Informe jurídico favorable del Sr. Secretario, de fecha de 24 de marzo, por el que resulta adecuada a la legalidad la concesión demanial directa pretendida de la parcela de 1.500 m² (DOTACIONAL GENERAL 1) del Proyecto de Parcelación sobre la finca registral n.º 8.973, a favor de Emasesa Metropolitana.

Igualmente, consta informe favorable de fiscalización emitida por el Sr. Interventor General, de fecha 25 de marzo.

Visto que al tener la naturaleza jurídica de bien de dominio público, su utilización privativa requiere como título habilitante la necesaria concesión administrativa del Ayuntamiento titular, ya que en el caso de la normativa andaluza de bienes, cualquier ocupación privativa requiere de concesión demanial, no siendo suficiente la mera licencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 7/99 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y 58 del Decreto 18/2.006 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Visto que de conformidad con el artículo 93.1, en relación con el artículo 137.4.a), de la Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, es posible el otorgamiento directo de concesiones administrativas, “cuando el adquirente sea otra Administración Pública o, en general, cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público. A estos efectos, se entenderán por persona jurídica de derecho privado perteneciente al sector público la sociedad mercantil en cuyo capital sea mayoritaria la participación directa o indirecta de una o varias Administraciones Públicas o personas jurídicas de Derecho Público.”. En este caso el concesionario sería la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A., la cual es una sociedad mercantil, cuyo capital social está participado íntegramente por el SEPI, que es un organismo público, adscrito el Ministerio de Economía.

Visto que el artículo 93 de la LPAP establece que las concesiones se otorgarán por tiempo determinado y su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, no podrá exceder de 75 años, salvo que se establezca otro menor en las normas especiales que sean de aplicación. Las concesiones de uso privativo o aprovechamiento especial del dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes del dominio público estatal.

Visto que el artículo 93.4 de la LPAP, determina, “que la utilización privativa de bienes de dominio público podrán ser gratuitas, otorgarse con contraprestación o condición o estar sujetas a tasa”.

Es posible el otorgamiento gratuito de las concesiones demaniales, ya que el artículo 21.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, determina que “El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.”

Visto que la concesión administrativa de este bien inmueble de titularidad municipal, se regirá por la normativa contenida en los artículos 28 y siguientes de la Ley 7/99, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y por los artículos 54 y siguientes, de su Reglamento, de 24 de enero de 2.006, sin perjuicio de los preceptos básicos regulados en la legislación estatal, Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86, y Ley 33/2.003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Visto que los preceptos citados permiten pues tras el correspondiente procedimiento, la concesión directa y gratuita del uso de la parcela de titularidad municipal, por un plazo de 30 años, con posibilidad de prorrogas, hasta un máximo de 75 años, a fin de ser usado por la empresa pública metropolitana Emasesa, como entidad que presta de forma directa los servicios públicos de abastecimiento a agua potable y el saneamiento y depuración de aguas residuales de este municipio, para albergar tanto las dependencias administrativas y técnicas, oficinas de atención al ciudadana, como el parque de vehículos necesarios para la prestación del servicio integral de aguas, así como cualquier otro uso, vinculado a estas competencias municipales.

Visto que el Pleno Municipal es el órgano legalmente competente para la aprobación de estos expedientes de concesión de bienes demaniales, conforme al art. 22 de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero.- Autorizar la ocupación, mediante el otorgamiento directo y gratuito, a la entidad, Emasesa Metropolitana de Abastecimiento y saneamiento de aguas de Sevilla S.A, EMASESA, de la concesión administrativa para la utilización privativa, de parcela de 1.500 m², cuyos linderos son: al norte, con calle Paseo Fundadores de San José (antes Paseo del Arroyo Almonázar); al sur, con calle Galileo Galilei; al este, con calle Marconi; y al oeste, con Ctra. Sevilla-Brenes. Esta parcela es parte de la finca registral n.º 8.973 del Registro de la Propiedad de La Rinconada

El inmueble que será usado para que la empresa pública metropolitana Emasesa, como entidad que presta de forma directa los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, el saneamiento y depuración de aguas residuales de este municipio, para albergar tanto las dependencias administrativas y técnicas, oficinas de atención al ciudadana, como el parque de vehículos necesarios para la prestación del servicio integral de aguas, así como cualquier otro uso, vinculado a estas competencias municipales.

Segundo.- La concesión demanial tendrá una duración de 30 años, computados desde la suscripción del documento administrativo de formalización de la misma entre el Ayuntamiento y la Sociedad concesionaria. Dicho plazo podrá ser prorrogable, siempre que ambas partes estén de acuerdo, por plazos de cinco años, hasta un máximo de los 75 años previsto legalmente. En caso que alguna de las partes no le interese la aplicación de alguna de las prórrogas deberá comunicar a la otra parte su renuncia por escrito, en un plazo de tres meses anteriores a la expiración de la concesión administrativa.

Tercero.- La presente concesión demanial, independientemente de su duración, está sujeta a una doble condición resolutoria, por la cual la concesión finalizará en el momento en que Emasesa, deje de ser una sociedad con capital mayoritariamente público, o que el edificio deje de ser destinado a oficinas e instalaciones para el servicio público de la ciudadanía. El uso del edificio por otro operador deberá ser autorizado expresamente por el Ayuntamiento de La Rinconada.

El incumplimiento de esta doble condición, obliga a la sociedad concesionaria, sin derecho a indemnización alguna, a abandonar y dejar libre y expedito el inmueble, a disposición del Ayuntamiento, reconociéndose el derecho de éste a acordar y ejecutar, por sí mismo, el desahucio

Cuarto.- La concesión administrativa estará sujeta a las siguientes cláusulas, las cuales constarán en el documento administrativo de formalización de la concesión, y que suscribirá la concesionaria:

a) La concesionaria asumirá cualquier responsabilidad que pueda generar la utilización privativa de este local, así como de cualquier daño y perjuicio que pueda causar a terceros en esta ocupación.

b) La concesionaria está obligada al cuidado y conservación del inmueble.

c) El Ayuntamiento tendrá la facultad de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento del plazo, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público mediante resarcimiento de los daños que se causaren.

d) El concesionario deberá abandonar y dejar libres y expeditos el local, a disposición del Ayuntamiento, una vez transcurrido el periodo de 30 años a que está sujeta la concesión, o bien transcurrido el plazo de las prórrogas que en su caso se autoricen, reconociendo el derecho del Ayuntamiento a acordar y ejecutar, por sí mismo, el desahucio.

e) La concesión comportará la obligación de la concesionario de mantener y conservar las instalaciones, hasta la finalización del periodo de concesión, momento en el que revertirá a la propiedad municipal la posesión del inmueble, con las mejoras, instalaciones y obras que se hayan ejecutado, sin indemnización alguna al concesionario. Por otro lado, la concesionaria además de ejecutar las obras de reforma necesarias asumirá todas las obligaciones relacionadas a la contratación y abono de suministros.

Quinto.- La concesión administrativa estará sujeta al régimen legal previsto en los artículos 55 y siguientes del Decreto 18/2.006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Sexto.- Facultar al Sr. Alcalde para formalizar el documento administrativo en el que se formalice la concesión administrativa que se otorga en el presente acuerdo.

Séptimo.- El presente acuerdo estará condicionado a la suscripción del documento administrativo de formalización del mismo, en el plazo de 30 días computados desde la notificación del presente acuerdo de adjudicación, en el que se asumirán por el Ayuntamiento y la concesionaria sus respectivas obligaciones, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo.

OCTAVO.- Notificar el presente acuerdo a Emasesa, a los efectos de que procedan a adoptar formalmente el acuerdo de cesión.


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