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15/04/2021 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO

QUINTO.- APROBACIÓN DE ADENDA AL DOCUMENTO APROBADO PROVISIONALMENTE DE LA MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL NÚMERO 24 EL PGOU DE LA RINCONADA.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone aprobar la Adenda a la Modificación estructural número 24 del PGOU, que se redacta como aclaración al Pronunciamiento Único de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanísitica en Sevilla sobre la Modificación nº 24 del PGOU de La Rinconada, que ha sido presentada por la empresa mercantil, MERGUI SAN JOSÉ, S.L., CIF: B-9122289 y redactada por el Arquitecto D. Manuel López Sánchez, colegiado número 4754 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que estamos ante una propuesta de aprobación de una adenda a la modificación estructural 24 del PGOU, en el que se realizan una serie de modificaciones, motivadas por informes de otras Administraciones, y que mejoran el mismo, mejorando la protección de los espacios agrarios que es el uso predominante del municipio. Por lo tanto lo apoyamos.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que que esta modificación estructural nº 24 ya se trajo a pleno para la aprobación provisional. Ahora lo que venimos es dar nuestro voto sobre una adenda que se ha incorporado en dicho documento recogiendo todas las recomendaciones y correcciones de los distintos informes que se solicitaron según normativa, entre ellos el de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transporte que tuvo un sentido desestimatorio y con esta adenda se incorporan todas las observaciones y prescripciones del mismo.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que estamos ante la aprobación de una adenda al documento aprobado provisionalmente de la modificación estructural 24, que tiene el aval de nuestros técnicos, y nos indica que con esa adenda, se ajusta mejor a la normativa de los organismos superiores, dotándonos de mejor seguridad jurídica. Somos partidarios de que las cuestiones de urbanismo, se normalicen, pues donde existe norma, uno tiene a que atenerse, mientras que si no si lo hubiera, el que gana, es que tiene más fuerza, que generalmente no es el ciudadano de a pie. Por todo ello, apoyaremos esta propuesta.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Ignacio Ruiz González, expone que se redacta una adenda al documento aprobado provisionalmente de la modificación estructural 24, en aras a corregir los informes sectoriales desfavorables recaídos de otras Administraciones Esta modificación estructural afecta a la totalidad del término municipal. No tenemos nada en contra de esta adenda, pero si al propio expediente de la modificación estructural número 24, pues pensamos que se aprueba un aprovechamiento erróneo del suelo no urbanizable. Entendemos que si estas propuestas recogidas en la modificación estructural hubiera tenido una mayor participación ciudadana, el resultado hubiera sido diferente, pues afecta al uso de las 14.000 hectáreas del término municipal que están afectadas. Por ello, votamos en contra.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece la intervención del grupo mixto, que han explicado detenidamente el objeto de esta adenda que se incorpora a esta modificación estructural número 24 del Plan General,

En cuanto a la intervención del Sr. Ruiz González, respeto su postura, que considera un agravio para nuestro suelo no urbanizable especialmente protegido, mientras que para nosotros y el grupo mixto, esta modificación, da mayor solvencia y tranquilidad a la protección medio ambiental del territorio, ordenando los usos, de manera que nadie pueda llevar a cabo proyectos, que no requieran de una tramitación previa en este plenario.

Esta Adenda es un documento intermedio en la tramitación, desde que aprobamos provisionalmente el 16 de noviembre, el documento de la modificación estructural 24 del Plan General, hasta que por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, como órgano competente, apruebe de forma definitiva este documento.

Tras recibir pronunciamientos a través de la Comisión Provincial de Coordinación, de la Dirección General de Aviación Civil y de la Demarcación de carreteras del Estado, nos indican algunas cuestiones técnicas que se debe perfilar mejor en el documento urbanístico, como incorporación de planimetría nueva sobre servidumbres aeronáuticas por parte de Aviación Civil. Indicar que esta adenda que corrige esas precisiones técnicas ha sido consensuado con los técnicos de las Administraciones implicadas.

Para la aprobación definitiva, se está a la espera de recibir de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio ambiente, de la declaración ambiental estratégica, esperando que se apruebe en mayo, por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, y con ello se pueda dar cabida a muchos proyectos, que dependen de esta modificación.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que hemos entendido que con esta documento urbanístico se protegía el suelo no urbanizable del municipio, pero aun con esta adenda, se ha incrementado aún más esta protección ambiental de estos suelos. Es un documento muy denso, y no entendemos que se pueda votar que no a este expediente.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, Don Luis Silva, insiste en la importante de mejorar las normas, y que eso supone protección. En cambio donde no hay norma, el más poderoso manda. Por eso esta modificación estructural mejora y protege el medio ambiente.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que no entendemos que esta modificación estructural sea tan amplia, pues es preferible hacer modificaciones más concretar que regule alguna actividad específica. Esta modificación afecta a la casi totalidad del término municipal, y si bien es cierto que se lleva trabajando desde hace mucho tiempo, y agradece al Concejal delegado y sus técnicos, la información dada sobre el expediente, pero no altera nuestro pronunciamiento contrario, al considerar que no es necesario esta clases de modificaciones estructurales.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que ha explicado en muchas ocasiones al Sr. Ruiz que el objeto de esta modificación estructural número 24, en materia de protección y regulación es máximo. No se puede establecer nuevas pautas y nuevos usos ordenados y nuevos procedimientos para la implantación de actividades en una parte del territorio, pues el término municipal, tiene cinco grandes zonas de protección del suelo no urbanizable, y todas y cada una de ellas, con su propia protección identificada; con más rango de protección o menos rango. Le explique esos rangos de protección, sobre determinados suelos que abarcar desde el Guadalquivir hasta el término municipal de Carmona, siendo el primero, el de mayor protección, se han mantenido, sobrepasado y se han establecidos pautas concretas, que van a permitir la regulación de los usos, tanto nuevos como existentes, de una forma más clara y concreta. Por eso no nos vale su argumentación sobre la regulación parcial del suelo no urbanizable especialmente protegido del término municipal.

Tenemos plena satisfacción de que esta adenda, salga adelante con una gran participación de este plenario, y que va enriquecer esta adenda, al texto normativa de la modificación estructural número 24 del Plan General.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a favor: 19 (16 PSOE y 3 grupo mixto)

Voto en Contra: 1 (1 I.U).

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2020, se acordó aprobar provisionalmente la Documentación Técnica denominada “Modificación estructural número 24”, del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada redactado por Manuel López Sánchez arquitecto colegiado 4754 del COA Sevilla, para su aprobación provisional y el documento ambiental estratégico, redactado por la Licenciada en Ciencias Ambientales, Doña Rocío Segura Valverde, y la Ingeniera Técnica de Minas, doña Carolina De Soto Vera y que ha sido promovido por la empresa mercantil, MERGUI SAN JOSÉ, S.L., CIF: B-91222893.

Igualmente se acordó desestimar la alegación presentada por la Federación de Ecologistas en Acción-Sevilla, número de registro de entrada 10210, de 31 de julio, por los motivos indicados en el informe del Arquitecto Municipal de fecha 11 de noviembre de 2020 obrante en el expediente.

Visto que se acordó así mismo requerir a la Dirección General de Aviación Civil, al servicio de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como órganos y entidades administrativas citados en la regla segunda del artículo 32 de la LOUA y que han emitido informe vinculante en el expediente, para que, en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. También se acordó remitir al órgano colegiado competente, esto es la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, este acuerdo junto al documento de planeamiento debidamente diligenciado, para que proceda a la recepción de los informes de verificación y ratificación de los informes sectoriales vinculantes, dependientes de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 32 2. 4 de la LOUA, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.

Y finalmente, se acordó dar cuenta de este acuerdo, conforme se determina en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, a la Delegación Territorial en Sevilla, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y Desarrollo Económico, así como del instrumento de planeamiento aprobado provisionalmente y del expediente de evaluación ambiental estratégico completo, completo, al objeto de la formulación, por el órgano ambiental, de la declaración ambiental estratégica en el plazo de tres meses y remisión de la misma al órgano responsable de la tramitación administrativa del plan.

Visto que con fecha 11 de enero de 2021, (Registro de Entrada 341/2021) se recibe de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística en Sevilla el Pronunciamiento único, emitido con fecha 22 de diciembre de 2020, en relación con este expediente, con carácter desfavorable, al considerar el sentido desfavorable del informe en materia de carreteras y las conclusiones del informe de incidencia territorial.

Tanto la Jefatura del Servicio de Carreteras, como la Jefatura de la Oficina de Ordenación del Territorio, ambos de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, requieren la incorporación de pequeñas correcciones no sustanciales en el documento sometido a aprobación provisional, motivo por el cual se redacta y propone la ADENDA presentada para su aprobación plenaria y posterior incorporación al Documento de la Aprobación Provisional de la Modificación nº 24 del PGOU, que se someta a aprobación definitiva.

Visto que con fecha 1 de febrero de 2021 (Registro de Entrada núm. 1.745/2021), se recibe informe de fecha de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil, de fecha 28 de enero de 2021, advirtiendo de que las Servidumbres Aeronáuticas incluidas en la última Revisión Parcial del PGOU e informadas favorablemente por este organismo sufrieron modificaciones una vez aprobado definitivamente nuestro PGOU.

Por este motivo, y aun cuando la Modificación nº 24 del PGOU de La Rinconada, no altera las alturas, ni ningún otro parámetro que incida en la citada servidumbre, la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, ha estimado oportuno que debe añadirse en el documento de esta Modificación nº 24, la pequeña corrección de adjuntar planos OM4.1 y OM4.2, actualizados conformes a las servidumbres establecidas en el Real Decreto 764/2017 de 21 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla.”

Visto que con fecha 9 de febrero de 2021, Registro de entrada núm. 2.389/2021, la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, con fecha 5 de febrero de 2021, emite informe en sentido desfavorable, al documento aprobado provisionalmente con fecha 16 de noviembre de 2020, debiendo incluirse las prescripciones y observaciones referenciadas en su informe, antes de proceder a su aprobación definitiva.

Visto que por la empresa mercantil, MERGUI SAN JOSÉ, S.L CIF: B-9122289 se presenta adenda a la Modificación estructural número 24 del PGOU, que se redacta como aclaración al Pronunciamiento Único de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanísitica en Sevilla sobre la Modificación nº 24 del PGOU de La Rinconada, por el que se pronunciaban en sentido DESFAVORABLE a la aprobación definitiva de la misma. El pronunciamiento fue en este sentido al considerarse desfavorable tanto el informe en materia de carreteras y como las conclusiones del informe de incidencia territorial. El técnico redactor del citado documento es el Arquitecto D. Manuel López Sánchez, colegiado número 4754 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.

En el citado documento, se incorpora respecto a los informes de la Jefatura del Servicio de Carreteras, como la Jefatura de la Oficina de Ordenación del Territorio, ambos de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, pequeñas correcciones no sustanciales al documento sometido a aprobación provisional.

Igualmente se incorpora, en respuesta al informe emitido por la Agencia Estatal de Seguridad Aeroportuaria (AESA), se adjunta planos OM4.1 y OM4.2, actualizados conformes a las servidumbres establecidas en el Real Decreto 764/2017 de 21 de julio, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla.”

Por último, la Adenda contiene las prescripciones indicadas en el informe, emitido por la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana.

Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal, Don Pedro Redondo Cáceres se emite informe favorable de fecha 9 de marzo, en el que se indica que las correcciones incluidas en la ADENDA al Documento aprobado Provisionalmente, contiene las indicaciones señaladas por los órganos sectoriales, por lo que no existe inconveniente para que se proceda a su aprobación plenaria y su incorporación al Documento de la Modificación Nº 24 del PGOU de La Rinconada, se que procederá a someter a aprobación definitiva por el órgano competente.

Visto que el presente expediente, al ser una modificación estructural del Plan General, corresponde la aprobación definitiva, a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 31.2.B.a), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. La aprobación provisional será competencia del Ayuntamiento Pleno conforme al artículo 22.2.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Visto que en cuanto al procedimiento: Como consecuencia de todo lo anterior, procede aprobar la adenda al documento aprobado provisionalmente de la Modificación Estructural Nº 24, PGOU 2007 de La Rinconada, por acuerdo plenario de 16 de noviembre de 2020, de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 127 y 128 Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU) aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, de aplicación como legislación con carácter supletorio, en virtud de la Disposición Adicional Novena de la de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (LOUA).

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la Adenda a la Modificación estructural número 24 del PGOU, que se redacta como aclaración al Pronunciamiento Único de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística en Sevilla sobre la Modificación nº 24 del PGOU de La Rinconada, que ha sido presentada por la empresa mercantil, MERGUI SAN JOSÉ, S.L., CIF: B-9122289 y redactada por el Arquitecto D. Manuel López Sánchez, colegiado número 4754 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.

Segundo.- Remitir a la Jefatura de la Oficina de Ordenación del Territorio, ambos de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, a la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, el presente acuerdo plenario junto al documento de la adenda al documento de la modificación estructural número 24 del PGOU de La Rinconada, aprobado provisionalmente por acuerdo plenario de fecha de 16 de noviembre de 2020, para su debido conocimiento y efectos oportunos.


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