SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

15/04/2021 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO

SEXTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA LA “MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO DOS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUO/API-SUP 1.02 LAS VENTILLAS”, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación de forma definitiva la “MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO DOS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUO/API-SUP 1.02 LAS VENTILLAS”, del Plan General de Ordenación Urbana, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, número colegiado n.º 3190 COAS Sevilla y promovida por la mercantil “Servicios Inmobiliarios Inmova 2004, S.L., con CIF B-91392589, como propietaria de los terrenos del ámbito de actuación.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que este expediente tiene su respaldo técnico, y puede provocar abaratamiento del precio de las viviendas, con mejoras de las parcelas dotacionales de las Ventillas. Por ello apoyamos esta propuesta de modificación segunda del Plan Parcial “Las Ventillas”.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que en diciembre de 2019 se aprobó el plan parcial Las Ventillas, y tras esta aprobación inicial se solicitó diversos informes sectoriales, tanto a la Dirección general de salud pública, al servicio de carretera de la consejería de fomento así como a la Consejería de Fomento, infraestructura y ordenación del territorio, todos son favorables incluido este último en el que sí hace unas observaciones que deben ser tenidas en cuenta en la aprobación definitiva y que se traen esta modificación puntal número dos. Se invita a recaba dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía al existir superficies de dotaciones y espacios libres diferentes a las aprobadas actualmente, este dictamen se emite con sentido favorable así como imponen el informe de la Consejería de Educación para que se pronuncie sobre el cambio de uso dotacional de educación a un uso genérico, el cual también ha sido favorable. Así que mi voto es positivo.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto podemos, Don Luis Silva García, expone que apoya este documento técnico, que tiene el aval de nuestros técnicos municipales.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que nos vamos a abstener. Nos preocupa el espacio dotacional educativo, y nos gustaría que se asegurara para ese uso, pues la disminución de la ratio de los centros educativos, ahora con la pandemia, es importante para nosotros.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que estamos ante la modificación puntual número dos del Plan parcial “Las Ventillas”, que esta promovido por el propio Ayuntamiento y el técnico redactor, es el Sr. Arquitecto Municipal. Y el objeto es reordenar la localización de las dotaciones y de los espacios y sistemas locales y generales libres o zonas verdes, de otra forma de lo que se concibió este Plan Parcial, en su momento.

Este tipo de iniciativa, es fruto del equipo de gobierno, con el respaldo jurídico técnico. Queremos relocalizar las dotaciones previstas en el Plan parcial, pues entendemos que donde deben ir localizadas en la Avenida de la Unión, tanto por visibilidad como por accesibilidad, mientras que los espacios libres y zonas verdes las queremos localizar entre las dotaciones y la zona residencial, que es donde van a habitar los vecinos, y que sirvan de colchón y esparcimiento.

El tramite se inició en abril del año 2020, y tras obtener el informe de la Comisión Provincial de Ordenación, se recabó dos informes, uno relativo a la necesidad de salvaguardar la dotación educativa, para lo cual se obtuvo un informe favorable de la Consejería de Educación así como un informe del Consejo Consultivo de Andalucía que se pronuncie de forma favorable sobre la nueva ordenación de dotaciones, espacios libres y zonas verdes. La Consejería de Educación, informa que no es necesario reservar suelo educativo, al tener el núcleo de La Rinconada, de tres centros de educación infantil y primaria, encontrándose esta nueva urbanización a escasos 50 metros del CEIP “La Unión”. La modificación quita el adjetivo de dotación educativa y deja la dotación sin especificar el uso, y que aun así, pudiera ser de uso educativo, si se requiriese en el tiempo. Y por último el consejo consultivo de Andalucía, ha informado de forma favorable, sin ningún matiz.

Por ello, se lleva a Pleno la aprobación definitiva de este expediente para su entrada en vigor.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina, explica que el cambio de dotaciones, lo hemos ya experimentado con el cambio de ubicación del nuevo pabellón deportivo cubierto de la zona de San José Norte a la Avenida de la Unión. El crecimiento del pueblo, hace preciso cambiar la visión que se tuvo cuando se redactó el Plan Parcial. Lo relevante es la unión de los dos núcleos, y esta propuesta mejora el planteamiento urbanístico de la zona, pues se cambia el uso dotacional educativo a un uso dotación generral. No es necesario reservar ese suelo para un nuevo centro escolar, pues la natalidad baja, con algunos centros, como el CEIP “Guadalquivir”, con muchas aulas vacías. Por tanto apoyamos este expediente, puesto que estos cambios, mejoran la vida de nuestra ciudadanía.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, se congratula que esta modificación segunda del Plan Parcial “Las Ventillas”, se va aprobar de forma definitiva, y que se va a poner en marcha de inmediato, pues el promotor que desarrolla la urbanización, tiene que tener el respaldo, para culminar la ejecución de las zonas verdes y dejar expedita las zonas dotacionales, para que podamos destinarlo para la implantación de nuevos servicios de más y mejor calidad para los ciudadanos.

Por el Sr. Alcalde, explica que esta modificación puntual es una iniciativa municipal, que solo afecta a suelos dotacionales y zonas verdes. Pretendemos desplazar las dotaciones a la Avenida de la Unión, que estaban previsto en el interior de la urbanización. Las zonas verdes en cambio se desplazan desde esta avenida al interior de la urbanización, cerca de las futuras viviendas, formando parte de las zonas internas de esparcimiento de los futuros residentes.

Dentro de muy poco, os pondremos que una de estas dos parcelas dotacionales, concretamente la de la esquina, que está en la diagonal del Bar “Domingo”, vamos a construir el nuevo Juzgado de Paz, dada cuenta que el actual sede no es digna para prestar un servicio de calidad, y en el que trabajan cinco funcionarios. Ese espacio que ocupa el Juzgado, se los hemos cedido a Correos. Por eso la idoneidad de que tenga fachada a la Avenida de la Unión, pues será usado por todos los vecinos del municipio y fuera del mismo, con mejores comunicaciones y accesibilidad. Es una operación muy similar a la ejecución de la central mixta de seguridad, en donde aunamos los dos edificios de Guardia Civil y Policía Local, en uno solo, y lo ubicamos en un sitio mejor conectado y radial para todo el municipio.

Y en cuanto educativo, tenemos, tres mil metros de dotaciones, en el que por normativa no tiene cabida ni un colegio ni un instituto, por eso es mejor hablar de una dotación general, para que mañana podamos tener libertad para concretar el uso, bien sea una escuela infantil, un polideportivo, o una piscina terapéutica, etc. Esta garantiza el concepto público y nos facilita hacer inversiones en el futuro en nuevos equipamientos. Ahora tenemos dotaciones educativas suficientes para atender la educación en este núcleo, con tres centros educativos de educación infantil y primaria, y un IES que se va a ampliar antes de fin de año, en seis aulas, y ya adjudicadas. Se sube una planta, la zona de bachillerato.

Esta modificación puntual no es una propuesta técnica, sino que sale de una propuesta política del equipo de gobierno y que tiene la validación técnica.

Tras el oportuno debate, Seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a favor: 19 (16 PSOE y 3 grupo mixto)

Abstención: 1 (1 I.U)

Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 16 de abril de 2007, se aprobó de forma definitiva el Plan Parcial SUP 1.02 “Las Ventillas”.

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2019, se aprobó de forma definitiva la “MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO UNO DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUO/API-SUP 1.02 LAS VENTILLAS ”, del Plan General de Ordenación Urbana, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, número colegiado n.º 3190 COAS Sevilla y promovida por la mercantil “Servicios Inmobiliarios Inmova 2004, S.L., con CIF B-91392589, como propietaria de los terrenos del ámbito de actuación.

Visto que por el Sr. Arquitecto municipal, don Pedro Redondo Cáceres se ha redactado con fecha de 1 de abril, para la aprobación inicial, el documento de la “MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO DOS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUO/API-SUP 1.02 LAS VENTILLAS”, del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada.

El objeto de esta 2ª modificación es la realización de los siguientes cambios:

1º. Manteniendo las superficies incluidas en la ordenación vigente del Plan Parcial (APISUP 1.02 Las Ventillas) intercambiar la localización de las parcelas destinadas a sistemas generales de espacios libres, sistemas locales de espacios libres y las reservas dotacionales.

2º. Modificar el uso pormenorizado Educativo de la parcela Dotacional dejándola simplemente como parcela dotacional junto a la de SIP. Este cambio se deriva de la proximidad del Colegio Público CEIP La Unión situado al otro lado del vial principal de la Avenida de la Unión y a que el tamaño de la reserva dotacional educativa es suficientemente pequeño (3.085 m2s) como para que, de acuerdo con las normas de diseño de centros educativos, no sea de interés para levantar ni un centro de Infantil y Primaria ni un centro de Secundaria. Sin embargo, como dotacional, que era y sigue siéndolo, puede servir para albergar otros servicios públicos que sí pueden ser necesarios.

El sector ordenado por el Plan Parcial se ubica en el límite urbano del núcleo de Rinconada en su encuentro con el suelo clasificado por el POTAUS como Área de Oportunidad Residencial Pago de Enmedio. En esta operación de iniciativa pública se ha previsto la ejecución de Dotaciones tanto de escala municipal como supramunicipal y específicamente en el entorno de Las Ventillas se prevé grandes bolsas de suelos destinados a usos públicos deportivos, educativos y de espacios públicos. Sin embargo, todos ellos se sitúan al otro lado de un viario de 15 m. de latitud de doble sentido que dificulta su accesibilidad.

Para facilitar la visibilidad y accesibilidad de los equipamientos que se ubicarán en las parcelas dotacionales, se plantea la reubicación de las mismas en el entorno de la Avenida de la Unión para dejar los espacios libres en el interior del sector y las dotaciones lindando con el viario principal. No se cambian las superficies de las mismas que permanecen tal como están definidas actualmente en la ordenación.

Visto que por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de abril de 2020, se aprobó inicialmente la documentación técnica denominada MODIFICA.

Visto que el documento aprobado inicialmente se sometió al trámite de información pública, durante el plazo de un mes, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 108, de 12 de mayo de 2020, así como en el Tablón de edictos Municipal, en la página web municipal, en el Diario de Sevilla publicado el 13 de mayo de 2020 y en el Portal de Transparente del Ayuntamiento de La Rinconada.

Que con fecha 17 de abril de 2020 se realizan las notificaciones del acuerdo de la Junta de Gobierno Local a los propietarios del Sector.

Visto que tras la aprobación inicial se procede a solicitar los siguientes informes Sectoriales:

- Con fecha 22/04/2020, A la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud, y con fecha 11/05/2020 la Jefatura del Servicio de Salud Ambiental, comunica que, sometido el documento al trámite de Valoración de Impacto en la Salud, el mismo no está sometido a EIS.

- Con fecha 22/04/2020, a la Jefatura del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Sevilla, y con fecha 25/05/2020, concluye en el informe que emite que analizado el contenido y ámbito de la Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector SUO/API-SUP 1.02, se observa que se refiere a conceptos urbanísticos que no tiene influyen en la Red de Carreteras, por lo que se considera No precisa emisión de informe.

- Informe de la Dirección General de Aviación Civil, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de fecha 22 de junio de 2020

Visto que con fecha de 14 de diciembre, se emite informe favorable del servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, respecto al expediente remitido de la MODIFICACIÓN Nº 2, NO ESTRUCTURAL, P.P. SUO/API-SUP 1.02 LAS VENTILLAS DEL PGOU de La Rinconada.

No obstante, con anterioridad a la aprobación definitiva deberá tenerse en cuenta las consideraciones establecidas en el apartado 8 a) del citado informe.

Visto que con fecha 22/04/2020, a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Educación, Deporte, Igualdad, Política Sociales y Conciliación, y con fecha 11/08/2020 se vuelve a reiterar por segunda vez la solicitud de informe.

Que, con fecha de 24 de noviembre de 2020, remitido el 4 de diciembre, registro de entrada 12.464/2220, se recibe informe favorable por parte de la Consejería de Educación y Deportes.

Visto que por el Consejo Consultivo de Andalucía, se emite informe preceptivo y vinculantes, mediante dictamen 122/2021, favorable respecto al expediente de aprobación de la modificación número dos del Plan Parcial las Ventillas

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2002, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Visto que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente. Se consideran que esta modificación no es estructural.

Visto que el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los ins-trumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado comple-tamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Igualmente se publicará el texto de la documentación urbanística en el Portal de la Transparencia.

En las modificaciones no estructurales la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Sevilla, le corresponderá al Ayuntamiento Pleno, (artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, en relación artículo 32 de la LOUA), al igual que el trámite de aprobación inicial.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar de forma definitiva la “MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO DOS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUO/API-SUP 1.02 LAS VENTILLAS”, del Plan General de Ordenación Urbana, re-dactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, número colegiado n.º 3190 COAS Sevilla y promovida por la mercantil “Servicios Inmobiliarios Inmova 2004, S.L., con CIF B-91392589, como propietaria de los terrenos del ámbito de actuación.

El objeto de esta modificación fue la realización de los siguientes cambios:

1º. Pequeños ajustes en las superficies de suelo de las manzanas RP, RUE-1, RUE-2, RUE-5, RUP-1, RUP-2, RUP-3 y IMC para ajustar los viarios a los actuales requerimientos de las compañías suministradoras y del PGOU.

2º. Trasvasar parte de la edificabilidad de las cinco manzanas de unifamiliar pareada (RUP) y de las cinco manzanas de unifamiliar entre medianeras (RUE) a la manzana de residencial plurifamiliar (RP) con el fin de construir casas más pequeñas (pasando de 140 metros cuadrados a 132 metros cuadrados en las viviendas pareadas y de 140 metros cuadrados a 122 metros cuadrados en las adosadas) y aumentar así la edificabilidad de las 70 metros cuadrados a 95,57 metros cuadrados por cada piso.

viviendas plurifamiliares para pasar de 70,80.

3º. Modificar levemente las normas generales de edificación y las normas particulares de las zonas “Residencial plurifamiliar” (RP) y Residencial Unifamiliar Pareada (RUP) para adaptarlas a los tipos de viviendas que se van a construir próximamente.

Segundo.- Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, para su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en el Portal de la Transparencia.

Tercero.- Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Sevilla, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continua navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.