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17/05/2021 PLENO ORDINARIO 15 DE ABRIL

SEXTO.- DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA SFR HANGARS LTD SUCURSAL ESPAÑA RYANAIR PARA LA BONIFICACIÓN DEL 95% DEL ICIO Y LICENCIA DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO BÁSICO FASE 2 DE HANGAR TRIPLE PARA RYANAIR.

SEXTO.- DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA SFR HANGARS LTD SUCURSAL ESPAÑA RYANAIR PARA LA BONIFICACIÓN DEL 95% DEL ICIO Y LICENCIA DE OBRA PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTO BÁSICO FASE 2 DE HANGAR TRIPLE PARA RYANAIR EN EL AEROPUERTO DE SEVILLA.-

Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión nformativa de Política Económica, Desarrollo y Empleabilidad, propuesta de denegación de la solicitud presentada por registro deentrada número 10.37/2020, de fecha 4 de agosto de 2020, por la empresa SFR HANGARS LTDSUCURSAL ESPAÑA RYANAIR, solicitamos en tiempo y forma bonificación del 95% del ICIO, de licencia de obras concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 12 de mayo de 2020, para la ejecución de Proyecto básico Fase 2 de hangar triple para Ryanair en el Aeropuerto de Sevilla, cuyo presupuesto ascendió a 6.178.276,49 €.

Por el Sr. concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que se trata de una solicitud formulada por la empresa Raynair para bonificar el Impuesto de construcciones de una licencia de obras de construcción de un Hangar, al entender que es una obra de especial utilidad publica, y nosotros apoyamos la propuesta de denegarle esa petición.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que estamos de acuerdo en rechazarle la solicitud, pues la justificación que nos da la empresa en su escrito, para darle esa bonificación del impuesto, no tiene pie ni cabeza. Nos dicen que van a crear 17 puestos de trabajo, y ese argumento no es serio ni razonable. Cualquier otra empresa de la localidad que cree empleo, se le bonificaría igualmente ese impuesto.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que la votación de este punto es para desestimar una solicitud que presenta la Empresa Hagarars Sucursal España Ryanair, donde solicita que se le aplique una bonificación del 95% que se contempla en la Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones e Instalaciones y obras acogiéndose a que se declare la obra como de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias en este caso de fomento de empleo. La motivación para que se le aplique lo dicho es la contratación de 17 personas porque así se ha hecho en otra obra similar, no constituyendo argumentos sólidos para respaldarlos en cuanto a dicha bonificación.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, apoya la propuesta de desestimación de esta solicitud de bonificación del Impuesto sobre Construcciones y obras formulada por Raynair.

Por la Sra. Concejal delegada de Hacienda, Doña Raquel Vega Coca, expone que Raynair presentó una solicitud de bonificación del 90 por ciento del importe del Impuesto sobre construcciones y obras de una licencia para ejecución de un Hangar, por considerar que su proyecto cumple el requisito exigido en la ordenanza fiscal, para ser declarado de interés público. Hemos medido informe al Sr. tesorero sobre la citada solicitud y si cumple la misma con los requisitos para ser bonificada, conforme a los criterios establecido en la Ordenanza.

Entendemos que esta inversión si bien es muy positiva para el municipio, pues supone una inversión de más de 6 millones de euros, y que va a conllevar impuestos para el Ayuntamiento, entre ello el resultante de la liquidación del ICIO, por cuantía de 250.000 €, no puede ser beneficiario de esta bonificación, entre otras cuestiones por cuanto la documentación que aportan sobre creación de puestos de trabajo no es idéntica a lo que proponen. Es verdad que con el paso del tiempo, se puede llegar a 200 puestos de trabajo, pero en este momento de la solicitud, esa circunstancia no queda acreditada fehacientemente.

Por todo ello, se propone su rechazo a esta petición de bonificación y por ende que ese retorno o valor añadido como consecuencia de la construcción, revierta desde un aspecto redistributivo a la población de La Rinconada, pues no podemos perder de vista que ese dinero recaudado, puede tener una incidencia muy positiva en empleo, inversión y en política social. Y también consideramos que esa bonificación prevista en la ordenanza fiscal está contemplada con una visión más global de desarrollo y no limitar una construcción concreta. Aena y el Ayuntamiento ya vienen trabajando en el desarrollo de ese emplazamiento, para suelo productivo y hemos hecho los deberes para la ordenación de esos suelos. Lo relevante, es que ofrecemos comunicaciones, buena ubicación y agilidad administrativa que es valor que ha permitido que esa empresa se ubique en el municipio, frente a otras alternativas que tenía en España. La construcción de esos hangares supone una diversificación del sector aeronáutico, en un momento en el que se destruye empleo.

En definitivo, entendemos que no concurren las circunstancias para obtener dicha bonificación.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación, este acuerdo, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 18 (14 PSOE , 1 I.U 2 Grupo Mixto y 1 concejal no adscrito)

Visto que la empresa SFR HANGARS LTD SUCURSAL ESPAÑA RYANAIR, presentó por registro de entrada número 1037/2020, de fecha 4 de agosto de 2020, solicitud en tiempo y forma bonificación del 95% del ICIO, según ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras nº 3 de fecha 31.05.2015 en su artículo 5.

La solicitud se efectúa por fomento de empleo. FRHANGARS LTD SUCURSAL EN ESPAÑA ha efectuado una contratación de 17 trabajadores. La estimaciones de efectuar mas contrataciones de trabajadores.

Visto el Informe desfavorable del Sr. Tesorero de fecha 13 de marzo de 2021, en aras a atender dicha petición de bonificación, por los siguientes motivos:

El RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recoge en su artículo 103.2 que “2. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:

a) Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

La ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras reproduce tal redacción. Así mismo establece que “Las bonificaciones contenidas en este artículo [donde regula la bonificación del art. 103.2 a) mencionado] tendrán en todo caso carácter rogado, debiendo ser solicitadas por el sujeto pasivo con anterioridad al devengo del impuesto.

Analizada la información sobre los requisitos formales establecidos en la normativa de aplicación se puede expresar que se ha cumplido con la exigencia de presentar la solicitud y, además, hacerlo antes del inicio de las obras. Respecto del fondo del asunto y siempre considerando que es en el Pleno del Ayuntamiento el órgano competente para la declaración si cabe resaltar determinados aspectos de ámbito tributario y mencionar respecto de las solicitudes presentadas que:

La solicitud presentada por la entidad FR HANGARS LTD SUCURSAL ESPAÑA RYANAIR se basa en el aspecto de fomento del empleo. Para ello presenta documentación relativa a la creación de diecisiete puestos de trabajo en otra obra similar y colindante a la que constituye el objeto del expediente sobre el que se solicita la bonificación. El aspecto de fomento de empleo, por la propia característica del impuesto y concretamente los momentos de devengo, liquidación, solicitud de la bonificación y, en su caso, la materialización de la generación de empleo, no son idénticas y, en no pocas ocasiones y desde un punto de vista tributario, están separadas por un plazo no desdeñable de tiempo .Ello provoca que en el momento de la solicitud de la bonificación, la administración no tenga argumentos de peso para valorar la generación de empleo. Ni siquiera se puede tener la completa seguridad de que la obra va a ser ejecutada en su totalidad y en los tiempos previstos en la documentación que respaldó la autorización administrativa, lo que impediría la creación de empleos. Es por ello que, entre las que motivaron al legislador la incorporación de esta bonificación, la cuestión que ha sido considerada por este municipio y que motiva la exigencia del momento de la solicitud previa al inicio de las obras, es la que implica una visión más global y no centrándose en una actividad de construcción concreta. Así, como se promovió con esta u otras medidas en otros municipios de España, lo natural en nuestra concepción es que se haga uso de esta bonificación para cuando, en nuestro término municipal, se busque el desarrollo de una parte del mismo y la implantación de empresas que amplíen su tejido industrial o, incluso, que sea con un determinado tipo de industria. Lo habitual es que ese tipo de declaración que motiva la aplicación de la bonificación tenga, además, un período concreto de vigencia. Es lógico pensar que, una vez conseguido el objetivo de atraer las empresas suficientes como para haceratractivo el emplazamiento de otras, no sea necesario seguir respaldando la aplicación de bonificaciones,que a su vez, produce una merma considerable en los recursos propios del Ayuntamiento. Sin mencionar que el mantener esas medidas sine die, sería contrario a la normativa europea anti-dumping. En el presente caso, el desarrollo de la actividad constructiva objeto del expediente de obras se realiza en un emplazamiento ya delimitado y consolidado por AENA para la actividad principal y accesoria del tráfico aéreo”.

Visto todo lo cuál, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Denegar la solicitud presentada por registro de entrada número 10.37/2020, de fecha 4 de agosto de 2020, por la empresa SFR HANGARS LTDSUCURSAL ESPAÑA RYANAIR, de bonificación del 95% del ICIO, de licencia de obras concedida por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 12 de mayo de 2020, para la ejecución de Proyecto básico Fase 2 de hangar triple para Ryanair en el Aeropuerto de Sevilla, cuyo presupuesto ascendió a 6.178.276,49 €.

Segundo.- Dar cuenta de este acuerdo a la empresa interesada, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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