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Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

19/10/2021 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE

RUEGOS Y PREGUNTAS.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, formula el siguiente ruego:

“Los altos precios de la vivienda, tanto en compra como en alquiler, con respecto a los ingresos obtenidos por las familias trabajadoras, son el mayor obstáculo para el acceso a un lugar en el que vivir y desarrollarse adecuadamente para gran parte de la población trabajadora rinconera. El elevado número de solicitantes de vivienda pública del municipio, el indignante e inaceptable número de solicitantes de ayudas sociales, las altas tasas de paro, la precariedad en los contratos realizados y los indicadores autorizados sobre índice de pobreza que nos sitúan en casi uno de cada tres rinconeros en riesgo de padecer pobreza, confirma que el acceso a una vivienda es imposible para muchos jóvenes y familias de nuestro pueblo. Ante esta situación de catástrofe social solicitamos información sobre las actuaciones o iniciativas programadas, por parte del Equipo de Gobierno municipal “

Para facilitar la respuesta del Equipo de gobierno, les daremos unos datos orientadores:

En primer lugar y según los datos oficiales, en los que estamos encuadramos como municipio, en nuestro pueblo hay más de 11.000 personas en riesgo de pobreza o exclusión social. En nuestro pueblo 1 de cada 4 menores está en pobreza.

Sin duda, estas 11.000 personas de La Rinconada no tienen posibilidad de acceder a una hipoteca ya que el banco no las aceptará, ni podrán realizar un contrato de alquiler, por lo que quedan fuera de la posibilidad de acceder a las ofertas actuales del municipio.

Y en segundo lugar, recordar que el precio de la vivienda no deja de subir y que es muy probable que se den nuevas subidas significativas.

Por lo que solicitamos información sobre actuaciones que se están programando, por el Equipo de Gobierno, para las miles de personas de nuestro pueblo que no pueden acceder a una vivienda.

Aparte de las viviendas que se han promocionado por SODERIN y Ayto en La Unión, con las que ya saben que estamos de acuerdo pero que están fuera del alcance de este sector de la población que hemos referido.

Por el Sr. Concejal delegado de Hábitat Urbano, don José Manuel Romero Campos, expone que me alegra sobre manera de que traiga usted está pregunta hoy aquí al Pleno, ya que nos va a permitir explicar por parte del Gobierno Municipal las políticas de viviendas que estamos llevando a cabo.

Empezaré por las que se han entregado recientemente, un claro ejemplo de vivienda pública a unos costos asumibles y sin ningún Plan supramunicipal de apoyo de otras administraciones públicas, la fórmula es fácil de explicar pero difícil de llevar a la práctica y de ejecutar, aunque creo que este ejemplo de vivienda pública a bajo precio puede ser el único en estos momentos en toda España, el Ayuntamiento pone el suelo y parte de la financiación, su empresa Municipal construye, y el vecino/a la adquiere a través de una cómoda hipoteca con una mensualidad de 220 a 250€/mes, este tipo de mensualidad está muy por debajo de los alquileres o mensualidades de casos parecido en nuestro Municipio.

La verdad que vivimos el jueves pasado un momento muy emotivo cuando a 30 familias se le entregó la llave de su nueva vivienda en un sitio privilegiado (Centro Integral de FP, Pabellón de Deportes, Central de Seguridad, Burger King, Parque de Bomberos, Mercado, El abrazo,…) hay que decir que ya se están ejecutando otras 70, un total de 100 sobre las 168 de esta primera pastilla de viviendas.

No nos quedamos aquí, en los terrenos de la antigua feria de La Rinconada, en breve se va a empezar a re urbanizar para la construcción de un bloque de 24 viviendas en alquiler y donde se van a sacar a la venta 40 solares entre 120 y 140 metros cuadrados para la autoconstrucción.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, en turno de réplica, expone que esos son los datos y ya hemos manifestado que entendemos que existe dificultades para emprender esta clase de proyectos, ta estamos de acuerdo, Pero los datos (11.000 personas en riesgo de pobreza), en el municipio están ahí. Pero también están las posibilidades. Y esas personas no pueden acceder a una hipoteca ni a un contrato de alquiler, al no tener avales ni trabajo.

Pero existen otras posibilidades. Posibilidad como la aplicación de la Ley andaluza de función social de la vivienda, que posibilita que las 776 viviendas vacías y sin uso que hay en nuestro pueblo, según los datos ofrecidos por ustedes mismos, se puedan poner en alquiler social.

Esta medida tendría un importante impacto en las familias con menos recursos, por lo que les volvemos a solicitar que articulemos los mecanismos necesarios para que la Ley de función social de la vivienda se acometa en nuestro pueblo y pongamos en alquiler social las viviendas vacías y sin uso que hay en el municipio.

Por el Sr. Romero Campos, expone que el Sr. Ruiz nos habla de teoría e inventos, yo le hablo de realidades y lo que hacemos. Le he constado la reciente entrega de 30 viviendas VPO en venta, en Pago de Enmedio. Y también que esta en proyecto y planificación, 24 viviendas en alquiler y cuyos beneficiarios, serán las familias más vulnerables. Y en los nuevos desarrollos irá nuevas viviendas de VPO. Nuestro objetivo es seguir trabajando, para que el problema de la vivienda, se vaya solventando en este municipio

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, formula el siguiente ruego:

“El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula la modificación de 2017 del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de La Rinconada, dando la razón al recurso presentado por Ecologistas en Acción. Según este fallo, se infringe el principio de sostenibilidad al no motivar ni justificar la ocupación de suelo rural para su transformación en suelo edificable, en detrimento del desarrollo sostenible, sumando al quebranto ambiental (al carecer de Evaluación Ambiental Estratégica) el carácter especulativo de la ocupación de suelo rural promovido por el Equipo de Gobierno Local. Ante esta anulación parcial del PGOU de La Rinconada, solicitamos información sobre las zonas y proyectos afectados y sobre la orientación de las acciones municipales tras la sentencia” .

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado el Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, el PGOU; dando la razón al recurso presentado por Ecologistas en Acción contra la junta de Andalucía y el Ayuntamiento de La Rinconada.

Como el pueblo no ha sido informado, ni tampoco los grupos municipales, entendemos que es una cuestión que debe trasladarse a la población rinconera, por su importante impacto en las condiciones comunes.

Porque... ¿Estaremos todos de acuerdo en que el pueblo debe saber que es lo que hay programado ante esta sentencia, que anula todo el modelo de desarrollo que vienen realizando en nuestro pueblo?

El TSJA admitió el recurso por su correcta argumentación y justificación legal y la parte demandada, que es la Junta de Andalucía y el propio Ayuntamiento de La Rinconada, interpusieron una solicitud para desestimar el recurso.

Y tras la argumentación de los equipos jurídicos de los demandados para intentar justificar legalmente que se desestimara la anulación del PGOU de La Rinconada, el TSJA dice lo siguiente:

“Que Ecologistas en Acción tiene razón en lo referente a que se infringen las normas de sostenibilidad en la ocupación de suelo rural para transformación urbanística y sus procedimientos dirigidos a facilitar suelo urbanizado a las empresas del mercado inmobiliario, preferentemente, aunque también a grandes corporaciones empresariales en el área de la N-IV.”

También dice que tiene razón sobre el incumplimiento de la Junta y el Ayuntamiento de La Rinconada en lo referente a acometer planes de Evaluación Medioambiental Estratégica, con graves consecuencias para el medioambiente.

Y que la obligación de preservar los suelos inundables y los cauces de ríos y arroyos de la ocupación también se están infringiendo en nuestro pueblo.

Y dice, también, el TSJA, que todo está correctamente argumentado y justificado legalmente.

En referencia a las argumentaciones de los demandados, Junta y Ayuntamiento, el TSJA es claro:

No han justificado, ustedes, ni practicado prueba alguna que lo contradiga. No han justificado la necesidad de esos suelos, ni realizado estudios sobre demanda, perjudicando el desarrollo urbanístico sostenible.

No acreditan ustedes justificación en ninguna de las cuestiones recurridas, por lo que no tienen amparo jurídico.

Por lo que ante la declaración de nulidad del PGOU municipal, por parte del TSJA, solicitamos información sobre lo que hay programado ante esta sentencia e información sobre la orientación de las acciones municipales tras esta sentencia y sobre las zonas y proyectos que están afectados.

Por el Sr. Concejal de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que la citada Sentencia, declara nula la Resolución de la Junta de Andalucía relativa a la aprobación definitiva de la revisión parcial del PGOU de 2007 y por tanto la demanda es la propia Junta. Los afectados entre otros, es usted, como vecino de este municipio.

La Sentencia no es firme, está pendiente que la Sala resuelva sobre aclaración de sentencia solicitada tanto por Ecologistas en Acción como por la propia Junta de Andalucía. Por tanto, sin plazo aún para posibles recursos de casación.

La revisión parcial del PGOU del 2007, objeto de la Sentencia surge a fin de atender la obligación municipal de adaptar una norma de rango inferior (PGOU 2007) a otra de rango superior (POTAUS 2009), y no por iniciativa municipal. Nuestro Plan General de 2007 y sus modificaciones posteriores era y será documento más que suficiente para garantizar la legalidad urbanística en el desarrollo de los proyectos estratégicos en los que estamos inmersos. Majaravique y Pago de Enmedio entre otros, por estar ya recogidos en los Planes Generales anteriores.

Que acciones vamos a realizar. Estamos en conversaciones con la Junta y a la espera del pronunciamiento de la Sala sobre la aclaración de Sentencia, para determinar las acciones conjuntas y la incidencia real de la referida Sentencia.

Aun así, estimamos que la sentencia una vez que sea firme, puede tener la siguiente incidencia dependiendo de si hubiera o no recurso de casación.

Si no existe recurso de casación, puede afectar a dos de las cinco áreas de oportunidad, sobre las cuales no existe en la actualidad, iniciativa de desarrollo, (norte de Aeropolis y Este de Espartales), así como los sectores residenciales de los Serafines y los Labrados fases 1, 2 y 3). A mayores, puede estar afectada la mayor protección que hemos otorgado, con motivo de la revisión del Plan General y como consecuencia de la definición especial, que nos indica el POTAUS, de nuestro suelo no urbanizable. Así contemplamos los suelos especialmente protegidos “Ribera del Guadalquivir” y “Suelos protegidos agrícolas de interés”. Volveríamos a la situación prevista en el Plan 2007.

Si se plantea recurso de casación, todo seguirá adelante, máxime que estamos valorando la opción de iniciar una nueva revisión con el procedimiento vigente y con la previsión de la tramitación de la nueva Ley urbanística de Andalucía “LISTA”.

El documento de la revisión parcial si cuenta con la evaluación ambiental estratégica, con declaración ambiental estratégica favorable.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Ignacio Ruiz González, formula la replica, que su contestación ha sido larga, pero está plenamente justificada por la complejidad del asunto. Nos habla que está afectada dos de las áreas de oportunidades, pero también afecta al suelo no sectorizado del Pago de Enmedio.

Esta sentencia, es un revés y máxime cuando su argumentación ofrecida por el TSJA es muy claro. Y si no es definitiva, es porque los propios demandantes han pedido una aclaración de la propia sentencia relativo al POTA.

Esta cuestión es importante que lo sepa la ciudadanía, pero entiendo que debamos debatir y hablar de este asunto y conseguir lo mejor para el pueblo ante este revés judicial.

Por el Sr. Díez Pineda, explica que el Pago de Enmedio, no está afectado, ni la UU-1 y la UU-2, pues está actuación viene recogida y planificada en el Plan General del año 2000. En el 2004, ya había acciones programadas y previstas por el Plan General.

Estamos hablando de seriedad y responsabilidad, por todo ello, le ruego sea veraz con la información que traslada a la ciudadanía, el panfleto pues esto conceptos se pone entredicho. Por eso me parece grotesco, que me pida intercambiar opiniones, cuando lanza esa información, engañando a la ciudadanía, que merece un respeto. Lo que se pone en duda no es nuestra planificación, y vamos a intentar que esta Sentencia, no tenga ninguna aplicación, pues la causa de esta Sentencia, proviene de un procedimiento que activó la Junta de Andalucía, en su momento con respecto a nuestra revisión, pero no en cuanto a adolezca a cualquier cuestión vinculada a la calidad ambiental o la protección ambiental. El documento de la revisión parcial si cuenta con la evaluación ambiental estratégica, con declaración ambiental estratégica favorable.

Por el Sr. Alcalde, indica que de su tono, deduzco que están contentos con esta Sentencia y que las cosas no salga bien. Y considero que usted no pretende una aclaración, pues como le dice el Sr. Díez Pineda, no hubieran sacado a la calle, el panfleto interpretativo. Por tanto ustedes buscan enredo. Su papel contiene inexactitudes y cosas que no son ciertas.

Ya la ha informado que afecta esta sentencia a dos zonas o áreas de oportunidad de la Nacional IV, que no están desarrollada, y cuando se activen por iniciativa, habrá que tramitarla conforme a toda la normativa que determina al Sentencia y la que sea necesaria para esos desarrollos. Y también afecta a dos zonas diseminadas, como son Los Labrados y Los Serafines.

A la pregunta de que va a hacer el Ayuntamiento, le responde. En primer lugar, respetar la Sentencia, como todos, pero le indica que esta Sentencia no va en contra de lo acordado por este Ayuntamiento, sino al POTAUS y planteado por los ecologistas. Y por eso ha sido afectado muchos municipios del área metropolitana, a los que se le ha tumbados sus planeamientos generales. Por eso ahora existen contactos entre los diferentes municipios afectados y la propia Junta, para plantear una posición común y que lo que se debe hacer. No se olvide que la revisión anulada fue aprobada por la propia Junta de Andalucía.

Ya le ha aclarado el Sr. Diez Pineda, que el Pago de Enmedio, tanto en la UI-1 y UI-2 no está afectada por esta Sentencia. Tendremos que plantear un plan estratégico medio ambiental de la segunda unidad integrada, pero ello, no es por lo que diga la Sentencia, si no `porque lo exige la normativa medioambiental.

A nosotros nos ocupa, y no nos preocupa esta Sentencia, que respetamos. Si quieren más explicaciones pueden plantearlas en las comisiones informativas oportunas o mociones plenarias.

Considero que se han precipitado con el papel que han sacado a la calle, con interpretaciones erróneas y además considero que se alegran del contenido de la Sentencia. Considero erróneo su postura política, de sacar rédito de que al Ayuntamiento le vaya mal. Su postura coincide con la del partido popular a nivel nacional, esto es, todo que no.

Estamos en contacto con la Dirección General del Territorio de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio para analizar las decisiones a tomar. No tenemos problemas en iniciar de nuevo los expedientes que sean necesarios, pues somos garantistas tanto del medio ambiente como de la legalidad. .

La principal inexactitud de su papel, es decir que han tumbado el Plan General de La Rinconada, pues no es una enmienda a la totalidad al Urbanismo de La Rinconada, y hemos aprobado todos los documentos urbanísticos para esa revisión, exigidos por la Junta de Andalucía, que finalmente la que aprobó esta revisión parcial para adaptar al POTAUS. Y sobre esa resolución definitiva se presenta recurso contencioso administrativo por Ecologista en Acción, cuya sentencia anula esa parte del Plan General. Por otra parte esa sentencia no es firme, y se está estudiando conjuntamente con la Junta, si se plantea recurso

de casación. Y si fuera firme, haríamos lo que fuera necesario y exigible por la normativa, para incorporar esos dos sectores al plan general. Esta sentencia puede retrasar durante un año a dos, que se implante alguna iniciativa de una actividad logística en el entorno de la Nacional IV, Nos adaptaríamos, aplicando el procedimiento de la evaluación ambiental estratégico como nos señala la normativa.

No puede vender que el Urbanismo de La Rinconada, está paralizado, pues es falso. Y los desarrollos y actuaciones previstas en Pago de Enmedio es un ejemplo de ello.

Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las trece horas y diez minutos del día al principio indicado, el Sr. Presidente da por terminada la sesión de la que se extiende la presente acta, que deberá firmar, conforme a lo establecido en el art. 110 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, de 20 de Noviembre de 1986, conmigo el Secretario que certifico.


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