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Ayuntamiento

Actividad de plenos

15/11/2021 PLENO ORDINARIO 19 DE OCTUBRE

UNDÉCIMO.- APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN Nº 3 PLAN PARCIAL “LAS VENTILLAS”.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone aprobación de forma definitiva la “MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO TRES DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUO/API-SUP 1.02 LAS VENTILLAS”, del Plan General de Ordenación Urbana, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, número colegiado n.º 3190 COAS Sevilla y promovida por la mercantil “Servicios Inmobiliarios Inmova 2004, S.L., con CIF B-91392589, como propietaria de los terrenos del ámbito de actuación.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que esta modificación nos propone cambiar la tipología de una parte de las construcciones que se van a hacer en esa zona. De unifamiliar a plurifamiliar. El promotor lo ve más adecuado y el terreno que sobra se emplearía en zona verde, de ocio y recreativo. Tiene los informes favorables de todos nuestros técnicos así que votaremos que sí.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que la modificación propuesta en las Ventillas, modifica la tipología de las viviendas que siguen siendo de protección oficial, de unifamiliar a plurifamiliar. Consideramos que está justificada la modificación, pues tendría mejor mercado, la venta de pisos por la promotora, y por otro lado, destaca que los terrenos que quedan sin edificar, se destinarán a instalaciones deportivas y zonas verdes, para disfrute de esos vecinos. Esta tipología de viviendas con zona comunitaria ya existe en San José, pero en promociones de viviendas de renta libre, que ahora se extiende a viviendas de promoción oficial. Se explicó en la comisión, que quizás puedan acceder a esas zonas comunes, los residentes de las viviendas de esa urbanización, para acometer mejor los gastos de mantenimiento de esas instalaciones.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán expone que en este punto lo que traemos a pleno es quizás el último trámite para la aprobación definitiva de esta tercera modificación del Plan Parcial "Las Ventillas". Cuenta con los informes favorables, y aquí lo que nos presentan es un cambio de tipología de unifamiliar a plurifamiliar, aprovechando el terreno restante, para ser su uso dotacional privado, que será de ocio y recreativo para los residentes de esas viviendas. Por lo que aprobamos esta propuesta.

Por la Sra. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Carmen Mudarra Vela, expone expone que me gustaría hacer una pregunta al Sr Díez Pineda.

Podrían explicarnos para que lo entendamos todes ¿Cómo es posible, qué provoca en el equipo de gobierno ese giro, por qué se acepta el cambio de un espacio que está inicialmente aprobado para la construcción de casas de VPO que evidentemente va unido a otros espacios dotacionales de uso público, a pisos, pisos, más pequeños “para generar una dotación privada cuya lucratividad es evidente (sea deportiva, terciaria, social o de ocio),” según dice el propio Consejo Consultivo de Andalucía.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que este expediente tiene su origen en la petición de un promotor que está desarrollado el sector de Las Ventillas, y que es titular de una parcela de 22 solares paa viviendas de protección oficial, para que se cambie la tipología de la vivienda, de unifamiliar a plurifamiliar y que mantienen la misma edificabilidad y el mismo número de viviendas. Y esa propuesta genera dos espacios diferenciados, proponiendo dos usos para esos espacios. Un espacio, dedicado a vivienda protegida en un bloque de bajo más tres, para 22 viviendas y un espacio dotacional privado, para destino de actividad de ocio, recreativa, deportiva y esparcimiento para a priori dar esta prestación de servicios, a las 22 familias del municipio y que son demandantes de vivienda protegida en nuestro registro municipal, y que han sido o bien compradoras o inquilinos de esas viviendas. Esta oferta que ofrece estos servicios comunitarios, que es pionera, en el municipio, es demandada y reclamada por nuestros vecinos, tras los confinamientos de la pandemia. Y ese tipo de promoción con espacios comunitarios para esparcimiento y ocio ya se disfruta en viviendas de renta libre en San José.

Por la Sra. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Doña Carmen Mudarra Vela, expone que a mí, la verdad, es que cuando me dijeron que se iban a hacer 22 viviendas de protección oficial y que iban a ser casas, me alegró. Me alegró porque el hecho de construir viviendas unifamiliares de protección oficial rompe en cierto modo con esa visión que a veces se expande de que las familias que van a tener acceso a la protección oficial, con que sea un techo tienen más que suficiente y de que si no tienes recursos para comprar una vivienda cómo vas a aspirar a tener algo que te de un poco más de desahogo, de independencia y hasta de confort.

Y ahora de repente la empresa constructora (porque no se construye desde lo público, ¡eso es una aberración!) decide que puede sacarle más beneficio al negocio y lo hace a costa de restar un poquito de independencia, un poquito de libertad, un poquito ilusión a las personas que van a tener acceso a esas viviendas.

Si piensan ustedes, y no está mal pensado, que esas familias tienen derecho a espacios de ocio y de deporte al lado de sus casas ¿por qué no se les facilita desde lo público? Porque de esta manera lo único que van a conseguir es tirarlos al mercado y van a tener que pagar unos servicios que, posiblemente, muchos de ellos no se van a poder permitir. Y no lo digo yo, lo dice el Consejo Consultivo de Andalucía: se va a generar una dotación privada cuya lucratividad es evidente

Por mucha compensación que nos vendan, lo que están haciendo con esta modificación es volver a someter el servicio público al beneficio privado. No se trata de que sea posible, de que tenga todos los informes técnicos y jurídicos favorables. Se trata de que responde a una lógica mercantilista y capitalista, no de servicio al ciudadano, y especialmente al que más lo necesita, que es lo que tiene que primar en un ayuntamiento.

Evidentemente, en Izquierda Unida vamos a estar en contra.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, explica que la lectura del informe del Consejo Consultivo, corresponde a una determina lectura y a una interpretación, y la que hace usted, nada tiene que ver con la que hace el Consultivo. Nos dice que agradeciendo el documento remitido para informar, no es necesario dicho informe, por no tener competencia, y el único matiz que se establece en el mismo, es que al haber un cambio de tipología a plurifamiliar generando un espacio para una dotación privada, puede generarse, un aprovechamiento lucrativo, y si así lo considera, que se valore y se abone en compensación. Así lo hemos hecho, con un informe de valoración del Sr. Arquitecto Municipal, y nos dice que la cantidad a compensar asciende a 9.740 €.

Y en relación, a la pura lógica mercantil, si me pusiera en el lugar del promotor, nunca haría lo que ha propuesto, pues la venta de 22 solares para construir vivienda protegida, unifamiliar tiene un mayor aprovechamiento y capacidad de venta. Y en cambio plantea una propuesta para construir un bloque de viviendas de protección oficial, cuyos adquirentes serán los demandantes inscritos en el Registro Municipal de vivienda protegida, a un precio más económico y accesible, y además voy a prorratear el valor del excedente en cada uno de los 22 adquirentes, Serán cotitulares de esa propiedad y con más capacidad de disfrute y ocio de todos los residentes. Se pasa de tener en propiedad de un patio con una superficie de 3 metros por tres y medio, por una parcela de 2.500 metros cuadrados, con piscina, zona de ocio, zona verde, y en el que favorecerá la convivencia y el disfrute de todos ellos.

Por el Sr. Alcalde, explica que este punto no tiene ninguna fisura, pues nadie puede estar en desacuerdo, que el promotor privado empiecen a construir vivienda protegida, pues no podemos crear un sistema en que la vivienda de renta libre que genera grandes beneficios y márgenes para el sector privado y lo público, encargue solo de la vivienda protegida. Y le informa que esas 22 viviendas protegidas se tienen que adjudicar entre los demandantes de nuestro registro municipal. Por primera vez, una promoción de VPO, va a tener una piscina comunitaria, una pista de pádel y zonas comunes, y que ahora el mercado inmobiliario restringe ese producto a familias con unos recursos económicos determinados.

Nosotros siempre escuchamos a los empresarios que vienen a vernos para proponer sus ideas, y todo aquello que parece razonable y lógico, y que no tiene un perjuicio para el ámbito público, y le permite poner en el mercado un producto que tiene salida, le damos la bienvenida. El mercado quiere viviendas acompañados de espacios compartidos para el ocio y una mejora calidad de los vecinos.

Nuestra obligación es que las personas que están inscrita en nuestro registro municipal de demandantes de vivienda protegida, que no tiene un poder económico alto, pueda disfrutar de una piscina comunitaria y otros servicios, como lo tienen ya los que han comprado la vivienda de renta libre en la Unión. Y eso es positivo para lo que tenemos ideología de izquierda, de que esas personas puedan tener unos servicios de calidad y ocio.

Estamos de enhorabuena por este expediente y le hemos hecho caso al Consultivo, incluso con las dudas técnicas de que al ser la propiedad integra del suelo del promotor, no había que compensar económicamente nada al Ayuntamiento, el propietario ha aceptado ese condicionante.

Seguidamente, se somete a votación, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 18 (15 PSOE, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito).

Abstenciones: 2 (2.U).

Visto que, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 16 de abril de 2007, se aprobó de forma definitiva el Plan Parcial SUP 1.02 “Las Ventillas”.

Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2019, se aprobó de forma definitiva la “MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO UNO DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUO/API-SUP 1.02 LAS VENTILLAS ”, del Plan General de Ordenación Urbana, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Ballesteros Rodríguez, número colegiado n.º 3190 COAS Sevilla y promovida por la mercantil “Servicios Inmobiliarios Inmova 2004, S.L.”, con CIF B-91392589, como propietaria de los terrenos del ámbito de actuación.

El objeto de la modificación nº 1, fue la realización de los siguientes cambios:

1º. Pequeños ajustes en las superficies de suelo de las manzanas RP, RUE-1, RUE-2, RUE-5, RUP-1, RUP-2, RUP-3 y IMC para ajustar los viarios a los actuales requerimientos de las compañías suministradoras y del PGOU.

2º. Trasvasar parte de la edificabilidad de las cinco manzanas de unifamiliar pareada (RUP) y de las cinco manzanas de unifamiliar entre medianeras (RUE) a la manzana de residencial plurifamiliar (RP) con el fin de construir casas más pequeñas (pasando de 140 metros cuadrados a 132 metros cuadrados en las viviendas pareadas y de 140 metros cuadrados a 122 metros cuadrados en las adosadas) y aumentar así la edificabilidad de las 70 viviendas plurifamiliares para pasar de 70,80 metros cuadrados a 95,57 metros cuadrados por cada piso.

3º. Modificar levemente las normas generales de edificación y las normas particulares de las zonas “Residencial plurifamiliar” (RP) y Residencial Unifamiliar Pareada (RUP) para adaptarlas a los tipos de viviendas que se van a construir próximamente.

Que, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 16 de marzo de 2021, se aprobó de forma definitiva la “MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO DOS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUO/API-SUP 1.02 LAS VENTILLAS”, del Plan General de Ordenación Urbana, redactado por el Sr. Arquitecto municipal, don Pedro Redondo Cáceres.

El objeto de la modificación n.º 2, fue la realización de los siguientes cambios:

1º. Manteniendo las superficies incluidas en la ordenación vigente del Plan Parcial (APISUP 1.02 Las Ventillas) intercambiar la localización de las parcelas destinadas a sistemas generales de espacios libres, sistemas locales de espacios libres y las reservas dotacionales.

2º. Modificar el uso pormenorizado Educativo de la parcela Dotacional dejándola simplemente como parcela dotacional junto a la de SIP. Este cambio se deriva de la proximidad del Colegio Público CEIP La Unión situado al otro lado del vial principal de la Avenida de la Unión y a que el tamaño de la reserva dotacional educativa es suficientemente pequeño (3.085 m2s) como para que, de acuerdo con las normas de diseño de centros educativos, no sea de interés para levantar ni un centro de Infantil y Primaria ni un centro de Secundaria. Sin embargo, como dotacional, que era y sigue siéndolo, puede servir para albergar otros servicios públicos que sí pueden ser necesarios.

El sector ordenado por el Plan Parcial se ubica en el límite urbano del núcleo de Rinconada en su encuentro con el suelo clasificado por el POTAUS como Área de Oportunidad Residencial Pago de Enmedio. En esta operación de iniciativa pública se ha previsto la ejecución de Dotaciones tanto de escala municipal como supramunicipal y específicamente en el entorno de Las Ventillas se prevé grandes bolsas de suelos destinados a usos públicos deportivos, educativos y de espacios públicos. Sin embargo, todos ellos se sitúan al otro lado de un viario de 15 m. de latitud de doble sentido que dificulta su accesibilidad.

Para facilitar la visibilidad y accesibilidad de los equipamientos que se ubicarán en las parcelas dotacionales, se plantea la reubicación de las mismas en el entorno de la Avenida de la Unión para dejar los espacios libres en el interior del sector y las dotaciones lindando con el viario principal. No se cambian las superficies de las mismas que permanecen tal como están definidas actualmente en la ordenación.

Que con fecha 9 de febrero de 2021, con carácter previo se solicitó informe de la Secreta-ría General de Transporte de la Dirección General De Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que con fecha 12 de abril de 2021 lo emite en sentido favorable, ratificándose en el mismo a la vista del Documento aprobado provisionalmente, en su informe evacuado con fecha 23 de septiembre de 2021.

Visto que el objeto de la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUO-API-SUP 1.02 “LAS VENTILLAS”, es realizar los siguientes cambios:

1. Modificar la manzana RUE/VP destinada actualmente a 22 viviendas protegidas unifamiliares entre medianeras dividiéndola en dos parcelas destinadas a:

a. 22 viviendas protegidas plurifamiliares en su extremo sur (nueva RP/VP).

b. Uso dotacional de carácter privado en su extremo norte (nueva DOT-3).

Cabe hacer la observación de que el aprovechamiento asignado a la nueva parcela dotacional se reduce del aprovechamiento destinado a la vivienda de protección, sin reducir el número de viviendas.

2. Establecer las ordenanzas generales y particulares que se deben aplicar en las dos parcelas anteriores.

3. Modificar los siguientes artículos procedentes del Plan Parcial original:

a. El apartado 2.2.1.3 “Uso residencial unifamiliar protegido” para cambiarlo al uso residencial plurifamiliar protegido

b. Artículo 42 “Condiciones de edificación” de las Normas Particulares de la zona “Residencial Unifamiliar entremedianeras”, sólo en el apartado “Cerramientos de parcela”, para aplicarle las mismas condiciones que actualmente tiene la zona “Residencial Unifamiliar Pareada”.

Que la procedencia de esta modificación nº 3 se encuentra, adecuadamente justificada en la memoria del documento técnico en el que se indica lo siguiente:

“Inicialmente estaba previsto que las 22 viviendas protegidas ubicadas en la manzana RUE/VP, y adjudicadas al Ayuntamiento en pago de su derecho al 10% de aprovechamiento urbanístico del sector, pudieran ser construidas por iniciativa del propio Ayuntamiento o vendidas las parcelas a terceros.

Recientemente “Servicios Inmobiliarios Inmova 2004 SL” ha llegado a un acuerdo con el Ayuntamiento para adquirir dicha manzana y promover la construcción de las 22 viviendas protegidas (ver Decreto de Enajenación de la parcela en Anejo 2.2).

Por otro lado, en el caso de las viviendas unifamiliares entre medianeras no protegidas que hay en el sector, el mercado está demandando que dichas viviendas dispongan de una zona comunitaria privativa que puedan acoger usos deportivos y de ocio.

Según esto, se propone dividir la actual manzana RUE/VP en dos parcelas de forma que en una se puedan seguir construyendo las 22 viviendas protegidas (nueva parcela RP/VP), ahora de tipología plurifamiliar, y en la otra ubicar una zona dotacional de carácter privado (nueva parcela DOT-3) que pueda albergar usos sociales y deportivos, muy demandados por la ciudadanía y de escasa implantación en el entorno, ofreciendo servicios adicionales que mejoran la calidad de vida de los vecinos.

La parcela RUE/VP existente tiene 2 plantas de altura y se propone sustituir parte de ella por la parcela RP/VP de 4 plantas + ático retranqueado. La RP/VP propuesta tendrá fachada a la calle Progreso y un tramo de calle que une las calles Progreso y Trabajo, ambas calles existentes.

Por ello es conveniente exponer qué edificaciones existen en la acera de enfrente de estas dos calles a la altura de donde se emplazará el edificio RP/VP:

- En el tramo correspondiente de la calle Progreso solo existen traseras de parcelas residenciales con algunos accesos para vehículos

- En el tramo que une la calle Progreso con la calle Trabajo existe una nave con actividad de almacén de lámparas.

Por tanto, frente a la ubicación de la futura parcela RP/VP no existen edificaciones sensibles que se puedan ver afectadas por el edificio de viviendas con una altura de 4 plantas + ático retranqueado.

Todo lo anterior supone incluir un uso (residencial plurifamiliar protegido) que no está contemplado en el Plan Parcial actualmente vigente, lo que hace necesario realizar una Modificación del Plan Parcial para recoger la división de la manzana, el nuevo uso residencial y las ordenanzas urbanísticas de aplicación en ellos.”

Visto que en el documento técnico se justifica la no necesidad de aprobar la evaluación ambiental estratégica por cuanto la modificación del Plan Parcial es muy leve, no alterando edificabilidades totales, aprovechamiento, número de viviendas o dotaciones y tratándose solo de cambiar las 22 viviendas protegidas de unifamiliar a plurifamiliar e implementar un uso deportivo.

Como se expresó en el apartado “1.1 Antecedentes”, en noviembre de 2005 se redactó el Plan Parcial de Ordenación del sector SUP 1.02 “Las Ventillas” obteniendo el día 16 de abril de 2007 Aprobación Definitiva por parte del Ayuntamiento de la Rinconada.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, recoge en el artículo 40 los instrumentos de planeamiento urbanístico que se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria (Art. 40.2) y a evaluación ambiental estratégica simplificada (Art. 40.3). Sin perjuicio de lo anterior, en el Art. 40.4.c) se dice expresamente que no se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica “c) Las revisiones o modificaciones de los Instrumentos de planeamiento de desarrollo recogidos en los apartados a) y b) anteriores”, incluyendo el apartado b) los Planes Parciales que desarrollen determinaciones de instrumentos de planeamiento general que hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica.

La presente Modificación no afecta a la ordenación estructural del sector ni posibilita la implantación de actividades o instalaciones cuyos proyectos deban someterse a evaluación de impacto ambiental.

Así mismo, el Plan Parcial de Ordenación del sector SUP 1.02 “Las Ventillas” desarrolla los suelos recogidos en el PGOU de la Rinconada aprobado en el 2000. Dicho PGOU fue sometido a evaluación de impacto ambiental conforme al Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establecía en el Capítulo V el procedimiento aplicable a los planes urbanísticos, habiendo obtenido éste Declaración de Impacto Ambiental el 30 de junio de 1999 (Exp. I.A. SE/205/97).

Igualmente, el Plan Parcial SUP 1.02 “Las Ventillas” está contenido en el PGOU vigente como Área de Planeamiento Incorporado. Este Plan fue sometido a evaluación de impacto ambiental, obteniendo Declaración de Impacto Ambiental el 15 de marzo de 2007 (Exp. EIAP0040105).

Que, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 16 de febrero de 2021, se aprobó inicialmente la documentación técnica denominada MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO TRES del Plan Parcial del Sector SUO/API-SUP 1.02 “LAS VENTILLAS”, del Plan General de Ordenación Urbana, redactada por el Sr. Arquitecto, D. Alberto Ballesteros Rodríguez, y promovido por la mercantil, “SERVICIOS INMOBILIAROS INMOVA 2004, S.L.”.

Que el documento aprobado inicialmente se sometió al trámite de información pública, durante el plazo de un mes, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, núm. 54, de 8 de marzo de 2021, así como en el Tablón de edictos Municipal, en la página web municipal, en el Diario de Sevilla publicado el 27 de febrero de 2021 y en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de La Rinconada.

Que con fecha 25 de febrero, 3, 4 y 5 de marzo todos ellos de 2021, se realizan las notificaciones del acuerdo de la Junta de Gobierno Local a los propietarios del Sector.

Que, del análisis del documento urbanístico, no se requieren informes sectoriales de ninguna Administración Pública, salvo la de la Dirección General de Aviación Civil en materia de servidumbres aeronáuticas, ya citado anteriormente.

Que se eleva el expediente a la Jefatura del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, que emite informe con fecha 17 de mayo de 2021, concluyendo en el mismo que “se informa favorablemente la Modificación n.º 3 del Plan Parcial SUO/API-SUP1.02 “LAS VENTILLAS” del planeamiento vigente en el municipio de La Rinconada, debiendo subsanarse las observaciones indicadas en el apartado 7 de este informe”.

Las observaciones señaladas en el apartado 7 son las siguientes:

7.1.- En relación con la legislación urbanística de aplicación. -

El proyecto contiene, en líneas generales, las determinaciones adecuadas a su objeto y contenido en relación a lo establecido en los artículos 19, 36 y 75 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía.

7.2. En relación con el planeamiento superior vigente. -

El proyecto se adapta en líneas generales en sus determinaciones al planeamiento general vigente, esto es, PGOU de La Rinconada aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 20/04/2007 y Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al POTAUS aprobado con fecha 02/03/2017, que incluye todas las modificaciones realizadas hasta la fecha.

El documento cumple con lo establecido en el planeamiento vigente no obstante se hacen las siguientes observaciones:

• El documento debe hacer referencia a la eliminación de la Sección 5ª “Residencial Unifamiliar Protegida” de las Ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial al no existir esta tipología con la modificación propuesta.

• Aunque el apartado modificado 2.2.1.3 de la Memoria establezca que la tipología en las viviendas protegidas es la residencial plurifamiliar, no consta en el articulado de las Ordenanzas reguladoras relativo a esa tipología, referencia alguna a las viviendas protegidas.”

Visto que requerida a la entidad promotora la subsanación de dichas observaciones, con fecha 26 de mayo de 2021 presenta en el Registro de este Ayuntamiento con el número de entrada 11.332/2021, Memoria modificada de la Modificación n.º 3 del Plan Parcial de las Ventillas, recogiendo las indicaciones del informe del Servicio de Urbanismo.

Que examinado el documento presentado para su aprobación provisional por el arquitecto municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, con fecha 1 de julio de 2021, lo emite en sentido favorable, habiendo comprobado la inclusión de las observaciones señaladas por el Servicio de Urbanismo arriba reseñadas, concluyendo el mismo que, dado que ni el número máximo de viviendas total, ni el número de viviendas de protección pública, ni el aprovechamiento máximo, ni el dimensionamiento de las reservas de dotaciones y espacios libres que determina el artículo 17 de la LOUA se ha alterado y visto que las cesiones de aprovechamiento no se ven tampoco alteradas se entiende que la modificación puntual objeto de este expediente no altera sustancialmente los parámetros urbanísticos de la ordenación, por lo cual no existe inconveniente técnico en que se proceda a la APROBACIÓN PROVISIONAL de este documento, tras lo cual será necesario solicitar dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

Que tras la aprobación provisional y solicitado dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, por la Comisión Permanente del mismo, en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2021 se emite, mediante dictamen 656/2021, concluye diciendo que “Se devuelve el expediente tramitado por el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) para la aprobación de la “Modificación puntual nº 3 del Plan Parcial del Sector SUO-API-SUP 1.02, “Las Ventillas”, a fin de que se proceda en los términos señalados en el Fundamento Jurídico Único”. En éste no se identifica ninguno de los supuestos del artículo 36.2.c) 2ª de la LOUA, y, por tanto, no se entiende necesaria la intervención de este órgano Consultivo, si bien se indica la necesidad de valorar una compensación por los aprovechamientos lucrativos que se generan de nuevo al destinarse parte del suelo al uso dotacional. Todo ello según lo previsto en el artículo 36.2.a).

Visto que por el Arquitecto Municipal, D. Pedro Redondo Cáceres, con fecha 23 de septiembre de 2021, se emite informe en cumplimiento de la indicación hecho por dicho Consejo Consultivo y, tras realizar el análisis y valoración diferencial del aprovechamiento para uso dotacional privado, respecto al aprovechamiento para uso de VPO, determinado que el diferencial del valor estimado es de nueve mil setecientos cincuenta y ocho euros (9.758,00 €).

Este valor deberá quedar satisfecho por parte del promotor con objeto de atender la indicación del dictamen nº 656/2021 del Consejo Consultivo de Andalucía.

Visto que con fecha 4 de octubre actual, el Sr. Arquitecto Municipal, emite informe favorable para la aprobación definitiva del documento de la Modificación Puntual nº 3 de del Plan Parcial del Sector SUO/API-SUP 1.02 “LAS VENTILLAS”.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2002, Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir, toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

Se considera que esta modificación no es estructural.

Visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.

Visto que en las modificaciones no estructurales la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, previo informe preceptivo y no vinculante de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Sevilla, le corresponderá al Ayuntamiento Pleno, (artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, en relación artículo 32 de la LOUA), al igual que el trámite de aprobación inicial.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Igualmente se publicará el texto de la documentación urbanística en el Portal de la Transparencia.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.2. 2ª de la LOUA, que determina que toda innovación que aumente el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, desafecte el suelo de un destino público a parque y jardines, dotaciones o equipamientos, o suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas protegidas, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otros.

Conforme al documento urbanístico, devuelto a este Ayuntamiento por el Consejo Consultivo de Andalucía junto con su Dictamen núm. 656/2021, en el que hacen indicación expresa a esta compensación,

y a la vista del informe de valoración de la misma emitido por el Arquitecto Municipal, la cantidad compensatoria queda establecida en la cantidad de nueve mil setecientos cincuenta y ocho euros (9.758,00 €), que deberá ser depositado en la cuenta destinada a tales fines, por parte de la promotora de la actuación. Conforme al artículo 139.2 de la LOUA, esa aportación económica se realizará con ocasión de la aprobación definitiva de la modificación del planeamiento, quedando condicionado la publicación del documento en el Boletín Oficial de la Provincia que corresponda a la efectiva entrega de dicha cantidad.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

PRIMERO. - Aprobar de forma definitiva la “MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO TRES DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUO/API-SUP 1.02 LAS VENTILLAS”, del Plan General de Ordenación Urbana, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Alberto Balles-teros Rodríguez, número colegiado n.º 3190 COAS Sevilla y promovida por la mercantil “Servicios Inmobiliarios Inmova 2004, S.L., con CIF B-91392589, como propietaria de los terrenos del ámbito de actuación.

El objeto de esta modificación fue la realización de los siguientes cambios:

1. Modificar la manzana RUE/VP destinada actualmente a 22 viviendas protegidas unifamiliares entre medianeras dividiéndola en dos parcelas destinadas a:

a. 22 viviendas protegidas plurifamiliares en su extremo sur (nueva RP/VP).

b. Uso dotacional de carácter privado en su extremo norte (nueva DOT-3).

Cabe hacer la observación de que el aprovechamiento asignado a la nueva parcela dotacional se reduce del aprovechamiento destinado a la vivienda de protección, sin reducir el número de viviendas.

2. Establecer las ordenanzas generales y particulares que se deben aplicar en las dos parcelas anteriores.

3. Modificar los siguientes artículos procedentes del Plan Parcial original:

a. El apartado 2.2.1.3 “Uso residencial unifamiliar protegido” para cambiarlo al uso residencial plurifamiliar protegido

b. Artículo 42 “Condiciones de edificación” de las Normas Particulares de la zona “Residencial Unifamiliar entremedianeras”, sólo en el apartado “Cerramientos de parcela”, para aplicarle las mismas condiciones que actualmente tiene la zona “Residencial Unifamiliar Pareada”.

SEGUNDO.- Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo, se publicará telemáticamente en el Portal de la Transparencia. Dicha publicación estará condicionada al depósito de la cantidad compensatoria 9.758,00 €, en la cuenta municipal a los efectos prevenidos en el artículo 36 de la LOUA.

TERCERO.- Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Sevilla, para su debido conocimiento y efectos oportunos, así como solicitar su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos de Planeamiento.

CUARTO.- Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

QUINTO. – Notificar este acuerdo a la promotora y demás propietarios del sector, con advertencia de los recursos a que hubiere lugar en defensa de sus derechos.


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