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15/02/2022 PLENO ORDINARIO 17 DE ENERO 2022

SEGUNDO.- APROBACIÓN INICIAL MODIFICACIÓN PUNTUAL NO ESTRUCTURAL Nº 27 DEL PGOU, EN ARAS AL CUMPLIMIENTO LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ANULA LA REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU PARA SU ADAPTACIÓN AL POTAUS.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación  Inicial del Documento adaptado a la Sentencia de 07/06/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de la MODIFICACIÓN nº 27 DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA (SEVILLA), redactado por la UTE EDDEA -ARQUITAE, por los arquitectos, D. Joaquín González Ramírez, D. José Luís López de Lemus Domínguez Adame, D. Javier Olmedo Granados y D. Antonio González Ramírez, para su tramitación legal, conforme al contrato administrativo de servicios suscrito con este Ayuntamiento, que promueve esta modificación, en aras a su adaptación a lo resuelto por  la  mencionada, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 550/2022, el día 11 de enero de 2022, y cuyo objeto  es:

- Acometer la transformación urbanística de regeneración y renovación urbana de los suelos de la antigua Azucarera, planteando una mejora del medio. Así se viene en posibilitar, mediante ordenación pormenorizada y de detalle, la inserción de usos pormenorizados residenciales y terciarios dentro del uso global industrial existente en la zona.

- Modificar el artículo 14.2.142 “Altura de la Edificación” de las normas urbanísticas del PGOU. Se propone permitir, para las parcelas en suelo urbano consolidado calificadas con uso industrial de al menos 100.000 m² de suelo, la ampliación puntual de la altura máxima de la edificación industrial hasta los 30 m. Esta altura estaría únicamente permitida en un 5% de la superficie de la parcela. De esta forma se hace compatible la instalación de mejores técnicas innovadoras fabriles con la preservación del paisaje y fondo de perspectiva urbano.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone damos cumplimiento al mandado de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y adaptamos en algunos aspectos la modificación 27 de Plan General. Por tanto nos hemos ceñido al Estado de Derecho  y apoyamos la propuesta.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que esta propuesta demuestra que siempre nos adaptamos a la legalidad, en este caso respecto a la tramitación de la modificación 27 del Plan General, y por la cual introducimos algunos cambios que son puntuales exigidos por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló la revisión parcial del Plan General.  Volvemos a apoyar esta modificación puntual, que cuenta con los informes favorable de Secretaria como del informe del Arquitecto Municipal.
 
Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que tras haber adquirido firmeza la Sentencia 7/6/21 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ha tenido que modificar tanto el texto como los planos para adaptarlas a la Sentencia.

Es por lo que traemos aquí la aprobación inicial del procedimiento Modificación Nº 27 PGOU del Ayto de la Rinconada  respaldado con los informes tanto del Sr. Arquitecto municipal como del Sr. Secretario de este Ayuntamiento. No considero inconveniente alguno en dar mi apoyo a este punto.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, explica que estamos ante la nueva aprobación inicial de una modificación del Plan General, para adecuarla a la Sentencia recaída por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que en definitiva, contradice el desarrollo urbanístico programado en nuestro municipio y que afecta a la zona donde se pretende actuar.

Esta propuesta de modificación puntual número 27 del Plan General se presentó el año pasado, y no contó con el voto favorable de Izquierda Unida. Además la Sentencia que argumenta y justifica sobre la incompatibilidad entre el desarrollo urbanístico programado del municipio y lo que se entiende por desarrollo sostenible, coincide con las argumentaciones dadas por nuestro grupo municipal.

Ante este revés judicial respecto a los planteamientos del equipo de gobierno, que es un toque de atención, quizás pueda valer para reorientar, porque lo que se propone es suprimir respecto a la propuesta inicial, toda la referencia que afecta esta Sentencia. Pero dicha rectificación, solo se va a hacer en papel, según el contenido de los informes técnicos que obran en el expediente. O sea va a ser un tramite burocrático,  que no atienden a las argumentaciones que anulan el planeamiento general de la revisión parcial.  Solo se anula la referencia al plan general anulado, sin atender a porque se anula.

La citada Sentencia nos viene a decir que no se justifica el desarrollo urbanístico de este municipio, ya que esta basado en el fomento del mercado inmobiliario y no destina suficiente suelo para vivienda protegida, perjudicando seriamente el desarrollo urbanístico sostenible. Además concluye que no se ha sometido al trámite de las evaluaciones ambientales a las que obliga la Ley y se infringe las norma sobre zonas inundables y su ocupación.

El alcance de no atender esas consideraciones y que puede comprometer la continuidad de las nuevas generaciones o limitar su derecho a disfrutar de una vida adecuada, no se subsana con un cambio de redacción que nos indica los informes técnicos. Esta es una propuesta, que por su importancia e impacto para el futuro, debería obtener el mayor consenso posible de la población y además alinearse con los objetivos de desarrollo sostenibles de la Agenda 2030. Objetivos que no se cumplen con el desarrollo urbano planificado por el equipo de gobierno y del que forma parte esta modificación urbanística que se pretende acometer en los antiguos terrenos de la Azucarera.

Aún no es tarde, para cambiar, pues estamos ante una propuesta inicial, y estamos a tiempo para cambiar la ordenación urbanística de esta zona industrial en desuso y en la que todos estamos de acuerdo, con que se debe actuar, mediante su integración, rehabilitación y adecuación al desarrollo urbano sostenible necesario para el municipio. Precisamente unos de los acuerdos que hemos alcanzado en la aprobación de los presupuestos, hace referencia a la gobernanza abierta indicada por la Unión europea y los objetivos estratégicos de la agenda urbana española y la importancia de la participación ciudadana, para elaborar el Plan de Agenda Urbana de La Rinconada 2030.

Ante el revés provocado por esta Sentencia, es necesario activar esas mesas de trabajo acordada para garantizar que la sostenibilidad del planeamiento cuente con el mayor consenso posible.

Sostenibilidad, es aprovechar los recursos, conservando los ecosistemas y medio ambiente, para planificar una condiciones, que repercutan en el bienestar general, y eso precisamente no lo cumple el planeamiento urbanístico planteado por el equipo de gobierno, tal como confirma la Sentencia del TSJA, y como he dicho antes, su contenido nos puede ayudar en buscar la sostenibilidad.

Expone que muchos de los recursos comprometidos con el presupuestos para 2022, están orientado a los objetivos de desarrollo sostenibles, que no se cumple en el actual planeamiento general. Existe por otro lado un compromiso, para iniciar una mesa de trabajo de carácter territorial para acometer el planeamiento urbano del municipio.

Ante la propuesta que ahora nos plantea para adecuar esta modificación urbanística a la Sentencia, consideramos insuficiente para poder cambiar nuestra postura en los suelos de la antigua azucarera, pero la activación de esa mesa de trabajo acordado y su correcto desarrollo, seguro que puede conseguir que coincidamos con las actuaciones urbanísticas, que se propongan en el futuro.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación Urbana, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone su agradecimiento por el apoyo mostrado por los concejales del grupo mixto y concejal no adscrito para la aprobación de esta propuesta.

Respecto a la intervención del Sr. Ruiz, cuando indica que conviene aclarar a la ciudadanía, algunas cuestiones relacionadas con la Sentencia, debería haber dicho, conviene “enredar”. Ha tergiversado la realidad de una sentencia y del documento urbanístico que hoy traemos a pleno, que lo que pretende es retrotraer a la aprobación inicial de la modificación urbanística número 27, para eliminar cualquier referencia en su texto, al documento de la revisión parcial del PGOU para adaptarse al POTAUS, que fue anulada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Como se indica en los informes técnicos y le explique en la comisión, que esa sentencia, no  toca ni un ápice del contenido de esa modificación puntual. Su objeto es la reordenación de un suelo industrial, dejando del total de la superficie de uso industrial al 50 por ciento, en el que se seguirá llevando a cabo actividad industrial, en este caso blanda y sostenible, mientras que la otra mitad del suelo, se reordena para albergar usos residenciales, terciarios, zonas verdes y espacios libres, y en un entorno como son las barriadas “Santa Cruz” y “Santa Caridad”, de tal manera que se posibilita una cohesión territorial entre los suelos urbanos consolidados allí establecidos.

Nos habla de desarrollo sostenible, cuando le he explicado, que esta modificación urbanística, es la más respetuosa con esos objetivos, pues cuenta con una evaluación ambiental estratégica completa y favorable en todos los órdenes. Y hemos conseguido ese informe ambiental en once meses, en el que se ha informado entre otros asuntos, de cumplimiento de las normas de acústica, de protección a la salud, de protección de restos arqueológicos que pudiera aparecer, y otras materias medio ambientales. Y salvado de forma satisfactoria el tramite ambiental, procede a iniciar el tramite municipal de planeamiento, que ya aprobamos inicialmente el pasado mes de junio, y que ahora retomamos. Y este expediente, culminará con su aprobación definitiva por parte de este Ayuntamiento Pleno. Y una vez culminado este expediente, podremos dar alternativas a la ciudadanía, de usos residenciales, de esparcimiento y ocio.

Por el Sr. concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que ante la intervención del Sr. Ruiz, pregunta al Sr. Diez Pineda, si esta modificación 27, anula el Plan general de ordenación urbanística de La Rinconada, como se ha mencionado y en segundo lugar, esta modificación, altera los planes, en relación a la vivienda pública y a la creación de zonas verdes. Eso, es lo relevante, lo demás se trata de dar cumplimiento a una Sentencia.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que el Sr. Ruiz viene a confundir con su intervención, diferente a la manifestada en el seno de la comisión informativa, en el que se explicó con claridad que lo que se propone, es aprobar de nuevo inicialmente la modificación 27 del PGOU, adaptando el texto, al contenido de la sentencia que anula la revisión parcial de 2017. La realidad que tiene Izquierda Unida, con el Urbanismo en este municipio, nada tiene que ver con la verdadera realidad, pues a modo de ejemplo, se van a ejecutar un parque público en el antiguo recinto ferial de San José, colindante con esos terrenos de la Azucarera, o se está ejecutando la construcción de viviendas protegidas en la Unión, con la entrega de 30 viviendas más otras 70 que están en fase de construcción. Por ello, no entiendo que Izquierda Unida, no apoye ahora esta propuesta, por cuanto siempre han demandado que se cumpliera con la sentencia del TSJA. Ahora se hace, y no apoyan esta propuesta. Queda claro que la anulación parcial del PGOU de 2017, no afecta para nada a estos suelos, que sigue manteniendo su clasificación urbanística. Este Ayuntamiento siempre ha apostado por las dotaciones y zonas verdes, como se ha hecho en Pago de Enmedio, donde existen entre otros equipamientos, una central mixto de seguridad, un parque de bomberos, un nuevo pabellón cubierto deportivo o el inicio del nuevo instituto de formación profesional integrado que ejecuta la Consejería de Educación, o el nuevo parque de la Unión en la que va albergar la feria, y en el que se instalará un equipamiento multiusos. Por eso no pueden decir, que La Rinconada, no piensa en verde ni apuesta por la vivienda pública. Intentan confundir a la ciudadanía. Somos de los municipios sevillanos que más vivienda protegida tiene y más zonas verdes dispone por habitante.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González expone que este expediente ya se aprobó inicialmente en junio, y tenía el informe favorable de los técnicos, y hoy se trae aquí, de nuevo, porque no se ceñía por aquel entonces, a la Sentencia del TSJA. Ahora se nos indica en la documentación entregada, que este nuevo documento urbanística se ciñe a eliminar las referencias al documento de la revisión parcial del Plan General aprobado en 2071, para adaptarse al POTAUS, y que ha sido anulado. Es una eliminación gramatical de cualquier tipo de alusión de ese plan anulado, pero no se modifica nada de lo planteado.

Una de las preocupación de Izquierda Unida ha sido la falta de vivienda en el municipio y la importancia de esos suelos de la antigua azucarera, para cumplir esos objetivos. Tenemos más de mil demandantes de viviendas protegidas sin atender y que la especulación inmobiliaria y el fomento de esa clase de urbanismo, como dice la propia Sentencia, no esta acorde con un desarrollo urbano sostenible, puesto que se no dedica suficiente suelo para vivienda protegida.  Por eso debemos aclarar a la ciudadanía, pues ahora no estamos ante una mera modificación individual de una parcela, pues tiene relación con un planeamiento urbanístico que implica la construcción de tres o cuatro mil viviendas. Y eso, es lo contrario a los objetivos marcados de desarrollo urbano sostenible en la que apuestan todas las instituciones, como la ONU, la Unión Europea, la propia Constitución española e incluso la propia Ley andaluza de la vivienda, aprobada por el gobierno socialista de la anterior etapa.

Estamos de acuerdo, en que en esa zona se debe actuar, pero no de la forma planteada por esta modificación 27, que no está acorde con los objetivos de desarrollo urbano sostenible y que persiga el interés general. Debemos cambiar la orientación urbanística, prevista en el Plan General que ha sido anulado por esta Sentencia. Existe un consenso para poder activar otro modelo de desarrollo urbano local. A tal efecto el artículo 128 de la Constitución nos indica como se debe aprovechar los recursos de un territorio en beneficio del interés general.

Estamos ante la aprobación inicial, por lo que estamos a tiempo para rectificar, pues solo con cambiar la redacción gramatical de un documento, no va a cambiar el planeamiento que se tiene programado para esa zona industrial obsoleta. La justificación y motivación que nos da el TSJA en su sentencia,  va más allá que adecuar un documento urbanístico al actual legislación. Entendemos que debe irse a un nueva regulación y ordenación de esos suelos que beneficie a la población y al interés general. Y además el desarrollo de esos suelos, va a tener un alcance no a corto plazo, sino que se va a afectar a muchas generaciones y uno de los objetivos de la sostenibilidad, es que no afecten las actuaciones que se llevan a cabo en un momento concreto a las generaciones venideras. Debemos cumplir con los objetivos de la agenda 20/30, del que ustedes han hecho miles de pines de promoción para regalo, hacia la ciudadanía.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que en relación a las preguntas del Sr. Silva, le contesta que  no incide, altera ni anula, el Plan General, pues tenemos un marco legal de 2007, y que está vigente. La incidencia de la Sentencia deriva de una cuestión formal, más que de fondo o contenido.

Sr. Ruiz, usted argumentaba en la aprobación inicial de la modificación puntual n.º 27 del Plan General, aprobada en junio de 2021, y en la que de disponía de su tramite ambiental favorable, su voto en contra, por el convenio formalizado con Herba Ricemills. Ahora vuelve a votar en contra, cambiando el argumento, basándose en una sentencia del TSJA  y otras argumentaciones.

Esta modificación no toca ni un ápice del documento técnico normativo urbanístico vigente en 2007, porque trata de regeneración urbana de un suelo deteriorado de carácter industrial, en la que funcionaba una industria dura y fuerte, con impacto de peso y basada en la transformación de la remolacha, en azúcar. Ahora se plantea con esta modificación 27 y con el convenio urbanístico que le sirve de soporte, que sobre una superficie de 240.000 metros cuadrados, se va a dejar la mitad de ese suelo, como de uso industrial, pero para el desarrollo de una actividad industrial blanda. Y sobre el resto de la superficie, que está anexa a la trama urbana consolidada, desarrollar un proyecto urbanístico de carácter residencial, tanto de renta libre como de vivienda protegida; de prestación de servicio terciario, comercial, de oficinas; de incorporar una banda de zonas verdes de protección acústica con la vía de ferrocarril;  de cohesionar la trama urbana de la zona del Almonazar, de la zona de las viviendas de la azucarera, del entorno de las Barriadas “Santa Cruz” y “Santa Caridad”, de la mano de una acción complementaria, como es convertir el anterior recinto ferial de San José, en un gran parque, y hacer cohesionar todo ese territorio que estaba desordenado en un conjunto armónico, residencial, sostenible y que cumple con todos los objetivos y apreciaciones de la Agenda Urbana 30/40. Estamos pues hablando de una zona deteriorada y de una acción que se lleva a cabo con esta innovación del planeamiento urbanística con el objetivo principal de cohesionada con la trama urbana existente. Es de interés del equipo de gobierno actuar en esa zona, por su incidencia y acción.

Esperamos que pronto podamos culminar este expediente. Todos los informes sectoriales nos están llegando de forma favorable, y algunos que tienen incidencias, son perfectamente asumibles y realizables. Una vez que aprobemos de forma definitiva este expediente, podremos ejecutar la urbanización y la ejecución de los desarrollos urbanísticos previstos en esa actuación y por supuesto garantizando la máxima sostenibilidad.

Por el Sr. Alcalde, explica que desde sucedió el cierre de la antigua fábrica de la Azucarera, Izquierda Unida, desconociendo el por qué, ha visto una operación extraña. Durante todos estos años, hemos sido muy pulcros en cuanto a la transparencia y la claridad en este asunto.

En primer lugar debemos felicitar a las personas que en representación del equipo de gobierno, cerraron el acuerdo con el propietario de los 500.000 metros cuadrados del ámbito de actuación en la que se asentaba aquella industria. Gracias a una buena negociación, hemos obtenido 220.000 metros cuadrados, sin ningún tipo de costes. Y hemos ya firmado la escritura de cesión en notaria, de los terrenos que ocupaban las balsas de la Azucarera, que hoy ya están descontaminadas. Son 12 hectáreas en donde se decantaban los residuos de la citada planta, que están situadas en las puertas de San José. Y ello, sin olvidar que se ha instalado recientemente una nueva fábrica de preparados de arroz. Y por último nos quedamos con 8 o 9 hectáreas de los suelos que nos corresponden cuando aprobemos de forma definitiva esta modificación urbanística y esos suelos sitos en el entorno de la Hacienda “Santa Cruz”, nos permitirá crecer en equipamientos. Gracias a este acuerdo, obtenemos en beneficio de la ciudadanía, patrimonio público.

Le aclara al Sr. Ruiz, que los Tribunales, no han dicho que hagamos poca vivienda protegida, entre otras cuestiones, porque los jueces se limitan a interpretar determinados aspectos legales, y nunca han consejos para actuar a la Administración, como ustedes insinúan en sus intervenciones. La construcción de vivienda protegida no la decide ningún municipio, de forma discrecional, pues existe por norma, unos mínimos legales de reserva de edificabilidad para esos usos, que debe respetarse, en este caso el 30 por cierto. Y nosotros, hemos ido más allá de ese mínimo legal, en actuaciones como las del Pago de Enmedio, en la que hemos reservado hasta el 73 por ciento de la edificabilidad residencial, en vivienda sometida a cualquier tipo de protección. Por eso, le indica como alguien va a creerse que en este municipio se hacen pocas viviendas protegidas.

Por otro lado, somos escrupulosos en el cumplimiento de las Sentencias judiciales y le aclara como la ha contestado el Sr. Delegado, que no anula el Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, pues el TSJA solo ha entrado en valorar algunas cuestiones de carácter formal y no ha entrado en la filosofía política, pues no es su ámbito. La anulación de la revisión parcial del Plan General para adaptarse al POTAUS, se basa en el incumplimiento de procedimientos formales en la tramitación ambiental del expediente. Y evidentemente vamos a cumplir con esa resolución judicial, que sirve de justificación para traer a este pleno, los dos puntos del orden día vinculados a dos modificaciones de planeamiento que estaban en tramitación, para adaptar su texto, al Plan General vigente de 2007.

Ustedes siempre ponen en tela de juicio todo, lo relacionado con el planeamiento urbanístico, pero nunca ofrecen una propuesta alternativa. No puede decir que hacemos pocos parques o zonas verdes, como se demuestra con la decisión de destinar los suelos del anterior recinto ferial de San José, de un gran parque y no viviendas. Son 50.000 metros cuadrado. Pero a eso se le añade los 80.000 metros cuadrados del parque del “Abrazo”, que se ubica en la Unión, que es uno de los espacios sostenibles más grande de Sevilla, con grandes equipamientos, el 73 por ciento de viviendas protegidas, y con poco suelo terciario.

No debe olvidarse que el Ayuntamiento deba asumir la obligación de urbanizar los suelos que nos corresponde de la antigua azucarera, y esos costes, debes ser financiado con los ingresos que nos genere el suelo terciario y de vivienda libre proyectado en esa actuación.

Entiendo que ustedes, desde el principio se han metido en una encrucijada argumental, en el desarrollo de esos suelos de la azucarera, que no saben, como salirse. Nosotros no fuimos los que cerramos aquella fábrica, que vino de la mano de la restructuración del sector del azúcar dispuesta por Europa, e intentamos por todos los medios, que se mantuviera la actividad productiva, que generaba empleo, pese a los problemas medioambientales que existían por la cercanía de muchas viviendas. Y ante esa imposición, nos pusimos a negociar con la propietaria de la fábrica, para evitar lo que ha sucedido en otras azucareras que han sido desmanteladas y que hoy presentan un estado de abandono. Y fruto de esa negociación, se ha conseguido que se ponga en tiempo récord, la puesta en funcionamiento de una nueva fábrica de preparados de arroz o se está construyendo un parque, y a su vez nos permite tramitar este expediente, que nos permitirá entre otras cosas, la venta de solares para la autoconstrucción y que tanto demanda muchas familias.

Ustedes intentan sembrar dudas y enredar con sus argumentos, tales como decir que existe una Sentencia, que anula el Plan General de La Rinconada, algo que es falso y que intenta engañar a la gente. Lo que se anula es una revisión parcial del PGOU, por temas formales de tramitación del expediente ambiental. Se puede constatar fácilmente que la normativa urbanística sigue vigente, con las nuevas urbanizaciones como las Ventillas o Haza de La Era.  Hacemos un urbanismo equilibrado, sostenible ambientalmente y sostenible económicamente. Sin economía los proyecto no pueden ser realizables ni viables.  Estamos pues modificando los documentos urbanísticos que sean precisos para dar cumplimiento a esa Sentencia del TSJA, como nos obliga el Estado de Derecho. Los jueces no marcan la política urbanística de La Rinconada. Hemos sido transparente en este asunto, pues en la propuestas de ambos puntos, se indica expresamente para adaptarnos al cumplimiento de la Sentencia del TSJA.

Le recuerda que en este ámbito de actuación del suelo que nos corresponde, vamos a reservar el 30 por ciento de la edificabilidad residencial, a vivienda protegida, dada cuenta que necesitamos de recursos para financiar los costes de urbanización, que puede ascender a dos millones de euros, a lo que se suma el coste de ejecutar viviendas protegidas en alquiler y finalmente para ejecutar viviendas públicas.

Finalmente les indica que hemos obligado a “Ebro Food”, como propietario de los suelos donde se asienta la nueva fábrica de arroz, ha que invierta un millón de euros, en un saneamiento de pluviales, a fin de evitar inundaciones y que se ejecuta actualmente sobre el subsuelo de la calle Valencia. Y La terminación de esa inversión, nos garantiza que las aguas de lluvia que caigan sobre la superficie de la nueva fábrica de 20.000 metros cuadrados, tenga una salida independiente y no vaya por el actual red de alcantarillado de las Barriadas “Santa Cruz” o “Santa Caridad”.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 18 (15 PSOE, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)
Voto en contra: 2 (2 I.U).

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2021,  se acordó  aprobar inicialmente la Documentación Técnica denominada “Modificación no estructural número 27”, del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada redactado por la UTE ARQUITAE-EDDEA, concretamente por los arquitectos, D. Joaquín González Ramírez, D. José Luís López de Lemus Domínguez Adame, D. Javier Olmedo Granados y D. Antonio González Ramírez, que ha sido promovido por el Ayuntamiento de La Rinconada, cuyo objeto es:

- Acometer la transformación urbanística de regeneración y renovación urbana de los suelos de la antigua Azucarera, planteando una mejora del medio. Así se viene en posibilitar, mediante ordenación pormenorizada y de detalle, la inserción de usos pormenorizados residenciales y terciarios dentro del uso global industrial existente en la zona.

-Modificar el artículo 14.2.142 “Altura de la Edificación” de las normas urbanísticas del PGOU. Se propone permitir, para las parcelas en suelo urbano consolidado calificadas con uso industrial de al menos 100.000 m² de suelo, la ampliación puntual de la altura máxima de la edificación industrial hasta los 30 m. Esta altura estaría únicamente permitida en un 5% de la superficie de la parcela. De esta forma se hace compatible la instalación de mejores técnicas innovadoras fabriles con la preservación del paisaje y fondo de perspectiva urbano.   

Visto que el citado expediente ha estado expuesto a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP número 152, de 3 de julio, en el tablón de Edictos municipal y en el Diario de Sevilla, de fecha 28 de junio.  Igualmente se publicó en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública a fin de que la población de éste, reciba la información que pudiera afectarle. Y por último se publicó el expediente en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento.

Durante este periodo de información pública, no se han presentado alegaciones al expediente.

Visto que se ha procedido a notificar el acuerdo plenario de aprobación inicial a los distintos ayuntamientos de municipios colindantes y a recabar informes sectoriales a las administraciones competentes y a las compañías suministradoras.

Que se han obtenido hasta la fecha los siguientes informes sectoriales:

-Informe favorable de la Dirección General de Planificación y Evaluación ferroviaria, Registro de Entrada n.º 15.341/2021, de fecha 28 de julio de 2021.

-Informe favorable condicionado de la Dirección General de telecomunicaciones y ordenación de los servicios de comunicación audiovisual, en materia de telecomunicaciones, número de registro de entrada   n.º 15.885/2021, de fecha 10 de agosto de 2021.

-Informe favorable condicionado de la empresa suministradora de agua potable y saneamiento y depuración de aguas residuales, Emasesa, Registro de Entrada n.º 16.203/2021, de 19 de agosto de 2021.

-Informe favorable de la Dirección General de Aviación Civil, Registro de Entrada n.º 15.663/2021, de fecha 4 de agosto.

-Informe favorable de la Dirección General de Comercio, Registro de Entrada, n.º 17.548/2021, de 10 de septiembre.

-Informe favorable condicionado de la compañía suministradora de energía eléctrica, Endesa-Distribuciones redes digitales S.L.U, Registro 25.472/2021, de 2 de diciembre.

-Informe desfavorable de la Jefatura del Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Registro de Entrada,  n.º 15449/2021, de 7 de julio. En este informe se requiere la subsanación de deficiencias mediante la presentación de documentación complementaria o modificación del documento.

Se han solicitado informes sectoriales y no obtenido respuestas, a las siguientes Administraciones:

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Director de ADIF, Administrador De Infraestructuras Ferroviarias, Gerencia De Patrimonio y Urbanismo Sur.
- Dirección General de Planificación de Deportes.
- I. A. de la Mujer en materia de Igualdad.

Visto que con fecha de 7 de junio de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede de Sevilla, dictó sentencia estimatoria del Procedimiento Ordinario nº 375/2017, al que dio lugar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Diego José Crespo Vázquez en nombre y representación de FEDERACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-SEVILLA, contra la Resolución de fecha 6 de marzo de 2017 de la entonces denominada Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio en Sevilla de 2 de marzo de 2017 en relación con la Revisión Parcial del PGOU de la Rinconada (BOJA, n.º 48, de 13 de marzo de 2017), declarándolas nulas de pleno derecho.

En el BOJA número 4, de 7 de Enero de 2022, se publica Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone el cumplimiento y publicación en BOJA del fallo de la sentencia firme dictada el 7 de junio de 2021, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del Procedimiento Ordinario núm. 375/2017, sobre la revisión
parcial del PGOU de La Rinconada (Sevilla).
 
Visto que con fecha 11 de enero de 2021 (Registro de Entrada 550) se presenta nuevo documento urbanístico para la Modificación nº 27 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, (que tiene carácter no estructural), redactado por  la UTE ARQUITAE-EDDEA, por los arquitectos, D. Joaquín González Ramírez, D. José Luís López de Lemus Domínguez Adame, D. Javier Olmedo Granados y D. Antonio González Ramírez, para su tramitación legal, conforme al contrato administrativo de servicios suscrito con este Ayuntamiento, de fecha 14 de enero de 2020 y en aras a su adaptación a lo resuelto por la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda, de la Sala de lo              Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, en relación con el recurso contencioso-administrativo interpuesto que dio lugar al P.O. núm. 375/2017.

Visto el informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, Don Pedro Redondo emitido de fecha 11 de enero de 2021 para la aprobación documento antes reseñado.

En el citado informe se contiene:

“Por lo que el documento de la Modificación nº 27 aprobado inicialmente en sesión plenaria el 15 de junio de 2021, ha de sufrir una serie de cambios, a fin de adaptarlo a la Sentencia de 07/06/2021 del TSJA, que son los que se reflejan a continuación:

DOCUMENTO A. MEMORIA

 Se incorpora un nuevo apartado 1.1 “Introducción” como motivación de las correcciones que se han operado en cumplimiento de la Sentencia de 7/junio/2021, de la Sala de los Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla [pág. 5]. En consecuencia, los apartados siguientes se renumeran, renombrándose también el anterior aparatado 1.1 “Introducción. Convenio regulador para el desarrollo urbanístico” como 1.2 “El Convenio Regulador para el Desarrollo Urbanístico”.
 Apartado 2.2 “Justificación de la Conveniencia y Oportunidad de la Formulación de la Innovación”. De la tabla denominada “Planeamiento General • Formulación” se eliminan las filas de datos correspondientes al “Plan General de Ordenación Urbanística [Adaptación al POTAUS]” y al “Plan General de Ordenación Urbanística [Texto Refundido]” [pág. 14].
 Apartado 3.1.4 “Planeamiento General Vigente en La Rinconada”. De la tabla denominada “La Rinconada” se eliminan la fila de datos correspondientes a la “Revisión Parcial para su adaptación al POTAUS” [pág. 20].
 Apartado 3.3.1 “Incidencia del Plan de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía”, subapartado “Conclusiones sobre el POTA”. Se elimina la referencia a “revisiones” del planeamiento general de La Rinconada [pág. 25].
 Apartado 3.3.3 “Incidencia del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla”. Se elimina el subapartado sobre “Conclusiones” que figuraba al final del apartado [pág. 27].
 Apartado 5.3 “Adecuación de las Normas Urbanísticas”. Se elimina del segundo párrafo la referencia a la revisión de adaptación al POTAUS [pág. 59].
 Apartado 6.1 “Red de abastecimiento”. Se corrige la anterior referencia errónea al apartado 3.1.3.1 “Abastecimiento de Agua Potable” del Plan General de La Rinconada por la de 5.1.3.1, que se corresponde con la memoria del citado documento [pág. 60].
 Apartado 6.2 “Red de saneamiento”. Se corrige la anterior referencia errónea al apartado 3.1.3.2
“Abastecimiento de Agua Potable” del Plan General de La Rinconada por la de 5.1.3.2, que se corresponde con la memoria del citado documento [pág. 60].
 Apartado 6.3 “Red de distribución de energía eléctrica”. Se corrige la anterior referencia errónea al apartado 3.1.3.3 “Energía Eléctrica” del Plan General de La Rinconada por la de 5.1.3.3 que se corresponde con la memoria del citado documento [pág. 62].
 Apartado 7.5 “Consideraciones sobre el establecimiento urbanístico de superficies comerciales”. Se eliminan la cita y el contenido relacionado con el artículo 11.52 “Uso Terciario” citado, cuya redacción fue innovada por la Revisión para la Adaptación al POTAUS u actualizaba la regulación sobre grandes superficies minoristas. En cualquier caso, se sigue manifestando que la propuesta de la innovación, en correspondencia con el modelo urbanístico vigente, no implementa el uso pormenorizado de grandes superficies minoristas [pág. 76].

DOCUMENTO B. PLANOS

• Índice de Planos. Planos de Información.
Se redenominan los conjuntos de planos antes nombrados como “Ordenación Municipal. Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística” y “Núcleos Urbanos. Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística” por “Ordenación Municipal. Planeamiento General Vigente” y “Núcleos Urbanos. Planeamiento General Vigente”, respectivamente.

• Planos INF_05, INF_06, INF_07, INF_08 Y ORD_01: se cambia la referencia “PGOU. Texto Refundido” por “Planeamiento General Vigente” en los títulos de los mismos.

DOCUMENTO C. NORMATIVA URBANÍSTICA Y FICHAS DE PLANEAMIENTO

No se han realizado cambios.

DOCUMENTO D. RESUMEN EJECUTIVO

Se actualizan las ilustraciones del apartado “5 PLANOS DE RESUMEN EJECUTIVO”, en correspondencia con los cambios realizados en la planimetría [pág. 11 y ss.]

DOCUMENTO E. ANEXO – INFORME HISTÓRICO DE SITUACIÓN DE SUELO

No se han realizado cambios.

Visto el Informe jurídico favorable de la Secretaría Municipal, en el que se indica que  examinado el contenido de la Modificación no Estructural Nº 27, PGOU 2007 de La Rinconada, se estima que el mismo se ajusta al ordenamiento jurídico-vigente, y a las determinaciones del Plan General Municipal.

Visto que la citada modificación no afecta a la ordenación estructural del Plan General, es, por tanto, una Innovación por Modificación de la ordenación pormenorizada preceptiva según art. 10.2.A.a. LOUA.

Visto que conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que viene a sustituir a la LOUA, Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina que “Los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento.”

Visto que el contenido documental de la Modificación, en relación con el art. 19 y 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanismo de Andalucía (en adelante, LOUA), se considera suficiente, constando de la información, de la justificación y de la ordenación necesaria para describir los cambios necesarios para su fin pretendido.

Visto que este expediente no está sometido a Evaluación de la Incidencia Territorial, ya que no afecta a la ordenación estructural, de acuerdo a lo indicado en el apartado 2.B del capítulo II de la Instrucción 1/2014 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Visto que, conforme al artículo 56 de la Ley 16/2011, de Salud Pública de Andalucía, sí debe someterse a Evaluación de Impacto en la Salud toda innovación de los instrumentos de planeamiento general, por lo que fue solicitada dentro del trámite de consultas previas previsto en el art. 13 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud (EIS) de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ante la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, la cual, una vez examinada la documentación, informa que la modificación prevista no debe someterse al procedimiento de impacto en salud, siempre en cumplimiento de varios condicionantes, que son: - que no se introduzcan modificaciones en la actuación, respecto de la información facilitada sobre el proyecto aprobado en el trámite de consultas previas; - que a la fecha de la firma del citado informe no se hubiera aprobado inicialmente el mismo, y - que se consulte a la Consejería competente en materia de medio ambiental sobre la necesidad de analizar la posible presencia de suelos contaminados por la actividad industrial realizada y se sigan las indicaciones recibidas al respecto.

Visto que en cuanto al procedimiento: Como consecuencia de todo lo anterior, procede aprobar inicialmente la Modificación no Estructural Nº 27 PGOU 2007 de La Rinconada, de acuerdo con el régimen previsto en los artículos 127 y 128 Reglamento de Planeamiento Urbanístico (RPU) aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, de aplicación como legislación con carácter supletorio, en virtud de la Disposición Adicional Novena de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (LOUA). Asimismo, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 161.1 del citado RPU, que establece que “las modificaciones de cualquiera de los elementos de los Planes, proyectos, programas, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su formulación”.

Visto que por otra parte, de conformidad con el artículo 32.1, regla segunda, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, (LOUA), La aprobación inicial del instrumento de planeamiento obligará al sometimiento de éste a información pública por plazo no inferior a un mes, así como, en su caso, a audiencia de los municipios afectados, y el requerimiento de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.

La solicitud y remisión de los informes, dictámenes o pronunciamientos, en los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, se sustanciará a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, a quien corresponde coordinar el contenido y alcance de los diferentes pronunciamientos, dentro de los límites establecidos por legislación sectorial que regula su emisión y conforme a la disposición reglamentaria que regule la organización y funcionamiento del órgano colegiado.

Cuando se trate de un Plan General de Ordenación Urbanística, se practicará, también de forma simultánea, comunicación a los restantes órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos con relevancia o incidencia territorial para que, si lo estiman pertinente, puedan comparecer en el procedimiento y hacer valer las exigencias que deriven de dichos intereses. Igual trámite se practicará con los Ayuntamientos de los municipios colindantes cuando se trate de Planes Generales de Ordenación Urbanística.

El apartado tercero dispone que la Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado de los trámites previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional o, cuando sea competente para ella, definitiva, con las modificaciones que procedieren y, tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

En el caso de Planes Generales de Ordenación Urbanística será preceptiva nueva información pública y solicitud de nuevos informes de órganos y entidades administrativas cuando las modificaciones afecten sustancialmente a determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, o bien alteren los intereses públicos tutelados por los órganos y entidades administrativas que emitieron los citados informes. En los restantes supuestos no será preceptiva la repetición de los indicados trámites, si bien el acuerdo de aprobación provisional deberá contener expresamente la existencia de estas modificaciones no sustanciales.

Tras la aprobación provisional, el órgano al que competa su tramitación requerirá a los órganos y entidades administrativas citados en la regla segunda y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que, en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.

Visto que conforme al artículo 27.2 de la LOUA, el acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento determinará la suspensión, por el plazo máximo de un año, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente.

Cuando no se haya acordado previamente la suspensión a que se refiere el apartado anterior, este plazo tendrá una duración máxima de dos años.

La suspensión se extingue, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

Visto que conforme al artículo 40 de la Ley de Gestión Integral de la Calidad Ambiental de Andalucía,  Ley 7/2007, en su apartado primero determina que la evaluación ambiental de los instrumentos de planeamiento urbanístico se realizará siguiendo los trámites y requisitos de la evaluación de planes y programas previstos en la sección 4.Ş del título III de esta ley, con las particularidades recogidas en los apartados siguientes, derivadas de los preceptos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Consta en el expediente Informe ambiental estratégico favorable de fecha 18 de marzo de 2021, (EAE/SE/579/2020), emitido por el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y  Desarrollo sostenible en Sevilla, respecto a la  “Modificación Puntual Nº 27 del Plan General de Ordenación Urbanística, en el término municipal de La Rinconada (Sevilla)”, en el que se determina que  no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las determinaciones ambientales indicadas en el presente Informe Ambiental Estratégico así como las incluidas en el borrador de la Modificación del PGOU y en el documento ambiental estratégico que no se opongan a  las anteriores.

El Informe Ambiental Estratégico se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación en el plazo de 15 días hábiles desde su formulación, sin perjuicio de la publicación de su contenido íntegro en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

El Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOJA, no se hubiera procedido a la aprobación del reformado en el plazo máximo de cuatro años. En tal caso, el promotor deberá inicial nuevamente el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Visto que no procede informe del Consejo Consultivo de Andalucía, conforme al artículo 36.2.c regla dos, dada cuenta que no es una modificación que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, así como las que eximan de la obligatoriedad de reservar terrenos con el fin previsto en el artículo 10.1.A).b), que requerirán dictamen favorable.

Visto que en aplicación a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictó estimatoria del Procedimiento Ordinario nº 375/2017  de fecha 7 de junio de 2021, interpuesto por D. Diego José Crespo Vázquez en nombre y representación de FEDERACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-SEVILLA, contra la Resolución de fecha 6 de marzo de 2017 de la entonces denominada Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio en Sevilla de 2 de marzo de 2017 en relación con la Revisión Parcial del PGOU de la Rinconada (BOJA, n.º 48, de 13 de marzo de 2017),  se declara nula de pleno derecho la citada resolución.

Al declararse nula de pleno derecho la citada revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS, deviene inaplicable el Texto Refundido del documento del Plan  General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, elaborado por el Sr Arquitecto redactor  Don Carlos López Cantos, de fecha abril 2019, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinario celebrado el día 30 de abril de 2019, respecto a las determinaciones que se recogen en el citado documento urbanístico provenientes de la revisión parcial del PGOU, para su adaptación al POTAUS.

Igualmente la declaración de nulidad de la revisión parcial del Plan General para su adaptación al POTAUS provoca la nulidad del planeamiento derivado, con los efectos “ex tunc” que le son propios, es la consecuencia que acarrea la declaración de nulidad, de invalidez originaria, del planeamiento general que constituye su fuente de legitimidad, y esta consecuencia se produce con independencia de que haya sido o no impugnado tal planeamiento de desarrollo ya que las normas jurídicas no ganan firmeza por su no impugnación directa o indirecta.  

Y ello es así, por cuanto los planes urbanísticos se configuran como normas de carácter reglamentario, por ello, son de aplicación las reglas de nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho para declarar la invalidez jurídica de los mismos.

Que los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa declaren la nulidad de un planeamiento general o de sus posibles modificaciones o revisiones, ya sea por motivos formales o sustantivos, implica que los mismos deban ser eliminados de forma radical del ordenamiento jurídico.

Esta afirmación se sustenta en que la declaración de nulidad de pleno derecho de un plan urbanístico en general, y de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) en particular, produce efectos “ex tunc”, desde el inicio, pues estos instrumentos tienen la consideración de Disposiciones de carácter general para el ordenamiento jurídico.

El documento urbanístico que se presenta para la aprobación inicial de la Modificación nº 27 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, (que tiene carácter  no estructural), redactado por los arquitectos, D. Joaquín González Ramírez, D. José Luís López de Lemus Domínguez Adame, D. Javier Olmedo Granados y D. Antonio González Ramírez , en aras a su adaptación a lo resuelto por  la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda, en relación con el recurso contencioso-administrativo P.O. núm. 375/2017, subsana toda referencia al documento de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación Urbanística para su adaptación al POTAUS que ha sido declarado nulo por la Sentencia del Tribunal Superior Justicia de Andalucía.

La nulidad de ese documento urbanístico, conlleva que vuelva a estar vigente el documento urbanístico aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de esa Revisión, esto es, el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado por acuerdo plenario de fecha 17 de septiembre de 2007, y publicado en el BOP de Sevilla número 274, de fecha 26 de noviembre de 2007, así como las innovaciones de planeamiento urbanístico aprobadas con posterioridad al citado documento, que no traigan base de la revisión parcial del Plan General para su adaptación al POTAUS, que ha sido declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En base a que el documento redactado por la empresa consultora UTE EDEA-ARQUITAE, en aras a su adaptación a lo resuelto por  la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda, en relación con el P.O. recurso contencioso-administrativo P.O. núm. 375/2017, subsana cualquier referencia a lo aprobado por la Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al POTAUS, procedería  su nueva aprobación inicial, someterlo a trámite de información pública, a recabar informes sectoriales que no hayan recaído al día de la fecha, ratificaciones de los informes sectoriales ya emitidos y notificación a los municipios colindantes.

Siendo competente el Ayuntamiento Pleno  en virtud de sus competencias para la aprobación del planeamiento y sus modificaciones (Art. 22 de la Ley de Bases de Régimen Local), se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que la compone el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar Inicialmente el Documento adaptado a la Sentencia de 07/06/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de la MODIFICACIÓN nº 27 DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA (SEVILLA), redactado por la UTE EDDEA -ARQUITAE, por los arquitectos, D. Joaquín González Ramírez, D. José Luís López de Lemus Domínguez Adame, D. Javier Olmedo Granados y           D. Antonio González Ramírez, para su tramitación legal, conforme al contrato administrativo de servicios suscrito con este Ayuntamiento, que promueve esta modificación, en aras a su adaptación a lo resuelto por  la  mencionada, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 550/2022, el día 11 de enero de 2022, cuyo objeto es:

- Acometer la transformación urbanística de regeneración y renovación urbana de los suelos de la antigua Azucarera, planteando una mejora del medio. Así se viene en posibilitar, mediante ordenación pormenorizada y de detalle, la inserción de usos pormenorizados residenciales y terciarios dentro del uso global industrial existente en la zona.

- Modificar el artículo 14.2.142 “Altura de la Edificación” de las normas urbanísticas del PGOU. Se propone permitir, para las parcelas en suelo urbano consolidado calificadas con uso industrial de al menos 100.000 m² de suelo, la ampliación puntual de la altura máxima de la edificación industrial hasta los 30 m. Esta altura estaría únicamente permitida en un 5% de la superficie de la parcela. De esta forma se hace compatible la instalación de mejores técnicas innovadoras fabriles con la preservación del paisaje y fondo de perspectiva urbano.  
  Segundo.- Conforme al artículo 27.2 de la LOUA este acuerdo de aprobación inicial de la modificación no estructural número 27 del Plan General de Ordenación Urbanística determinará la suspensión, por el plazo máximo de dos años, del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en la nueva  área de suelo urbano consolidado, de uso terciario y residencial dada cuenta que esas nuevas determinaciones para ellas previstas suponen modificación del régimen urbanístico vigente, cuya localización de detalla mediante las coordenadas:
- AREA DE SUSPENSIÓN PRECEPTIVA DE LICENCIAS URBANSITICAS POR POSIBLES MODIFICACIONES DE USOS Y PARAMETROS SUSTANCIALES DE ORDENACIÓN URBANSITICA:
COORDENADAS utm HUSO 30 N ETRS 89
239421.34 4151997.27
239641.25 4151785.60
239816.22 4151974.03
239844.02 4152012.41
239851.15 4152027.80
239890.47 4152070.08
239784.89 4152171.74
239574.99 4152157.03
239421.34 4151997.27

En el resto del territorio afectado por la Modificación n.º 27, esto es, en las parcelas catastrales 9621001TG3592S y 5575101TG4457, se podrán otorgar licencias urbanísticas, salvo de elementos que superen los 25 m. hasta tanto se apruebe definitivamente la Modificación nº 27 del PGOU que lo aumenta 30 m. en el 5 % de la superficie de planta.
La suspensión se extingue, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.
Tercero. - Someter el expediente a trámite de información pública, durante el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio del citado trámite en el BOP, en el tablón de Edictos municipal y en uno de los diarios de los de mayor circulación de la provincia. Igualmente se publicará en la página web municipal, en la sesión de noticias como medios de difusión complementarios a la información pública, a fin de que la población de éste reciba la información que pudiera afectarle. Se publicará igualmente el expediente, en el Portal de la Transparencia.
Cuarto. - Recabar los informes sectoriales, de administraciones públicas pendientes de emitir al día de la fecha, así como la ratificación de los informes ya obtenidos, a la vista del documento que ahora se aprueba
Quinto. - Notificar el presente acuerdo a los municipios colindantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1. 2º de la LOUA.

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