SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

15/02/2022 PLENO ORDINARIO 17 DE ENERO 2022

TERCERO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DEL DOCUMENTO ADAPTADO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, POR EL QUE SE ANULA LA REVISIÓN PARCIAL DEL PGOU PARA SU ADAPTACIÓN AL POTAUS, DE LA MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL Nº 24 DEL PGOU.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación provisional del Documento adaptado a la Sentencia de 07/06/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fechado en Diciembre 2021, de la MODIFICACIÓN nº 24 DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA (SEVILLA) NORMATIVA DEL SUELO NO URBANIZABLE, redactado por el Arquitecto, D. Manuel López Sánchez y promovido por la sociedad mercantil “MERGUI SAN JOSÉ, S.L.”, en aras a su adaptación a lo resuelto por  la  Sentencia de 07/06/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fechado en Diciembre 2021, por la que se anula la revisión parcial del PGOU, para su adaptación al POTAUS,  de la MODIFICACIÓN nº 24 DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA (SEVILLA) NORMATIVA DEL SUELO NO URBANIZABLE, redactado por el Arquitecto, D. Manuel López Sánchez y promovido por la sociedad mercantil “MERGUI SAN JOSÉ, S.L.”.

Durante el debate, se produce la ausencia, del Sr. Alcalde, asumiendo la Presidencia del Pleno, la primer Teniente de Alcalde, Doña Raquel Vega Coca.
 
Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone  que igual que el anterior punto, apoyamos esta propuesta, para dar cumplimiento al contenido de una sentencia.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que al 30 por ciento del suelo residencial de los suelos de la azucarera, para vivienda protegida, se suma el parque de viviendas protegidas existente en la vecina urbanización de “Santa Cruz”, en la calle los Carteros, o barriada “Almonazar”. Por eso, le gustaría conocer el porcentaje de vivienda protegida, respecto al total, en la zona y con ello desmontar la argumentación de Izquierda Unida.

Se aclaró en el seno de la comisión informativa que esa Sentencia, no afectaba a actividades relacionadas con la hípica o de actividades vinculada a la producción de miel, en suelo no urbanizable del municipio, ante algunas dudas que tenía, leyendo el contenido del documento de la modificación 24, que ahora aprobamos provisionalmente. Damos pues apoyo a esta nueva propuesta, que adapta el documento al contenido de la Sentencia que anula la revisión parcial del PGOU, pero se hace corrigiendo algunas referencias documentales, sin que se toque la filosofía de esta modificación urbanística.

Se deja claro que el Plan General no se ha anulado bajo ningún concepto, como pretende indicar Izquierda Unida. Solo nos adaptamos formalmente al contenido de la sentencia.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que se ha elaborado un nuevo documento suprimiendo las alusiones que se hacía a la revisión parcial y adaptándolo al PGOU de 2007 para dar cumplimiento a la ST TSJ donde ha anulado la revisión parcial del PGOU para su adaptación al POTAUS de la modificación estructural nº 24 PGOU.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que al igual que en el punto anterior, traer un documento urbanístico corregido, pues la sentencia del TSJA imposibilita la tramitación sin ajustarnos a la misma. Pero además esta modificación 24, tiene un gran impacto y alcance, pues afecta a 14.000 hectáreas del municipio y que debido a su interés agrario y la protección que ello conlleva, la implantación de determinadas actividades económicas, no se pueden implantar en esos suelos. Entre esas actividades nos encontramos la extracción de áridos, los desguaces y los aparcamientos de vehículos pesados. Y le recuerdo que esta modificación está promovida por una empresa de extracción de áridos.

En el anterior debate plenario, sobre esta modificación, argumentamos que era una barbaridad medio ambiental, y que contradice todo lo que se refiere por desarrollo sostenible. Esta modificación está motivada por un interés particular que busca un interés económico en esa 14.000 hectáreas que están protegidas por el Plan General.

Esta modificación urbanística está afectada por la Sentencia del Tribunal, en la que se dice literalmente que no se acoge a la normativa vigente, la revisión parcial del Plan General para adaptarse al POTAUS y ello provoca que se tenga de nuevo que aprobar estos dos expedientes de modificación urbanística. En la Sentencia, se indica que "no se se justifica el desarrollo urbanístico, basado en el fomento del mercado inmobiliario, al no destinarse suficiente suelo a vivienda protegida, perjudicando el desarrollo urbanístico sostenible". Y por otra parte "no se ha sometido a evaluación ambiental estratégica a la que obliga la Ley y se infringe la normativa sobre zonas inundables y su ocupación". Y esas dos modificaciones cuando se aprobaron inicialmente anteriormente constaban con los informes técnicos y jurídicos favorables.

A la pregunta del motivo de traer estos dos expedientes de modificación urbanística a Pleno, de nuevo, la respuesta no es otra, que es que ahora no se pueden aprobar de forma definitiva, de como están planteados. Existe una Sentencia que no lo permite. Y ambas modificaciones están promovidas por dos entidades mercantiles.

Respecto a Ebro Food, que se pintado como un mecenas, le indica, el propio Presidente de esa empresa, decía que la renta básica mínima para gente necesitaba, genera clientelismo y ociosidad. Recuerda que los intereses de estas personas ricas están muy alejados del Bienestar General de la población.  Recuerda que la Azucarera fue participante y de los solicitantes para que se hiciera uso de mano esclava de los presos políticos que no apoyaron el golpe de Estado fascista, para que se hiciera el canal de los presos, y con ello meter en regadío mucho suelo agrícola, para cultivar remolacha como materia prima para su fábrica. Y además la propia azucarera, fue habilitada como un campo de concentración y en el que se hacinaron más de dos mil personas.

Izquierda Unida, ha hecho una propuesta ante este tipo de actuaciones urbanística, por el alcance y  repercusión que tienen, es necesario obtener el mayor consenso posible de la ciudadanía, para adecuar el desarrollo urbano actual a la sostenibilidad que todos defendemos.

Hemos hecho unos acuerdos de presupuestos, en la que se hace referencia a una mesa territorial que debe afrontar este tipo de actuaciones y en ella se justifica la necesidad de la participación ciudadana y el gobierno abierto que nos dice la Unión Europea.

Nos dice la Sentencia, que el desarrollo inmobiliario debe estar en consonancia con las necesidades reales de la población, y todo ello va en consonancia con lo que nosotros planteamos en estas dos modificaciones urbanísticas. Y por ello, debemos rectificar y no solo cambiar de redacción, eliminando cualquier referencia al plan general anulado. En esta modificación se altera el grado de protección de 14.000 hectáreas de suelo no urbanizable protegido, de tal manera que se posibilitaría el establecimiento de determinadas actividades económica que ahora no se pueden poner. Pero para ustedes son necesarias, para el proyecto urbanísticos que quieren en el municipio. Queremos otro modelo de desarrollo, al igual que opina la ONU, en la Agenda 30/40, para conseguir los desarrollos urbanos sostenibles.

Por el Sr. Alcalde, le explica a Izquierda Unida, que el acuerdo que le hemos sacado a Ebro Food, cuyo presidente, es ese capitalista a que ustedes aluden, es muy bueno para La Rinconada. Ellos tenían 50 hectáreas de propiedad privada debidamente registradas en el Registro de la Propiedad, y alcanzado el acuerdo, le hemos sacado 220.000 metros cuadrados para el municipio. Ustedes vuelven a enredar el debate y no voy a volver a intentar aclararles las cosas, porque entiendo que ustedes no quieren, pues le interesa sembrar dudas.  No entiendo su postura favorable a los presupuestos para 2022, si tiene dudas sobre la defensa de la sostenibilidad del desarrollo urbano. El presupuesto que hemos aprobado va en la línea de un proyecto de sostenibilidad y equilibrio medio ambiental, que viene detallado en el programa electoral del partido socialista.

Finalmente os comunicó que debo ausentarme de esta sesión, en aras a la constitución de la plataforma de alcaldes y alcaldesas en defensa de la salud pública.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece el apoyo recibido del grupo mixto y concejal no adscrito por el apoyo a esta propuesta de modificación urbanística 24.

Explica al Sr. Ruiz, que esta modificación urbanística, no es igual que la planteada anteriormente, con la 27, pues ahora traemos un expediente que culminó la tramitación municipal, con la aprobación provisional del expediente y el traslado el mismo a la Comisión Territorial de Ordenación de Territorio y urbanismo de Sevilla para su aprobación definitiva. Y ahora traemos un documento adaptado a la Sentencia del TSJA, pero a diferencia de la  anterior modificación 27, en este, si  tiene incidencia en el texto normativo, pero esa incidencia no afecta a la propuesta de ordenación de determinadas actividades en el suelo no urbanizable especialmente protegido. La sentencia incide en nuestra revisión parcial del Plan General porque en esa revisión parcial, nosotros, de forma obligatoria, trasponíamos la nueva ordenación de las categorías de suelo que el POTAUS definía a nuestro plan general. Y sobre esa percha de suelo no urbanizable de distintas categorías, colgamos acciones de dar posibilidades de nuevos usos a esos espacios. Por eso lo corregimos, La sentencia nos dice que no debe hacerse esta transposición de esa categoría de suelo no urbanizable especialmente protegido en nuestro plan general, de esa manera.

Con este documento urbanístico que volvemos a traer aquí, para su nueva aprobación provisional, con respecto de cada una de las acciones previstas, traemos una alternativa. Y ello es posible, por cuanto siendo la Sentencia firme, existe jurisprudencia para que algunos actos puedan conservarse. Y en esta propuesta existen cuestiones que queremos que siga adelante y que se puedan aprobar de forma definitiva. Y otras cuestiones que en aplicación de la Sentencia han decaído.

Con relación a la actividad extractiva, definimos que determinados suelos que vienen del POTAUS y está en nuestra revisión, se haga esa actividad y la Sentencia como nos quita esa clasificación del suelo, lo hemos eliminado, pero en cambio seguimos manteniendo las condiciones de implantación en todo nuestro territorio .

Con respecto al reciclado de inertes, en el que se posibilitaba su implantación en determinadas categorías de suelo no  urbanizable especialmente protegidos derivados del Potaus y de la revisión, y ha sido afectado por la Sentencia, lo eliminamos de este nuevo documento.

En relación a la instalaciones fotovoltaicas e infraestructuras viarias, permanece el segundo aspectos mientras que en el primero, que estaban recogidas su implantación en determinadas categorías de suelo no  urbanizable especialmente protegidos derivados del Potaus y de la revisión  y ha sido afectado por la Sentencia, lo eliminamos de este nuevo documento.

Igual ocurre con la actividad de estacionamiento de vehículos pesados, que decae ahora, aunque nuestra intención es que en el futuro se recupere esa posibilidad.

Y por último respecto a actividades vinculadas a infraestructuras energéticas y recursos minerales, va a permanecer en todo lo que sea de aplicación, respecto al Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo.

Si es cierto que esta innovación al plan general, viene promovida por un particular, a diferencia de la 27, que es a iniciativa pública, del propio Ayuntamiento. Ahora en definitiva, traemos de nuevo el documento urbanístico para someterlo a nueva aprobación provisional, una vez obtenido los informes favorables jurídicos y técnicos, y con ello, nos permite regular ciertas ordenaciones que nos van a venir al municipio. Con ello, regulamos los nuevos usos y las condiciones de su implantación en el territorio y ello es esencial, porque la nueva normativa urbanística de Andalucía, la LISTA, Ley de impulso para la sostenibilidad territorial de Andalucía, nos dice que la actividad extractiva, las infraestructuras y las actividades vinculadas a la energía renovable, son actividades propias del suelo no urbanizable. Y con esta modificación 24 se establecen condiciones de implantación y con ello evitar lo que ha sucedido en otros municipios, de grandes ocupaciones de superficie de suelo rústico por esta clase de infraestructuras y actividades. La nueva norma andaluza la reconoce como usos propios, en función del territorio.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que ya estuvimos debatiendo largo y tendido el asunto de la azucarera, en su momento, y no lo considero adecuado para atacar al equipo de gobierno. Fue un buen acuerdo alcanzado con la propietaria, en el que se obtuvo suelo y se consiguió un buen acuerdo respecto a los antiguos trabajadores afectados por el cierre de la fábrica. Y este punto, nada tiene que ver con aquel debate, sino de ajustarnos a la sentencia judicial que como administración estamos obligado a hacerlo.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, pregunta ¿Cuántas obras y proyectos han quedado paralizados por esta Sentencia?

A nosotros nos queda claro que el proyecto de defiende Izquierda Unida, que es estar en contra de la generación de empleo y de creación de empresas. Su modelo es que todo se gestione desde lo público. Como indica el Sr. Alcalde, urbanizar suelo cuesta dinero, y se tiene que financiar de alguna forma. El planteamiento que tiene Izquierda Unida, es cerrar la mayor parte de las empresas y por siguiente que sus trabajadores se vayan a su casa. Muchos de los trabajadores de las grandes empresas que se encuentran en el entorno de la Nacional IV, como las que están en Aeropolis, Coca Coca, Refresco o Factory, son del municipio. No se puede oponer a instalar un aparcamiento para camiones fuera de los núcleos poblacional, pues una decisión acertada, que beneficia al pueblo. No puede pretender el paso de camiones por el casco urbano, además de ocupar plazas de aparcamientos. Ejemplo de ello, es el camino que está ejecutando la nueva fábrica de arroz, para que sus camiones no transite por San José.

Agradece al Sr. Díez Pineda las explicaciones ofrecidas en estos dos puntos y por su trabajo.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que defendemos que se debe actuar ante una evidencia, cual es una modificación urbanística que afectaba a 14.000 hectáreas que se aprobó provisionalmente el pasado año, vuelve aquí, porque una Sentencia del TSJA anula la revisión parcial del Plan General y por tanto esta modificación se debe ajustar a la Ley. Y este caso, esa sentencia si tiene incidencia en el propio contenido de la modificación. Mucha de sus propuestas de ordenación planteadas en su momento han decaído. No tenemos intención de atacar, pues proponemos que ante este revés judicial, debemos actuar. Y se debe actuar de la forma recogido en los acuerdos programáticos del presupuesto. Se exige que se activen nuevos modelos de desarrollo urbano y que es absolutamente incompatible con el modelo de fomento del sector inmobiliario, y que en 2007, provocó una crisis económica de enormes dimensiones y cuyo principales perjudicados, fueron las clases trabajadores. La burbuja inmobiliaria no es compatible con el empleo estable. La ODS, la Agenda 20/30 y ahora una Tribunal Superior de Justicia avala este nuevo modelo de sostenibilidad.

En cuanto a las actividades que posibilitaría esta modificación, expone que con la protección que ya tienen por el planeamiento, no es suelo no urbanizable común, sino es suelo especialmente protegido por interés agrario. Y esa clasificación que se quiere cambiar su grado de protección, impide que se puedan desarrollar ese tipo de actividades. No tenemos nada en contra de esas actividades económicas, pues es necesario extraer áridos, pero siempre atendiendo a las necesidades propias del municipio. No veo conveniente que esa actividad se pueda llevar en las 14.000 hectáreas que se quiere desproteger. Y si existe necesidad de aparcamientos y desguace se deben ubicar en zonas industriales, que por cierto ya disponemos.

Por la Sra. Vega Coca, quiere hacer una aclaración desde el punto de vista presupuestario. Se ha hecho referencia a los objetivos de desarrollo sostenibles y a la Agenda 30/40. Nadie puede pensar que esto está a la espera de desarrollar los acuerdos alcanzado en la aprobación de los presupuestos, para llevarlo a la práctica. Al respecto, el programa de gobierno ganador de las elecciones municipales de 2019, y que bebe de muchos años de trabajo y de una escucha activa de gobernanza abierta, con aproximadamente un millar de personas y a su vez captando alrededor de 500 propuestas de colectivos, agentes sociales, empresas, vecinos, etc. Ese programa electoral está alineado  con los objetivos de desarrollo sostenibles de Naciones Unidas y de la Agenda Urbana. En esa línea de trabajo se ha venido actuando durante toda la legislatura, incluido en el tiempo de pandemia, y hemos llegado a estos acuerdos programáticos en los presupuestos, con los deberes hechos. Venimos hace años enfocando el Urbanismo, con el carácter sostenible. Y a mayores, seguiremos trabajando en mesas de trabajo, también centrada en el medio ambiente y en la ordenación del territorio.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, expone que por fin el Sr. Ruiz, ha visto necesario hacer extracción de áridos, pues tenemos que aprovechar las bondades que nos ofrece el territorio, eso sí, de forma ordenada y estructurada. Y eso es el objetivo de la modificación 24 del Plan General. En ella, se establecen las condiciones de implantación en el territorio, de determinadas actividades que son necesarias, regular. Y como dije en la comisión, debemos quitar el paso y estacionamiento de camiones en los cascos urbanos del municipio, habilitando un espacio ordenado para que tengan protección, mantenimiento y seguridad. La actividad estractiva es necesaria y este municipio es competitiva en el territorio, porque estamos asentado en la primera y segunda terraza de aluviones del Guadalquivir. Vamos a establecer las pautas y las condiciones para que exista una absoluta regeneración del suelo, cuando se acabe la vida útil de esas explotaciones y vuelvan a ser suelos agrícolas.

Y esta modificación no afecta a 14.000 hectáreas o al especialmente protegido de interés agrario, como usted dice. Pues la trasposición de lo dispuesto en el Potaus en nuestro planeamiento general 2007, planificaba y asumía especial protección a la zona clasificada como "Vega del Guadalquivir", " Ribera del Guadalquivir", "por ordenación territorial", "por entorno de núcleos y por "espacios de interés agrario". El potaus nos trasponía una protección a la totalidad del territorio de forma estructurada. Y la Sentencia los que nos dice que no se puede transponer tal como nos indicaba el Potaus, sino que se debe proceder a elaborar una justificación para su trasposición. Y de eso se trata. Ha sido por motivo de forma y no de fondo, la razón de la anulación de la revisión parcial. Nuestro plan general revisado en 2017, cuenta con una evaluación ambiental estratégica potente, pero en el momento en el que nos indicó la Dirección General de Urbanismo de la Junta, esto es durante el transcurso de la tramitación de la aprobación provisional. Y la Ley de gestión integrada de Andalucía, manifestaba que debía hacerse esa evaluación, desde inicio de la tramitación. Por lo tanto, este Ayuntamiento no fue competente en ese nivel de tramitación, y actuamos bajo las indicaciones de las administraciones supramunicipales.  La Sentencia corrige la resolución de la Junta de Andalucía, que no corrige nuestra planificación estratégica, de la revisión parcial del PGOU para adaptarse al Potaus.

Y eso ustedes, deben asimilarlos, para poder avanzar en las mesas de trabajo que se van a crear. Tiene que tener la tranquilidad que el gobierno municipal, planifica de forma sostenible el urbanismo desde hace mucho tiempo, siendo respetuoso con las cuestiones relacionadas con la protección del medio ambiente y planifica de forma estratégica y de forma sostenible, y respetando la incidencia y las repercusiones sobre las generaciones futuras. Y la sostenibilidad no solo va vinculada al medio ambiente sino también a un equilibrio económico y financiero para que esto sea realizable y ejecutable.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 17 (14 PSOE, 2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)
Voto en contra: 2 (2 I.U).

Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2020, se acordó  aprobar provisionalmente la Documentación Técnica denominada “Modificación estructural número 24”, del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactada por D. Manuel López Sánchez, Arquitecto colegiado n.º 4754 del COA Sevilla, para su aprobación provisional y el documento ambiental estratégico, redactado  por la Licenciada  en Ciencias Ambientales, Doña Rocío Segura Valverde y la Ingeniera Técnica de Minas, doña Carolina De Soto  Vera y  que ha sido promovido por la empresa mercantil, “MERGUI SAN JOSÉ, S.L .”
 
Igualmente se acordó desestimar la alegación presentada por la Federación de Ecologistas en Acción-Sevilla, número de registro de entrada 10210, de 31 de julio, por los motivos indicados en el informe del Arquitecto Municipal, de fecha 11 de noviembre de 2020, obrante en el expediente.

Se acordó así mismo requerir a la Dirección General de Aviación Civil, al Servicio de Carreteras de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agencia Urbana y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como órganos y entidades administrativas citados en la regla segunda del artículo 32 de la LOUA  y que han emitido informe vinculante en el expediente, para que, en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe. También se acordó remitir al órgano colegiado competente, esto es la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, este acuerdo junto al documento de planeamiento debidamente diligenciado, para que proceda a la recepción de los informes de verificación y ratificación de los informes sectoriales vinculantes, dependientes de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 32 2. 4 de la LOUA, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes.

Y finalmente, se acordó dar cuenta de este acuerdo, conforme se determina en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, a la Delegación Territorial en Sevilla, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y Desarrollo Económico, así como del  instrumento de planeamiento aprobado provisionalmente y del expediente de evaluación ambiental estratégico completo, al objeto de la formulación, por el órgano ambiental, de la declaración ambiental estratégica en el plazo de tres meses y remisión de la misma al órgano responsable de la tramitación administrativa del plan.  

Visto que  por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2021, se acordó  Aprobar la Adenda a la Modificación estructural número 24 del PGOU, que se redacta como aclaración al Pronunciamiento Único de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística en Sevilla sobre la Modificación nº 24 del PGOU de La Rinconada, que ha sido presentada por la empresa mercantil, MERGUI SAN JOSÉ, S.L., CIF: B-9122289 y redactada por el Arquitecto D. Manuel López Sánchez, colegiado número 4754 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.

Dicha aprobación tiene lugar en base al informe técnico favorable emitido por el  Sr. Arquitecto Municipal, Don Pedro Redondo Cáceres  de fecha 9 de marzo de 2021, en el que se indica que las correcciones incluidas en la ADENDA al Documento aprobado Provisionalmente, contienen las indicaciones señaladas por los órganos sectoriales, por lo que no existe inconveniente para que se proceda a su aprobación plenaria y su incorporación al Documento de la Modificación Nº 24 del PGOU de La Rinconada, que se procederá a someter a aprobación definitiva por el órgano competente.

Igualmente se acordó remitir a la Jefatura de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, a la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado, del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, el citado acuerdo plenario junto al documento de la adenda al documento de la modificación estructural número 24 del PGOU de La Rinconada, aprobado provisionalmente por acuerdo plenario de fecha de 16 de noviembre de 2020, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Visto que se remitió el expediente, con fecha 30 de julio de 2021, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, oficio del Ayuntamiento de La Rinconada por el que se solicita la aprobación definitiva de la “Modificación Puntual N.º 24 del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, Normativa del Suelo No Urbanizable” (TIP 2020/000439.).
 
Visto que con fecha de 7 de junio de 2021, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, dictó Sentencia estimatoria del Procedimiento Ordinario nº 375/2017 interpuesto por D. Diego José Crespo Vázquez, en nombre y representación de FEDERACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-SEVILLA, contra la Resolución de fecha 6 de marzo de 2017 de la entonces denominada Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio en Sevilla de 2 de marzo de 2017, en relación con la Revisión Parcial del PGOU de la Rinconada (BOJA, n.º 48, de 13 de marzo de 2017), declarándolas nulas de pleno derecho.

En el BOJA número 4, de 7 de Enero de 2022, se publica Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone el cumplimiento y publicación en BOJA del fallo de la sentencia firme dictada el 7 de junio de 2021, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dentro del procedimiento ordinario núm. 375/2017, sobre la revisión
parcial del PGOU de La Rinconada (Sevilla) 

Visto que con fecha 27 de octubre de 2021, se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se acuerda la suspensión del plazo para resolver y notificar el expediente “MODIFICACIÓN N.º 24 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE LA RINCONADA”, de conformidad con el artículo 22.1.g) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La suspensión se mantendrá hasta que la sentencia de 7 de junio de 2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, recaída
en el Procedimiento Ordinario nº 375/2017, alcance su firmeza.

Visto  que con fecha 11 de enero de 2022, (Registro de Entrada 546/2022) se presenta documento para la aprobación provisional del Documento adaptado a la Sentencia de 07/06/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fechado en Diciembre 2021, de la MODIFICACIÓN nº 24 DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA (SEVILLA) NORMATIVA DEL SUELO NO URBANIZABLE, (que tiene carácter estructural), redactado por el Arquitecto, D. Manuel López Sánchez y promovido por la sociedad mercantil “MERGUI SAN JOSÉ, S.L.”, en aras a su adaptación a lo resuelto por dicha Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda, en relación con el recurso contencioso-administrativo núm. 375/2017.

Visto el informe favorable emitido por el Sr. Arquitecto Municipal, don Pedro Redondo emitido con fecha 11 de enero de 2022, para la aprobación provisional  de la Modificación nº 24 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, (que tiene carácter estructural), redactado por el Arquitecto, D. Manuel López Sánchez y promovido por la sociedad mercantil “MERGUI SAN JOSÉ, S.L.”, en aras a su adaptación a lo resuelto por  la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda, en relación con el recurso contencioso-administrativo núm. 375/2017.

En el citado informe se indica, respecto a las variaciones introducidas en el documento, lo siguiente:

“Por ello, con fecha 11 de enero de 2020, el interesado presenta en el Registro General de Entrada, a través de la web, con el número de 546/2022, Documento adaptado a la sentencia de 07/06/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fechado en Diciembre 2021, de la MODIFICACIÓN nº 24 DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA (SEVILLA) NORMATIVA DEL SUELO NO URBANIZABLE.

A continuación, se detallan los cambios que el documento incorporaba y decaen por la aplicación de la sentencia:

• En relación con las actividades extractivas

Por un lado, adecuaba la normativa del Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial, Espacios Agrarios de Interés, en su categoría de “Otros Espacios Agrarios de Interés” a las necesidades actuales, ampliando los usos susceptibles de autorización en dicha zona del suelo, de manera que se permitan las actividades extractivas para abastecer de materiales a las obras públicas y privadas del entorno, siempre y cuando se desarrollen como parte de un proceso mayor y se genere una actividad industrial, es decir, vinculadas al tratamiento y transformación de dichos áridos para la obtención de productos terminados aptos para el consumo, actualizando y unificando, de paso, los condicionantes normativos para la implantación de este tipo de actividades en las categorías de SNU donde ya se permiten.

Este objetivo decae como consecuencia de la Sentencia, manteniéndose la modificación de las condiciones de implantación de la actividad extractiva vinculadas al tratamiento y transformación de dichos áridos, para aquellas categorías donde el PGOU 2007 permitía esta actividad.

• En relación con las actividades de reciclaje de inertes.

Igualmente se proponía que dentro de los usos autorizables de actividades de tratamiento, transformación y/o reciclaje de residuos inertes, poder realizar el tratamiento de los residuos inertes de los vehículos al final de su vida útil, siempre bajo unas garantías de no contaminación del suelo, afectando esta ampliación a los Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial y Planeamiento Urbanístico, Espacios Agrarios de Interés en su categoría de “Otros Espacios Agrarios de Interés” y "Entorno de los Núcleos" y al Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural en sus dos categorías.

Este objetivo decae como consecuencia de la Sentencia.

• En relación con las actividades de instalaciones fotovoltaicas

Por otro, ampliaba los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial Espacios Agrarios de Interés, en sus cuatro categorías, y en el Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural, de manera que puedan autorizarse la implantación de infraestructuras viarias y de instalaciones fotovoltaicas, excluyendo las torres de concentración de energía, tal como recoge el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS), en su artículo 103.

Este objetivo decae como consecuencia de la Sentencia, excepto la posibilidad de autorización de infraestructuras viarias en la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección Ribera del Guadalquivir.

• En relación con las actividades de dotaciones y equipamientos públicos

En virtud del objeto y espíritu del artículo 14.7.10 de la normativa del PGOU vigente, permitía la ejecución de instalaciones y edificaciones destinadas a dotaciones y equipamientos públicos o privados que precisen su implantación en Suelo No Urbanizable, en definitiva actuaciones de interés social que por su utilidad pública y carácter singular justifiquen su desarrollo en dicho entorno, especialmente la del uso de estacionamiento de vehículos pesados para cualquier categoría de Suelo No Urbanizable, excepto en los suelos colindantes con el dominio público marítimo terrestre del río Guadalquivir en una franja de 200 m tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar, dando cobertura a una demanda actual en el municipio con motivo de las obras de infraestructuras que se están ejecutando en el término municipal, así como las demandas futuras que se puedan generar cuando se materialice el Área Logística de Interés Autonómico de Majarabique (“Nodo Logístico Norte”).

Como consecuencia de la Sentencia decae la posibilidad de autorización de instalaciones de estacionamiento de vehículos pesados.
• En relación con las actividades de infraestructuras energéticas y aprovechamiento de recursos minerales

Actualiza el articulado en lo referido a las condiciones de implantación de infraestructuras hidráulicas y energéticas y el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización corresponda a la Comunidad Autónoma, actualizándose a los nuevos requisitos normativos introducidos tras la aprobación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.
Como consecuencia de la Sentencia no decae la aplicación el decreto ley 2/2020.

• Por último, decae la redacción del artículo 14.7.14 de las normas Urbanísticas relativo a la ordenación del suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural Agrícola Entorno Nacional IV. por referirse a una clasificación que ya no está vigente.”

Visto que el presente expediente, al ser una modificación estructural del Plan General, corresponde la aprobación definitiva, a la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en virtud del artículo 31.2.B.a), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA). La aprobación provisional será competencia del Ayuntamiento Pleno conforme al artículo 22.2.c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Visto que conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), que viene a sustituir a la LOUA, Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina que  “Los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. A estos efectos, se considerarán iniciados los procedimientos con el primer acuerdo preceptivo del órgano competente para la tramitación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística, y, en el caso de los instrumentos de planeamiento sometidos a evaluación ambiental estratégica, con la solicitud de inicio de este procedimiento.

Visto que en aplicación de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, estimatoria del Procedimiento Ordinario nº 375/2017  de fecha 7 de junio de 2021, interpuesto por D. Diego José Crespo Vázquez en nombre y representación de FEDERACIÓN DE ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-SEVILLA, contra la Resolución de fecha 6 de marzo de 2017 de la entonces denominada Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio en Sevilla de 2 de marzo de 2017 en relación con la Revisión Parcial del PGOU de la Rinconada (BOJA, n.º 48, de 13 de marzo de 2017),  se declara nula de pleno derecho la citada resolución.

Al declararse nula de pleno derecho la citada revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, para su adaptación al POTAUS, deviene inaplicable el Texto Refundido del documento del Plan  General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, elaborado por el Sr Arquitecto redactor Don Carlos López Cantos, de fecha abril 2019, aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de abril de 2019, respecto a las determinaciones que se recogen en el citado documento urbanístico provenientes de la revisión parcial del PGOU, para su adaptación al POTAUS.

Igualmente la declaración de nulidad de la revisión parcial del  Plan General para su adaptación al POTAUS provoca la  nulidad del planeamiento derivado, con los efectos “ex tunc” que le son propios, es la consecuencia que acarrea la declaración de nulidad, de invalidez originaria, del planeamiento general que constituye su fuente de legitimidad, y esta consecuencia se produce con independencia de que haya sido o no impugnado tal planeamiento de desarrollo ya que las normas jurídicas no ganan firmeza por su no impugnación directa o indirecta.  
Y ello es así, por cuanto los planes urbanísticos se configuran como normas de carácter reglamentario, por ello, son de aplicación las reglas de nulidad absoluta o nulidad de pleno derecho para declarar la invalidez jurídica de los mismos.

Que los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa declaren la nulidad de un planeamiento general o de sus posibles modificaciones o revisiones, ya sea por motivos formales o sustantivos, implica que los mismos deban ser eliminados de forma radical del ordenamiento jurídico.

Esta afirmación se sustenta en que la declaración de nulidad de pleno derecho de un plan urbanístico en general, y de los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) en particular, produce efectos ex tunc, desde el inicio, pues estos instrumentos tienen la consideración de Disposiciones de carácter general para el ordenamiento jurídico.

Visto que el documento urbanístico que se presenta para la aprobación provisional  de la Modificación nº 24 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, (que tiene carácter estructural), redactado por el Arquitecto, D. Manuel López Sánchez y promovido por la sociedad mercantil “MERGUI SAN JOSÉ, S.L.”, en aras a su adaptación a lo resuelto por  la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda, en relación con el recurso contencioso-administrativo, P.O. núm. 375/2017, subsana toda referencia al documento de la revisión parcial del Plan General de Ordenación Urbanística para su adaptación al POTAUS que ha sido declarado nulo por la Sentencia del Tribunal Superior Justicia de Andalucía.

La nulidad de ese documento urbanístico, conlleva que vuelva a estar vigente el documento urbanístico aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de esa revisión, esto es, el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, aprobado por acuerdo plenario de fecha 17 de septiembre de 2007, y publicado en el BOP de Sevilla número 274 de fecha 26 de noviembre de 2007, así como las innovaciones de planeamiento urbanístico aprobadas con posterioridad al  citado documento, que no traigan base de la revisión parcial del Plan General para su adaptación al POTAUS, que ha sido declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En base a que el documento presentado por la sociedad mercantil “MERGUI SAN JOSÉ, S.L.”, en aras a su adaptación a lo resuelto por  la Sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por la Sección Segunda, en relación con el recurso contencioso-administrativo PO núm. 375/2017, subsana cualquier referencia a lo aprobado por la revisión parcial del PGOU para su adaptación al POTAUS, procedería su aprobación  para su posterior remisión a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, para su aprobación definitiva.  

Visto que no se precisa nuevo trámite de información pública, por cuanto este documento urbanístico no supone un cambio sustancial respecto al documento aprobado provisionalmente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2020, así como la Adenda a la Modificación estructural número 24 del PGOU, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la LOUA y en base al informe del Sr. Arquitecto Municipal.

Siendo competente el Ayuntamiento Pleno en virtud de sus competencias para la aprobación del planeamiento y sus modificaciones (Art. 22 de la Ley de Bases de Régimen Local), se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que la compone el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar Provisionalmente el Documento adaptado a la Sentencia de 07/06/2021 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía fechado en Diciembre 2021, de la MODIFICACIÓN nº 24 DEL P.G.O.U. DE LA RINCONADA (SEVILLA) NORMATIVA DEL SUELO NO URBANIZABLE, redactado por el Arquitecto, D. Manuel López Sánchez y promovido por la sociedad mercantil “MERGUI SAN JOSÉ, S.L.”, en aras a su adaptación a lo resuelto por  la  mencionada, que tuvo entrada en el Registro General de este Ayuntamiento con el número 546/2022, el día 11 de enero de 2022.

Segundo.- Remitir el expediente a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla, para su aprobación definitiva.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continua navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.