SAC
Servicio de Atención a la Ciudadanía

Ayuntamiento

Actividad de plenos

15/02/2022 PLENO ORDINARIO 17 DE ENERO 2022

CUARTO.- APROBACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA EN LA CONSTITUCIÓN DEL CONSORCIOUNIVERSITARIO DEL CENTRO ASOCIADO A LA UNED DE SEVILLA, ASÍ COMO LA APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Por el Sr. Secretario General se da dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación de la participación del Ayuntamiento de La Rinconada en la constitución del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Sevilla, cuyo objeto es el “sostenimiento económico del Centro Asociado a la UNED de Sevilla,  como unidad de la estructura académica de la UNED, a fin de servir de apoyo a la Enseñanza Superior y a colaborar al desarrollo cultural del entorno, así como otras actividades directamente relacionadas con los objetivos antes expresados que acuerde su Junta Rectora. Igualmente se propone aprobar  los Estatutos del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Sevilla, que obran en el expediente.

Durante el debate, se produce la ausencia de la concejal del grupo municipal socialista, doña Mercedes Bueno Rodríguez.
Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que esta propuesta consiste en constituir un Consorcio con la Universidad nacional  de educación  a distancia, para fomentar la formación, y no solo desde el punto de vista del objetivo inmediato del trabajo sino desde el punto de vista del desarrollo personal. Por tanto apoyamos esta propuesta que es muy interesante.
Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, da su apoyo a esta propuesta, pues valoramos de forma importante la formación de la ciudadanía. En en caso la delegación en Sevilla de la UNED favorece y facilita que vecinos que tengan inquietudes o que hayan dejado los estudios superiores por razones de trabajo o personales, pueda reincorporarse a la Universidad. En especial es importante en los mayores de 45 años, que con esos estudios, puedan tener una nueva oportunidad laboral. Con este convenio, se facilita a nuestros vecinos, puedan cursar estudios universitarios. Se nos indica que se puede incorporar nuevos Ayuntamientos a este  Consorcio. Esta medida puede ayudar a la inserción laboral de muchas personas, al igual que sucede con otros programas de formación profesional que acomete el Ayuntamiento en el municipio.
Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que desde abril de 2019 con la firma del convenio entre este Ayuntamiento y el Consorcio Universitario Centro asociado a la UNED se ha facilitado y acercado aulas para los cursos de acceso a mayores de 25 y 45 años a la Universidad.
Dada la aceptación entre los usuarios se ha querido ampliar las actividades en colaboración UNED incrementado los itinerarios a través de cursos de verano, formativos, actividades culturales y para estrechar esa colaboración desde este Ayuntamiento  se ha decidido formar parte del Consorcio Universitario.

Creo que es una decisión muy acertada e interesante que poco a poco se ira ampliando las actividades para todos aquellos ciudadanos que deseen seguir estudiando y acercarse de nuevo a la Universidad.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, don Ignacio Ruiz González, apoya esta propuesta de creación del nuevo Consorcio con la UNED. Y al respecto, como decía el compañero y educador, Paulo Freire, “que la educación no va a cambiar a las personas, pero si va a cambiar a las personas que cambiarán el mundo”. Por ello, participar en la constitución de este consorcio, es positivo, pues se amplia las posibilidades de formación y educación de nuestra población. No supone un desembolso económico importante, 25.000 € anuales y participar en este Consorcio puede conllevar que se invierta más dinero en educación. Invertir en educación es invertir en futuro.

Por la Sra. Concejal delegada de Formación y Empleo, doña Raquel Vega Coca agradece el apoyo unánime de esta propuesta de constitución del Consorcio con la UNED, y que tiene su relevancia, pues pensamos que la educación cambia el mundo, pues cambia a las personas y es el gran ascensor social para potenciar el talento y las oportunidades. También es un objetivo de desarrollo sostenible incluido en el marco de trabajo de la Agenda 20/30, de nuestros programas de acción de nuestros acuerdos programáticos, vamos a potenciar experiencias que son positivas para el municipio y la provincia, de la mano de la Universidad, y que nos sitúan como municipio pionero en las relaciones con instituciones que favorecen la educación pública y la formación. Seremos tres municipios, los constituyentes de este Consorcio con la UNED.

Quiero valorar de forma satisfactoria el trabajo que se está haciendo con los agentes sociales, y en especial a UGT y CCOO, de un marco estratégico y de apuesta por la formación, y que trabaja para elevar las oportunidad. Es importante destacar que en esas mesas sectoriales, estamos estudiando los sectores emergentes, y que supone un segundo tren de oportunidades para personas que por diversas razones tuvieron que abandonar sus estudios. Es una estrategia potente de presente y de futuro, para trabajar en esa dirección.

La Rinconada en paralelo, está ampliando las infraestructuras públicas que favorecen la formación  y que se suman al mapa de centros públicos, que ya tenemos en nuestro municipio. Ejemplo de ello, es el inicio esta semana de las obras del centro de formación profesional integrado, donde a mayores de captar la inversión de la Consejería de Educación, más de diez millones de euros, para tener un centro pionero en España y ubicado en la Unión, y en el que se va impartir más de doce ciclos formativos, nuestro municipio ha colaborado activamente, cediendo los terrenos y elaborando el proyecto básico y de ejecución. Por tanto apostamos por equipamientos que permitan la formación pública y de calidad, para que la juventud y otras personas pueda tener opciones.

Seguiremos trabajando en esa misma dirección, de la mano de políticas de becas, para acercar las oportunidades de formación, desde infantil hasta llegar a la universidad. Igualmente apostamos por el aprendizaje de idiomas y por la educación dual.

Y en el ámbito de la formación para personas desempleadas, se incide en la importancia de los itinerarios conducentes a certificados de profesionalidad. A mayores hemos presupuestados un millón de euros, a través de remanentes que vienen de una estrategia de carácter plurianual,  intentar que nadie se quede atrás, en acciones formativas y sobre todo centradas en sectores con opción de inserción laboral.

En el ámbito de la universidad, nos parece aceptable este convenio porque afianza la opción del acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años. Recuerda que superar las pruebas de acceso para mayores de 25 años, otorga la equivalencia a bachillerato, y eso eleva las posibilidades tanto de optar a estudios superiores como de opción a otra clase de puestos de trabajo.  Es por ello por lo que mantenemos convenios de colaboración con las tres universidades públicas con la que mantenemos relación. Con la UNED, vamos aparte de posibilitar el acceso a la universidad de la ciudadanía, vamos a extender la posibilidad de hacer cursos de verano, de actividades culturales e incluso estamos viendo la posibilidad de establecer vínculos con una cátedra basada en el desarrollo económico que nos ayude a potenciar ese observatorio de empleo, captando aportaciones vinculadas con los sectores económicas más importantes del municipio, como puede ser la industria aeronáutica y la modernización agraria. Vamos a seguir con la “Pablo Olavide”, en este caso con los ODS  y en especial en el campo de la ecología y la biodiversidad para trabajar en medio ambiente, en especial en lo relativo a la plantación de árboles en el municipio. Tenemos convenios de colaboración con todas las universidades públicas para que nuestra juventud,

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta:
Votos a Favor: 18 (13 PSOE,  2 IU, 2 grupo mixto y 1 Concejal no adscrito)
Visto que con fecha de 4 de enero de 2022, se ha recibido propuesta de la Teniente de Alcalde Delegada de Economía, Hacienda, Innovación, Formación y Empleo de aprobación de los Estatutos del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Uned en Sevilla, del municipio de La Rinconada.
La justificación de la citada propuesta se fundamenta en lo siguiente:

“Que con fecha 24 de Abril de 2019, se firma convenio entre el consorcio Universitario centro asociado a la UNED, en Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada, para la creación de un Aula Universitaria,  facilitando el acceso a estudios superiores a través del curso de acceso para mayores de 25 y 45 años.

Que por ambas partes existe la voluntad de profundizar en la colaboración, con objeto de incrementar la presencia de la UNED, a través de la organización de cursos de extensión universitaria, cursos de verano, programa de UNED Senior, actividades culturales y cuantas iniciativas de carácter formativo y cultural puedan acordarse.

Que la fórmula que se considera más idónea para estrechar la colaboración entre la UNED y el Ayuntamiento de La Rinconada, es su integración en el Consorcio Universitario que es la figura jurídica que define actualmente la naturaleza de los Centros Asociados de la UNED en España.

Que el consorcio tendrá por objeto el sostenimiento económico del Centro Asociado a la UNED de Sevilla, como unidad de la estructura académica de la UNED, a fin de servir de apoyo a la Enseñanza Superior y a colaborar al desarrollo cultural del entorno, así como otras actividades directamente relacionadas con los objetivos antes expresados que acuerde su Junta Rectora”

Visto que en el expediente  se recogen la propuesta de Estatutos del Consorcio Universitario Centro Asociado a la UNED en Sevilla que, en su apartado primero, con el título “Composición del Consorcio” se recoge que el Consorcio está constituido por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, El Ayuntamiento de Écija, El Ayuntamiento de Lebrija y El Ayuntamiento de La Rinconada.  

Podrán incorporarse a este Consorcio otras entidades, conforme al procedimiento y requisitos previstos en estos estatutos.

Igualmente, se aporta informe de no duplicidad, emitido por el Secretario General de Universidades del Ministerio de Educación, de fecha 27 de septiembre de 2016, respecto al ejercicio de competencia de colaboración con las Administración educativa por parte de los municipios y provincias, a través de los centros asociados a la UNED,

Visto que consta informe favorable emitido por la Secretaria municipal así como informe favorable de la Intervención municipal relativo a la repercusión económica de ejercicio de competencia impropia del artículo 3.2. b) del Real Decreto Ley 1/2014, de 20 de mayo.

Visto que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LOU) establece en su disposición adicional primera que "en atención a sus especiales características y ámbito de sus actuaciones, las Cortes Generales y el Gobierno ejercerán respecto de la UNED las competencias que dicha Ley atribuye, respectivamente, a la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas”, tratándose, por tanto, de una universidad pública vinculada al Estado.

Visto que por su parte, la disposición adicional segunda del mismo texto legal específica en su apartado primero que “la UNED impartirá enseñanza universitaria a distancia en todo el territorio nacional”, encomendando en su apartado segundo al Gobierno, en cuanto universidad vinculada al Estado, el establecimiento de “una regulación específica que tendrá en cuenta en todo caso, el régimen de sus centros asociados y de convenios con las Comunidades Autónomas y otras entidades públicas y privadas”.

Visto que de conformidad con el marco jurídico expuesto, la UNED cuenta actualmente con Centros Asociados en el territorio nacional, creados mediante convenio en cuya financiación participan fundamentalmente Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales, algunas Comunidades Autónomas y también entidades privadas sin ánimo de lucro. Su configuración jurídica es, en la mayor parte de los casos, la de Consorcio aunque también hay algunos Centros constituidos como fundaciones u organismos autónomos locales dependientes de las Diputaciones Provinciales.

Visto que la la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) ha modificado parcialmente la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), dando nueva redacción al listado de competencias propias de los Municipios (artículo 25) y derogando el art. 28 de la LRBRL, que facultaba a los Municipios para realizar actividades complementarias de las competencias de otras Administraciones públicas en materia de educación y cultura.

Como contrapartida, la LRSAL introduce, una referencia a la “cooperación con la Administración educativa a través de los Centros Asociados de la UNED” (artículo 27.3.o)” si bien lo establece no con el carácter de competencia “propia” de los Municipios; sino delegable “por la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas” (artículo 27.3).

El artículo 7.4 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, que “Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

El Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, sobre régimen de convenios de la Universidad Nacional de Educación a Distancia con los centros asociados a la misma, establece en su artículo primero que  Los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a  Distancia se constituirán mediante consorcios, fundaciones u otras entidades con personalidad jurídica propia.

Visto que el artículo 120 de la LRJSP recoge los criterios para la adscripción de los Consorcios al determinar lo siguiente:

“1. Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito de conformidad con lo previsto en este artículo.

2. De acuerdo con los siguientes criterios, ordenados por prioridad en su aplicación y referidos a la situación en el primer día del ejercicio presupuestario, el consorcio quedará adscrito, en cada ejercicio presupuestario y por todo este periodo, a la Administración Pública que:

a) Disponga de la mayoría de votos en los órganos de gobierno.
b) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de los órganos ejecutivos.
c) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del personal directivo.
d) Disponga de un mayor control sobre la actividad del consorcio debido a una normativa especial.
e) Tenga facultades para nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno.
f) Financie en más de un cincuenta por ciento, en su defecto, en mayor medida la actividad desarrollada por el consorcio, teniendo en cuenta tanto la aportación del fondo patrimonial como la financiación concedida cada año.
g) Ostente el mayor porcentaje de participación en el fondo patrimonial.
h) Tenga mayor número de habitantes o extensión territorial dependiendo de si los fines definidos en el estatuto están orientados a la prestación de servicios a las personas, o al desarrollo de actuaciones sobre el territorio

3. En el supuesto de que participen en el consorcio entidades privadas, el consorcio no tendrá ánimo de lucro y estará adscrito a la Administración Pública que resulte de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior.4. Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos del consorcio, en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en se produjo el cambio de adscripción”.

El presente Consorcio es una entidad de derecho público dotada de personalidad  jurídica propia y diferenciada y de la capacidad de obrar que se requiera para la realización de sus objetivos, constituida por las administraciones y entidades indicadas en el artículo 1 conforme al Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio, sobre régimen de convenios de la UNED con los Centros Asociados a la misma.

Visto que conforme se determina en el artículo 4.  del borrador de Estatutos, sobre adscripción. De conformidad con lo  dispuesto en la disposición adicional vigésima, párrafo 2, letra f), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la disposición final segunda de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que lo reproduce y sustituye a partir del 2 de octubre de 2016, el Consorcio quedará adscrito a la UNED,

Si bien este artículo debe ser redactado de la siguiente manera, al quedar derogada la Ley 30/92:

“Artículo cuarto. Adscripción. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el propio objeto y naturaleza del consorcio establecidos en la LOU, en los Estatutos de la UNED y en el Real Decreto 1317/1995, el Consorcio quedará adscrito a la UNED.”

Por su parte el artículo 5 dedicado al régimen jurídico general del Centro Asociado establece que consecuentemente con la adscripción indicada en el apartado anterior y por cuanto le sea de aplicación conforme a los artículos 2.2c y 84.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este Consorcio:

a) Forma parte, a través de la UNED, del Sector Público Institucional.

b) Se clasifica como del Sector Público Administrativo a efectos del artículo 3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

c) Se regirá por la normativa universitaria y supletoriamente y en cuanto no se oponga a ella, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resto de disposiciones que sobre procedimientos y régimen jurídico se contienen en la legislación estatal; en su caso, por la legislación sobre régimen local; y por los demás preceptos que sean de aplicación.

El Consorcio podrá tener la condición de medio propio y servicio técnico (MP) de la UNED siempre y cuando obtenga de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) el preceptivo informe favorable para esta declaración, conforme a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Visto  que por lo que respecta al procedimiento y competencia en materia de aprobación de los Estatutos y participación de este Ayuntamiento en la creación de un Consorcio la Ley de Autonomía Local de Andalucía,  establece en su artículo 78 de la LOUA, que el consorcio es una entidad pública de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común, y sometida al Derecho Administrativo.

En su apartado segundo, se establece. Las entidades locales podrán constituir consorcios con entidades locales de distinto nivel territorial, así como con otras administraciones públicas para finalidades de interés común o con entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés público concurrentes.

En su apartado cuarto, dispone que las potestades de los consorcios serán las estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus fines, debiéndose contener de forma expresa en sus estatutos.

Visto lo dispuesto en el artículo 79 de la LAULA, que  determina que los estatutos establecerán el régimen de funcionamiento de los consorcios y contendrán una serie de extremos.

Visto que en el artículo 80, dispone que las entidades que pretendan consorciarse deberán aprobar un convenio fundacional en el que detallarán todos los requisitos, hitos y consideraciones que estimen relativos al proceso constitutivo. A dicho convenio podrán incorporar, como anexo, un proyecto de estatutos del consorcio. La suscripción del referido convenio fundacional por parte de las entidades locales deberá ser autorizada por sus respectivos órganos plenarios, por mayoría absoluta de su número legal de miembros.

Si al convenio fundacional no se hubiese incorporado un proyecto de estatutos, se procederá a su redacción en la forma que se haya determinado en aquel.

2. En todo caso, el proyecto de estatutos deberá ser sometido a información pública por un plazo mínimo de un mes y se remitirá a las diputaciones provinciales afectadas, si no fueran parte del convenio fundacional, para que lo informen en el mismo plazo de un mes.
3. La aprobación de los estatutos por todos los entes consorciados se realizará de conformidad con su legislación específica, que en el caso de las entidades locales corresponderá a sus respectivos órganos plenarios por mayoría absoluta de su número legal de miembros.

4. La publicación de los estatutos del consorcio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» tendrá carácter constitutivo y determinará el nacimiento del mismo y el reconocimiento de su personalidad jurídica.

No obstante, conforme al artículo 80.3 de la LAULA, este consorcio no tendrá carácter de entidad local, dada cuenta que no persigue fines en materia de interés local, en cuanto  al ejercicio  de competencias propias.

Visto que en cuanto al contenido de los estatutos resulta de aplicación el artículo 124 de la LRJSP que establece que:

Los estatutos de cada consorcio determinarán la Administración Pública a la que estará adscrito, así como su régimen orgánico, funcional y financiero de acuerdo con lo previsto en esta Ley, y, al menos, los siguientes aspectos:

a) Sede, objeto, fines y funciones que se contienen en el Capítulo I de los Estatutos objeto de este informe.

b) Identificación de participantes en el consorcio así como las aportaciones de sus miembros, que se recogen en el Capítulo III de los Estatutos.

c) Órganos de gobiernos y administración, así como su composición y funcionamiento, con indicación expresa del régimen de adopción de acuerdos, que se recogen en Capítulo II y Capítulo IV de los Estatutos.

d) Régimen financiero y económico, que se recoge en el Capítulo III de los Estatutos y en el que se menciona que el régimen jurídico en materia de financiación del Centro Asociado será el aplicable a la UNED por estar adscrito a ella, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en el Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; y las aportaciones que realizan las distintas entidades consorciadas.

e) Régimen académico, que se recoge en el Capitulo V de los Estatutos.

f) Causas de separación y disolución del Consorcio.

Visto todo lo cual, se aprueba por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la participación del Ayuntamiento de La Rinconada en la constitución del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Sevilla, cuyo objeto es el “sostenimiento económico del Centro Asociado a la UNED de Sevilla, como unidad de la estructura académica de la UNED,
a fin de servir de apoyo a la Enseñanza Superior y a colaborar al desarrollo cultural del entorno, así como otras actividades directamente relacionadas con los objetivos antes expresados que acuerde su Junta Rectora.

Segundo. Aprobar los Estatutos del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED de Sevilla, que obran en el expediente.
 
Tercero. Proceder, una vez aprobados los puntos anteriores por el Pleno de este Ayuntamiento, a la exposición a información pública por plazo de un mes prevista en el artículo 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; quedando definitivamente adoptados los acuerdos si no se presentan reclamaciones o sugerencias. Igualmente procederá a publicar el anuncio de información pública en el BOP de Sevilla,  en el Portal de la Transparencia municipal y en el tablón de edictos.

Cuarto. Autorizar al Sr. Alcalde, para la realización de cuantas gestiones sean necesarias para la ejecución de este acuerdo, en especial para la formalización del convenio fundacional necesario para la constitución del Consorcio.

Quinto. Dar cuenta de este acuerdo a la Excma Diputación Provincial de Sevilla, a lo efectos previstos en el artículo 80 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, respecto a la emisión de informe, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de este acuerdo.

Sexto. Dar cuenta de este acuerdo a la UNED, al Ayuntamiento de Lebrija y al Ayuntamiento de Écija para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continua navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra Política de Cookies.