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15/06/2022 PLENO ORDINARIO 23 DE MAYO DE 2022

QUINTO.- PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA “DÍAZ CUBERO SA”, PARA DECLARAR LAS OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL Y POR CONSIGUIENTE LA BONIFICACIÓN DEL 95% EN EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES..

QUINTO.- PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA EMPRESA “DÍAZ CUBERO SA”, PARA DECLARAR LAS OBRAS DE ESPECIAL INTERÉS O UTILIDAD MUNICIPAL Y POR CONSIGUIENTE LA BONIFICACIÓN DEL 95% EN EL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO) DE LAS OBRAS DE ACONDICIONAMIENTO DE LA NAVE 1 DEL ANTIGUO DEPÓSITO DE TABACOS, PARA ALMACENAMIENTO DE LOS FONDOS DEL MUSEO ARQUEOLÓGICO SAN JOSÉ DE LA RINCONADA.-

Por el Sr. Secretario General se da cuenta de dictamen favorable de la comisión informativa de Política Económica, Desarrollo y Empleabilidad, por la que se propone denegar la solicitud presentada por la empresa “Díaz Cubero SA” para declarar las obras de especial interés o utilidad municipal por concurrir las circunstancias recogidas en el cuerpo del escrito presentado en el Registro Web Municipal de fecha 22 de octubre de 2021 y conceder la bonificación del 95%en el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) para la realización de las obras de acondicionamiento de la nave 1 del antiguo depósito de tabacos, para almacenamiento de los fondos del museo arqueológico. San José de la Rinconada ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), por los motivos indicados en el informe del Sr. Tesorero.

Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 19 (16 PSOE, 1 I.U, 1 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)

Visto que el pasado 22 de octubre de 2021 se presenta por la empresa Díaz Cubero S.A. con CIF A41658022, solicitud de bonificación del 95 por ciento a aplicar a la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en base a lo expresado en el art. 5.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto, por la ejecución de las obras “DE ACONDICIONAMIENTO DE LA NAVE 1 DEL ANTIGUO DEPÓSITO DE TABACOS, PARA ALMACENAMIENTO DE LOS FONDOS DEL MUSEO, obras adjudicadas por la Consejería de Cultura y Patrimonio, solicitando igualmente que las obras se han declaradas de interés y utilidad municipal.

Visto que por el Sr. Tesorero Municipal se ha emitido informe, cuyo tenor literal es el siguiente:

“El pasado 22 de octubre de 2021 se presenta por la empresa Díaz Cubero S.A. con CIF A41658022, solicitud de bonificación a aplicar a la liquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), en base a lo expresado en el art. 5.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del impuesto.

Dicha bonificación recoge que “...Se concederá una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

Dicha declaración corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.”

Visto que así mismo, en el artículo 5 in fine de la ordenanza fiscal que regula el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras se expresa que “las bonificaciones contenidas en este artículo tendrán en todo caso carácter rogado, debiendo ser solicitadas por el sujeto pasivo con anterioridad al devengo del impuesto.”

Analizada la información sobre los requisitos formales establecidos en la normativa de aplicación se puede expresar que se ha cumplido con la exigencia de presentar la solicitud y, además, hacerlo antes del inicio de las obras.

Respecto de la cuestión objeto de solicitud y siempre considerando que es en el Pleno del Ayuntamiento el órgano competente para la declaración si cabe resaltar determinados aspectos de ámbito tributario y mencionar respecto de la solicitud presentada que:

• La obra que va a realizar la entidad Díaz Cubero S.A., resulta de la adjudicación a favor de dicha empresa, en el proceso de licitación tramitado por la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.
• En dicho proceso de licitación, la Consejería de Cultura y patrimonio, integra como parte del precio del contrato, la repercusión del impuesto que se pretende bonificar, cuando establece en sus pliegos que:

“En la proposición económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego”.

Por lo que la bonificación no mejoraría el saldo de la actuación de quien promueve ese tipo de obras relacionadas con el mundo de la cultura y/o del patrimonio colectivo, y que puedan ser consideras de interés municipal, sino quesería exclusivamente para mayor beneficio de la empresa adjudicataria. Y, en cualquier caso, repercutiría negativamente en la recaudación de los recursos ordinarios de este Ayuntamiento.

• El reconocimiento de la motivación del interés municipal para la aplicación de las bonificaciones señaladas en el artículo 5.1 de la ordenanza fiscal, ha ido en otra dirección en situaciones similares. Y, de hecho, para su conocimiento general, se ha modificado redacción de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto el pasado mes de octubre, que fue aprobada por unanimidad por el Pleno municipal, indicando que:
“1.- Se concederá una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración y que sean promovidas total o parcialmente por este Ayuntamiento y/o cualquiera de sus organismos autónomos. Dicha declaración corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. Salvo que, expresamente, así se refleje en el oportuno convenio, no se considerarán como de especial interés o utilidad municipal las construcciones, instalaciones y obras que sean promovidas o ejecutadas por otras Administraciones Públicas, estatales o autonómicas, en el ejercicio de las competencias que legal o reglamentariamente le resulten atribuidas u obligaciones que le correspondan.”

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Denegar la solicitud presentada por la empresa “Díaz Cubero SA” para declarar las obras de especial interés o utilidad municipal por concurrir las circunstancias recogidas en el cuerpo del escrito
presentado en el Registro Web Municipal de fecha 22 de octubre de 2021 y conceder la bonificación del 95% en el impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) para la realización de las obras de
acondicionamiento de la nave 1 del antiguo depósito de tabacos, para almacenamiento de los fondos del
museo arqueológico. San José de la Rinconada ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), por los motivos
indicados en el informe del Sr. Tesorero.

Segundo.-Dar cuenta de este acuerdo a la empresa solicitando, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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