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19/09/2022 PLENO EXTRAORDINARIO 9 DE SEPTIEMBRE DE 2022

CUARTO.- CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA, EN DESARROLLO DEL PLAN DE...

CUARTO.-  CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA, EN DESARROLLO DEL PLAN DE ACTUACIÓN DEL SISTEMA DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA DEL AÑO 2022.-

Por el Sr. Secretario General de dictamen favorable de la comisión informativa de urbanismo sostenible, micropolítica y seguridad por la que se propone la aprobación del Convenio de colaboración entre el Consorcio provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla, la Diputación provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada, en desarrollo del Plan de Actuación del Sistema de Bomberos de la provincia de Sevilla del año 2022.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García expone qu el Consorcio para la prevención y extinción de incendios de Sevilla, fue creado por la Diputación, en 2016 y desde entonces venimos aprobando cada año estos convenios de colaboración y  que nos ayuda tanto a la prevención de incendios o catástrofes como a la extinción de incendios u otras actuaciones de emergencia, como inundaciones. La pertenencia al Consorcio nos interesa. Están adscrito casi todos los municipios de menos de veinte mil habitantes y algunos como el nuestro, que supera esa cifra de población.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto, Don Juan Pedro Molina López, expone  que como años anteriores, aprueba esta propuesta.

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza Millán, expone que la propuesta consiste en la aprobación del Convenio de colaboración entre el Consorcio provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla, la Diputación provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada, en desarrollo del Plan de Actuación del Sistema de Bomberos de la provincia de Sevilla del año 2022. Y en que como novedad, se detalla la adhesión de nuevos municipios al Consorcio.  Por ello, votamos a favor de esta propuesta.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Juan José Durán Oña, agradece las palabras de bienvenida del Sr. Alcalde y del resto de grupos municipales. Más allá de la confrontación política me gustaría que mi paso por este Pleno, este marcado por la cordialidad y mis intervenciones siempre estarán incardinadas  al interés general de nuestro pueblo.

Respecto a la propuesta de formalización de este convenio de colaboración con el Consorcio de prevención y extinción de incendios de Sevilla, indica que todo lo que se refiera a una mejora de un servicio básico y esencial, en este caso, a través de una colaboración interadministrativa, lo vemos positivo, al igual que este servicio público se preste de forma directa por la Administración. Igualmente valoramos de forma positiva las condiciones laborales que garantiza el convenio. Por ello apoyamos esta propuesta.

Por el Sr. Concejal delegado de Extinción de Incendios, Don José Antonio Ruiz Dorado, explica que volvemos a traer a esta sesión plenaria este convenio de colaboración entre el Consorcio provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla, la Diputación provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada, en desarrollo del Plan de Actuación del Sistema de Bomberos de la provincia de Sevilla del año 2022 y que no varía en nada respecto al aprobado el año pasado. Se mantiene pues la obligación de aportación económica de 240.000 €, anuales, para el sostenimiento del parque de bomberos. Nos garantizan con este convenio, tener abierto este parque todos los días y horas del año, lo cual nos da un plus de seguridad a nuestra ciudadanía. Informar que estamos enmarcados en el área centro del Plan Director de extinción de incendios de la Provincia, y que una vez el Consorcio esté perfectamente integrado por los profesionales de otros municipios, se dejará de aprobar estos convenios de colaboración anuales, y se aprobaría una transferencia directa al Consorcio, para gastos de funcionamiento.

Quiero resalta el esfuerzo que se está haciendo para terminar cuanto antes la ejecución del muevo Parque de Bomberos y que será cabecera norte de la Provincia.

Por el Sr. Alcalde se alegra que en tema de seguridad hayamos alcanzado este consenso. Resalta la relevancia de estos convenios de colaboración con el Consorcio y la Diputación pues supuso una mejora sustancial del servicio de prevención y extinción de incendios en el municipio. Destaca el nuevo parque de bomberos en la Avenida de la Unión, que es una infraestructura de primer orden y que se construye en un sitio estratégico  para prestar este servicio a toda la comarca y no solo al municipio. El tiempo de respuesta ante un incendio es fundamental para salvar vidas. Esta situado con salida tanto a la autovía de acceso Norte con el viaducto como la futura SE-40, cuando esté terminado la parte que nos afecta. Este parque debe colaborar con el deber de auxilio con otros parques de bomberos cuando la incidencia así lo requiera. Espera que sobre Enero podamos tener este nuevo equipamiento en servicio, tras la paralización de las obras por la anterior empresa adjudicataria de las obras.

Explica que el salto en la calidad del servicio, la dimos en su momento con la profesionalidad de los bomberos, y con la entrada de este Ayuntamiento en el Consorcio, La competencia para prestar este servicio de prevención y  extinción de incendios, por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local es nuestra, por la población, pero en su momento, se apostó por crear un Consorcio Provincial. Cierto es, que actualmente se está consolidando con la incorporación de nuevos municipios y que está pendiente de consolidar en su estructura al personal profesional de algunos municipios adheridos, con los problemas de equiparación salarial y de condiciones laborales. Pero la realidad es que desde hace varios años, contamos con un servicio profesional de bomberos, con 3 o cuatro bomberos por los tres turnos del día y que a su vez cuenta con un servicio de apoyo municipal.

Nuestro objetivo a largo plazo, es que el Parque de bomberos tenga la doble salida. Esto es, que el pueblo nunca se quede desatendido, cuando el retén tenga que ir a un municipio de la comarca para apagar un incendio. Existe margen de mejora en este aspecto, y quiere valorar el buen trabajo que se viene desempeñando por la Diputación y el Consorcio en esta materia. Y nos sentimos seguro ante cualquier emergencia. Al ser municipio competente en esta materia, nuestro deber es poner dinero para financiar este servicio que nos presta el Consorcio.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación la citada propuesta con el siguiente resultado:

Visto que el 5 de noviembre de 2021 se firma un convenio de colaboración en materia de prevención y extinción de incendios y salvamento del sistema de bomberos de la Provincia de Sevilla, en los términos establecidos de ese convenio y de acuerdo con el Programa Operativo 2021.

La vigencia del Convenio se extendía desde 01 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

Visto que por Registro de entrada núm 17325/2022, de fecha 27 de julio, la Diputación de Sevilla solicita la aprobación de un nuevo Convenio de Colaboración, al adaptarse al nuevo Plan de Actuación del Sistema de Bomberos Provincia de Sevilla 2022, con efecto desde el momento de su firma, si bien la aportación económica del Ayuntamiento tendrá efecto desde el 01 de enero de 2022.

Visto que tanto en el convenio de 2021 como en el texto que ahora se nos presenta el importe de la aportación municipal es de 240.000,00 euros, a abonar por trimestres durante el presente ejercicio 2021.

El retén diario de bomberos profesionales durante 24 horas y 365 días es con una dotación mínima de tres efectivos, siempre que las circunstancias operativas y/o administrativas lo hagan posible, conforme al plan de actuación del servicio de bomberos de la Provincia 2022.

Visto que la Diputación Provincial de Sevilla impulsó el Consorcio para la Prevención y Extinción de incendios y Salvamento de la provincia de Sevilla cuyos estatutos se publicaron en el BOJA número 231 de 1 de diciembre de 2017.

A día de la fecha de este Convenio el Consorcio Provincial está constituido por los municipios de más de 20.000 habitantes, Écija, La Rinconada, Los Palacios y Villafranca, Carmona, Morón de la Frontera, Mairena del Alcor y los municipios de menos de 20.000 habitantes Fuentes de Andalucía, Herrera, Constantina, Cazalla de la Sierra, La Puebla de los Infantes, El Pedroso, Aguadulce, Las Navas de la Concepción, El Real de la Jara, El Ronquillo, El Saucejo, Villanueva del Rio y Minas, Arahal y Osuna. Está en trámite de adhesión Lebrija. Así también, han solicitado la adhesión al Consorcio todos los municipios de la Mancomunidad de Desarrollo y Fomento del Aljarafe (MDFA), con la excepción de: Benacazón, Bollullos de la Mitación, Huevar y Valencina de la Concepción. Dichas solicitudes de adhesión han sido aprobadas por la Junta General del Consorcio celebrada el 13 de noviembre de 2020, excepto las correspondientes a Umbrete y Salteras, cuyas solicitudes de adhesión han sido aprobadas por la Junta General del Consorcio el 16 de junio de 2021,  además de los municipios de Aznalcollar y Utrera cuyas solicitudes de adhesión han sido aprobadas en la Junta General del Consorcio de 19 de abril de 2022.

Visto la competencia sobre la prevención y extinción de incendios es municipal en virtud de lo previsto en el artículo 25.2 Ð de la Ley 7185, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En el caso de los Municipios de población superior a 20.000 habitantes, el artículo 26.1 c) de la LBRL,  establece el servicio de prevención y extinción de incendios como uno de los servicios mínimos obligatorios para estos Municipios. En todo caso, en virtud del artículo 36.1.a) de la LRBRL es una competencia propia de Diputación la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31.

Visto que los convenios de colaboración se rigen por lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante, LBRL), 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL), 83 de la Ley 51/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante, LAULA) y 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP).

La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (artículo 48.3 de la LRJSP), lo que debe quedar acreditado en el expediente.

De acuerdo con el artículo 48.7 de la LRJSP, "cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable".

Visto el artículo 49 de la LRJS establece el siguiente contenido mínimo de los convenios:

a) Sujetos que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes.

b) La competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas.
c) Objeto del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto pala su cumplimiento, indicando, en su caso, la titularidad de los resultados obtenidos.

d) Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria.

e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento.

f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos pol los firmantes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios.

g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas: los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

Visto que en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Respecto a la tramitación, el artículo 50 de la LRJSP prevé que será necesario que cada convenio se acompañe de una memoria justificativa donde se analice su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad en cuestión, así como el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.

Visto que el artículo 51 prevé que el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

El artículo 52 establece que "el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes".

Visto que el artículo 53 prevé que "dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda."

Finalmente, los convenios deberán ser publicados en el portal de transparencia conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como el artículo 15 de la Ley 11/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, sin perjuicio de la posible publicación, con carácter facultativo o en su caso con carácter preceptivo si la normativa sectorial así lo dispusiera, en el Boletín Oficial que corresponda.

Visto que el objeto de este convenio se contiene en su cláusula primera, que determina que  es objeto del presente convenio la colaboración de dichas Instituciones en la prestación del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento en la provincia de Sevilla, a través del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, en los términos establecidos en las cláusulas siguientes y de acuerdo con el Plan de Actuación para 2022 del Sistema de Bombero/as de la Provincia de Sevilla, aprobado el 13 de junio de 2022 por la Junta General del Consorcio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de Sevilla, al que la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada se encuentran adheridos, siendo la justificación de la intervención de la Diputación de Sevilla el no haberse producido hasta la fecha la transferencia efectiva de medios personales y materiales al Consorcio.
Se desprende que la organización del servicio municipal se integrará en una de las Áreas Operativas de Intervención, colaborando con los parques de bomberos existentes en la misma, asumiendo así mismo una serie de obligaciones para garantizar la adecuada prestación del servicio. Por su parte, Diputación destaca la previsión de asistencia económica a los parques de bomberos municipales, el suministro de material y la impartición de cursos de formación.

En la cláusula séptima  se regula la vigencia del convenio que  tendrá vigencia y efectividad desde el momento de su firma, hasta el 31 diciembre de 2.022, pudiendo prorrogarse de forma expresa por acuerdo de las partes, por sucesivos periodos anuales.

Visto que el art. 26 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias de Andalucía, establece la posibilidad de que los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, dispongan de un Servicio propio de prevención y extinción de incendios. Dicha posibilidad se configura como obligación para los municipios de población superior a 20.000 habitantes. Estos deberán prestar el servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, según la estructura que se determina reglamentariamente, ya sea directamente por el Ayuntamiento, o bien a través de una entidad local de carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial.

Visto que el art. 57 de la LBRL, así como el art. 47 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, contemplan a los convenios como instrumentos reguladores de los acuerdos de cooperación económica, técnica y administrativa, de las Administraciones Públicas.

Visto que también el art. 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del TRLL,recoge entre las formas posibles, de cooperación de la Diputación, la suscripción de Convenios Administrativos.

Y visto que el artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, establece que las provincias, los municipios y las entidades de cooperación territorial, podrán celebrar convenios entre sí, o con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la más eficaz  gestión y prestación de servicios de su competencia, señalándose su finalidad y contenido mínimo.

Visto que el Pleno Municipal es el órgano legalmente competente para la aprobación del Convenio, conforme al art. 22 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto el informe jurídico favorable emitido por el Sr. Secretario, en el que se indica que “Por todo lo anterior, se informa de forma favorable el Plan de actuación del sistema de bomberos de la Provincia de Sevilla 2022, aprobado por la Junta General en sesión celebrada el 19 de abril del Consocio Provincial para la Prevención y Extinción de Incendios así como el texto de Convenio de Colaboración en materia de Prevención y Extinción de Incendios, a suscribir con el Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento y la Diputación Provincial de Sevilla  en ejecución del plan de actuación  2022 del  sistema de bomberos de la Provincia de Sevilla.”

Visto que el Pleno Municipal es el órgano legalmente competente para la aprobación del Convenio, conforme al art. 22 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar el convenio de colaboración entre el Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, la Diputación Provincial de Sevilla y el Ayuntamiento de La Rinconada en materia de prevención y extinción de incendios, en desarrollo del Plan de actuación  2022 del Sistema de Bomberos de la Provincia de Sevilla, remitido por el Área de Servicios Públicos y Supramunicipales de la Diputación de Sevilla, el día 27 de julio de 2022 registro de entrada 17325/2022, con la precisión de que la aportación municipal al convenio será de 240.000 € anuales, y los efectivos por turno serán como mínimo de tres Bomberos funcionarios, para atender el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del plan de actuación  2022.

Segundo-. Autorizar al Sr. Alcalde para que proceda a la formalización del correspondiente convenio de colaboración.

Tercero.- Dar cuenta de este acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, al Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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