17/09/2007 PLENO ORDINARIO DE17 DE SEPTIEMBRE DE 2007
PUNTO SÉPTIMO. APROBACIÓN INICIAL DE EXPEDIENTE ALTERACIÓN DE LA FORMA DE GESTIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se propone la aprobación inicial del expediente administrativo de alteración de la forma de gestión del servicio municipal de saneamiento de aguas residuales, a través de la integración de este municipio, en el capital social de la entidad mercantil, Emasesa Metropolitana, mediante la ampliación del capital social, a cambio de la aportación no dineraria, consistente en la cesión del derecho de prestación del servicio de saneamiento, así como la aprobación de la constitución de una Comisión Especial de estudio integrada por los miembros de la Corporación y personal técnico, que propone la Presidencia, para la redacción de una Memoria.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que se pretende integrar el servicio público de alcantarillado, en Emasesa Metropolitana, para lo cual, se hace necesario aprobar la alteración de la forma de gestión del servicio, que se presta directamente por los servicios municipales. Se posiciona a favor, en aras a que esta empresa pública, preste el ciclo integral del agua, y una vez que se ha concluido el proceso de ampliación de capital social de Emasesa, que la forman los municipios del área metropolitana. Se ha informado que no existe trasvase de medios personales, que van a seguir realizando tareas propias de otros servicios municipales, y que tampoco se va desprender del camión-bomba. Nos preocupa que no cuenten con los grupos de la oposición, para conformar la Comisión Especial para elaborar la Memoria, en la que si están representados dos miembros del equipo de gobierno. Vamos a votar a favor, pero esto no significa que demos carta blanca.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que el servicio de alcantarillado, que hasta la fecha, viene siendo prestado, de forma directa, por personal del municipio, va a ser gestionado, por la empresa pública, Emasesa, que ya es metropolitana. El Grupo Popular, apoya esta propuesta, pues considera positivo que se preste el servicio, conservando el Ayuntamiento tanto a los trabajadores municipales adscrito al servicio, como los medios materiales.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que con la cesión del servicio de alcantarillado a Emasesa, con la cesión de uso de las instalaciones municipales, se cierra el ciclo integral del agua, pues ya en su momento, se delegaron las competencias, en abastecimiento de agua potable y depuración. En cuanto a la Comisión de Estudio, la conforman los dos responsables de las áreas afectadas, por esta cesión, cuales son la de vía pública y servicios generales, y medio ambiente, Además la Comisión la conforman técnicos municipales y de Emasesa. No hay subrrogación de personal, que tendrán otros servicios, afecto al área de vía pública y servicios generales. Con la cesión de este servicio, se da un paso más, para que Emasesa asuma todo el ciclo integral del agua.
Seguidamente, se somete a votación, el citado acuerdo con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 2 P.P y 3 I.U)
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que se pretende integrar el servicio público de alcantarillado, en Emasesa Metropolitana, para lo cual, se hace necesario aprobar la alteración de la forma de gestión del servicio, que se presta directamente por los servicios municipales. Se posiciona a favor, en aras a que esta empresa pública, preste el ciclo integral del agua, y una vez que se ha concluido el proceso de ampliación de capital social de Emasesa, que la forman los municipios del área metropolitana. Se ha informado que no existe trasvase de medios personales, que van a seguir realizando tareas propias de otros servicios municipales, y que tampoco se va desprender del camión-bomba. Nos preocupa que no cuenten con los grupos de la oposición, para conformar la Comisión Especial para elaborar la Memoria, en la que si están representados dos miembros del equipo de gobierno. Vamos a votar a favor, pero esto no significa que demos carta blanca.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que el servicio de alcantarillado, que hasta la fecha, viene siendo prestado, de forma directa, por personal del municipio, va a ser gestionado, por la empresa pública, Emasesa, que ya es metropolitana. El Grupo Popular, apoya esta propuesta, pues considera positivo que se preste el servicio, conservando el Ayuntamiento tanto a los trabajadores municipales adscrito al servicio, como los medios materiales.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que con la cesión del servicio de alcantarillado a Emasesa, con la cesión de uso de las instalaciones municipales, se cierra el ciclo integral del agua, pues ya en su momento, se delegaron las competencias, en abastecimiento de agua potable y depuración. En cuanto a la Comisión de Estudio, la conforman los dos responsables de las áreas afectadas, por esta cesión, cuales son la de vía pública y servicios generales, y medio ambiente, Además la Comisión la conforman técnicos municipales y de Emasesa. No hay subrrogación de personal, que tendrán otros servicios, afecto al área de vía pública y servicios generales. Con la cesión de este servicio, se da un paso más, para que Emasesa asuma todo el ciclo integral del agua.
Seguidamente, se somete a votación, el citado acuerdo con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 2 P.P y 3 I.U)
Visto que con fecha de 12 de Febrero de 2002, se suscribió convenio interadministrativo con el Excmo Ayuntamiento de Sevilla, en aras a la participación de este ayuntamiento, en el capital social de EMASESA, sociedad mercantil que presta la gestión del servicio público de abastecimiento de agua potable y la depuración de aguas residuales de todo el término municipal.
Vista que el día 4 de Noviembre de 2005, se suscribió convenio administrativo intermunicipal para la gestión del servicio de Alcantarillado en las Barriadas Parque Aeronáutico y el Gordillo, del Término Municipal de La Rinconada, por el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la empresa municipal de abastecimiento y saneamiento de aguas de Sevilla S.A, estipulándose en su cláusula décimo-cuarta, que ambas partes acuerdan que cuantos derechos y obligaciones se recojan en el citado convenio, se aplique en un futuro, y previo cumplimiento de cuantos trámites legales sean exigidos para ello, a otros núcleos o barriadas del término municipal de La Rinconada.
Visto que el servicio público de alcantarillado, en el resto del término municipal, en donde existe red de alcantarillado se presta por gestión directa, en régimen de monopolio, de forma inmemorial, a través de los medios humanos y materiales de la propia Corporación.
Que por Providencia de Alcaldía, de fecha de 6 de Septiembre de 2007, en virtud de lo expuesto con anterioridad, y en el deseo de dar un paso más en la encomienda de todo el servicio público de alcantarillado, en la entidad mercantil EMASESA Metropolitana, se ha ordenado la incoación de expediente administrativo de alteración de la forma de gestión del servicio municipal de saneamiento de aguas residuales, a través de la integración de este municipio en el capital social de la entidad mercantil metropolitana, mediante la ampliación de capital social, a cambio de la aportación no dineraria consistente en la cesión del derecho de la prestación del servicio de saneamiento .
Visto que el artículo 86 de la Ley de Bases de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán ejercitar la iniciativa pública para el ejercicio de las actividades económicas.
Que el artículo 95 del Texto Refundido de Régimen Local, (RDL 781/1986, de 18 de Abril), señala que los servicios públicos locales, incluso los ejercicios en virtud de la iniciativa pública prevista en el artículo 86 de la Ley //85, podrán ser gestionados directa o indirectamente.
Visto que el articulo 97, determina el procedimiento para el ejercicio de actividades económicas por parte de las entidades locales, que requiere lo siguiente:
1º). Acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una Comisión de estudio compuesto por miembro de la misma y por personal técnico.
2º), Redacción por dicha Comisión, de una memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica de que se trate, en la que se deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de dicha actividad.
3º). Exposición pública de la memoria después de ser tomada en consideración por la Corporación y por plazo no inferior a 30 días naturales, durante los cuales podrá formularse observaciones por los particulares y entidades, y finalmente se aprobaría por el Pleno, la citada Memoria de forma definitiva.
Visto la competencia conferida al Ayuntamiento Pleno, para la aprobación de los expedientes de formas de gestión de los servicios en el artículo 22.2.f de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los veinte miembros asistentes que conforman el Pleno lo siguiente:
Primero. Aprobar inicialmente expediente administrativo de alteración de la forma de gestión del servicio municipal de saneamiento de aguas residuales, a través de la integración de este municipio en el capital social de la entidad mercantil, Emasesa metropolitana, mediante la ampliación de capital social, a cambio de la aportación no dineraria consistente en la cesión del derecho de la prestación del servicio de saneamiento.
Segundo. Aprobar la constitución de una comisión especial de estudio integrada por miembros de esta Corporación y personal técnico, a fin de redactar Memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiera, relativa al cambio de gestión directa del servicio de saneamiento de aguas residuales a través de la integración de este municipio en el capital social de la entidad mercantil, Emasesa metropolitana, mediante la ampliación de capital social, a cambio de la aportación no dineraria consistente en la cesión del derecho de la prestación del servicio de saneamiento .
Quedan nombrados como integrantes de la Comisión Especial, los siguientes señores:
Por La Corporación: Don Cristóbal Blázquez Sánchez, Concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Don José Manuel Romero Campos, Concejal delegado de Vía Públicas y Servicios Generales, Don Moisés Roncero Vilarrubí, Secretario General, y Don Adolfo Pérez Marín, Tesorero Municipal.
Por Emasesa, Don Francisco García Rivero, Director de Servicios Corporativos, Don Fernando Martínez Salcedo, (Consejero Delegado), Don Joaquín García Romero, Director Financiero y Don José Manuel de la Puente Méndez, (Director Comercial)
Tercero. Se procederá a los demás trámites que en relación a la propuesta sean precedentes.
Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde, como tan ampliamente proceda en Derecho, para resolver cuantas incidencias plantee la ejecución del presente acuerdo.
Vista que el día 4 de Noviembre de 2005, se suscribió convenio administrativo intermunicipal para la gestión del servicio de Alcantarillado en las Barriadas Parque Aeronáutico y el Gordillo, del Término Municipal de La Rinconada, por el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la empresa municipal de abastecimiento y saneamiento de aguas de Sevilla S.A, estipulándose en su cláusula décimo-cuarta, que ambas partes acuerdan que cuantos derechos y obligaciones se recojan en el citado convenio, se aplique en un futuro, y previo cumplimiento de cuantos trámites legales sean exigidos para ello, a otros núcleos o barriadas del término municipal de La Rinconada.
Visto que el servicio público de alcantarillado, en el resto del término municipal, en donde existe red de alcantarillado se presta por gestión directa, en régimen de monopolio, de forma inmemorial, a través de los medios humanos y materiales de la propia Corporación.
Que por Providencia de Alcaldía, de fecha de 6 de Septiembre de 2007, en virtud de lo expuesto con anterioridad, y en el deseo de dar un paso más en la encomienda de todo el servicio público de alcantarillado, en la entidad mercantil EMASESA Metropolitana, se ha ordenado la incoación de expediente administrativo de alteración de la forma de gestión del servicio municipal de saneamiento de aguas residuales, a través de la integración de este municipio en el capital social de la entidad mercantil metropolitana, mediante la ampliación de capital social, a cambio de la aportación no dineraria consistente en la cesión del derecho de la prestación del servicio de saneamiento .
Visto que el artículo 86 de la Ley de Bases de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán ejercitar la iniciativa pública para el ejercicio de las actividades económicas.
Que el artículo 95 del Texto Refundido de Régimen Local, (RDL 781/1986, de 18 de Abril), señala que los servicios públicos locales, incluso los ejercicios en virtud de la iniciativa pública prevista en el artículo 86 de la Ley //85, podrán ser gestionados directa o indirectamente.
Visto que el articulo 97, determina el procedimiento para el ejercicio de actividades económicas por parte de las entidades locales, que requiere lo siguiente:
1º). Acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una Comisión de estudio compuesto por miembro de la misma y por personal técnico.
2º), Redacción por dicha Comisión, de una memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica de que se trate, en la que se deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de dicha actividad.
3º). Exposición pública de la memoria después de ser tomada en consideración por la Corporación y por plazo no inferior a 30 días naturales, durante los cuales podrá formularse observaciones por los particulares y entidades, y finalmente se aprobaría por el Pleno, la citada Memoria de forma definitiva.
Visto la competencia conferida al Ayuntamiento Pleno, para la aprobación de los expedientes de formas de gestión de los servicios en el artículo 22.2.f de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad de los veinte miembros asistentes que conforman el Pleno lo siguiente:
Primero. Aprobar inicialmente expediente administrativo de alteración de la forma de gestión del servicio municipal de saneamiento de aguas residuales, a través de la integración de este municipio en el capital social de la entidad mercantil, Emasesa metropolitana, mediante la ampliación de capital social, a cambio de la aportación no dineraria consistente en la cesión del derecho de la prestación del servicio de saneamiento.
Segundo. Aprobar la constitución de una comisión especial de estudio integrada por miembros de esta Corporación y personal técnico, a fin de redactar Memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiera, relativa al cambio de gestión directa del servicio de saneamiento de aguas residuales a través de la integración de este municipio en el capital social de la entidad mercantil, Emasesa metropolitana, mediante la ampliación de capital social, a cambio de la aportación no dineraria consistente en la cesión del derecho de la prestación del servicio de saneamiento .
Quedan nombrados como integrantes de la Comisión Especial, los siguientes señores:
Por La Corporación: Don Cristóbal Blázquez Sánchez, Concejal delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Don José Manuel Romero Campos, Concejal delegado de Vía Públicas y Servicios Generales, Don Moisés Roncero Vilarrubí, Secretario General, y Don Adolfo Pérez Marín, Tesorero Municipal.
Por Emasesa, Don Francisco García Rivero, Director de Servicios Corporativos, Don Fernando Martínez Salcedo, (Consejero Delegado), Don Joaquín García Romero, Director Financiero y Don José Manuel de la Puente Méndez, (Director Comercial)
Tercero. Se procederá a los demás trámites que en relación a la propuesta sean precedentes.
Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde, como tan ampliamente proceda en Derecho, para resolver cuantas incidencias plantee la ejecución del presente acuerdo.