25/07/2008 PLENO ORDINARIO DE 15 JULIO DE 2008
CUARTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE EXPROPIACIÓN VIALES ACCESO NUEVO APEADERO DEL CÃÑAMO.
Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, por la que se formula propuesta de aprobación definitiva del expediente del proyecto de expropiación de viales, acceso nuevo Apeadero del Cáñamo y del cerramiento del trazado ferroviario en San José de La Rinconada, a lo largo de su tramo urbano, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos, en el que se incluye la relación de bienes y derechos, una vez que sometido el expediente a trámite de información pública, no se han presentado alegaciones al mismo. Los terrenos a expropiar, son de titularidad exclusiva de ADIF.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, se expone que por acuerdo plenario de 15 de Abril, se aprobó de forma inicial el proyecto de expropiación, para los viales de acceso del nuevo Apeadero de Renfe, con el voto favorable de su Grupo. Tras analizar el expediente y comprobar que se ha sometido el expediente a trámite de información pública, sin que hubiera reclamaciones mantenemos nuestro voto; recordando que este expediente, trae origen del convenio firmado con ADIF, aprobado el pasado Mayo de 2007, y en el que se asumía la obligación de adquirir los suelos necesarios para este viario. Por último reitera que el Sr. Portavoz del Grupo Socialista, quien cierra los puntos, con su intervención, lo puede hacer en la primera intervención, para que nos podamos defender. Nosotros, no aprobamos el presupuesto, por la partida de cooperación, sino por la existencia de convenios urbanísticos que fueron presupuestados.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, se expone, que estamos ante la aprobación definitiva del expediente de expropiación para la obtención de los viales de los terrenos de ADIF, que ya fue aprobado por este plenario, el pasado mes de Abril. Tras el trámite de información pública, en la que no ha existido alegaciones, seguimos manteniendo nuestro voto favorable.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, se expone, que estamos ante la aprobación definitiva del expediente de expropiación para la obtención de los viales de los terrenos de ADIF, que ya fue aprobado por este plenario, el pasado mes de Abril. Tras el trámite de información pública, en la que no ha existido alegaciones, seguimos manteniendo nuestro voto favorable.
En cuanto a la intervención del Sr. Portavoz Socialista, le indica, que no nos hace falta un despliegue de un equipo técnico para hacer nuestro trabajo. Tenemos un grupo de vecinos que nos informan, lo que usted, desconocía, hace cuatro días, como posteriormente se demostrará.
Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, se expone que es muy frecuente que el Grupo Popular actúe por comentarios de los vecinos y se va a la prensa a opinar de lo que piensan los vecinos. Es su táctica, de no trabajar y dedicarse a oir a unos vecinos, que también podían haber acudido a nosotros a exponer sus problemas.
El pleno del 15 de Abril aprobó inicialmente el expediente de expropiación, que tras su correspondiente exposición publica, los traemos aquí, para su aprobación definitiva. Con este expediente, se materializa, parte de los compromisos asumidos por este Ayuntamiento con ADIF, en el convenio de colaboración suscrito el 16 de Mayo de 2007 y por otro lado al contenido del PGOU de La Rinconada, que previene una actuación urbanística, cuyo objeto es la mejora de la comunicaciones de una zona del núcleo de San José, ubicado en la zona trasera de la vía del ferrocarril. Además se establecen medidas de seguridad y medioambientales en el proyecto.
La expropiación, se propone, sobre cuatro tramos, con una superficie total de 11.720 metros cuadrados y por un importe de 226.134 €, todo ello, de acuerdo con el proyecto redactado por Don Carlos López Cantos. Debemos estar satisfechos en actuar en una zona del municipio, que históricamente, ha estado muy degradada, como es la zona trasera de la calle Santiago o el arroyo almonazar o calle Ecija. Avanzamos, pues, por buen camino.
Seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U).
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 17 de Septiembre de 2007, se aprobó, el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, que ha sido publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.
Visto que en dicho Texto Refundido, se prevé la actuación urbanística denominada AA-SJ-01, cuya finalidad es mejorar la relación entre las zonas urbanas colindantes al ferrocarril y el propio trazado ferroviario, mediante la urbanización de una vial y áreas anexas, así como la ejecución de un cerramiento que mejore las condiciones ambientales y de seguridad.
Visto que el día 16 de Mayo de 2007, ADIF, RENFE-Operadora y el Ayuntamiento de La Rinconada, suscribieron el Convenio de Colaboración para la integración del Ferrocarril y la Construcción y puesta en servicio de una nueva Estación de Cercanías del Cáñamo, en cuya estipulación tercera, en obligaciones de las partes, se establece, entre otras, para el Ayuntamiento de La Rinconada, la siguiente: incoar el expediente de expropiación de los terrenos de ADIF, incluidos en la actuación AA-SJ-1 y abonar el justiprecio correspondiente que resulta de aplicar a su superficie el aprovechamiento medio de los suelos colindantes y considerar el valor de repercusión del suelo obtenido por el método residual, así como obtener mediante el sistema de expropiación, los terrenos destinados a viales y a uso público ubicados en la zona B, C, y subzona D-1, que no estén incluido en la AA-SJ-1.
Visto que en el citado convenio, de común acuerdo se estableció el valor de repercusión del suelo por unidad de aprovechamiento en 75 €/metro cuadrado techo, fijándose en justiprecio por la expropiación de los suelos antes mencionados, (aproximadamente 10.126 metros cuadrados de superficie) en la cantidad de 228.367 €, aplicándose los criterios de proporcionalidad en el caso de que la superficie que devengue patrimonial, una vez concluido en proceso de desafectación y patrimonialización de estos suelos, fuera distinta a la considerada en el citado convenio.
Visto que el citado convenio fue aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de Mayo de 2007.
Visto que el Proyecto de Expropiación incluye igualmente una franja de terreno, perteneciente a la zona E, cuya clasificación urbanística es de sistema general de transporte ferroviaria y cuya adquisición es necesaria, para facilitar los accesos al nuevo Apeadero.
Visto que se ha redactado por el Sr. Arquitecto Don Carlos López Cantos, proyecto de expropiación de los suelos necesarios para la construcción de los viales de acceso al Apeadero del Cáñamo y del Cerramiento del trazado ferroviario en San José de La Rinconada, a lo largo de su tramo urbano. En el citado proyecto, se contempla Relación de Bienes y Derechos
Visto que se ha redactado por el Sr. Arquitecto Don Carlos López Cantos, proyecto de expropiación de los suelos necesarios para la construcción de los viales de acceso al Apeadero del Cáñamo y del Cerramiento del trazado ferroviario en San José de La Rinconada, a lo largo de su tramo urbano. En el citado proyecto, se contempla Relación de Bienes y Derechos
Visto que el expediente ha estado expuesto al público por plazo de un mes, por medio de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia número 118 de fecha 23 de Mayo de 2008 y en el Diario de Sevilla de fecha de 16 de mayo de 2008, sin que se hayan presentado durante dicho plazo alegaciones ni sugerencias al mismo.
Visto lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 8/2007 del Suelo, que determina, que la expropiación por razón de la ordenación urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Expropiación forzosa y que la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística que determina su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.
Visto que en el citado artículo, se determina que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados, se fijará conforme a los criterios de valoración de esta Ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie.
Visto lo dispuesto en el Titulo III, de la Ley 8/2007, del Suelo, que regula el régimen de valoraciones, aplicable según lo dispuesto en el artículo 20, a la fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.
Visto lo dispuesto en el artículo 180 de la LOUA, que determina que procederá la expropiación forzosa por razón del urbanismo, para la adquisición de terrenos, por su calificación urbanística, para cualquier dotación, y en general, al dominio público de uso o servicio público, siempre que deban ser adquiridos forzosamente por la Administración actuante, bien por no ser objeto del deber legal de cesión obligatoria y gratuita, o bien existir necesidad urgente de anticipar su adquisición.
Visto lo dispuesto en el artículo 140 de la LOUA, que determina que la expropiación u ocupación directa de los terrenos destinados a dotación no incluidas o en adscripción en un sector o unidad de ejecución, deberá tener lugar dentro de los cuatro años siguientes a la aprobación del instrumento de planeamiento que legitima la actividad de ejecución.
Visto lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, que determina que la Administración y el particular a quien se refiera la expropiación, podrá convenir la adquisición de los bienes o derechos, que sean objeto de aquella libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez conveniado los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación de los suelos necesarios para la construcción de los viales de acceso al Apeadero del Cáñamo y del Cerramiento del Trazado Ferroviario en San José de La Rinconada, a lo largo de su tramo urbano, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos, en el que se incluye la relación de bienes y derecho a expropiar.
Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación de los suelos necesarios para la construcción de los viales de acceso al Apeadero del Cáñamo y del Cerramiento del Trazado Ferroviario en San José de La Rinconada, a lo largo de su tramo urbano, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos, en el que se incluye la relación de bienes y derecho a expropiar.
Segundo. Proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 de la LOUA, a formular pago o depósito del importe de la valoración contenido en el Proyecto de Expropiación, mediante requerimientos efectuados.
Tercero. Notificar individualmente el Proyecto de Expropiación a la propiedad de los suelos.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, al Sr. Interventor y al Sr. Tesorero, para su debido conocimiento y efectos oportunos.