25/07/2008 PLENO ORDINARIO DE 15 JULIO DE 2008
QUINTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO UNO DEL PLAN PARCIAL SUP 1.08 EL CÃÑAMO III.-
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, por la que se formula propuesta de aprobación definitiva de la modificación puntual número uno del Plan Parcial SUP 1.08 "Cáñamo III", una vez que no se han presentado alegaciones en el trámite de información pública. El objeto de la modificación sobre la subzona IN-1-b, del parámetro del número de plantas, en aras a permitir que los promotores puedan agotar la edificabilidad que en las parcelas de esquina no podían materializarse completamente. En la subzona IN-2, respecto a la parcela mínima, que pasa a 1.500 metros cuadrados, así como las condiciones de edificación, en aras a unificar la altura máxima de 12 metros, en toda la superficie de la subzona.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, se expone que lo que se plantea en este expediente de modificación puntual número uno del Plan Parcial "Cáñamo III", es una cuestión meramente técnica, pues se plantea el incremento de plantas, que no de edificabilidad, y la división de una parcela máxima de 5.000 metros cuadrados, a varias parcelas de 1.500 metros cuadrados. Lo que nos preocupa son las causas de esta modificación, pues actualmente es un Plan Parcial, cuya urbanización se está culminando y la urgencia de esta modificación. Quién promueve la modificación es la sociedad municipal, Soderin Veintiuno , que es de capital social municipal.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, se expone que estamos ante una reorganización del suelo, a nivel técnico, que respeta la altura, aunque se añade una planta más. No tenemos inconveniente en aprobar el expediente, en la medida que faltando documentación, se ha complementado mediante un nuevo documento, que corrige al anterior. Los informes de los técnicos, nos dicen que todo, esta correcto.
Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, se expone que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de Enero de 2008, se aprobó, inicialmente el expediente de modificación puntual del Plan Parcial "Cáñamo III" y que superado el plazo de información pública, sin alegaciones, procede la aprobación definitiva de este expediente.
Se pretende redefinir la edificabilidad sobre dos parcelas. En una primera, se permitirá que se construya una planta más de la permitida, dos plantas sobre rasantes y sin superar la altura máxima de 12 metros y en la otra, en la subzona N.I-2, se permitirá una parcelación de 1.500 metros cuadrados, de los 5.000 metros previstos, manteniéndose la edificabilidad, el grado de ocupación de la parcela, y la altura mínima de planta.
Le preocupa al Sr. Guerra, que la modificación haya sido promovido por la sociedad municipal; precisamente, esa es la causa para que no tengan ningún tipo de preocupación. La causa de la modificación, no es otra que el no poder materializar la edificabilidad asignadas a varias parcelas, cuando se redacta el proyecto de reparcelación. Es una modificación puramente técnica, que intenta adaptarse a las circunstancias reales, de estas dos manzanas del Plan Parcial, a la realidad que técnicamente se había previsto.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, se explica que el Sr. Concejal Delegado no nos ha aclarado nuestras dudas, lo que manifiesta es que la causa de la modificación se debe a la imposibilidad de materializar la edificabilidad de dos parcelas, por ello, le pide que aclare más sobre esta cuestión y que no explique la urgencia del expediente, pues se vio, en asuntos urgentes en la Junta de Gobierno Local de 14 de Enero. Por otro lado, la Junta de Andalucía, otra vez, nos indica, que no se cumple con toda la documentación exigida. Existe un informe de la Sra. Arquitecta Municipal, en el que se nos indica, que se ha redactado un anexo, que cumplimenta lo exigido por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio. En la Comisión nos abstuvimos, esperamos oír las causas de la urgencia y los motivos del expediente, pues en una Comisión Informativa de Urbanismo, en una dación de cuentas de este expediente, por el Sr. Delegado se nos indicaba, que la causa, es que se habían vendido por parte de Soderinsa varias parcelas en las que los propietarios no podían realizar nada, por las determinaciones del Plan Parcial. Le gustaría conocer si ésta ha sido la verdadera causa, u otra, que pudiera derivar en falta de previsión.
Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, se explica que este punto entró en asuntos urgentes en la Junta de Gobierno Local, no porque fuera urgente, sino para agilizar los plazos administrativos, pues su no inclusión en el orden del día, retrasaba el expediente en 15 días. Usted, que nos tacha a algunos miembros del equipo de gobierno de tecnócratas, en un medio de comunicación, le preocupa que la Junta de Andalucía, que es el órgano competente para emitir el informe urbanístico, exija una documentación, en este caso, nos indica que nos delimite en un plano, con mayor concreción y en la ficha, las fincas afectadas. Es un mero trámite administrativo. Desconoce de donde ha sacado el que la causa se debe a que los propietarios no podían hacer nada, le he explicado que con la anterior normativa, no se podía materializar la edificabilidad asignada, a varias parcelas, cuando se redactó el proyecto de reparcelación.
En cuanto a que el Grupo Socialista siempre cierra el turno de intervenciones, ello viene así establecido en el Reglamento Orgánico. Lo que tiene que plantearse, es si tiene el tiempo suficiente, para exponer con contundencia y claridad todos sus planteamientos. A su juicio, lo tiene. No se pueden plantear dudas sobre una modificación puntual de un Plan Parcial promovido por la sociedad municipal, que es cien por cien, pública. Se pretende adaptar la edificabilidad al proyecto de reparcelación.
Seguidamente, se somete a votación, la citada propuesta, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 3 P.P y 3 I.U).
Visto que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 15 de Marzo de 2005 , se aprobó de forma definitiva el Plan Parcial SUP 1.08 "Cáñamo III".
Visto que por la empresa municipal Soderin Veintiuno, Desarrollo y Vivienda S.A, se presenta documento de modificación puntual de Plan Parcial de Ordenación sobre la subzona IN-1-b (Ficha 2) y Subzona IN-2 (ficha 3).
Sobre la subzona IN-1-b, la modificación del parámetro del número de plantas, se ha realizado para poder agotar la edificabilidad que en las parcelas de esquina no podían materializarse complementamente.
Sobre la subzona IN-2, tiene como objeto la modificación de la parcela mínima, a 1.500 metros cuadrado, así como las condiciones de edificación, en aras a unificar la altura máxima de 12 metros, en toda la superficie de la subzona.
Visto que el documento técnico ha sido elaborado por los arquitectos del departamento de proyectos y obras de la sociedad municipal Soderin Veintiuno S.A, Don José Miguel Chaparro Mora y Don Jaime Súarez Obel.
Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el dia 14 de Junio de 2008, se aprobó de forma inicial la modificación puntual del Plan Parcial SUP 1.08 "El Cáñamo III".
Visto que estando sometido el expediente a trámite de información pública durante un mes, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el BOP nº 62, de fecha 15 de marzo de 2008 y en el periódico "El Diario de Sevilla", de fecha de 29 de febrero de 2008, no se han presentado alegaciones al mismo.
Visto que por Resolución de Alcaldía de 2 de Mayo de 2008, se aprobó provisionalmente la citada documentación, una vez transcurrido el trámite de información pública.
Visto que por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de Sevilla, se ha emitido informe conforme al artículo 31.2.c) de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el artículo 14.2.b) del Decreto 220/2006, de 19 de Diciembre, en relación al citado expediente, indicando una serie de recomendaciones en relación al análisis de las determinaciones y en relación con el planeamiento superior vigente.
Visto que por los señores arquitectos de la Sociedad Municipal Soderin Veintiuno, se ha redactado documentación complementaria para subsanación de las deficiencias contempladas en el informe emitido por la Consejería de la Vivienda y Ordenación del Territorio.
Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, Doña María del Mar Mora, se emite informe favorable en orden a la aprobación definitiva de la modificación del Plan Parcial del sector SUP 1.08 "Cáñamo III".
Visto lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto que el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento que se sujetará a las siguientes reglas:
a) La aprobación inicial del plan Parcial, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Tras la aprobación provisional el órgano al que competa su tramitación, requerirá a los órganos y entidades administrativa citados en la regla segunda, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
c) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Vistas las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, con el quórum de la mayoría absoluta, (art 47.2.ll), se acuerda por mayoría absoluta de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero.- Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada " Modificación Puntual número uno Plan Parcial SUP 1.08 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada, Cáñamo III", promovido por la Sociedad Municipal, Soderin Veintiuno S.A, así como la documentación complementaria para la subsanación de las deficiencias contempladas en el informe emitido por la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Sobre la subzona IN-1-b, se modifica las condiciones de edificación, en aras la modificación del parámetro del número de plantas, y con la finalidad de poder agotar la edificabilidad que en las parcelas de esquina no podían materializarse complementamente.
Sobre la subzona IN-2, tiene como objeto la modificación de la parcela mínima, a 1.500 metros cuadrados, así como las condiciones de edificación, en aras a unificar la altura máxima de 12 metros, en toda la superficie de la subzona. .
Segundo. Dar cuenta de este acuerdo , a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, junto con copia diligenciada del documento urbanístico, para su inscripción en el Registro Autonómico de Planeamiento.
Tercero.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia el presente acuerdo, con el texto de la Ordenanza Urbanística una vez inscrito en los registros urbanísticos más arriba indicados.
Cuarto.- Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectado para su debido conocimiento y efectos oportunos.