15/07/2010 PLENO ORDINARIO DEL 15 DE JULIO DE 2010
TERCERO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, por la que se propone la aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Protección contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de La Rinconada, aceptando las alegaciones presentadas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.
Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que en el plenario del mes de abril, se aprobó inicialmente este punto, durante el periodo de información pública, ha habido tres alegaciones, presentadas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, las cuales afectan a cuestiones meramente técnica, y que no cambian en los sustancial el contenido de la ordenanza aprobada inicialmente, y cuyas alegaciones han sido asumidas por los técnicos de esta Casa. En este sentido, como se mantiene prácticamente igual, la ordenanza cuyo objetivo es regular la contaminación acústica en nuestro municipio, nosotros votamos a favor de esta propuesta de aprobación definitiva.
Por la Sra. Portavoz del grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que existen tres alegaciones presentadas por el Colegio Oficinal de Arquitectos de Sevilla, que se incorpora al texto de la Ordenanza contra la contaminación acústica, que enriquece el texto, sin modificarlo sustancialmente, con lo cual vamos a apoyar este tramité de aprobación definitiva.
Por el Sr. Delegado de Medio Ambiente, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que el pasado, 15 de abril de 2010, se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, en periodo de información pública, se han presentado, tres alegaciones presentadas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, una en concreto al artículo 43, que matizan o cambiar la determinación del técnico competente, para la realización de los estudios acústicos, otra que afecta al artículo 35, en referencia a si es de aplicación el nuevo código de la edificación, a todas las obras de reforma, que se hicieran con anterioridad, a la entrada en vigor de esta normativa y por último que anexe un listado de los niveles globales de presión sonora, de las distintas actividades económicas. Consta informe del Sr. Ingeniero Técnico Industrial, que expone que dichas alegaciones, son aceptables y asumibles, y no tenemos inconvenientes en incorporarla al texto, de la Ordenanza que se va a aprobarse de forma definitiva.
Por el Sr. Delegado de Medio Ambiente, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, expone que el pasado, 15 de abril de 2010, se aprobó inicialmente la Ordenanza municipal de protección contra la contaminación acústica, en periodo de información pública, se han presentado, tres alegaciones presentadas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, una en concreto al artículo 43, que matizan o cambiar la determinación del técnico competente, para la realización de los estudios acústicos, otra que afecta al artículo 35, en referencia a si es de aplicación el nuevo código de la edificación, a todas las obras de reforma, que se hicieran con anterioridad, a la entrada en vigor de esta normativa y por último que anexe un listado de los niveles globales de presión sonora, de las distintas actividades económicas. Consta informe del Sr. Ingeniero Técnico Industrial, que expone que dichas alegaciones, son aceptables y asumibles, y no tenemos inconvenientes en incorporarla al texto, de la Ordenanza que se va a aprobarse de forma definitiva.
Tras el oportuno debate, se procede a la votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 2 P.P y 3 I.U)
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión adoptada el 15 de abril de 2010, se acordó aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica del Ayuntamiento de La Rinconada que sometido a trámite de información pública, mediante inserción de anuncio en el BOP número 107, de 12 de Mayo, en el diario de Sevilla, de 20 de mayo de 2010, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se presentó una alegación por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla. De fecha 9 de Junio de 2010.
El contenido de las alegaciones , afecta al artículo 43 de la Ordenanza, sobre técnicos competentes para la realización de estudios acústicos y ensayos acústicos de ruidos, vibraciones y aislamientos acústico, acreditando en la alegación, Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en la que acuerda suspender la aplicación de los artículos del Decreto 326/2003, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica en Andalucía, así como Sentencia del mismo Tribunal, en la que se anula la Orden de 29 de Junio de 2004, por el que se regula los técnicos acreditativos. A la vista de todo lo aportado por el Colegio de Arquitecto de Sevilla, procede admitir su alegación, quedando redactado el artículo 43 de la ordenanza municipal, de la siguiente manera:
"...Los estudios y ensayos acústicos correspondientes a proyectos o actividades sometidas a calificación ambiental y a las no incluidas en el apartado 1.a) del artículo 69 de la Ley 7/2007, deberán ser realizados, bien por entidades colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental, conforme al Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las entidades colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental, bien por técnico competente.
La segunda alegación, se refiere a la necesidad de aclarar en el artículo 35 de la Ordenanza, cuales son las actividades en edificaciones no incluidas en el ámbito de aplicación de la NBE-CA.88, pues se indica que esa normativa ha sido reformada por la CTE DB HR. A la vista del informe del Sr. Ingeniero Técnico Municipal, es procedente aceptar esa alegación, y siguiendo la propuesta de redacción del artículo 35 del Colegio de Arquitectos de Sevilla, queda redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 35.
Condiciones acústicas generales:
1 Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación que alberga a la actividad, serán las que permitan cumplir los niveles máximos de inmisión, emisión y transmisión de vibraciones establecidos en esta Ordenanza, y en la normativa estatal de carácter básico o autonómico que sea de aplicación.
2 En particular, cuando en la intervención o actuación sea de aplicación CTE DB HR, se seguirá éste en la consecución de los objetivos de calidad acústica impuestos por esta Ordenanza. No obstante, deberán cumplirse el resto de comprobaciones propias del estudio acústico hasta demostrar la conformidad de la actuación o intervención con la totalidad de los objetivos de calidad acústica impuestos por la normativa estatal, primordialmente la Ley del Ruido y su desarrollo posterior, así como por la normativa autonómica, Reglamento de protección contra la Contaminación acústica en Andalucía, y por la normativa municipal que le sea de aplicación.
3 Para el caso, de que la actividad específica, no esté incluida en el ámbito de aplicación de CTE DB HR, se exigirá un aislamiento acústico a ruido aéreo nunca inferior a 45 dBA, medido y valorado según lo definido en el artículo 33 de esta Ordenanza, para las paredes separadas de propiedades o usuarios distintos. Los valores anteriores se consideran mínimos en relación al cumplimiento de esta Ordenanza. Se dispondrán los valores superiores y necesarios para garantizar los niveles máximos de inmisión y emisión que esta norma establece.
La tercera alegación, se refiere a la necesidad de incorporar a la ordenanza municipal, un anexo con listado de los niveles globales de presión sonora Leq (dBA), de las diferentes actividades. Se admite la alegación, en base al informe del Sr. Ingeniero Técnico Municipal. Por lo tanto, se incluye ese anexo, al texto de la Ordenanza Municipal.
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra f) atribuye la competencia al municipio para la protección del medio ambiente
Visto que conforme a lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la Calidad Ambiental, corresponde la competencia municipal, para la aprobación de las ordenanzas municipales de protección del medio ambiente, contra ruidos y vibraciones en las que se pondrán tipificar infracciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con:
1º) El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias.
2º) El ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda d ellos límites tolerables de conformidad con los usos locales.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Condiciones acústicas generales:
1 Las condiciones acústicas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificación que alberga a la actividad, serán las que permitan cumplir los niveles máximos de inmisión, emisión y transmisión de vibraciones establecidos en esta Ordenanza, y en la normativa estatal de carácter básico o autonómico que sea de aplicación.
2 En particular, cuando en la intervención o actuación sea de aplicación CTE DB HR, se seguirá éste en la consecución de los objetivos de calidad acústica impuestos por esta Ordenanza. No obstante, deberán cumplirse el resto de comprobaciones propias del estudio acústico hasta demostrar la conformidad de la actuación o intervención con la totalidad de los objetivos de calidad acústica impuestos por la normativa estatal, primordialmente la Ley del Ruido y su desarrollo posterior, así como por la normativa autonómica, Reglamento de protección contra la Contaminación acústica en Andalucía, y por la normativa municipal que le sea de aplicación.
3 Para el caso, de que la actividad específica, no esté incluida en el ámbito de aplicación de CTE DB HR, se exigirá un aislamiento acústico a ruido aéreo nunca inferior a 45 dBA, medido y valorado según lo definido en el artículo 33 de esta Ordenanza, para las paredes separadas de propiedades o usuarios distintos. Los valores anteriores se consideran mínimos en relación al cumplimiento de esta Ordenanza. Se dispondrán los valores superiores y necesarios para garantizar los niveles máximos de inmisión y emisión que esta norma establece.
La tercera alegación, se refiere a la necesidad de incorporar a la ordenanza municipal, un anexo con listado de los niveles globales de presión sonora Leq (dBA), de las diferentes actividades. Se admite la alegación, en base al informe del Sr. Ingeniero Técnico Municipal. Por lo tanto, se incluye ese anexo, al texto de la Ordenanza Municipal.
Visto que el Municipio para la gestión de sus intereses y el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunicad vecinal, Artículo 25 de la Ley de Bases de Régimen local. En su apartado segundo letra f) atribuye la competencia al municipio para la protección del medio ambiente
Visto que conforme a lo dispuesto en el artículo 69.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de gestión integrada de la Calidad Ambiental, corresponde la competencia municipal, para la aprobación de las ordenanzas municipales de protección del medio ambiente, contra ruidos y vibraciones en las que se pondrán tipificar infracciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con:
1º) El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias.
2º) El ruido producido por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda d ellos límites tolerables de conformidad con los usos locales.
Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:
Vista que la ordenanza deberá aprobarse de forma definitiva por el Ayuntamiento Pleno, si se han presentado alegaciones en el trámite de información pública, resolviéndolas expresamente en caso de que existieran, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LRBRL; apruebe esta disposición de carácter general
Vista que una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
Que el objeto de esta ordenanza Municipal, es regular la protección del medio ambiente urbano, frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestias, riesgo para la salud de las personas o daño para bienes de cualquier naturaleza.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los veinte miembros asistentes que conforman el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar de forma definitiva la Ordenanza Municipal de Protección contra la contaminación acústica del Ayuntamiento de La Rinconada, aceptando las alegaciones presentadas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla.
Segundo. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, este acuerdo, con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal.