15/02/2005 PLENO ORDINARIO DE 15 DE FEBRERO DE 2005
OCTAVO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN DE PLANTA DE RECICLADO EN FINCA "LA JARILLA", PARAJE DE LA CABAÑA.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable, a propuesta del Instituto de Planeamiento y Suelo, por la que se propone la aprobación del Proyecto de Actuación presentado, por la empresa Reciclados y Tratamientos andaluces sociedad limitada, para promover en suelo no urbanizable, una planta de reciclado para la gestión y tratamiento de los residuos procedentes de la construcción y demolición, en la finca de la Jarilla, en el paraje denominado La Cabaña.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que en este proyecto, existe el informe favorable del Sr. Arquitecto, del Sr. Secretario y de la Comisión Provincial de Urbanismo, aun cuanto se especifica que se de recoger una serie de obligaciones, que viene recogidas en el convenio firmado, lo cual considera negativo, por cuanto entiende que antes de firmar un convenio, se debe debatir y aprobar en este plenario. No está de acuerdo ni con el fondo ni con la forma, Izquierda Unida, está a favor del reciclaje de residuos, pero no que recicle en aquella instalación, algunos elementos constructivos contaminantes, según se detalla en el Proyecto de Actuación, y descrito en su página vigésimo sexta. Nos gustaría que no tratase esos residuos, tales como tierras o lodos de desagues. Por lo demás su grupo está a favor del reciclado y de los puestos de trabajos que se generan.
Por la Sra. Concejal del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, apoya este proyecto de actuación, para la implantación de una planta de reciclaje, en la Jarilla, que ve de buen grado.
Por el Sr. Alcalde, expone que Izquierda Unida, al igual que hizo con el arroyo almonazar, deja caer la duda, sobre la planta de reciclaje, confundiendo a la opinión pública, sobre una instalación, que pudiera parecerse al cementerio del Cabril, Expone que esta actividad para implantarse en suelo no urbanizable, tiene concedida la declaración de impacto ambiental, sin cuyo documento, no iba a tener el visto bueno de este Ayuntamiento. En esta actividad, no hay la más mínima duda, se ha sido escrupuloso, ojala que otros, río arriba o al norte tuvieran la misma sensibilización ambiental, que demuestra este Ayuntamiento. No admite ningún tipo de lección de nadie, y que genere una alarma catastrofista.
Por el Sr. Concejal delegado de Medio Ambiente, Don Antonio González Rubio, explica que ya ha explicado en la comisión informativa, a la Sra Rendón, en qué consiste la planta de reciclados y tratamiento, no pone en duda, que hayan leído el proyecto, pero no lo entiende, ¿No saben que actividad es la que se va a desarrollar?. Explica que la instalación, es una machacadora y trituradora, de los materiales de la construcción, como escombros, evitando por otra parte, que se sigan con los agujeros que provoca las canteras de áridos, que se restauran y restituye a su estado originario, cumpliendo así una de los parámetros del proyecto "Ciudad 21". Igualmente explica que esta actividad, tiene su declaración de impacto ambiental, y tiene controles absolutos, para lo cual se precisará del correspondiente certificación mediambiental, de los residuos que pudieran tratarse. Así mismo, informa que la Delegada Provincial de la Consejería, tiene intención de inaugurar la planta, pionera en la provincia de Sevilla.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, no está de acuerdo con lo manifestado por el Sr. Concejal de Medio Ambiente, de que no sabe o no entiende lo que lee, no es el mejor preparado del mundo, cuando lee, entiende sin ayuda el documento leído. Preocupese de sus compañeros de comisión, y no de mi compañera, que va a trabajar y defender sus opiniones. No diga más lo que tiene que hacer. Explica que en la página 26 del proyecto de actuación, se expone que entre los materiales a tratar, se encuentra los residuos procedentes de la tierra excavada de zonas contaminadas. Si usted dice que esos residuos no van a ser tratados en esas instalaciones, lo mejor es que se quite de ese documento. Es un peligro que vayan a ser reciclados en aquellas instalaciones. Sus dudas no son irracionales, son las que él estima convenientes, cuando lee un documento. Su voto va a ser la abstención.
Por el Sr. Alcalde, señala que en la intervención inicial del Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, parece haber dejado sombras de dudas en la opinión pública, sobre estas instalaciones de reciclaje, que ya se ha explicado que es una trituradora y machacadora de escombros, teniendo un absoluto control, cumpliendose la normativa legal aplicable y contando con una declaración de impacto ambiental que debe cumplir. No se puede asimilar este proyecto al vertedero de Nerva o las instalaciones del Cabril, aludiendo a que se recicla tierra contaminada, cuando se ha aclarado que es una trituradora..
Por el Sr. Concejal delegado de Medio Ambiente, Don Antonio González Rubio, expone al Sr. Guerra, que su libertad empieza donde termina la suya, y que tiene absoluta libertad para criticar su labor de oposición, habiéndole expuesto que no está de acuerdo con el comportamiento de la Sra Rendón en la comisión informativa, a la que califica de "matraca", esto es, el ruido del artilugio que sustituye a las campanas de la Iglesia. Ya se explicó, que se trataba de una trituradora de residuos, que sirve para reciclar escombros derivado de la construcción, y cuyo producto reciclado, se usa para la construcción, o para material, para tapar boquetes generados por las graveras. En cuanto a que no está de acuerdo con el hecho de llevar el convenio firmado, expone que este Pleno, le da validez, cuando lo aprueba, con independencia de su firma. Le explica que en él mismo se recoge las obligaciones que asume el promotor con el Ayuntamiento, explicando que en él se recoge, la obligación de abonar 3 mil euros anuales al ayuntamiento, para programas medioambientales, o la cesión de materiales para arreglar caminos rurales, o el reciclaje de materiales procedentes de derribos de obras municipales o limpieza de escombros de vertidos ilegales. El contenido del convenio es bastante bueno y positivo para los intereses municipales.
Seguidamente, se somete a votación, el citado acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (16 PSOE y 2 P.P).
Abstenciones: 2 (2 I.U).
Visto el Informe del Sr. Arquitecto Municipal y el informe jurídico del Sr. Secretario, cuyo tenor literal es el siguiente:
Abstenciones: 2 (2 I.U).
Visto el Informe del Sr. Arquitecto Municipal y el informe jurídico del Sr. Secretario, cuyo tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Que por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, de fecha de 6 de Abril de 2004, admitió a trámite la solicitud del promotor, Reciclados y Tratamientos andaluces sociedad limitada, para promover en suelo no urbanizable, una planta de reciclado para la gestión y tratamiento de los residuos procedentes de la construcción y demolición. la parcela afectada es una finca rústica con una superficie de cuatro hectáreas que se encuentra al sureste del término municipal.
Segundo. Que sometido el expediente a información pública durante veinte días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 96, de 27 de Abril de 2004, no se han presentado alegaciones.
Tercero. Que tramitado la declaración de impacto ambiental de la citada actividad, se obtiene por parte de la Consejería de Medio Ambiente, el correspondiente declaración de impacto ambiental, de fecha de 9 de Diciembre de 2004,
Cuarto. Que por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, se emite informe en virtud de lo dispuesto el artículo 43.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, informando favorablemente, pero estableciendo una serie de consideraciones, que deben ser justificadas en el expediente, así como que se expresen las obligaciones asumidas por el promotor.
Quinto. Que con fecha de 27 de Enero de 2005, se suscribe convenio urbanístico con el promotor, cuyo objeto es determinar los compromisos entre el Ayuntamiento de la Rinconada, y la empresa promotora, en la tramitación y desarrollo del citado proyecto de actuación, y en donde se contempla las obligaciones del promotor, dispuesto en el artículo 45 de la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Los Artículos 42 y 43 de la LOUA, determina el régimen de las actuaciones de interés público del suelo no urbanizable.
Se estipula que son actuaciones de interés público en terrenos que tenga el régimen del suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos.
Dichas actuaciones pueden tener por objeto la realización de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales, terciarios, turísticos no residenciales u otros análogos.
Segundo. En el artículo 42.5 se establece las determinaciones que debe contener el Proyecto de Actuación.
Tercero. El Artículo 43 de la LOUA, se establece el procedimiento para la aprobación del proyecto de actuación, estableciéndose la competencia del Ayuntamiento Pleno, para aprobar o denegar el Proyecto de Actuación, una vez que se someta a tramite de información pública el expediente, y se obtenga el informe de la Consejería competente en materia urbanística, que tiene carácter de perceptivo, pero no vinculante.
A la vista de todo lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de resolución:
Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación de interés público en suelo no urbanizable, promovido por el promotor, Reciclados y Tratamientos andaluces sociedad limitada, para promover en suelo no urbanizable, una planta de reciclado para la gestión y tratamiento de los residuos procedentes de la construcción y demolición. la parcela afectada es una finca rústica con una superficie de cuatro hectáreas que se encuentra al sureste del término municipal.
Segundo. Ratificar el convenio formalizado con el promotor regulador de los compromisos asumidos entre las partes en la tramitación y desarrollo del Proyecto de Actuación de interés público en suelo no urbanizable, inscribiendo el mismo, en el Registro Municipal de Convenios Urbanísticos.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Pública y Transportes, y a la empresa promotora para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación de interés público en suelo no urbanizable, promovido por el promotor, Reciclados y Tratamientos andaluces sociedad limitada, para promover en suelo no urbanizable, una planta de reciclado para la gestión y tratamiento de los residuos procedentes de la construcción y demolición. la parcela afectada es una finca rústica con una superficie de cuatro hectáreas que se encuentra al sureste del término municipal.
Segundo. Ratificar el convenio formalizado con el promotor regulador de los compromisos asumidos entre las partes en la tramitación y desarrollo del Proyecto de Actuación de interés público en suelo no urbanizable, inscribiendo el mismo, en el Registro Municipal de Convenios Urbanísticos.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Pública y Transportes, y a la empresa promotora para su debido conocimiento y efectos oportunos.