15/02/2005 PLENO ORDINARIO DE 15 DE FEBRERO DE 2005
PUNTO SÉPTIMO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE SALÓN DE CELEBRACIONES EN CARRETERA SEVILLA-CAZALLA DE LA SIERRA, KILÓMETRO SIETE.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta, del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto de Planeamiento y Suelo, por la que propone la aprobación del proyecto de actuación para la explotación de un Salón de celebraciones en carretera Sevilla-Cazalla, punto kilométrico siete, y promovido por la empresa "Restauradores desde 2003 S.L".
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que lo que se plantea en este expediente, no es otra cosa, que legalizar una actividad, que carece de la oportuna licencia de apertura, lo cual, considera que no es de recibo, y no lo comprende Por cuanto existe una actividad sin licencia, y a otros, se les exige que cumpla con una serie de requisitos, para comenzar una actividad. Por otro lado existe un informe negativo de la Junta de Andalucía, aun cuanto el mismo, no tiene carácter vinculante, indicando que en la medida que está ubicado en suelo no urbanizable, no ve conveniente que se pueda ubicar aquel tipo de actividad en suelo no urbanizable. Espera que por parte del grupo socialista, se le aclare su posición, por cuanto no a todos los ciudadanos, se le trata de la misma forma, lo cual no comprende.
Por la Sra. Concejal del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que la actividad que se va a desarrollar en la zona objeto del proyecto de actuación, es un salón de celebraciones, habiendo destinado la edificación existente con anterioridad a venta al por mayor. Su grupo apoya la propuesta de actuación, por cuanto se legaliza una situación preexistente, y se genera empleo.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, explica que el proyecto de actuación, presentado por la empresa promotora, para instalarse en suelo no urbanizable, puede emplazarse en aquella zona, por así disponerlo la Ley de ordenación urbanística de Andalucía, por cuanto las actividades molestas, tienden a emplazarse fuera del núcleo urbano, por el tráfico que genera, en especial en los días de fiestas. Es preferible que se instale fuera del casco urbano. No se está haciendo ningún tipo de discriminación, con otros ciudadanos, por cuanto, lo que se autoriza es una actividad, en un edificio, que era antiguo cortijo, y que gracias a esta actuación, se va a rehabilitar y evitar por tanto su derrumbe y desaparición. No se aumenta el número de metros de edificación. En cuanto al informe de la Comisión Provincial, el mismo no es negativo, sino que refleja algunos aspectos positivos y negativos de esta actuación, resaltando, que en relación a que no cumple con la parcelación mínima de 10.000 metros cuadrados, se ha explicado que la citada superficie, sobrepasa la parcela mínima de cultivo del municipio, que en zona de regadío llega a 2.500 metros cuadrados, además con la implantación de esta actividad , no se autoriza ningún tipo de segregación, dada cuenta que la parcela era preexistente. Con la aprobación de este proyecto, se otorgará la correspondiente licencia de apertura, que no podía tener con anterioridad, al no haberse aprobado esta actuación, significando que se ha usado estas instalaciones, con anterioridad como discoteca e incluso como centro de distribución de hostelería al por mayor.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, explica en relación a la intervención del Sr. Alcauza, que al día de hoy, esta actividad está en funcionamiento, y abierto al público, por lo que existe un tratamiento diferente con los ciudadanos. Incluso tiene un acceso directo desde la rotonda de la Carretera. La actividad sin licencia, debe ser siempre clausurada, hay trato diferente con otros ciudadanos. Su voto no obstante, no va a ser negativo, sino el de la abstención, por cuanto entiende que no se va a frenar esa actividad, en orden a que se legalice y genere empleo. No obstante para Izquierda Unida, lo fundamental, es que existe trato diferencial a los ciudadanos.
Por la Sra. Concejal del Grupo popular, Doña Virginia Pérez Galindo, reitera el apoyo de su grupo, a este proyecto de actuación.
Cierra el turno de intervenciones, el Sr. Concejal delegado de Medio Ambiente, Don Antonio González Rubio, exponiendo que lo fundamental, no es si tiene o no licencia de apertura, sino la clasificación de interés público de una actividad, para que pueda emplazarse en suelo no urbanizable, y pueda tener cobertura legal. No se está adoptando una solución injusta con otros ciudadanos, por cuanto se soluciona con ello, una problemática planteada desde hace tiempo, con esa construcción, aledaña a la carretera C-433, recordando que desde hace tiempo se usa esa edificación, cuyo acceso, era por la parte del huertesillo.
Seguidamente, se somete a votación, este acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (16 PSOE y 2 P.P)
Abstenciones: 2 ( 2 I.U).
Abstenciones: 2 ( 2 I.U).
Visto el Informe Técnico del Sr. Arquitecto Municipal, y el informe jurídico del Sr. Secretario, que obra el expediente, cuyo tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Que por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, de fecha de 2 de Diciembre de 2004, admitió a trámite la solicitud del promotor, por Restauradores desde el 2003, Sociedad Limitada, para promover en suelo no urbanizable, una actividad de salón de celebraciones y banquetes. La parcela se ubica en los terrenos e instalaciones situados en la finca rústica "Alcantarillado La Huertezuela", y está situado en el kilómetro 7 de la carretera Sevilla-Cazalla de la Sierra, en el paraje Vuelta del Arroyo.
Segundo. Que sometido el expediente a información pública durante veinte días hábiles, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 287, de 13 de Diciembre de 2003, no se han presentado alegaciones.
Tercero. Que por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, se emite informe en virtud de lo dispuesto el artículo 43.1.d) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, informando que las determinaciones del Proyecto de Actuación, cumple con lo dispuesto en el artículo 42.5 la LOUA, pero que no se justifica suficientemente su ubicación, en suelo no urbanizable, además de exponer que no cumple con la parcela mínima para este tipo de actividades, que es de 10.000 metros cuadrados.
Cuarto. Que por el Sr. Arquitecto Municipal, informa favorablemente la implantación de la actividad en suelo no urbanizable.
Quinto. Que consta en el expediente convenio urbanístico, a formalizar con la promotora, cuyo objeto es determinar los compromisos entre el Ayuntamiento de la Rinconada, y la empresa promotora, en la tramitación y desarrollo del citado proyecto de actuación, y en donde se contempla las obligaciones del promotor, dispuesto en el artículo 45 de la LOUA.
Quinto. Que consta en el expediente convenio urbanístico, a formalizar con la promotora, cuyo objeto es determinar los compromisos entre el Ayuntamiento de la Rinconada, y la empresa promotora, en la tramitación y desarrollo del citado proyecto de actuación, y en donde se contempla las obligaciones del promotor, dispuesto en el artículo 45 de la LOUA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Los Artículos 42 y 43 de la LOUA, determina el régimen de las actuaciones de interés público del suelo no urbanizable.
Se estipula que son actuaciones de interés público en terrenos que tenga el régimen del suelo no urbanizable las actividades de intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación urbanística, en las que concurran los requisitos de utilidad pública o interés social, así como la procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen jurídico. Dicha actuación habrá de ser compatible con el régimen de la correspondiente categoría de este suelo y no inducir a la formación de nuevos asentamientos.
Dichas actuaciones pueden tener por objeto la realización de edificaciones, construcciones, obras e instalaciones, para la implantación en este suelo de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como para usos industriales, terciarios, turísticos no residenciales u otros análogos.
Segundo. En el artículo 42.5 se establece las determinaciones que debe contener el Proyecto de Actuación.
Tercero. El Artículo 43 de la LOUA, se establece el procedimiento para la aprobación del proyecto de actuación, estableciendose la competencia del Ayuntamiento Pleno, para aprobar o denegar el Proyecto de Actuación, una vez que se someta a tramite de información pública el expediente, y se obtenga el informe de la Consejería competente en materia urbanística, que tiene carácter de perceptivo, pero no vinculante.
Cuarto. Que la Resolución de 4 de Noviembre de 1996, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales, establece la unidad mínima de cultivo para suelo de regadío en el término municipal de La Rinconada, en 2.500 metros cuadrados, significando que la declaración de interés público de la actividad, no conlleva la formación de nueva parcela, dada cuenta que la misma ya estaba segregada, y en la misma se ubicaba una edificación de tipo rural.
A la vista de todo lo expuesto, se formula la siguiente propuesta de resolución:
Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación de interés público en suelo no urbanizable, promovido por el promotor, Restauradores 2003. S.L, para promover en suelo no urbanizable, un Salón de Celebraciones. La parcela afectada es una finca rústica con una superficie de 3.200 metros cuadrados, sito en el kilómetro 7 de la Carretera Sevilla-Cazalla.
Segundo. Aprobar el convenio que obra en el expediente, a formalizar con el promotor regulador de los compromisos asumidos entre las partes en la tramitación y desarrollo del Proyecto de Actuación de interés público en suelo no urbanizable, inscribiendo el mismo, en el Registro Municipal de Convenios Urbanísticos.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Pública y Transportes, y a la empresa promotora para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Visto todo lo cual, y en uso de las competencias conferidas al Ayuntamiento Pleno, por la LOUA, se acuerda por mayoría absoluta legal, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación de interés público en suelo no urbanizable, promovido por el promotor, Restauradores 2003. S.L, para promover en suelo no urbanizable, un Salón de Celebraciones. La parcela afectada es una finca rústica con una superficie de 3.200 metros cuadrados, sito en el kilómetro 7 de la Carretera Sevilla-Cazalla..
Segundo. Aprobar el convenio que obra en el expediente, a formalizar con el promotor regulador de los compromisos asumidos entre las partes en la tramitación y desarrollo del Proyecto de Actuación de interés público en suelo no urbanizable, inscribiendo el mismo, en el Registro Municipal de Convenios Urbanísticos.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Pública y Transportes, y a la empresa promotora para su debido conocimiento y efectos oportunos.