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15/02/2005 PLENO ORDINARIO DE 15 DE FEBRERO DE 2005

PUNTO SEXTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE DE UNIDAD DE EJECUCIÓN NÚMERO 13 DEL PGOU.

Por el Sr. Secretario, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto de Planeamiento, en orden a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la unidad de ejecución número trece, del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, promovido por la empresa Promociones Antonio Muñoz González S.L., y redactado por el Sr. Arquitecto Superior, Don Emilio Jiménez López.
 
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, en la misma línea manifestado en el anterior punto, apoya la propuesta de aprobación definitiva, a la vista de los informes técnicos obrante en el expediente, y tras el trámite de información pública.
 
Por la Sra. Concejal del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, apoya igualmente la aprobación del Estudio de Detalle, resaltando la nueva parcela dotacional de 540 metros cuadrados, que se incluye en la unidad de ejecución.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, explica que el desarrollo urbanístico de todas estas unidades de ejecución, va a posibilitar la conexión de las barriadas Santa Marta y la Estacada, estableciéndose un nuevo entramado de vías urbanas, y la existencia de una gran zona verde en el centro del núcleo urbano de La Rinconada. Por último quiere resaltar que se reserva en este Estudio de Detalle, una parcela dotacional, para un futuro equipamiento.
 
Cierra el turno de intervenciones, el Sr. Concejal delegado de Medio Ambiente, Don Antonio González Rubio, indicando que las fichas del plan general son orientativas, y no son de cumplimiento estricto, por cuanto en las mismas se señalan diversas orquillas, que se concretan en cada Estudio de Detalle. Con la ejecución de todas estas unidades de ejecución, se va a transformar La Rinconada, cerrando una gran bolsa de suelo existente, y cuyo origen se encuentra en los antiguos corralones del núcleo poblacional. Explica que estas unidades, son por compensación, en donde tiene cabida la iniciativa privada, a diferencia de la Unidad de ejecución número 10, en donde se optó por la expropiación, tiene un sentido totalmente distinto este debate, significando, que no fue apoyado por los grupos de la oposición, la aprobación de la unidad de ejecución.
 
Seguidamente, se somete a votación, el citado acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (16 PSOE, 2 P.P Y 2 I.U)
Visto el Informe Jurídico, del Sr. Secretario, cuyo tenor literal es el siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
I) La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 31 de Mayo de dos mil, con carácter definitivo el proyecto del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada.
 
 II) En el citado Plan General, clasifica la superficie que se encuentra ubicada en el núcleo de La Rinconada, incluida en el ámbito de la Unidad de Ejecución número 13 "manzana entre calles Virgen de las Flores y Maestro Vicente  como suelo urbano, especificandose en las ficha urbanística del Plan General, las determinaciones que deben seguirse en la  unidad.
 
III) El citado Estudio de Detalle, ha sido promovido, por la empresa Promociones Antonio Muñoz González S.L, como propietario mayoritario del  terreno incluido en el ámbito de actuación de la unidad de ejecución., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuyo objeto es definir el trazado de viarios interiores, zonificación, estructura urbanística y alineaciones de la  unidad de Ejecución.
 
El citado documento técnico ha sido redactado por el Sr Arquitecto  Don Emilio Jiménez López, número de visado por el Colegio Oficial de Arquitectos, 09011/09011/04T01, de fecha de 29 de Octubre. c/ Manuel de Rodas, perteneciente a la operación de conjunto O. U 6 Paseo del Majuelo, dentro del área de reparto A.R 11, estableciéndose que su desarrollo se realice mediante la redacción de un Estudio de Detalle, y que el sistema de actuación deberá ser el de compensación.
 
 IV).  Que el citado expediente, ha sido sometido a trámite de información pública, mediante inserción de anuncios en el BOP número 1, de 3 de Enero de Dos Mil Cinco, y en el periódico "Diario de Sevilla", de fecha de 21 de Diciembre de Dos Mil cinco, así como en el Tablón de Edicto del Ayuntamiento,  no habiéndose presentado alegaciones al expediente.
 
V) Que se ha producido modificación al Estudio de Detalle, aprobado inicialmente, por propuesta del Ayuntamiento de La Rinconada, en el sentido de contemplar un espacio dotacional en parte de los espacios libres de uso público, contemplado en el Estudio de Detalle.
 
VI) Se emite informe del Sr. Arquitecto Municipal, sobre la procedencia de la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.
 
FUNDAMENTO DE DERECHO.
 
I) El artículo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:
a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, así como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
 Los Estudios de Detalle en ningún caso pueden, modificar el uso urbanístico del suelo, fuera de los límites del apartado anterior, el incrementar el aprovechamiento urbanístico, el suprimir o reducir la superficie dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los terrenos o construcciones colindantes.
El Artículo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanístico, regula la documentación que debe tener un  Estudio de Detalle.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1998, Ley del Suelo sobre Régimen Jurídico del Suelo y Valoraciones, los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos. Además tendrá derecho a promover su transformación instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo que establezca la legislación urbanística.
El artículo 12 de la Ley 7/2002, establece el derecho de los propietarios de suelo urbano de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar en éstos en las condiciones que en caso se establezcan la legislación urbanística y el planeamiento.
 
II)  El Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:
a) La aprobación inicial del estudio de Detalle, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a 20 días hábiles, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como perceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo. En el caso de los Estudios de Detalle, a la vista de que no es perceptivo informe de la Consejería de Obras Públicas, la aprobación será definitiva.
C) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.
 
III). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local,   los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y  las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen, de normas urbanística, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.
 
IV) En cuanto a la competencia para la aprobación inicial de Estudio de Detalle corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle
      
Visto todo lo cual se propone la siguiente Propuesta de Resolución:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución número trece del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, promovido por el propietario, promociones Antonio Muñoz González S.L, y redactado por el Sr. Arquitecto Superior, Don Emilio Jiménez López..
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, en BOP, previo depósito en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento y convenios urbanísticos.  
Visto todo lo cual, y en virtud de la competencia conferida al Ayuntamiento Pleno, por lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de Régimen Local, se acuerda por unanimidad lo siguiente:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución número once del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, promovido por el propietario mayoritario, promociones Construcciones Marposur S.L, y redactado por el Sr. Arquitecto Superior, Don Alberto Ballesteros Rodríguez.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, en BOP, previo depósito en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento y convenios urbanísticos.

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