15/03/2005 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO DE 2005
PUNTO CUARTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PLAN PARCIAL SUP 1.08 EL CÃÑAMO III.
Comparece el Sr. Alcalde, asumiendo la presidencia de la sesión plenaria, en sustitución del Sr. Primer Teniente de Alcalde.
Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de urbanismo a propuesta del Instituto de Planeamiento y Suelo, por la que se propone la aprobación definitiva del Plan Parcial SUP 1.08 "Cáñamo III", promovido por las empresas Soderinsa y Cabrera Sur S.A.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, señala que en el expediente consta del correspondiente informe del Sr. Arquitecto Municipal, en el que se hace constar que el documento de aprobación definitiva, es el mismo que el aprobado provisionalmente, existiendo igualmente informe de la comisión provincial de ordenación del territorio y urbanismo de Sevilla, en donde se especifica que se debe resolver el problema de las plazas de aparcamientos. Igualmente consta de informe favorable del Sr.. Secretario, al tramitarse el expediente conforme a ley. En cuanto al fondo del expediente, es una forma de ver la vida, desde lo público, posibilitando la creación de empleo y riqueza, a través de nuevo suelo industrial, por lo que valora positivamente la aprobación definitiva del Plan Parcial.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, señala que en el expediente consta del correspondiente informe del Sr. Arquitecto Municipal, en el que se hace constar que el documento de aprobación definitiva, es el mismo que el aprobado provisionalmente, existiendo igualmente informe de la comisión provincial de ordenación del territorio y urbanismo de Sevilla, en donde se especifica que se debe resolver el problema de las plazas de aparcamientos. Igualmente consta de informe favorable del Sr.. Secretario, al tramitarse el expediente conforme a ley. En cuanto al fondo del expediente, es una forma de ver la vida, desde lo público, posibilitando la creación de empleo y riqueza, a través de nuevo suelo industrial, por lo que valora positivamente la aprobación definitiva del Plan Parcial.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que dejando los informes técnicos y jurídicos favorables del expediente, quiere hacer hincapié, en la incidencia del desarrollo de las distintas fases del polígono industrial El Cáñamo, significando que es a iniciativa de la sociedad municipal Soderinsa junto a la iniciativa privada, en este caso de la empresa Cabrera Sur S.A, lo cual supone que acudir a la misma, no es ningún tipo de problema. Con el desarrollo de este nuevo suelo industrial, se creara empleo y riqueza.
Por el Sr. José Manuel Alcauza Núñez, explica que con la aprobación definitiva del Plan Parcial, se incorpora, 49 hectáreas, que junto con las demás fases, supone suelo productivo de un millón de metros cuadrados. Quiere felicitar al equipo redactor del Plan Parcial, conformado por los técnicos del departamento de proyectos y obras de la sociedad municipal de desarrollo, y en especial a su arquitecto Jefe, Don Luis Valero. El proyecto compagina el respeto del medio ambiente, con la dotación de suelo industrial, así se prevé 49 metros cuadrados de zona verde, lo cual representa mayor superficie, a la suma de los metros cuadrados del Dehesa Boyal y Campo de Fútbol de San José. esa zona verde va emplazada alrededor del arroyo almonazar.
La previsión de empleo, cuando esté en pleno funcionamiento este polígono, junto a la consolidación de los otros dos, es que se alcance los 4000 puestos de trabajo, y se instalen 800 empresas. De este empleo, al menos el 60 por ciento, es local, tal como lo demuestra el empleo generado en el Cáñamo I. La Rinconada, es un referente comarcal, en cuanto a la creación de empleo e implantación de industria, siendo el segundo municipio de la provincia, después de la capital, en inversiones en este sector, en el ejercicio anterior, según se detalla en las estadísticas publicadas. Esta circunstancia de implantación industrial, no siempre ha sido de esta forma, por cuanto antes de intervenir en este mercado, por parte de soderinsa, no existía suelo industrial en el municipio, por cuanto la iniciativa privada, buscaba otros usos más lucrativos que el industrial. Quiere resaltar que el gobierno socialista de 1993, afrontó un proyecto como fue la construcción del actual polígono industrial El Cáñamo I, cuando existía recesión económica, y gracias a diferentes fondos, como los aportado por el IFA, el Plan de Empleo Rural, el Plan de Empleo Estable, se fue buscando financiación para ejecutar naves industriales, y generar empleo. Con la aprobación de este Plan, se va a sumar 500.000 nuevos metros cuadrados, lo cual afianza a este municipio como una referencia en el área metropolitana.
Por el Sr. Concejal delegado de Desarrollo Económico, Don Antonio Pérez Fernández, expone que con la gestión de este Plan Parcial, se compagina la iniciativa privada con la pública, generando riqueza y empleo, al transformarse suelo industrial, significando que el Ayuntamiento a través de su sociedad instrumental, va a gestionar el 60 por ciento del suelo, a modo de puente regulador hacia iniciativas empresariales, significando que los terrenos y naves se enajenan a proyectos empresariales que generan empleo, no teniéndose en cuenta, exclusivamente al que ocupe más superficie. Actualmente ya trabajan en el polígono industrial El Cáñamo, mil personas. En la segunda fase de este polígono, ya se han implantado 80 nuevas empresas. Se va a intentar atraer al nuevo polígono industrial, empresas de sectores punteros en tecnología e innovación.
Seguidamente, se somete a votación, el citado acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 19 (15 PSOE, 3 P.P y 2 I.U).
Visto el Informe Jurídico que obra en el expediente, cuyo tenor literal es el siguiente:
Visto el Informe Jurídico que obra en el expediente, cuyo tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
I) Por acuerdo plenario de fecha de 17 de Mayo de 2004, se acordó aprobar inicialmente la documentación técnica denominado Plan Parcial del sector SUP 1.08 "Cáñamo III", que fue promovido por la empresa municipal Soderinsa y la empresa Cabrera Sur S.A, que ostenta la propiedad mayoritaria de los terrenos incluido en el ámbito de actuación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, presenta Plan Parcial cuyo objeto es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación urbana, de la ordenación precisa para la ejecución integrada del sector SUP 1.08, "Cáñamo III".
El citado documento técnico ha sido redactado por el Sr Arquitecto Don Luis Valero Díez.
II) El citado expediente, ha estado en trámite de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de información pública en el BOP de Sevilla, número 127 de 3 de Junio, habiendose publicado igualmente anuncio en el periódico provincial " El Diario de Sevilla" Igualmente se ha procedido a notificar individualmente a los propietarios del sector. Durante el periodo de información pública no se ha presentado alegaciones al expediente.
Con fecha de 5 de Julio, se presenta de oficio, por parte de la Sociedad municipal de desarrollo loca, Soderin, la modificación de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial, en el sentido de introducir, una disposición adicional, cuyo tenor literal es el siguiente: Para la conservación y mantenimiento de la urbanización, se constituirá obligatoriamente por los propietarios la pertinente entidad de conservación y mantenimiento", justificandose esta propuesta de modificación, es orden a dar respuesta a lo dispuesto en la Memoria del documento del Plan Parcial, en el punto cuarto, apartado h), relativo a los objetivos de la ordenación, en el que se alude a la conservación del sector, manifestando la conveniencia de la creación de un ente o comunidad que de forma efectiva conserve la urbanización y sus servicios.
III) Que el citado documento técnico, ha sido informado sectorialmente, por las siguientes administraciones y entidades suministradoras:
-Informe de la compañía suministradora de la red telefónica..
-Informe de la Compañía Sevillana de Electricidad.
-Informe de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de aguas de Sevilla S.A.
-Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
-Informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
-Informe de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura RENFE.
-Informe de la Compañía Sevillana de Electricidad.
-Informe de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de aguas de Sevilla S.A.
-Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
-Informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
-Informe de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura RENFE.
IV) Que por el Sr. Arquitecto redactor del Plan Parcial, se emite informe relativo al resultado de los informes sectoriales y sus medidas correctoras no altera la ordenación propuesta en lo que respecta a sus parámetros fundamentales. El documento que se presente para la aprobación definitiva recogerá todos los aspectos que se detallan en los distintos informes que se adjuntan.
V). Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de Noviembre de 2004, se acordó aprobar provisionalmente el citado Plan Parcial.
VI) Que el 21 de Enero de 2004, se emite informe favorable por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de lo establecido en el artículo 31.2.c) de la LOUA.
FUNDAMENTO DE DERECHO.
I) El artículo 13 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Planes Parcial, es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística, de la ordenación detallada precisa para la ejecución integrada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado, y en suelo urbanizable, cuando, en su caso, aún no disponga de dicha ordenación, así como la modificación, para su mejora, de la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo por el Plan General, con respecto de la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que establezca dicho Plan, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno.
El apartado tercero del citado artículo 13 de al Ley 7/2002, establece las determinaciones que debe contener un Plan Parcial.
El Artículo 19 de la Ley 7/2002, determina los documentos que debe contener los instrumentos de planeamiento, que debe contener de Memoria, Normas Urbanísticas y planos y demás documentación gráfica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1998, Ley del Suelo sobre Régimen Jurídico del Suelo y Valoraciones, los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos. Además tendrá derecho a promover su transformación instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo que establezca la legislación urbanística.
El artículo 16 de la Ley 7/2002, establece el derecho a promover la transformación del suelo urbanizable, mediante la presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de desarrollo para su tramitación y aprobación, se podrá ejercer desde el momento en que el planeamiento general delimite sus ámbitos o se hayan establecido las condiciones para su desarrollo o se proceda a su delimitación o la definición de las condiciones para su desarrollo en virtud de un proyecto de delimitación o de planeamiento formulado por la iniciativa privada.
II) El Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:
a) La aprobación inicial del plan Parcial, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como perceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Tras la aprobación provisional el órgano al que competa su tramitación, requerirá a los órganos y entidades administrativa citados en la regla segunda, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
C) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial.
C) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial.
III). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
IV) En cuanto a la competencia para la aprobación provisional del Plan Parcial corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, el competente para la aprobación definitiva del citado Plan Parcial
Visto todo lo cual se propone la siguiente Propuesta de Resolución:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Plan Parcial SUP 1.08 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada", "Cáñamo III", promovido por las empresas Soderinsa y Cabrera Sur S.A.
Segundo. Inscribir el presente acuerdo, en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento Urbanístico y Convenios.
Segundo. Inscribir el presente acuerdo, en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento Urbanístico y Convenios.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, con remisión de dos ejemplares diligenciados del documento del Plan Parcial, aprobado definitivamente para su debido conocimiento y efectos oportunos
Cuarto. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Plan Parcial SUP 1.08 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada", "Cáñamo III", promovido por las empresas Soderinsa y Cabrera Sur S.A.
Segundo. Inscribir el presente acuerdo, en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento Urbanístico y Convenios.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, con remisión de un ejemplar diligenciado del documento del Plan Parcial, aprobado definitivamente para su debido conocimiento y efectos oportunos
Cuarto. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.