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Actividad de plenos

16/05/2005 PLENO ORDINARIO 16 DE MAYO DE 2005

PUNTO SEXTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO UNO DEL PLAN PARCIAL SUP 1.06 "PARQUE AERONÁUTICO).

Por el Sr. Secretario general, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se formula propuesta de aprobación definitiva de la modificación puntual número uno del Plan Parcial SUP 1.06 "Parque Aeronáutico".
 
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que este expediente, se inicia a instancia del IFA, en orden a modificar las condiciones de ocupación, replanteo y altura de la manzana M4, no modificándose la edificabilidad. Visto el informe favorable de la Delegación provincial de Obras Públicas, su voto es favorable.
 
Por la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, apoya la propuesta de modificación del Plan Parcial, a la vista de que no existen alegaciones, y del informe favorable de la Delegación provincial, no siendo sustanciales las modificaciones producidas.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, explica que con la modificación propuesta por el IFA, se va a posibilitar la implantación, de un centro de empresa del sector aeronáutico, que va a posibilitar que crezca el tejido empresarial ubicado en el Parque Aeronáutico, y que contradice lo expuesto en el último número de la revista de Izquierda Unida, El rinconcillo, en la que el Sr. Prior, expone que se sigue vendiendo humo. Sólo hace falta pasar por aquel enclave, para ver la realidad del parque aeronáutico, que con esta inversión, va a ver fortalecido su tejido empresarial.
 
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de izquierda Unida, Don José Guerra, se alegra de que por el equipo de gobierno, se lea la revista de su organización, que es financiada por ellos mismos. En este número no se dice nada de vender humo, se hace un repaso de lo afirmado por la revista municipal "Toma-Nota", que no coincide con la realidad. Nunca se ha dicho por izquierda Unida, que se esté en contra del Parque Aeronáutico.
 
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, manifiesta que personalmente lee su revista, al igual que lo hace con el socialista, que son revistas financiadas por cada organización. En el citado articulo se dicen cosas que se inventan, por cuanto el parque aeronáutico es una realidad, está ya construido, está latente, se tocan ya los ladrillos. Lo reflejado en la revista municipal, es toda una realidad.
 
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, expone que la revista de Izquierda Unida, al igual que la suya, es pagada por cada organización, y se ha felicitado porque en la citada revista, es la primera vez, que se posiciona a favor de la actuación pública en el Pago del Medio, pero en cambio sale un artículo referido al Parque Aeronáutico, que no le gusta, por cuanto crea alarmismo, tal como sucedió con la promoción de viviendas de la Avenida de Portugal, cuyo problema de ejecución, fue achacado al Ayuntamiento, o tal como acaeció en el Huerto El Benito, o ahora en la Estacada. El Parque aeronáutico, es una realidad, es un proyecto ganador, que ya ha despegado, y que se llenará de empresas generadoras de empleo y riqueza.
 
Seguidamente, se somete a votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 17 (13 PSOE, 2 P.P Y 2 I.U).
 
Visto el Informe jurídico del Sr. Secretario, cuyo tenor literal es el siguiente:
ANTECEDENTES DE HECHO
I) La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión celebrada el día 18 de Diciembre de dos mil, con carácter definitivo el proyecto del Plan Parcial del sector SUP 1.06 "Parque Aeronáutico", del   General de Ordenación Urbana de la Rinconada, cuya publicación se efectuó en el BOP número 38, de 15 de Febrero de 2001..
II) Que con fecha de 17 de Junio de 2004 se presenta escrito registro de entrada número 4000, el Instituto de Fomento de Andalucía, solicitando la modificación puntual del Plan Parcial de Ordenación del sector SUP 1.06 "Parque Aeronáutico, en lo relativo a las condiciones de la edificación en la manzana M4, Dicho documento ha sido redactado por los arquitectos superiores, Don José Antonio Carbajal Navarro, Don José A Carbajal Ballell y Don Rodrigo Carbajal Ballell, cuyo objeto es en definitiva, el de, manteniendo la edificabilidad, número de plantas y usos asignados y sin alterar las condiciones de ordenación del territorio, o construcciones colindantes, modificar las Ordenanzas que regulan la edificación en la Manzana M-4, terciario-comercial en lo relativo a los parámetros de distancia a linderos, ocupación y altura máxima, que se recogen en el capítulo noveno de las ordenanzas Reguladoras del Plan Parcial.
III) Que la Junta de Gobierno Local, celebrada el día 14 de Octubre, acordó aprobar inicialmente el expediente de modificación puntual del Plan Parcial "SUP 1.06, "Parque Aeronáutico".
IV) Que durante el periodo de información pública, el expediente de aprobación inicial de la modificación del Plan, no se han presentado alegaciones al mismo.
V) Que por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 20 de
Diciembre de 2004, se acordó aprobar de forma provisional, la modificación puntual número uno del SUP 1.06 "Parque Aeronáutico".
VI) Que con fecha de 6 de Abril de 2005, se emite informe de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Sevilla, estipulándose en el mismo, que puede considerarse que contiene de forma adecuada las determinaciones que se especifica en el artículo 13 de la LOUA, y no se modifican sustancialmente los parámetros urbanísticos que establece el planeamiento general vigente para el desarrollo del sector.
 
FUNDAMENTO DE DERECHO.
Primero.  En virtud de  lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
 
Segundo.  El artículo  32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:
a) La aprobación inicial del plan Parcial, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como perceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.
 
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Tras la aprobación provisional el órgano al que competa su tramitación, requerirá a los órganos y entidades administrativa citados en la regla segunda, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
 
C) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial.
 
Tercero.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local,   los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y  las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
 
Cuarto.  En cuanto a la competencia para la aprobación inicial del Plan Parcial corresponde a la Junta de Gobierno local, por delegación del Sr. Alcalde, por Resolución de Alcaldía de 16 de Junio de 2004,  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, con el quórum de la mayoría absoluta, la competencia para la aprobación definitiva de la citada modificación del  Plan Parcial
     
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de  los miembros, que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada " modificación puntual Plan Parcial SUP 1.06 del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada", "Parque Aeronáutico", en lo relativo a las condiciones de la edificación en la Manzana M-4,  promovido por el Instituto de Fomento de Andalucía, propietario de la manzana  M-4.
Segundo. Remitir el expediente, a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a los efectos de la inscripción en el Registro Público de planeamiento urbanístico de la Consejería.
Tercero. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios afectados de la modificación  para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en el BOP, una vez se inscriba en los correspondientes Registros públicos municipal y autonómico de planeamiento.

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