El Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, establece una serie de medidas para autónomos y PYMES que necesiten aplazar o fraccionar sus deudas, a consecuencia de la extraordinaria situación actual que atravesamos por la crisis del Covid-19.
➢ ¿QUIENES SE PUEDEN BENEFICIAR DE ESTAS MEDIDAS? Autónomos/as y PYMES cuyo volumen de operaciones en 2019 sea inferior a 6.010.121,04€.
➢ ¿QUÉ IMPORTE SE PUEDE APLAZAR? La cuantía máxima que se permite aplazar es de 30.000€.
➢ ¿EN QUÉ PLAZO SE PUEDE PRESENTAR? Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso transcurra desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 7/2020, es decir 13 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020.
➢ ¿A QUÉ IMPUESTOS AFECTA? Los impuestos sobre los cuales se podrá solicitar aplazamiento son: ✓ IVA ✓ IRPF (obligaciones que debe cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta). ✓ Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (IS).
Por lo tanto, esta medida afectará, por ejemplo, al IVA mensual correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril y a los pagos correspondientes al primer trimestre tales como Retenciones, IVA y pagos fraccionados de empresarios y de Sociedades.
➢ ¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO SE PUEDE APLAZAR EL PAGO? El aplazamiento será de hasta 6 meses. Se otorgan 3 meses de carencia de intereses, por lo que si se paga a los 3 meses no habrá intereses. Si se paga a los 6 meses, se pagarán intereses de demora.
➢ ¿CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE? Se debe presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de «reconocimiento de deuda». Posteriormente el solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos: - «Tipo de garantías ofrecidas»: marcar la opción «Exención». - «Propuesta de plazos; nº de plazos»: incorporar el número «1». - «Periodicidad»: marcar la opción «No procede». - «Fecha primer plazo»: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación. Muy importante: Adicionalmente, en el campo «Motivo de la solicitud» se debe incluir la expresión «Aplazamiento RDL».
En el siguiente enlace podrá encontrar una guía informativa de la Agencia Tributaria para poder realizar estos pasos más fácilmente:
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT...