16/07/2012 PLENO ORDINARIO 16 DE JULIO DE 2012
PUNTO CUARTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO UNO DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN SUP 1-07 "EL CÃÑAMO II"
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo para la aprobación definitiva de la modificación número uno del Plan Parcial de ordenación SUP 1.07 “El Cáñamo II” del Plan General de Ordenación Urbana redactado para el trámite de aprobación definitiva por el Sr. Arquitecto, D. Jaime Suarez Obel, promovido por la sociedad SODERIN VEINTIUNO, DESARROLLO Y VIVIENDA, S.A.U.
Seguidamente, se procede a la votación de esta propuesta con el siguiente resultado:
Seguidamente, se procede a la votación de esta propuesta con el siguiente resultado:
- Votos a Favor: 21 (15 PSOE, 4 P.P y 3 I.U).
Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 20 de Mayo de 2002 , se aprobó de forma definitiva el Plan Parcial SUP 1.08 “Cáñamo II”.
Visto que la modificación propone la ampliación de usos desde el punto del servicio público mediante la modificación de los artículos 49 y 53 del Plan parcial original. La modificación se plantea para facilitar la viabilidad urbanística y económica del desarrollo de Nuevos usos emergentes que encajan perfectamente en la configuración de la Ordenación Pormenorizada (Zonificación) de determinadas Áreas Industriales. Del mismo modo, con esta modificación se da impulso a nuevas iniciativas, que dentro de una realidad que ha cambiado sustancialmente, enriquezcan e incrementen los servicios ofertados dentro del término municipal de La Rinconada. La modificación supone una mejora para el bienestar de la población y se fundamenta en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística y de las reglas y estándares de ordenación regulados en esta Ley. La modificación no afecta a determinaciones de carácter estructural, ya que versa sobre la ampliación de compatibilidad de usos desde el punto de vista de servicio público.
Que el documento técnico, ha sido elaborado, por el arquitecto del departamento de proyectos y obras de la sociedad municipal, Soderin Veintiuno, D José Miguel Chaparro Mora.
Visto que durante el periodo de información pública del expediente relativo a la aprobación de la modificación puntual número uno del Plan Parcial de ordenación SUP 1.07, (SUC/API-SUP 1.07), del PGOU de La Rinconada, polígono industrial Cáñamo II, esto durante un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP de Sevilla, número 31, de 8 de febrero de 2012, no se han presentado alegaciones al expediente. Igualmente se ha publicado anuncio de información pública en el periódico El Correo de Andalucía, de fecha de 3 de enero de 2012 y en el tablón de edictos municipal.
Que igualmente, se ha procedido a efectuar el llamamiento a los propietarios incluidos en el ámbito de actuación del citado Plan, bien mediante notificación individualizada o publicación en el BOP de Sevilla, a los que no se ha podido practicar la notificación.
Visto que a instancia del área de Urbanismo, se ha considerado oportuno concretar la nueva redacción del articulado propuesto, con el fin de clarificar y delimitar los nuevos usos de equipamientos compatibles según sea uso industrial o comercial,
Visto que por el Sr. Arquitecto Redactor del documento, D. José Miguel Chaparro Mora, ha redactado el documento de modificación del Plan Parcial de Ordenación SUP 1.07, (SUC-API-SUP 1.07 del PGOU de La Rinconada), parque Industrial "El Cáñamo II", en el que se contienen las propuestas formuladas por el área de Urbanismo y que afecta a la redacción de los artículos 49 y 53, con el fin de clarificar y delimitar los nuevos usos de equipamientos compatibles según sea su uso industrial o comercial.
Visto que por acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 29 de mayo de 2012, se aprobó provisionalmente la documentación de la modificación puntual del Plan Parcial Cáñamo II, redactado para su aprobación provisional.
Visto que por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, de fecha 5 de julio, se ha emitido informe favorable de la tramitación de este expediente de conformidad con el artículo 31.2.c) de la LOUA. En relación a la legislación urbanística, se recomienda la corrección de una deficiencia respecto a los artículos 49 y 53 de esta ordenanza, en aras a respetar las reservas de terrenos dotaciones de carácter público.
Visto que por la promotora, Soderin Veintiuno, presenta el día 9 de julio de 2012, documento para aprobación definitiva, redactado por el Sr. Arquitecto, D. Jaime Súarez Obel, en el que se da respuesta a lo dispuesto en el informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.
Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal, se emite informe favorable para la tramitación de la aprobación definitiva de este documento.
Visto el Informe jurídico de la Secretaría municipal, obrante en el expediente.
Visto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Visto que en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idénticos efectos.
Visto que el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicarán las normas urbanísticas en el BOP, y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Visto la competencia para la aprobación definitiva de una modificación de un Plan Parcial corresponde al Ayuntamiento Pleno, conforme al 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que conforman el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada Modificación Puntual nº 1 del Plan Parcial de Ordenación SUP 1.07 (SUO-API-SUP 1.07 del PGOU 2007) Polígono Industrial “Cáñamo II, redactado por el Sr. Arquitecto, Dº Jaime Suárez Obel, para el trámite de aprobación definitiva promovido por la sociedad SODERIN VEINTIUNO, DESARROLLO Y VIVIENDA, S.A.U.
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada Modificación Puntual nº 1 del Plan Parcial de Ordenación SUP 1.07 (SUO-API-SUP 1.07 del PGOU 2007) Polígono Industrial “Cáñamo II, redactado por el Sr. Arquitecto, Dº Jaime Suárez Obel, para el trámite de aprobación definitiva promovido por la sociedad SODERIN VEINTIUNO, DESARROLLO Y VIVIENDA, S.A.U.
Segundo. Dar cuenta de este acuerdo a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, junto con copia diligenciada del documento urbanístico, para su inscripción en el Registro Autonómico de Planeamiento.
Tercero. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente acuerdo, con el texto de la Ordenanza urbanística, una vez inscrito en los registros autonómicos y municipal de planeamiento urbanístico.
Tercero. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente acuerdo, con el texto de la Ordenanza urbanística, una vez inscrito en los registros autonómicos y municipal de planeamiento urbanístico.
Cuarto. Dar traslado de este acuerdo a la empresa municipal Soderin Veintiuno para su debido conocimiento y efectos oportunos.