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16/09/2004 PLENO ORDINARIO 16 DE SEPTIEMBRE DE 2004

PUNTO NOVENO. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 16 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA PARCELA ANEXA A CEMENTERIO SAN JOSÉ.

 

Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento, por la que se propone la aprobación provisional, del expediente de modificación puntual número 16 del PGOU, Parcela anexa a Cementerio Municipal.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, apoya la propuesta de aprobación provisional, a la vista del trámite de información pública, en la que no ha habido alegaciones, y al informe de la Consejería de Medio Ambiente.

Por la Sra. Concejal del grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, igualmente apoya la propuesta de aprobación provisional.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, expone que con la aprobación de este expediente, se va a disponer de los 15 mil metros cuadrados, adquiridos por este Ayuntamiento, para la ampliación del cementerio, y para la ubicación, en ella de otros servicios funerarios, como pudiera ser un tanatorio o crematorio, con ello se cumple con una de las promesas del programa electoral.

Seguidamente, se somete a votación, el citado acuerdo, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 19 (15 PSOE, 2 P.P y 2 I.U)

Visto el informe jurídico del Sr. Secretario que obra en el expediente, cuyo tenor literal es el siguiente:

En base al artículo 54.1 b) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia local, y a efectos de informar  expediente de Innovación número uno/2004 del PGOU, modificación puntual número dieciséis, denominado Terrenos anexos al Cementerio de San José, cuyo objeto es la reclasificación de parcela de suelo no urbanizable común a suelo urbano dotacional, E.U (Equipa especialmente protegido por regeneración de espacios naturales (Futuro Parque Subrregional), a suelo no urbanizable común, ubicada en la zona colindante al Plan Parcial Virgen de las Nieves, para la implantación de un Punto Verde así como habilitar el uso dotacional público como compatible con la clasificación de suelo no urbanizable común.

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero. Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 15 de Junio de 2004, se adoptó acuerdo de aprobar inicialmente la modificación puntual número 16, denominado Terrenos anexos al Cementerio de San José.

Segundo. Que consta en el expediente, informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud, de fecha de 17 de Enero de 2003, relativo a informe previo sobre los requisitos que se han de cumplir para la ampliación del cementerio.

Tercero. Igualmente, consta informe sectorial requerido a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, relativo a la no necesidad de someter el expediente a tramite de impacto ambiental.

Cuarto. Que sometido el expediente a trámite de información pública, de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP número 172, de 26 de Julio, e igualmente publicado en el periódico Diario de Sevilla, y el Correo de Andalucía, no se han presentado alegaciones ni reclamaciones al mismo.  

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Dicha modificación del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada, tiene su justificación según lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ley 7/2002, LOUA, en  la necesidad de implantar un Punto Verde en el núcleo de La Rinconada, en suelos colindantes, con suelo urbano, que cuenta con todos los servicios urbanos que contempla la Ley.

Es competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanísticas. En virtud del artículo 47 de la Ley de Bases de Régimen Local, se exige la mayoría absoluta legal, en la aprobación inicial del planeamiento general, y en la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes e instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanísticas.

El artículo 36 de la LOUA dispone que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento, deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LOUA, la innovación respecto a la nueva ordenación urbanística, que propone, deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que supongan para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública en esta Ley. En este sentido las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenabilidad estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación  originaria, y deberá cumplir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

Toda innovación que aumenta el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

El contenido documental será el adecuado a idóneo para el completo desarrollo de las determinación afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicable resultantes de la innovación.

La competencia para la aprobación definitiva de las innovaciones de los Planes Generales de Ordenación, que  afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante planes de sectoriazación, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo.

En cuanto a la innovación, la categoría perteneciente a este expediente, es de modificación, y no de revisión, en el medida que se acredita que no supone una alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural del Plan General.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

Una vez aprobado definitivamente, y para su eficacia, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el Registro administrativo del correspondiente Ayuntamiento y en el de la Consejería competencia en materia de urbanismo cuando corresponda a instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva, le competa, o tenga que ser objeto de informe de la misma previo a su aprobación definitiva por aquél.

En cuanto a la documentación que se acompaña, es la prevista en el artículo 37 y siguientes del reglamento de planeamiento, para el Plan General:

-Memoria justificativa de la modificación puntual.

-Planos de información y ordenación urbanísticas del ámbito objeto de modificación puntual.

Visto todo lo cual, se propone la siguiente propuesta de resolución:

Primero. Aprobar Provisionalmente el expediente de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada, número dieciséis, Terrenos anexos al Cementerio Municipal.

Segundo. Remitir el expediente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los efectos de la emisión del  correspondiente informe perceptivo, dispuesto en la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía..

Tercero. Facultar al Sr. Alcalde para dictar las resoluciones necesarias en orden a la ejecución de estos acuerdos.

Se emite el presente informe, salvo mejor criterio en derecho, en La Rinconada, a 9 de Septiembre de dos mil cuatro.

 

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar Provisionalmente el expediente de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada, número dieciséis, ATerrenos anexos al Cementerio Municipal@

Segundo. Remitir el expediente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los efectos de la emisión del  correspondiente informe perceptivo, dispuesto en la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía..

Tercero. Facultar al Sr. Alcalde para dictar las resoluciones necesarias en orden a la ejecución de estos acuerdos.

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