15/11/2004 PLENO ORDINARIO 15 DE NOVIEMBRE DE 2004
PUNTO QUINTO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL PLAN PARCIAL 1.01 LOMAS DEL CHARCO.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Inmuplas, por la que se propone la aprobación definitiva de la modificación puntual número uno, del Plan Parcial del SUP 1.01 Lomas del Charco.
Por el Sr. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que el objeto de esta modificación es una mera redistribución de viviendas entre una manzana y otra. A la vista de los informes del Sr. Arquitecto Municipal, Sr. Secretario, e informe favorable de la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, apoya la propuesta.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular, Don Manuel Parrado Velázquez, expone que una vez estudiada la documentación sobre la modificación puntual del Plan Parcial 1.01 Lomas del Charco, y teniendo en cuenta tanto el informe técnico, emitido por el Sr. Arquitecto, como el informe jurídico del Sr. Secretario, no vemos objeción alguna a la aprobación de la citada modificación.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, expone que esta modificación no es sustancial, por cuanto no se modifica ningún parámetro, lo importante, es que hoy en día, este Plan Parcial, es una realidad, que nadie niega, siendo el comienzo de la unión fisica de ambos núcleos, por La Rinconada. Por su misma situación geográfica, el proyecto urbanístico de los terrenos enclavados en el pago del Medio, es un proyecto único del equipo socialista, por cuanto ni el Partido Popular, ni el Sr. Prior, no lo apoyan, por cuando el primero, en connivencia con los intereses de los propietarios, y los segundos, con mentiras conscientes de sus panfletos, que intentan confundir a la ciudadanía. El proyecto del Pago del Medio, es un proyecto socialista exclusivamente.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, recuerda que el punto que se debate en el orden del día, es la modificación puntual del Plan Parcial Lomas del Charco. Izquierda Unida, no tiene problemas de hablar del pago del Medio, recordando que el documento técnico del Plan General, fue consensuado por todas las fuerzas políticas de este Ayuntamiento. Izquierda Unida, no miente, por cuanto en el Toma Nota de Septiembre, se dijo que el 70 por ciento de las viviendas eran de protección pública, cuando realmente no lo son. Izquierda Unida, apuesta por la unión de los dos núcleos, pero no apoya la propuesta socialista, que no se ajusta al documento consensuado del Plan general
Por el Sr. Portavoz del Grupo Popular, Don Manuel Parrado Velázquez, expone que el Plan Parcial Lomas del Charco, cuya modificación se lleva a este punto plenario, nada tiene que ver con el expediente del pago del Medio. Es incierto que el Partido Popular, haya hablado con ningún propietario, ustedes si han hablado, si no que digan con quienes hemos hablado como grupo.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, expone que un miembro del grupo popular, si ha mantenido contacto con los propietarios, y es indudable que el partido popular, apoya a los propietarios del Pago del Medio, obviando el interés general. En cuanto a Izquierda Unida, miente, en sus folletos, por cuanto en el mismo se dice que el 60 por ciento de las viviendas proyectadas son de renta libres, cuando realmente solo el 30 por ciento son viviendas de renta libre. Igualmente se habla de una tira de terrenos colindante de la carretera como zona verde, cuando según el proyecto, la zona verde alcanza las 25 hectáreas. Por último habla de 5.500 viviendas en esta actuación, cuando se tiene proyectado ejecutar 4500 viviendas.
Por el Sr. Concejal delegado de Medio Ambiente, Don Antonio González Rubio, expone que no vamos a poder cambiar la postura de Izquierda Unida, por cuanto es fruto de la contumacia del Sr. Prior. Izquierda Unida, miente en todo lo que dice, no se puede decir que se va a ejecutar una tira de suelo verde, cuando no está definido en el proyecto, ni decir que se va a construir el 60 por ciento de viviendas de renta libre, cuando el 70 por ciento de las viviendas, van a tener algún tipo de protección. Ya lo ha manifestado el Sr. Pérez, en el punto de las Ordenanzas de emasesa, que si no fuera por el pacto de Sevilla, hubieran votado en contra de la modificación propuesta, como hacen todos los años, al pedir congelación, y ya se verá en el debate de presupuestos. Si es verdad que el documento del plan general fue consensuado, también lo es, todas y cada una de las modificaciones puntuales del Plan general. No se puede mentir en el número de viviendas a construir, según ellos, 5500, cuando del documento se desprende que son 4500 viviendas. En cuanto al Sr. Parrado, le recuerda que un miembro de su grupo, si ha mantenido contacto con propietarios del pago del medio.
Seguidamente, se somete a votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 21 (16 PSOE, 3 P.P y 2 I.U).
Visto el Informe Jurídico del Sr. Secretario, cuyo tenor literal, es el siguiente:
En base al artículo 54.1 b) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia local, y a efectos de informar expediente de modificación puntual número uno del Plan Parcial SUP 101 Lomas del Charco, promovido por la promotora Ángeles Guzman S.L, y redactado por el Sr. Arquitecto, Don Jesús Barrigón Poyo, cuyo objeto es ajustar determinados parámetros definidos en el Plan Parcial aprobado. Concretamente se propone la redistribución de número de viviendas y por consiguiente el techo edificable con el adjudicada a cada una de las manzanas clasificadas, como residencial unifamiliar, de tal forma que no afecta para nada a las determinaciones generales del documento aprobado, resultando siempre y en todo caso el mismo número de viviendas y el mismo techo edificable, antes y después de la modificación propuesta, se emite el presente informe:
Antecedentes de Hecho:
Primero. El Plan Parcial del SUP 1.01, Lomas del Charco, promovido por la empresa Ángeles Guzmán S.L, fue aprobado por sesión plenaria de fecha de 15 de Abril de 2003.
Segundo. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de Abril de 2004, se acordó aprobar inicialmente expediente de modificación puntual del Plan Parcial SUP 1.01 Lomas del Charco, sometiendo el expediente a tramite de información pública.
Tercero. Que estando en trámite de alegaciones el citado expediente, durante el plazo de un mes, a contar desde el anuncio de información, en el BOP, (BOP n1 110, de 14 de Mayo), habiendose igualmente publicado anuncio en el periódico de circulación provincial en el periódico de El Diario de Sevilla, de 13 de Mayo, sin que se haya presentado alegación alguna al expediente.
Visto que se justifica el objeto de la modificación puntual del citado Plan, en el documento técnico elaborado por el Sr. Arquitecto, Don Jesús Barrigón.
Cuarto. Que con fecha de 8 de Noviembre de 2004, se emite informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en relación a este expediente, siendo el mismo positivo, no obstante de advertir un error numérico de las viviendas previstas.
Fundamentos de derecho:
Primero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Segundo. El artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:
A) La aprobación inicial del plan Parcial, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como perceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.
Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.
B) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
Tras la aprobación provisional el órgano al que competa su tramitación, requerirá a los órganos y entidades administrativa citados en la regla segunda, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.
C) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial.
Tercero.. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.
Cuarto. En cuanto a la competencia para la aprobación definitiva del Plan Parcial corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, con el quórum de la mayoría absoluta.
Visto todo lo cual, se formula la siguiente propuesta de resolución:
Primero. Aprobar definitivamente, la modificación puntual del Plan Parcial SUP 1.01 Lomas del Charco, promovido por la empresa Ángeles Guzmán S.L, subsanando el error existente en el número de viviendas permitidas según informe emitido por la Consejería..
Segundo. Inscribir en el Registro Municipal de Planeamiento, la citada modificación puntual para su posterior publicación en el BOP..
Tercero. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectado, y a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Se emite el presente informe jurídico, salvo mejor criterio en derecho, en La Rinconada, a 10 de Noviembre de 2004. Firmado, el Sr. Secretario.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, lo siguiente:
Primero. Aprobar definitivamente, la modificación puntual del Plan Parcial SUP 1.01 Lomas del Charco, promovido por la empresa Ángeles Guzmán S.L, subsanando el error existente en el número de viviendas permitidas según informe emitido por la Consejería..
Segundo. Inscribir en el Registro Municipal de Planeamiento, la citada modificación puntual para su posterior publicación en el BOP..
Tercero. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectado, y a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para su debido conocimiento y efectos oportunos.