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15/11/2004 PLENO ORDINARIO 15 DE NOVIEMBRE DE 2004

PUNTO SEXTO. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 17, SANTA CECILIA DOS Y SU CORRESPONDIENTE DECLARACIÓN PREVIA AMBIENTAL.

 

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Inmuplas, por la que se propone la aprobación provisional de la modificación puntual número 17, Santa Cecilia dos, y su correspondiente declaración previa ambiental.

 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que su grupo apoyo la aprobación inicial, adoptada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada, el día 15 de Junio, así como el Estudio de Impacto Ambiental. Tras recabarse los informe sectoriales necesarios, y a la vista de los informes jurídicos y técnicos que obran en el expediente, apoya la propuesta de aprobación provisional.

 Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal Popular, Don Manuel Parrado Velázquez, expone que en relación a esta modificación puntual número 17, Santa Cecilia 2, teniendo en cuenta el informe emitido por el Arquitecto Municipal, que refleja que todo se encuentra en orden para poder proceder, a esta aprobación provisional de la modificación puntual número 17, Santa Cecilia dos, así como la necesidad de aprobar la declaración previa ambiental según lo dispuesto en el punto 20, del anexo primero de la Ley 7/94, de 18 de Mayo, de Protección ambiental de Andalucía. La citada declaración previa ambiental no refleja inconveniente en que se pueda realizar esta modificación puntual, si bien sí recoge los condicionantes ambientales, que deberán considerarse en su posterior ejecución. Desde el optimismo creemos que estos condicionantes ambientales serán tenidos en cuenta y serán respectados, así pues no tenemos nada que dar nuestro voto a favor.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, señala que desde hace años, se ha apostado por el desarrollo industrial de los terrenos aledaños a la carretera nacional IV, como es el caso del parque Aeronaútico, o el polígono de los Espartales, en donde se asienta importante industrias multinacionales. Con la ampliación del suelo, necesario para la empresa Coca-Cola, se consolida esta industria en la localidad, al dotarle de 7 hectáreas nuevas, para la construcción de un centro de almacenamiento a nivel regional, estando orgulloso, de haber atraído esta inversión, en la que luchaba otros municipios.

 A continuación, se procede a la votación, con el siguiente resultado:

 Votos a Favor: 21 (16 PSOE, 3 P.P y 2 I.U)

 Visto el Informe Jurídico del Sr. Secretario, cuyo tenor literal es el siguiente:

Se emite el presente informe jurídico en relación al trámite de aprobación provisional del expediente de innovación número dos/2004 del PGOU, modificación puntual n1 17, denominado Santa Cecilia 2:

 ANTECEDENTE DE HECHO

I) Por acuerdo plenario de fecha de 15 de Junio de 2004, se acordó aprobar inicialmente la documentación técnica denominado Amodificación puntual  n1 17, denominado ASanta Cecilia 2", cuyo objeto es la reclasificación de los terrenos situados al norte del polígono industrial Los Espartales. El cambio de clasificación haría que los terrenos pasaran de tener la consideración de suelo no urbanizable a tener la de suelo urbanizable sectorizado y ordenado, con el objeto de hacerlos legalmente apto, para acoger un uso industrial. La citada modificación ha sido promovida por la empresa Sociedad Andaluza de almacenamientos logístico, L.S.U, y cuyo documento técnico ha sido redactado por el Sr. Arquitecto, Don José Carlos Babiano Álvarez de los Corrales, número de visado 04015/04TO1.

 Igualmente, se acordó aprobar el Estudio de Impacto ambiental de la modificación del Plan General de Ordenación urbanística del municipio de La Rinconada, Santa Cecilia dos, elaborado por la empresa consultora Sadai.

II) El citado expediente, ha estado en trámite de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de información pública en el BOP de Sevilla, número 160 de 12 de Julio, habiendose publicado igualmente anuncio en el periódico provincial El Correo, de 2 de Julio de dos mil cuatro y en el periódico El Diario de Sevilla, del 2 de Julio de 2004.. Igualmente se ha procedido a notificar individualmente al propietario único y a los municipios limítrofes.  Durante el periodo de información pública no se ha presentado alegaciones al expediente. 

III) Que el citado documento técnico, ha sido informado sectorialmente, por las siguientes administraciones y entidades suministradoras:

-Informe de la compañía suministradora de la red telefónica..
-Informe de la Compañía Sevillana de Electricidad.

-Informe de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de aguas de Sevilla S.A.

-Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

IV). Que con fecha de 19 de octubre de 2004, por parte de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, se emite declaración previa sobre el proyecto de modificación número 17, del Plan general de Ordenación Urbana de La Rinconada, Santa Cecilia dos, para ampliación de actividad industrial colindante.

V) Que por el Sr. Arquitecto redactor del Plan Parcial, se elabora documento técnico, denominado Tomo 3, medidas adicionales, anexo de protección ambiental, que se redacta a la vista de la Declaración previa emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, con fecha de 19 de octubre de 2004.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Dicha modificación del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada, tiene su justificación según lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes de la Ley 7/2002, LOUA, en  la necesidad de implantar una actividad productiva, adyacente a las instalaciones que actualmente, tiene la empresa Rendelsur S.A, en los terrenos situados al suerte de los aquí tratados. La conveniencia y oportunidad viene justificado en el documento de la modificación puntual.

Es competencia del Ayuntamiento Pleno la aprobación y modificación de los planes e instrumentos de ordenación urbanísticas. En virtud del artículo 47 de la Ley de Bases de Régimen Local, se exige la mayoría absoluta legal, en la aprobación inicial del planeamiento general, y en la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes e instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanísticas.

El artículo 36 de la LOUA dispone que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o modificación.

Cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento, deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la LOUA, la innovación respecto a la nueva ordenación urbanística, que propone, deberá justificar expresa y concretamente las mejoras que supongan para el bienestar de la población y fundarse en el mejor cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública en esta Ley. En este sentido las nuevas soluciones propuestas para las infraestructuras, los servicios y las dotaciones correspondientes a la ordenabilidad estructural habrán de mejorar su capacidad o funcionalidad, sin desvirtuar las opciones básicas de la ordenación  originaria, y deberá cumplir y cumplir, con igual o mayor calidad y eficacia, las necesidades y los objetivos considerados en ésta.

Toda innovación que aumenta el aprovechamiento lucrativo de algún terreno, deberá contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas respecto al aprovechamiento, sin incrementar éste en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unas y otro.

El contenido documental será el adecuado a idóneo para el completo desarrollo de las determinación afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicable resultantes de la innovación.

La competencia para la aprobación definitiva de las innovaciones de los Planes Generales de Ordenación, que  afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante planes de sectoriazación, corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo.

En cuanto a la innovación, la categoría perteneciente a este expediente, es de modificación, y no de revisión, en el medida que se acredita que no supone una alteración integral de la ordenación establecida por los mismos, y en todo caso la alteración sustancial de la ordenación estructural del Plan General.

La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.

Una vez aprobado definitivamente, y para su eficacia, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el Registro administrativo del correspondiente Ayuntamiento y en el de la Consejería competencia en materia de urbanismo cuando corresponda a instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva, le competa, o tenga que ser objeto de informe de la misma previo a su aprobación definitiva por aquél.

Esta innovación, recoge en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la LOUA, las determinaciones previstas en el apartado A), a), del citado artículo 10.2, respecto al suelo urbanizable que se clasifica, para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluidos los plazos de ejecución de las correspondientes área y sectores. Por todo ello, no será preciso aprobar Plan Parcial de desarrollo, al venir las citadas determinaciones en el documento que se somete a aprobación.

En cuanto a la documentación que se acompaña, es la prevista en el artículo 37 y siguientes del reglamento de planeamiento, para el Plan General:

-Memoria justificativa de la modificación puntual.

-Planos de información y ordenación urbanísticas del ámbito objeto de modificación puntual.

Visto que esta modificación, está sujeta a trámite de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo dispuesto en el aparta 20, del anexo del Reglamento de Evaluación Ambiental, y tras obtenerse la declaración previa de impacto ambiental, y a la vista de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, se remitirá, tras el trámite de aprobación provisional, el expediente completo, para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental. para su posterior incorporación al expediente, para la aprobación definitiva de esta modificación puntual, cuya competencia la ostenta la Comisión provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 

 Visto todo lo cual, se propone la siguiente Propuesta de Resolución:

 Primero. Aprobar provisionalmente el expediente de modificación puntual del Plan general de ordenación Urbana de La Rinconada, n1 17, Santa Cecilia dos, así como la declaración previa de impacto ambiental, y anexo de medidas adicionales de protección ambiental, promovido por el propietario del sector, Sociedad andaluza de almacenamiento logístico, L.S.U..

 Segundo. Remitir el Expediente, a la Consejería de Medio Ambiente, para la elaboración de la declaración de impacto ambiental.

 Tercero. Remitir el expediente, junto a la declaración de impacto ambiental, cuando se emita, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva.

 Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, al  propietario de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación,  para su debido conocimiento y efectos oportunos.

  Se emite el presente informe jurídico, salvo mejor criterio en derecho, en la Rinconada a 10 de Noviembre de dos mil cuatro.Firmado, el Sr. Secretario.

 Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad, de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

 Primero. Aprobar provisionalmente el expediente de modificación puntual del Plan general de ordenación Urbana de La Rinconada, n1 17, Santa Cecilia dos, así como la declaración previa de impacto ambiental, y anexo de medidas adicionales de protección ambiental, promovido por el propietario del sector, Sociedad andaluza de almacenamiento logístico, L.S.U..

 Segundo. Remitir el Expediente, a la Consejería de Medio Ambiente, para la elaboración de la declaración de impacto ambiental.

 Tercero. Remitir el expediente, junto a la declaración de impacto ambiental, cuando se emita, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva.

 Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo, al  propietario de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación,  para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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