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Actividad de plenos

15/11/2004 PLENO ORDINARIO 15 DE NOVIEMBRE DE 2004

PUNTO SÉPTIMO. APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN PARCIAL EL CÁÑAMO III.

 

Por el Sr. Secretario, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Inmuplas, por el que se propone la aprobación provisional del Plan Parcial, El Cáñamo III.

En este punto, se ausenta, el Sr. Concejal delegado de Medio Ambiente, Don Antonio González Rubio.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra, se apoya este punto, por cuanto su grupo está de acuerdo con dotar de suelo industrial al municipio. No habiendo alegación al expediente, se apoya el mismo.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Popular, Don Manuel Parrado Velázquez, expone que en relación este punto, cuando procedimos al estudio de la documentación, al analizar en concreto el informe sectorial emitido por RENFE, nos sorprendió que en el punto tercero del mismo informe, RENFE reflejase que en la memoria del Plan Parcial de Ordenación, no figura la citada entidad como propietaria de suelo incluido en el ámbito de esta actuación urbanística SUP 1.08, tras consultar en Comisión Informativa, el porqué de no aparecer reflejado RENFE como propietarios, nos fue aclarado por el Sr. Secretario en funciones, que el motivo no es otro que el hecho de que RENFE al igual que otros sectores de la Administración no tienen costumbre de reflejar la titularidad de sus bienes en los registros correspondientes, hecho que dificulta procedimientos como esta Aprobación provisional. Si bien se nos hizo saber que no existe motivo técnico ni jurídico que implique que no pueda llevarse a cabo dicho aprobación provisional. Así pues nuestro voto es favorable.

Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don José Manuel Alcauza Núñez, expone que el modelo de este suelo industrial, que conjuntamente con el resto del suelo del Cáñamo, va a conformar una ciudad del empleo, conjuga la sostenibilidad ambiental con el crecimiento ordenado, en el que se integra el arroyo almonazar a su paso por el sector, va a ser un centro de producción importante, y en el que también va a ver otros usos relacionado con el equipamiento y esparcimiento de los habitantes de la localidad. En cuanto a los grupos de la oposición, y dada la importancia de este asunto, destaca que han pasado de puntillas este punto.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Popular, Don Manuel Parrado Velázquez, expone que el Partido Popular, propugna y defiende estos Planes Parciales, en donde el sistema se alcanza con acuerdo entre la iniciativa pública y privada, lo que no quiere es un modelo basado en al expropiación, como es el elegido en el pago del Medio. Este modelo del Cáñamo III; es el que defiende su grupo, en donde no se expropia a nadie, y se llega a un acuerdo con los propietarios.

Por el Sr. Concejal delegado de Desarrollo Económico, Don Antonio J. Pérez Fernández, expone que la filosofía del Partido Popular, como lo demuestra la gestión del Sr Aznar, ha sido defender la expropiación de lo público, a cuyo sector se lo ha cargado, en sus años de gobierno. Es cierto que los grupos de la oposición, han pasado de puntilla este punto. Además quiere exponer que en esta sesión plenaria, es donde se debe debatir y confrontar ideas entre los grupos políticos, y no mediante panfletos y pasquines. Recordando la idea manifestada por Izquierda Unida, que nos ha tachado de autocomplaciente, en este tema, el equipo de gobierno, no puede serlo, en la medida que existe desempleo. No podemos ser una isla, ajena a lo que acaece en el mundo, existe la globalización, y existe problemas con las inversiones en industrias, en el que existe traslado a otros sitios de mano de obra más barata. De ahí la apuesta por el Cáñamo II y III, para la implantación de industrias de pequeña y mediana superficie, resaltando el proyecto pionero, del Centro Especial de Empleo. Espera con estas medidas que ninguna empresa se escape de la localidad, y si se han ido dos empresas, se ha atraído, más de 100 nuevas empresas, y en el que se van a crear 1200 puestos de trabajo. Igualmente se apuesta por la políticas formativas, para garantizar a la juventud la igualdad de oportunidades, y la obtención de un empleo real y estable. Se debe confrontar ideas en este plenario, no vale sólo criticar y mentir. En el Cáñamo III, se intenta compartir el medio ambiente, con la integración del arroyo, y la existencia de un paseo y zonas verdes alrededor del mismo, con la existencia de una gran zona de esparcimiento y ocio, para disfrute de los ciudadanos. Con la ejecución de este nuevo polígono, se va a disponer de un millón de metros cuadrados, en donde se van a emplazar 500 empresas, que a su vez, va a posibilitar la creación de 5000 puestos de trabajo, entre los tres polígonos. Por ello quiere destacar el poco aprecio demostrado por la oposición en este punto.

Seguidamente, se somete a votación, este acuerdo, con el siguiente resultado:

Votos a favor: 20 (15 PSOEA, 3 P.P y 2 I.U).

Visto el Informe Jurídico del Sr. Secretario, cuyo tenor literal es el siguiente:

Se emite el presente informe jurídico en relación al tramite de aprobación provisional del Plan Parcial de ordenación SUP 1.08 Cáñamo III  del Plan General de Ordenación Urbana:

 ANTECEDENTES DE HECHO 

I) Por acuerdo plenario de fecha de 17 de Mayo de 2004, se acordó aprobar inicialmente la documentación técnica denominado Plan Parcial del sector SUP 1.08 Cáñamo III, que fue promovido  por la empresa municipal Soderinsa y la empresa Cabrera Sur S.A,   que ostenta la propiedad mayoritaria de los terrenos incluido en el ámbito de actuación, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía,  presenta Plan Parcial cuyo objeto es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación urbana, de la ordenación precisa para la ejecución integrada del sector SUP 1.08, Cáñamo III.

El citado documento técnico ha sido redactado por el  Sr Arquitecto  Don Luis Valero Díez.

II) El citado expediente, ha estado en trámite de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de información pública en el BOP de Sevilla, número 127 de 3 de Junio, habiendose publicado igualmente anuncio en el periódico provincial El Diario de Sevilla. Igualmente se ha procedido a notificar individualmente a los  propietarios del sector.  Durante el periodo de información pública no se ha presentado alegaciones al expediente.

Con fecha de 5 de Julio, se presenta de oficio, por parte de la Sociedad municipal de desarrollo loca, Soderin,   la modificación de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial, en el sentido de introducir, una disposición adicional, cuyo tenor literal es el siguiente: Para la conservación y mantenimiento de la urbanización, se constituirá obligatoriamente por los propietarios la pertinente entidad de conservación y mantenimiento, justificandose esta propuesta de modificación, es orden a dar respuesta a lo dispuesto en la Memoria del documento del Plan Parcial, en el punto cuarto, apartado h), relativo a los objetivos de la ordenación, en el que se alude a la conservación del sector, manifestando la conveniencia de la creación de un ente o comunidad que de forma efectiva conserve la urbanización y sus servicios.

III) Que el citado documento técnico, ha sido informado sectorialmente, por las siguientes administraciones y entidades suministradoras:

-Informe de la compañía suministradora de la red telefónica..
-Informe de la Compañía Sevillana de Electricidad.

-Informe de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de aguas de Sevilla S.A.

-Informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

-Informe de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

-Informe de la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura RENFE.

IV) Que por el Sr. Arquitecto redactor del Plan Parcial, se emite informe relativo al resultado de los informes sectoriales y sus medidas correctoras no altera la ordenación propuesta en lo que respecta a sus parámetros fundamentales. El documento que se presente para la aprobación definitiva recogerá todos los aspectos que se detallan en los distintos informes que se adjuntan.

 FUNDAMENTO DE DERECHO

I) El artículo 13 de Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que el objeto de los Planes Parcial, es el establecimiento, en desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística, de la ordenación detallada precisa  para la ejecución integrada de sectores enteros en suelo urbano no consolidado, y en suelo urbanizable, cuando, en su caso, aún no disponga de dicha ordenación, así como la modificación, para su mejora, de la ordenación pormenorizada establecida con carácter potestativo por el Plan General, con respecto de la ordenación estructural y de conformidad con los criterios y las directrices que establezca dicho Plan, sin que pueda afectar negativamente a la funcionalidad del sector o a la ordenación de su entorno.

El apartado tercero del citado artículo 13 de al Ley 7/2002, establece las determinaciones que debe contener un Plan Parcial.

El Artículo 19 de la Ley 7/2002, determina los documentos que debe contener los instrumentos de planeamiento, que debe contener de Memoria, Normas Urbanísticas y planos y demás documentación gráfica. 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 6/1998, Ley del Suelo sobre Régimen Jurídico del Suelo y Valoraciones, los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos. Además tendrá derecho a promover su transformación instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo que establezca la legislación urbanística.

El artículo 16 de la Ley 7/2002, establece el derecho a promover la transformación del suelo urbanizable, mediante la presentación ante el Ayuntamiento del correspondiente planeamiento de desarrollo para su tramitación y aprobación, se podrá ejercer desde el momento en que el planeamiento general delimite sus ámbitos o se hayan establecido las condiciones para su desarrollo o se proceda a su delimitación o la definición de las condiciones para su desarrollo en virtud de un proyecto de delimitación o de planeamiento formulado por la iniciativa privada.

El Programa de Actuación urbanística del Plan General de Ordenación Urbana, establece que se desarrolla el citado suelo urbanizable, en el primer cuatrienio

II)  El Artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:

A) La aprobación inicial del plan Parcial, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a un mes, así como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como perceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación específica.

Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del período de información pública al domicilio que figure en aquellos.

B) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

Tras la aprobación provisional el órgano al que competa su tramitación, requerirá a los órganos y entidades administrativa citados en la regla segunda, y cuyo informe tenga carácter vinculante, para que en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.

 C) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Plan Parcial.

III) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local,   los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y  las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.

IV) En cuanto a la competencia para la aprobación provisional del Plan Parcial corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, con el quórum de la mayoría absoluta, la competencia para la aprobación definitiva del citado Plan Parcial

V) En cuanto a la propuesta de modificación de las ordenanzas reguladoras, en referencia a la creación de una entidad de conservación y mantenimiento de la urbanización la misma es procedente, en la medida que es obligatorio, para su imposición, que aparezca reflejado en la normativa. No es una modificación sustancial, que requiere nuevo trámite de información pública.

Visto todo lo cual se propone la siguiente Propuesta de Resolución:

Primero. Aprobar provisionalmente la documentación técnica denominada Plan Parcial SUP 1.08 del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, Cáñamo III, promovido por las empresas Soderinsa y Cabrera Sur S.A, introduciendo la modificación de la Ordenanza, propuesta.

Segundo. Remitir el expediente, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los efectos de la expedición del perceptivo informe, dispuesto en el artículo 32.2 de la LOUA.

Tercero. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.

En La Rinconada, a 10 de Noviembre de 2004, Firmado el Sr. Secretario.

 

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

 Primero. Aprobar provisionalmente la documentación técnica denominada Plan Parcial SUP 1.08 del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada, Cáñamo III, promovido por las empresas Soderinsa y Cabrera Sur S.A, introduciendo la modificación de la Ordenanza, propuesta.

 Segundo. Remitir el expediente, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los efectos de la expedición del perceptivo informe, dispuesto en el artículo 32.2 de la LOUA.

 Tercero. Dar traslado de este acuerdo a los propietarios del sector afectados para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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