15/02/2006 PLENO ORDINARIO DE 15 DE FEBRERO DE 2006
PUNTO TERCERO. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE R-23 DEL PLAN PARCIAL ZR-5
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento, por la que se propone la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela R-23 del Plan Parcial ZR-5, promovido por la empresa mercantil, Promoespi S.L.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, apoya la propuesta de aprobación definitiva, a la vista de los informes jurÃdicos y técnicos, que obra en el expediente, expresivo de que no modifican el uso urbanÃstico de la parcela, ni suprime o reduce el suelo dotacional público ni afecta a la edificabilidad asignada a la parcela. Por último, tampoco ha existido alegación al expediente.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, a la vista de la no existencia de alegaciones, y de los informes técnicos y jurÃdicos favorable, aprueba dicha propuesta.
Cierra el turno de debate, el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Antonio González Rubio, señalando, que con la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela R-23 del Plan Parcial ZR-5, se ordena el solar existente entre las calle Goya y Veracruz, que es la última parcela que queda por construir en aquella zona, no modificándose la edificabilidad ni los usos asignados en el Plan Parcial. Indica que cuando se tramitó ese Plan Parcial en 1992, se tuvo que imponer a los intereses de los propietarios, la potestad pública, de ordenar estos suelos, para incorporarlo para su urbanización y edificación. Hoy en dÃa, aquellos propietarios de los suelos, son ya promotores.
Seguidamente, se somete a votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 3 P.P. y 2 I.U.).
Visto que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, aprobó, en su sesión de 30 de Junio de mil novecientos noventa y tres, con carácter definitivo el proyecto del Plan Parcial ZR-5, (planeamiento incorporado en el Plan General vigente).
Dada cuenta que en el citado Plan Parcial, clasifica la superficie que ocupa la manzana R-23, de uso residencial unifamiliar.
Visto que con fecha de 7de Septiembre de 2005, se presenta Estudio de Detalle promovido por la empresa mercantil, propietaria de los suelos, Promoespi S.L, y redactado por por el Sr. Arquitecto, Don Benito Sánchez-Montanes MacÃas, visado colegial 08063/05T01, y de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 13 de la Ley de Ordenación UrbanÃstica de AndalucÃa, cuyo objeto es definir el trazado local de los viarios interiores, fijar alineaciones y disposición de los distintos volúmenes edificables.
Visto que sometido el expediente a trámite de información pública, por plazo de 20 dÃas hábiles, a contar desde el dÃa siguiente al de la publicación en el BOP nº 7, de 11 de Enero de 2005, no se han producido alegaciones al expediente.
Considerando que el artÃculo 15 de Ley 7/2003, de Ordenación UrbanÃstica de AndalucÃa, dispone que el objeto de los Estudios de detalle, tienen por objeto completar o adaptar algunas determinaciones del planeamiento en áreas de suelos urbanos de ámbito reducido, y para ello podrán:
a) establecer, en desarrollo de los objetivos definidos por los Planes Generales, la ordenación de los volúmenes, el trazado local del viario secundario y la localización del suelo dotacional público.
b) Fijar las alineaciones y rasantes de cualquier viario, y reajustarlas, asà como las determinaciones de ordenación referidas en la letra anterior, en caso de que estén establecidas en dichos instrumentos de planeamiento.
Que los Estudios de Detalle en ningún caso pueden, modificar
el uso urbanÃstico del suelo, fuera de los lÃmites del apartado anterior, el
incrementar el aprovechamiento urbanÃstico, el suprimir o reducir la superficie
dotacional público o afectar negativamente a su funcionalidad, por disposición
inadecuada de su superficie, y alterar las condiciones de la ordenación de los
terrenos
o construcciones colindantes.
Visto lo dispuesto en el ArtÃculo 66 del Reglamento de Planeamiento urbanÃstico, que regula la documentación que debe tener un Estudio de Detalle.
Considerando lo dispuesto en el artÃculo 32 de la Ley //2002, los Planes de desarrollo, pueden iniciarse a instancia de persona interesada acompañada del correspondiente proyecto del instrumento de planeamiento, completo en su contenido sustantivo y documental.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 15 de la Ley 6/1998, Ley del Suelo sobre Régimen JurÃdico del Suelo y Valoraciones, los propietarios de suelo clasificado como urbanizable tendrán derecho a usar, disfrutar y disponer de los terrenos de su propiedad conforme a la naturaleza rústica de los mismos. Además tendrá derecho a promover su transformación instando de la Administración la aprobación del correspondiente planeamiento de desarrollo, de conformidad con lo que establezca la legislación urbanÃstica.
Que el artÃculo 12 de la Ley 7/2002, establece el derecho de los propietarios de suelo urbano de completar la urbanización de los terrenos para que adquieran la condición de solares y a edificar en éstos en las condiciones que en caso se establezcan la legislación urbanÃstica y el planeamiento.
Visto lo dispuesto en el artÃculo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación UrbanÃstica de AndalucÃa, se determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento:, que se sujetará a las siguiente reglas:
a) La aprobación inicial del estudio de Detalle, obligará al sometimiento de éste a trámite de información pública por plazo no inferior a 20 dÃas hábiles, asà como al requerimiento de informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como perceptivos, que deberán ser emitidos en esta fase de tramitación del instrumento de planeamiento y en los plazos que establezca su regulación especÃfica.
Deberá llamarse a trámite de información pública a los propietarios de terrenos comprendidos en el ámbito de Planes Parciales de Ordenación. El llamamiento se realizará a cuantos figuren como propietarios en el registro de la propiedad y en el Catastro, mediante comunicación de la apertura y duración del perÃodo de información pública al domicilio que figure en aquellos.
b) La Administración responsable de la tramitación deberá resolver, a la vista del resultado previstos en la letra anterior, sobre la aprobación provisional con las modificaciones que procedan y tratándose de la aprobación definitiva y en los casos que se prevén en esta Ley, previo informe de la ConsejerÃa competente en materia de urbanismo. En el caso de los Estudios de Detalle, a la vista de que no es perceptivo informe de la ConsejerÃa de Obras Públicas, la aprobación será definitiva.
c) de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 33 de la Ley 7/2002, se determina el trámite de aprobación definitiva, y las decisiones que pueden adoptar el Ayuntamiento Pleno, órgano competente para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.
Considerando lo dispuesto en el artÃculo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artÃculo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el BoletÃn Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanÃsticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artÃculo 65.2. Los Estudios de Detalle carecen, de normas urbanÃstica, por lo que sólo será necesaria la publicación del acuerdo aprobatorio.
Y visto lo dispuesto respecto a la competencia para la aprobación inicial de Estudio de Detalle corresponde al Alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 21.1.j) de la Ley de Bases de Régimen Local, siendo del Ayuntamiento Pleno, el artÃculo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local, con el quórum de la mayorÃa absoluta, la competencia para la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, y la vista de los informes jurÃdicos del Sr. Secretario e informe del Sr. Arquitecto Municipal, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes, que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica denominada "Estudio de Detalle correspondiente a la manzana R-23 del Plan Parcial ZR.5, promovido por la empresa Promoespi S.L, y redactado por el Sr. Arquitecto Superior, Don Benito Sánchez-Montañes MacÃas.
Segundo. Ordenar la publicación de este acuerdo, en BOP, previo depósito en el Registro Municipal de instrumentos de planeamiento y convenios urbanÃsticos.
Tercero. Dar cuenta de acuerdo, a la empresa interesada, para su debido conocimiento y efectos oportunos.