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29/12/2016 PLENO ORDINARIO 29 DE DICIEMBRE DE 2016

SEGUNDO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN N.º. 2 DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA DEL SECTOR S.U.O/SJ-1 “SAN JOSÉ NORTE”.

Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se aprueba definitivamente la documentación técnica “Modificación (Puntual nº 2) de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO/SJ-1” San José Norte”, con n.º de visado 15/003973-T003, de 4 de octubre de 2016, redactado por el arquitecto D. Alberto Ballesteros Rodríguez, colegiado n. º 3190 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, promovida a iniciativa particular por las mercantiles Promociones Inmobiliarias de Sevilla PRIMSA S.L. y Desarrollos Garcer, S.L y Sofía 2015, S.L..

Por el Sr. Portavoz del Grupo Mixto, D. Ángel Seisdedos Gavira se expone que este asunto lo hemos tratado hace varios meses, en la Comisión de Urbanismo, y se quedó condicionado nuestro posicionamiento al informe favorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En este caso, dicho informe ha sido dictado de forma favorable, constando en el expediente informes jurídicos y técnicos igualmente favorables. Por lo tanto, apoyamos la propuesta de aprobación definitiva de este expediente de Modificación Puntual N.º. 2 de la Ordenación Pormenorizada del Sector de San José Norte.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, D. Antonio Torres Carnerero se expone que estos expedientes se han tratado aquí en reiteradas ocasiones, habiéndose aprobado esta Modificación Puntual Segunda, inicialmente por acuerdo plenario del pasado mes de febrero. Ahora estamos ante el trámite de aprobación definitiva de una modificación de la revisión del Plan General del año 2007, en lo referente a la Ordenación Pormenorizada de San José Norte. Esta ordenación vino como consecuencia de la firma de un Convenio Urbanístico con la promotora privada “Primsa”, y en aquella época se intentaba también desarrollar la actuación pública del Pago de Enmedio.

Con el estallido de la burbuja inmobiliaria, fue necesario aprobar una primera Modificación Puntual de esta Ordenación Pormenorizada de San José Norte, en aras a adaptarse a lo que demandaba el mercado inmobiliario, y ahora se trae a aprobación la Modificación Puntual número dos, y que consiste en deshacer lo aprobado en la anterior Modificación Puntual. Existían problemas con el Registro de la Propiedad, que impedía registrar esta Modificación Puntual.
En su momento, cuando trajeron la firma de estos Convenios Urbanísticos con promotores privados, nos abstuvimos, pues fue su planificación urbanística, y que nosotros no compartimos.

Nosotros no estamos en contra de las expropiaciones de Pago de Enmedio, como se dijo en la anterior sesión plenaria, Eso es falso. Nosotros acompañamos al Equipo de Gobierno en las expropiaciones, pues eramos conscientes de que era necesario construir viviendas protegidas, demandadas por nuestros vecinos. Pero el Equipo de Gobierno acordó que la mayoría de las viviendas a construir en las zonas expropiadas, fuera para viviendas de renta libre, en un porcentaje del 70 por ciento. El resto serían viviendas protegidas. Y al respecto le dijimos que como se podía justificar la necesidad social de una expropiación cuando vamos a construir viviendas de renta libre. Y se nos dijo que era la única forma de hacerlo y que lo que proponía Izquierda Unida era llevar al Ayuntamiento a la ruina económica, si se construían sólo viviendas de protección oficial. Con el tiempo, se invirtió las viviendas de protección pública que representaron el 70 por ciento, y se redujo las viviendas de renta libre, a un 30 por ciento. Y no ha ido este Ayuntamiento a la ruina económica.

El problema que se ha suscitado, es que se intentaba unir físicamente La Rinconada con San José y se firmaban convenios urbanísticos con promotores privados. Y eso era incompatible y no había una apuesta definitiva por el desarrollo del Pago de Enmedio, si se apostaba al mismo tiempo por el desarrollo de los convenios urbanísticos. Eso era imposible y no nos hicieron caso. Tuvo que venir la Junta de Andalucía, a decirle al Ayuntamiento, que lo que pretendían era una barbaridad, y se paralizaron los convenios urbanísticos y el desarrollo de Pago de Enmedio. Y nos encontramos con un Pago de Enmedio, que no tiene una vivienda construida, y con las modificaciones urbanísticas necesarias, para desarrollar esta actuación, o la modificación continua de los convenios urbanísticos con los promotores privados, que en su día aprobaron. A su vez tenemos mil demandantes en el registro municipal de vivienda protegida, sin atender. Esto para nosotros es una falta de planificación.

Ustedes en la burbuja inmobiliaria soplaron y en vez de intentar desinflarla desde lo público y atender a la demanda de vivienda protegida, se dedicaron a inflar esta burbuja, hasta que le estalló en las manos. Estamos pues ante sus errores de planificación urbanísticas, y de la que nosotros como la Junta de Andalucía les advertimos. Por lo tanto, corrijan y enmienden sus errores. No queremos ser copartícipes de los mismos, por ello nuestro voto será la abstención.

Por el Sr. Concejal del Grupo Municipal de La Rinconada Si Se Puede, D. Fernando La Chica Mera se expone que se trae en este punto una Modificación Puntual de un Plan Urbanístico para intentar adaptarlo a la petición formulada por los promotores, para facilitar la venta. Visto que los informes técnicos y jurídicos son favorables, nuestro voto será de apoyo a esta propuesta.

Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, D. Francisco Manuel Díez Pineda se agradecen las intervenciones de los Grupos Municipales que han apoyado esta propuesta. En relación a la intervención del Grupo Municipal de Izquierda Unida le explica que este punto se refiere a una cuestión meramente de gestión urbanística, cual es la aprobación definitiva de un expediente de Modificación Puntual de la Revisión del Plan General, en lo referente a la Ordenación Pormenorizada de “San José Norte”. El expediente fue aprobado inicialmente en sesión plenaria del pasado mes de febrero, y que tenía como principal objetivo la de rehacer lo aprobado en una primera Modificación Puntual de este Sector, a lo que se contenía en el documento de la revisión del año 2007 y a su vez, aprovechar el expediente para reordenar determinadas edificabilidades y número de viviendas, distribuyendo las mismas, en distintas manzanas del Sector. Una vez aprobado inicialmente, el expediente estuvo sometido a información pública, sin que se produjeran alegaciones al mismo. Para la aprobación provisional, la promotora aportó documentación aclaratoria requerida por la Sra. Arquitecta Municipal, con el fin de que el documento fuera más clarificador, con mayor aclaración descriptiva sobre la reversión de esta Ordenación Pormenorizada. Aprobado por Junta de Gobierno Local provisionalmente, se remite el expediente a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Urbanismo, para su informe preceptivo, que ha sido evacuado de forma favorable. Este aspecto, es el que condicionaba el voto favorable de lo Grupos Municipales de la oposición. Por ello, apoyan esta aprobación definitiva de este expediente urbanístico, que tiene un marcado carácter técnico y jurídico.

Por todo lo expuesto, proponemos la aprobación definitiva de la Modificación Puntual número dos de la Ordenación Pormenorizada de San José Norte, y su inscripción en el Registro Municipal y autonómico de planeamiento.

Respecto al posicionamiento de Izquierda Unida, reitera su postura tradicional en materia de planeamiento urbanístico, que no es otra que manifestar que en tema de planificación urbanística, la gestión y estrategia del Equipo de Gobierno en esta materia, la entienden como de una forma desordenada, ineficaz e ineficiente. Y al respecto le indica que es todo lo contrario. Por ello le indica que su posicionamiento y estrategia del urbanismo que llevamos a cabo, debe ser evaluada y con ello cambiar de postura. Su posicionamiento no funciona, pues la ciudadanía no refrenda ese argumento, al ir a votar cada cuatro años, en las Elecciones Municipales. La planificación urbanística que se lleva a cabo en las cuatro últimas legislaturas, o desde la visión del territorio y del desarrollo urbanístico, o de tener la capacidad de conjugar lo público con lo privado, ha sido respaldado ampliamente por la ciudadanía, cuando han ido a votar. Se ha planificado pues lo público con lo privado en el desarrollo urbanístico, en donde se planifica el suelo productivo, con el suelo residencial y con el dotacional, en Pago de Enmedo, y en donde se tiene la capacidad de planificar con sectores complementarioa a la iniciativa pública, queda validada por una amplia mayoría de la ciudadanía cada cuatro años. Por ello considera que ustedes deben evaluar su postura en esta materia, y corregir su posicionamiento obsoleto.

Nuestra planificación urbanística ha permitido poner en carga y en valor unos suelos que van a permitir la unión sociológica y física de dos núcleos de población, con un planeamiento urbanístico ordenado, y en el que tenemos la capacidad de visualizar urbanización con prestación de servicios públicos, con dotaciones, equipamientos y espacios libres de uso público, y siempre previo a la aparición de un vecino que fije allí su residencia. Esa es la planificación territorial y urbanística que nosotros planteamos. En ningún territorio en el que se ha actuado, ningún vecino que ha fijado su residencia en ellos, ha podido visualizar que no tengan los servicios públicos necesarios y adecuado y de calidad, o sin dotaciones o espacios libres de uso público o zonas verdes, o sin la capacidad de recibir servicios o suministros suficientes y garantizados, de electricidad, agua potable, alcantarillado, o de recogida de residuos urbanos Eso nunca se ha dado en el municipio, en los nuevos suelos incorporados, una vez urbanizados.

La burbuja inmobiliaria estalló en el sector de la construcción, no por una mala planificación urbanística, en el municipio sino por las consecuencias de la crisis socioeconómicas del país. Usted ha podido comprobar en territorios muy cercanos a nuestro municipio, como la actividad económica ha ido paulatinamente perdiéndose y en muchos casos desapareciendo, en especial la actividad vinculada a la construcción o el sector inmobiliario. Sectores vinculados al suministro de materiales de construcción, de la electricidad, la fontanería, de alquiler de maquinaria, han sido duramente afectado por esta fuerte crisis económica. Y pese a ello, se ha mantenido en el municipio construcciones con grúas, cuando en otros territorios, se había paralizado totalmente el sector de la construcción. Pese a esta grave crisis, nosotros hemos tenido la capacidad de hacer convivir la iniciativa pública con la planificación estratégica urbanística y ordenación del territorio con la iniciativa privada. Y ello, ha posibilitado tener un suelo urbano consolidado, con plena dotación de servicios públicos de calidad y con garantía de previsión y planificación de éstos en el futuro. Por ello le insto a que revalúen su postura en tema urbanístico, y a tal fin me pongo a su disposición, para que conozcan realmente hacia donde va esta política o estrategia urbanística de La Rinconada, liderada por el socialismo. Su discurso está obsoleto en esta materia.

Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero se le agradece su ofrecimiento, pero el problema no es la falta de tiempo sino la distinta visión que tenemos sobre que es una correcta planificación urbanística. Dice que existe suelo, y seguro que existe, pero eso no es lo que demandan los ciudadanos, que quieren tener acceso a una vivienda a unos precios asequibles. El problema no es que exista un espacio urbano con todos sus servicios garantizados y adecuados, tal como viene establecido en la normativa aplicable, sino el problema real, son todas aquellas personas que no tienen viviendas y lo demandan en el municipio. El construir viviendas a precios asequibles es incompatible, con el desarrollo conjunto desde lo público y lo privado. No han desarrollado desde lo público, ni los privados han podido desarrollar su suelo. Eran sistemas totalmente incompatibles unos con otros.

Soderin ha vendido viviendas a precios similares a los del mercado, y ahora incluso la Sociedad Municipal tiene viviendas a la venta por encima del valor del mercado libre. Y no me puede decir que eso es como consecuencia de una correcta planificación urbanística. Nuestra visión es distinta a la suya. Si en su momento ustedes hubieran apostado de forma decisiva por el desarrollo del Pago de Enmedio, cuyos suelos fueron expropiados por un fin social, cual fue la construcción de vivienda oficial y no de renta libre, posiblemente la situación de la vivienda en el municipio sería distinta. Lo que tendríamos no es suelo ofertado a nuestros vecinos, sino viviendas protegidas y a precios asequibles en venta o bien en régimen de alquiler social.

Su modelo de desarrollo fue refrendado por las urnas, pero el problema de la vivienda asequible persiste en el municipio. Le recuerda que ustedes han apoyado al partido popular, que ha sido el partido que más voto ha obtenido en las últimas elecciones generales y han permitido que la derecha gobierne en este país. Usted con el argumento de la legitimidad democrática ha llegado a esa situación.

Por lo tanto, ustedes tienen un modelo de gestión y planificación urbanística, que nosotros no compartimos y que el resultado del mismo, ha sido que no se ha construido una sola vivienda en Pago de Enmedio, y constantes modificaciones de planes urbanísticos de iniciativa privada. Hemos aprobado la modificación número dos, que rehace la primera de San José Norte y no sabemos si en el futuro, llevaran a cabo la modificación número tres. El tiempo dirá, dentro de su maravillosa planificación urbanística, refrendada por las elecciones municipales.

Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, D. Francisco Manuel Díez Pineda, se expone que si nos propone el promotor una tercera modificación puntual no dude que la tramitaremos, pues será como consecuencia del estudio que realice el promotor de su producto, y la capacidad de adaptarlo a las exigencias del mercado inmobiliario, y siempre y cuando se ajuste a la normativa urbanística y vigente y el respaldo técnico y jurídico de los Técnicos de la Casa.

Usted habla de una serie de cuestiones, vinculadas a la planificación urbanística y a la vivienda, y que voy a rebatirle, para que se sitúe en el contexto económico y urbanístico de esto últimos años. En este último periodo, no sólo se ha tenido la capacidad de convivir lo público con lo privado, sino que es una realidad patente, como es el hecho de tener este Ayuntamiento, de un parque público de viviendas, con más de quinientas viviendas. Y eso no ha sido fruto del azar o de la improvisación. Y eso es producto de una planificación que ha permitido disponer de tal número de viviendas sociales de alquiler y tutelada por nuestra empresa de la vivienda. El pago de alquiler medio, oscila entre 50 a 60 €. En este himpás de desarrollo de vivienda protegida, se han desarrollado suelos privados, en urbanizaciones como “Secadero de Gutiérrez”, “Lomas del Charco”, en el “Mirador”, en “Huerta de Amores”, y ahora en “San José Norte”, donde el 75 por ciento de los 54 solares que ha gestionado Soderin, han sido construidos bajo el régimen de autoconstrucción por personas demandantes de vivienda protegida. Esos solares han salido a la venta de forma planificada, a un precio de 18.000 €, por parcela. Muchas personas que estaban registradas en el Registro municipal, han tenido la posibilidad de plasmas su proyecto de vida.

En los sectores que le he comentado, a nivel privado, hay más de ochocientas familias que han implantado su proyecto de vida, desde la iniciativa privada y desde la cooperación y colaboración con este Ayuntamiento. Se han compaginado correctamente la iniciativa privada con la pública. No puede demonizar al sector privado, olvidando que es el sector que puede propiciar y generar empleo en este país y en este territorio.

Le he hablado de elecciones en el ámbito exclusivamente municipal y es donde le he indicado que tiene que hacer balance y evaluación de su discurso y estrategia en esta materia. Usted en su discurso se va a los albores del país y de la comunidad autónoma. Usted debe validar su postura en la planificación urbanística al igual que nosotros, en las elecciones locales. Y el suyo no es apoyado por los votantes.

Por el Sr. Alcalde se indica que el Sr. Delegado ha intentado explicarle al Sr. Torres, como conocedor de la materia, como es la planificación urbanística llevada a cabo en este Ayuntamiento durante las últimas legislaturas, pero el Sr. Torres parece que no quiere entender lo que se le explica con datos y de forma exhaustiva y viene aquí, con unas ideas preconcebidas.

Le sonroja como mínimo, lo escrito en un panfleto de su organización política, en el que se indica que a este Ayuntamiento se le aplica el rodillo, cuando en el Pleno de Presupuestos, el mismo tuvo el respaldo de tres fuerzas políticas, con 19 Concejales, y ahora pasa lo mismo con la aprobación de esta Modificación Urbanística. Considero que el rodillo viene de ustedes, que se han quedado solos votando en contra de los Presupuestos. Se justifica su discurso, en el hecho de estar aislados.

Respecto a lo que aprobamos ahora, se trata de un Plan Parcial ubicado en la urbanización “San José Norte”, que es gestionado por unos promotores privados, y que solicitan al Ayuntamiento un expediente de Modificación Puntual para mover edificabilidad de unas parcelas a otras, dando así salida al producto, a lo que demanda el mercado inmobiliario de la localidad. No se incrementa el número de metros cuadrados de edificabilidad. No estamos regalando nada a nadie, simplemente somos flexibles a la petición de un promotor, que está desarrollando una actuación urbanística en una zona urbana consolidada en San José Norte, y en aras a que se pongan en valor esas parcelas, con el consiguiente beneficio para el empleo y la economía local. De eso se trata, y haremos esta modificación ahora y cuantas veces venga a este plenario, cuando lo consideremos oportuno para el desarrollo de los suelos. De eso se trata. No estamos pues ni regalando nada ni dando una posición de ventaja a ningún promotor urbanístico. Constan en el expediente los informes favorables de los servicios técnicos municipales y de la Delegación Territorial.

Estamos ante un expediente de trámite, y usted lo lleva al tema de la planificación urbanística, y al respecto le recuerda que Izquierda Unida, a lo largo de los años, ha votado a favor de expedientes urbanísticos de planes privados, que solo contemplaban un 10 por ciento de suelo reservado para vivienda de protección oficial. Y hoy deja caer en la reflexión que el Pago de Enmedio, no lo ve adecuado, pese a tener el 73 por ciento de suelo residencial reservado a vivienda protegida. Pone en tela de juicio, la planificación urbanística y nos dice que la Junta de Andalucía nos ha enmendado la plana, cosa que no es cierta, pues lo que hizo la Junta, era aprobar una normativa que afectaba a toda la comunidad autónoma y no al municipio de La Rinconada, para frenar el excesivo crecimiento residencial y poblacional que fueron aprobados por algunos municipios al aprobar sus Planes Generales, tales los casos de Almensilla o Palomares del Río. La Junta ante esos excesos, aprobó una norma para regularizar esas circunstancias.
Nosotros durante el proceso de aprobación de la Revisión del Plan General, tuvimos que adaptarnos a esa nueva normativa.

La planificación urbanística de La Rinconada, ha sido la adecuada. Nos dice usted, que nosotros inflamos la burbuja inmobiliaria en el municipio, y al respecto que nadie se cree que nosotros tengamos ese poder. No cree que el sistema inmobiliario y financiero internacional ha tenido algo que ver con este asunto, con los graves problemas de financiación que ha existido tanto para los promotores como a los adquirentes de viviendas. Nosotros tenemos 650 viviendas protegidas esperando a ser ejecutadas en la primera fase del Pago de Enmedio, y no existe ninguna vivienda construidas porque el Gobierno de la Nación ha matado esta tipología de vivienda. Para que podamos promover viviendas en alquiler de 100 € al mes, hace falta que exista una Administración que de el dinero para construirla y conoce que el Estado ha suprimido las ayudas públicas parra dichas construcciones. Hemos demostrado, que cuando había posibilidades hemos construido viviendas. Así ha sucedido en Lomas del Charco, con la construcción de 64 viviendas protegidas mientras el sector privado construía sus viviendas. Lo mismo pasó con la urbanización “Secadero de Gutiérrez”, en la que se construyó 58 viviendas protegidas. Tal como tengamos posibilidad de tener ayudas públicas, retomaremos la construcción de viviendas protegidas. Nosotros pondremos todo el suelo disponible del Pago de Enmedio, para este tipo de construcción. Mala planificación no es tener suelo disponible para construir VPO. La financiación es nula en este momento. Muchas personas no pueden acceder a un crédito para pagar una vivienda.

Ustedes han gestionado la Consejería de la Vivienda de la Junta de Andalucía durante dos años y medio en la anterior legislatura, y no han ejecutado ningún Plan Andaluz de Vivienda. La Sra Cortés, no me llamó nunca, para preguntarme si teníamos suelos a su disposición, para construir vivienda protegida. Se pregunta dónde están los pueblos que gestionan ustedes, y que construyen viviendas protegidas para los residentes inscritos en los registros municipales de demandantes de vivienda protegida. No conoce ni que en Los Palacios o Zamora hayan ejecutado ningún tipo de vivienda social. No tenemos capacidad como Administración Local, de ejecutar una promoción, pues estamos influenciados por las políticas de viviendas que adoptan otras Administraciones Públicas y además esto está condicionado por la grave crisis económica del país, en donde los bancos se han quedado con un importante estocaje de viviendas sin vender. No hay financiación para ello. Tenemos 135 hectáreas en Pago de Enmedio para ejecutar la política municipal de viviendas. Nuestra planificación ha sido ejemplar, y hemos blindado el futuro urbanístico del municipio. Y actuaremos en aquella zona, con reprogramación, adecuándonos a las circunstancias, pero esos suelos, no van a estar al capricho del mercado inmobiliario, sino a lo que nosotros decidamos. Ustedes ya no están en el Pago de Enmedio, pues se han salido.

No tienen un discurso político claro. Nuestra planificación urbanística, ha sido transparente, nítida y clara. Le hemos explicado que hoy no existe el concepto de vivienda protegida, motivado por la falta de financiación y la retirada de las ayudas públicas. Nadie está construyendo vivienda protegida. No hay planes estatales ni autonómicos para construir esas viviendas, y por tanto no podemos ofrecer suelo disponible para ello. Nosotros estamos preparados, para cuando existan subvenciones reembolsables a 30 años, y podremos construir viviendas de alquiler a 100 €. Mientras no se haga ésto, dónde vamos a conseguir la financiación para ejecutar una vivienda a 60.000 € la unidad, y con un alquiler social de 100 €. Quién financia el préstamo de 12 millones de euros, para ejecutar una promoción de viviendas. La diferencia es obvia, el Concejal Delegado da datos concretos y ofrece un discurso riguroso y usted a cambio usa conceptos como el de mala planificación, o enmendar a la plana, que en nada se ajusta a la realidad.

Estamos simplemente atendiendo la petición de un promotor para ajustar su producto a lo que demanda el mercado, repartiendo la edificabilidad, que no sube, entre distintas parcelas de un Plan Parcial. Los técnicos dan viabilidad técnica y jurídica a esta propuesta, y lo aprobamos. Dentro de seis meses, esas parcelas que ahora están sin edificar, pueden construirse con los nuevos parámetros urbanísticos, será bueno para el municipio, al crearse empleo y riqueza.

No existe rodillo en este Pleno, pues estamos votando los temas de interés general, los tres Grupos Municipales, salvo el suyo, dejando al lado, los intereses partidarios de cada uno. Ustedes están anquilosados en el pasado en su discurso y además se usar de rodillo, eso sí, con muy poca fuerza, al tener solo dos Concejales. Ustedes en su revista dicen que nosotros no escuchamos a nadie, cuando la semana que viene nos vamos a sentar con los otros dos Grupos Municipales, en un grupo de trabajo, para hablar de FEDER.

Tras el oportuno debate, seguidamente se somete a votación esta propuesta con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 18 (14 PSOE, 3 La Rinconada Sí Se Pede y 1 Grupo Mixto).
Abstenciones: 2 (2 I.U-CA).

Visto que por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 17 de Septiembre de 2007, se aprobó el Texto Refundido del Documento de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos y que fue publicado en el BOP número 274, de 26 de Noviembre de 2007.

Que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2012, se aprobó de forma definitiva la Modificación (Puntual nº1) de la Ordenación Pormenorizada del SUO/SJ-1 “San José Norte” promovido por la entidad mercantil Promociones lnmobilaria de Sevilla PRIMSA S.L, y redactado por el Sr. Arquitecto Superior, D. Alberto Ballesteros Rodríguez, con visado colegial número 11/004731-T005, de fecha 27 de Noviembre de 2012.

La Modificación tuvo por objeto la modificación de las fases de la urbanización, modificar la tipología de la manzana RUE-4 que pasa de viviendas entremedianas a viviendas pareadas en la mitad de la manzana, llámandose ahora RUP-5 y viviendas aisladas en la otra mitad de la manzana llamándose ahora RUP-6. Se trasvasa parte de la edificabilidad de las manzanas RP-1 Y RUE-4, (RUP-5 Y RUA-6), a las manzanas RUE-1, RUE-2. RUE-3, RUE-10, RUA-3 Y RUA-4 y parte del número de viviendas de la RUE-2 Y LA RUE-4 (ahora RUP-5 Y RUA-6), a las RP-2 y RP-3. Se modifica igualmente las ordenanzas particulares de las zonas con uso residencial unifamiliar entremedianeras, pareadas y aisladas.

Visto que la nueva Modificación propuesta está promovida a iniciativa particular por las mercantiles Promociones Inmobiliarias de Sevilla PRIMSA S.L., Desarrollos Garcer S.L y Sofía 2015 S.L. por escrito de 5 de enero de 2016, número de registro de entrada n.º 61/2016.

La citada Modificación Puntual tiene por objeto, hacer algunos cambios deshaciendo en gran parte los propuestos en la Modificación nº 1. Estos se desharán en la medida de lo posible y se modificarán otros aspectos:
1) Devolver a la manzana que combinaba dos tipologías de viviendas, pareadas aisladas, llamándose cada una de las mitades de la misma como RUP-5 y RUA-6, a la tipología de viviendas entremedianeras tomando de nuevo la manzana completa la denominación de RUE-4, pero se reduce su número de viviendas y su edificabilidad.
2) Devolver, por un lado la edificabilidad trasvasada a las manzanas RUE-1, RUE-2, RUE-3, RUA-3 y RUA-4 a las manzanas RP-1, RUP-5 y RUA-6 (ahora nuevamente, RUE-4); en este caso la RUE-10 se queda según la Modificación nº 1, ya que existen licencias de obras y de ocupación otorgadas bajo las condiciones de ésta. Y por otro, el número de viviendas a las RP-2 y RP-3 de las viviendas de la RUE-2, RUP-5 y RUA-6 (ahora de nuevo, RUE-4). Esto es:

- RUE-1, de máximo 135 m2 t pasa a 120 m2 t, 15 m2 t x 36 vivs/manz = 540 m2 t
- RUE-2, de máximo 135 m2 t pasa a 130 m2 t, 5 m2 t x 24 vivs/manz = 120 m2 t
y de 24 viviendas pasa a 26 viviendas, quedando definitivamente 120 m2 t por vivienda
- RUE-3, de máximo 135 m2 t pasa a 120 m2 t, 15 m2 t x 26 vivs/manz = 390 m2 t
- RUA-3, de máximo 250 m2 t pasa a 200 m2 t, 50 m2 t x 4 vivs/manz = 200 m2 t
- RUA-4, de máximo 250 m2 t pasa a 200 m2 t, 50 m2 t x 8 vivs/manz = 400 m2 t
- RP-2, pasa de 20096 m2 t a 19996 m2 t (102 m2 t) y pierde 9 viviendas
- RP-3, pasa de 20096 m2 t a 19996 m2 t (102 m2 t) y pierde 9 viviendas.

3) La manzana RUA-4 se divide en dos zonas, la nueva RUA-4, de viviendas aisladas y RUE-11 de viviendas entremedianeras.
4) Todos estos cambios se traducen en alteraciones en las ordenanzas particulares de las zonas con uso residencial unifamiliar entremedianeras, pareadas y aisladas.

Visto que una vez devuelto todo, salvo la edificabilidad dada a la RUE-10, es la edificabilidad y número de viviendas de la RUE-4 la que permite aumentar los mismos parámetros en la nueva manzana mixta, RUA-4/RUE-11.

La RUE-4, en su estado original (Ordenación del PGOU 2007) tenía asignada una edificabilidad de 4640 m2 t, menos los 330 m2 t que se queda la RUE-10, partimos de 4310 m2 t. Al reducir el número de viviendas de 32 a 22 y darle una edificabilidad a cada una de las viviendas140 m2 t, se le asigna a la manzana en esta modificación 3080 m2 t:

140 m2 t x 22 vivs = 3080 m2 t
4310 m2 t -3080 m2 t = 1230 m2 t

Los 1230 m2 t se trasvasan a la manzana mixta formada por RUA-4 y RUE-11, que ya tenían en su situación original (Ordenación del PGOU 2007, antigua RUA-4), 1600 m2 t de edificabilidad asignada:
1230 m2 t +1600 m2 t = 2830 m2 t
Estos se reparten para la RUA-4, 590 m2 t y para la RUE-11, 2240 m2 t.

Otra forma de explicarlo es que la manzana mixta RUP-5/RUA-6, en la Modificación nº 1, tenía una edificabilidad asignada de 2585 m2 t, si se le suma todo lo que trasvasó y se le resta lo que le correspondía a la manzana RP-1, da también los 4310 m2 t. A partir de aquí el proceso es el mismo.

Visto que se modifican las ordenanzas reguladoras de las tres tipologías unifamiliares, esto es:
-8.1 Normas particulares de la zona “residencial unifamiliar entremedianeras”. Artículos 40, 41, 42 y 43.
-8-2 Normas particulares de la zona “residencial unifamiliar pareada”, artículo 44, 45, 46 y 47
-8.3 Normas particulares de la zona residencial unifamiliar aislada”, artículo 48, 49, 50 y 51

Visto que el Documento técnico, ha sido elaborado, por el arquitecto Don Alberto Ballesteros Rodríguez, número de visado del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, número 15/003973-T001, de fecha 28 de diciembre de 2015.

Visto que la procedencia de la modificación de la modificación se encuentra, adecuadamente justificada en el apartado 3 Memoria Justificativa del documento, y al amparo del art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación urbanismo de Andalucía (en adelante, LOUA). Y que Igualmente, la modificación se redacta conforme a las determinaciones de documentación y ordenación establecidas en dicha ley.

Visto que por la Sra. Arquitecta Municipal, se ha emitido informe favorable de fecha 15 de Enero de 2016 referido a esta Modificación Puntual Nº2 de la Ordenación pormenorizada del sector SUO/SJ-1 “San José Norte”, si bien el documento que se lleve a aprobación provisional, se deberá explicar de forma más extensa y exhaustiva en qué consiste la reversión al estado anterior a la aprobación de la modificación puntual número uno.

Visto que por el Ayuntamiento-Pleno en sesión celebrada el 15 de febrero de 2016, se aprobó inicialmente la Modificación nº 2 de la Ordenación Pormenorizada del Sector de Suelo Urbanizable Ordenado SUO/SJ-1 “San José Norte”.

Visto que ha sido sometido al trámite de información pública, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento por el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 68, de 23 de marzo de 2016 y en el periódico El Correo de Andalucía, de fecha 9 de marzo de 2016. Igualmente se ha publicado el anuncio de información publica tanto en el tablón de edictos como en periódico municipal “Toma Nota”, edición de Febrero, como medio complementario de publicidad

Que la Modificación no ha sido objeto de alegaciones por parte de particulares ni por otras administraciones cuyos intereses pudieran verse afectados.

Visto que conforme a la condición expresa contenida en el informe técnico emitido para su aprobación inicial de incluir “para la aprobación provisional, para su mejor comprensión debido a la complejidad, se ha de explicar de forma más extensa y exhaustiva en qué consiste la reversión al estado anterior a la aprobación de la Modificación nº 1, aprobación de la Ordenación contenida en el PGOU 2007”, ésta ha sido incorporada en el apartado 8 de la memoria del documento, mediante documento presentado por la promotora, Desarrollo Garcer S.L, de fecha 4 de octubre de 2016, redactado por el Sr. Arquitecto redactor, D Alberto Ballesteros Rodríguez, con n. º de visado 15/003973-T003, de 29 de septiembre de 2016,

Visto que consta informe favorable emitido por la Sra. Arquitecta Municipal, para su aprobación provisional.

Visto que por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2016, se aprobó provisionalmente la documentación técnica “Modificación (Puntual nº 2) de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO/SJ-1” San José Norte”, con n.º de visado 15/003973-T003, de 4 de octubre de 2016, redactado por el arquitecto D. Alberto Ballesteros Rodríguez, colegiado n. º 3190 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, promovida a iniciativa particular por las mercantiles Promociones Inmobiliarias de Sevilla PRIMSA, S.L., Desarrollos Garcer, S.L y Sofía 2015, S.L, así como la remisión copia íntegra del expediente a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en materia de urbanismo, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

Visto que se ha emitido informe favorable por la Delegación territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de fecha 18 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 31.2.c de la LOUA. La única observación sobre la tramitación del expediente, queda salvada, pues se ha tramitado siguiendo el procedimiento de aprobación de la modificación puntual del Plan General, y no de un Plan Parcial.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.

Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.

Visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los instrumentos de planeamiento.

Visto que en las modificaciones no estructurantes, la competencia para la aprobación definitiva corresponde al Ayuntamiento Pleno, ( artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local), previo informe de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, todo ello de conformidad con el artículo 36.2.c) 1º. La aprobación provisional, correspondería a la Junta de Gobierno Local, por delegación de competencia del Sr. Alcalde, por Resolución de Alcaldía de 13 de junio de 2013.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, en relación a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local, los acuerdos de aprobación definitiva de todos los instrumentos de planeamiento se publicaran en el Boletín Oficial correspondiente y las Corporaciones Locales publicaran las normas urbanísticas en el BOP, y no entraran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2.

Visto que la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, recoge en el artículo 40 los instrumentos de planeamiento urbanístico que se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria (art.40.2) y a la evaluación estratégica simplificada (art. 40.3). Sin perjuicio de lo anterior, en el art. 40.4.c) se dice expresamente que no se encuentran sometidos a evaluación ambiental estratégica “c) Las revisiones o modificaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo recogidos en los apartados a) y b) anteriores”, incluyendo el apartado b) los Planes Parciales que desarrollen determinaciones de instrumentos de planeamiento general que hayan sido sometidos a evaluación ambiental estratégica. Asimismo, según la documentación, la Ordenación Pormenorizada del Sector de Suelo Urbanizable Ordenado SUO/SJ-1 “San José Norte” desarrolla los suelos recogidos en el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de 2007. Este plan fue sometido a evaluación de impacto ambiental, obteniendo Declaración de Impacto Ambiental el 15 de marzo de 2007 (Expte. EIAP0040105).

Por lo que el presente instrumento urbanístico, Modificación nº 2 de la Ordenación Pormenorizada del Sector de Suelo Urbanizable Ordenado SUO/SJ-1 “San José Norte”, no debe someterse al trámite de la evaluación ambiental estratégica al no entrar en dicho ámbito de aplicación regulado en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta legal de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar definitivamente la documentación técnica “Modificación (Puntual nº 2) de la Ordenación Pormenorizada del Sector SUO/SJ-1” San José Norte”, con n.º de visado 15/003973-T003, de 4 de octubre de 2016, redactado por el arquitecto D. Alberto Ballesteros Rodríguez, colegiado n. º 3190 del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, promovida a iniciativa particular por las mercantiles Promociones Inmobiliarias de Sevilla PRIMSA S.L. y Desarrollos Garcer S.L y Sofía 2015 S.L.
Segundo. Proceder a su inscripción en el Registro Municipal de Planeamiento Urbanístico, ordenándose su publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOP de Sevilla para su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local. Asimismo se publicará telemáticamente en la pagina web municipal.
Tercero. Dar traslado de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Sevilla, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

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