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24/11/2017 PLENO ORDINARIO 24 DE NOVIEMBRE DE 2017

NOVENO.- APROBACIÓN SUBSANACIÓN DE ACUERDO PLENARIO EN FECHA 26 DE JUNIO DE 2017, DE APROBACIÓN INICIAL DEL DOCUMENTO DE INVENTARIO DE ASENTAMIENTO URBANÍSTICO EN SUELO NO URBANIZABLE.

Por el Sr. Secretario General se da cuenta del dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Movilidad, Medio Ambiente, Vivienda, Vía Pública, Parques y Jardines, Servicios Generales, Seguridad Ciudadana, Bomberos y Protección Civil, por la que se propone la aprobación de subsanar acuerdo plenario adoptado el 26 de junio de 2017, relativo a la aprobación provisional del documento de aprobación del Inventario de Asentamientos urbanístico en SNU, en el sentido de que no consta en el citado acuerdo de que no se alteran intereses públicos tutelados por los órganos o entidades administrativas que emitieron informes, por lo que no es preceptiva la repetición de solicitud de nuevos informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera segundo párrafo, de la LOUA.

Habiéndose debatido este punto, en el anterior, seguidamente se somete a votación esta propuesta con el siguiente resultado.

Votos a favor: 20 (14 PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 IU y 1 Grupo Mixto)

Visto que por la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se hace requerimiento de fecha 24 de octubre de 2017, en relación a expediente de aprobación del documento de aprobación del Inventario de Asentamientos urbanístico en SNU, en el sentido de que no consta en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2017, por el que se aprueba provisionalmente este documento, de que no se alteran intereses públicos tutelados por los órganos o entidades administrativas que emitieron informes, por lo que no es preceptiva la repetición de solicitud de nuevos informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera segundo párrafo, de la LOUA.

Visto que el citado acuerdo plenario de fecha de 26 de junio de 2017, se aprobó de forma provisional el inventario de Asentamientos Urbanísticos en suelos no urbanizables redactado por el Arquitecto Dº Carlos López Cantos, que se incorporará a la Revisión Parcial del PGOU de 2007 para adaptación al POTAUS, conforme establece el artículo 14 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en SNU de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y que el citado acuerdo plenario no consta, de que no es necesario pedir la repetición de solicitud de nuevos informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera segundo párrafo, de la LOUA, pues no se alteran intereses públicos tutelados por los órganos o entidades administrativas que emitieron informes.

Visto que La Resolución de 2 de marzo de 2017, que fue publicada en el BOJA de fecha 13 de marzo de 2017 exige la elaboración de los documentos de subsanación de deficiencias, Inventario de asentamientos urbanísticos en suelo no urbanizable y documento de levantamiento de suspensión, dada la competencia de la CTOTU, por aplicación del artículo 33.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), de suspender la aprobación de una parte del documento hasta que se elaborara un documento complementario que levante total o parcialmente dicha suspensión. Por otro lado también es competente para exigir la simple subsanación de las deficiencias mediante la elaboración de un documento complementario en el que conste exclusivamente las correcciones citadas en el Fundamento de Derecho Cuarto.

Visto que en el punto tercero de la Resolución se nos dice literalmente que:

i) “Se debe incorporar a la Revisión Parcial del PGOU de 2007 para adaptación al POTAUS, el inventario conforme establece el artículo 14 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en SNU de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de querer incorporar asentamientos urbanísticos”.

Visto que el artículo 14. apartado cuarto del Decreto 2/2012 d e 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en SNU de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el caso de querer incorporar asentamientos urbanísticos”. Establece que el inventario de asentamientos urbanísticos formará parte de los documentos del Plan General de Ordenación Urbanística. Dicho Plan General, para cada asentamiento susceptible de integración en la ordenación urbanística, deberá realizar un estudio de viabilidad técnica, jurídica y económica, que contemple todas las variables que puedan incidir en el desarrollo y ejecución de la actuación.

Visto los informes jurídicos emitido por la Secretaría Municipal y por la Sra. Arquitecta Municipal, para acordar la aprobación del inventario de Asentamientos Urbanísticos en suelos no urbanizables redactado por el Arquitecto D. Carlos López Cantos.

Visto que durante la tramitación administrativa del expediente de aprobación de la revisión parcial del PGOU de La Rinconada, para 2017, para su adaptación ha recaído informes sectoriales de las distintas Administraciones y entidades publicas durante las distintas fases del procedimiento, en defensa de sus intereses públicos, en el que se detallaba los asentamientos descritos en el Inventario, no es necesario de nuevo volver a pedir informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera segundo párrafo, de la LOUA.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- S ubsanar acuerdo plenario adoptado el 26 de junio de 2017, relativo a la aprobación provisional del documento de aprobación del Inventario de Asentamientos urbanístico en SNU, en el sentido de que no consta en el citado acuerdo de que no se alteran intereses públicos tutelados por los órganos o entidades administrativas que emitieron informes, por lo que no es preceptiva la repetición de solicitud de nuevos informes sectoriales, de conformidad con el artículo 32.1 regla tercera segundo párrafo, de la LOUA.

Segundo.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla.

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