15/11/2007 PLENO ORDINARIO DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2007
PUNTO 3. APROBACIÓN PROYECTO DE EXPROPIACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN NÚMERO 10 Y CONVENIOS EXPROPIATORIOS CON PROPIETARIOS DEL SECTOR.
Por el Sr. Secretario se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo relativo a la aprobación inicial del Proyecto de expropiación de la Unidad de Ejecución núm. 10 y de la ratificación de los Convenios expropiatorios formalizados con varios propietarios del sector.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra, expone que este sistema de expropiación para gestionar la unidad de ejecución número diez, proviene del Plan General del año 2000, que fue consensuado por todas las fuerzas políticas. En la ficha, se recogía varios objetivos, entre los que se encontraba la permeabilización del casco urbano de La Rinconada, con la ejecución de un nuevo vial, la ampliación del Ayuntamiento, y la sustitución de los usos industriales existentes por residenciales. Se decía en la ficha, que se tenía que ejecutar en el primer cuatrienio de vigencia del Plan, y los llevamos a aprobación a finales del mes de Diciembre. También apoya el sistema de expropiación. En la Comisión Informativa, su grupo manifestó sus dudas sobre la posibilidad de ampliar el Ayuntamiento, cuando en el Pago de Enmedio, existe suelo, para este nuevo equipamiento, y máxime cuando se puede al igual que ha efectuado con la central de seguridad, tramitar un expediente de interés público y social, para construir este equipamiento, sin esperar al desarrollo urbanístico de este suelo. Por otro lado, se lleva a aprobación la ratificación de la firma de dos convenios con propietarios del sector, relativo al justiprecio, a abonar a los interesados, parece que las negociación con la otra familia, propietaria del sector, lleva por buen camino. Existe informe del Sr. Arquitecto, sobre la valoración del precio, así como informe favorable del Sr. Secretario. Por todo lo expuesto, su grupo apoya esta propuesta.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, explica que esta actuación urbanística, se corresponde con los terrenos que están en la trasera de este edificio, y que tenían dos objetivos fundamentales, cuales la permeabilidad del casco urbano, y la ampliación de este Ayuntamiento, además de sustituir los usos industriales por residenciales. No es la primera vez, que se lleva a pleno, este punto, en la anterior legislatura se trato, este expediente, que se tramitó por la vía de urgencia, pero que a raíz de una sentencia, que dio en parte, la razón a un propietario que interpuso un recurso contra el Plan General, se ha tenido que reiniciar el expediente expropiatorio, en el que se ha alcanzado un acuerdo respecto al precio a abonar a los propietarios. Parece que se está a la espera de la partición de la herencia, por parte de los otros propietarios, para cerrar este expediente. Por todo lo expuesto, apoya esta propuesta.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, explica que lo que se somete a aprobación plenaria, es tanto la aprobación inicial del proyecto de expropiación para obtener los terrenos de la Unidad de Ejecución número diez, como la ratificación de los acuerdos alcanzados con dos de los tres propietarios. Los terrenos expropiados, coincide con la trasera de este edificio, y va a permitir permeabilizar el casco histórico de este núcleo, a través de un nuevo vial, que conecte la calle Maestro Vicente con Carretera Nueva, la sustitución de los usos industriales existentes, básicamente almacenes, por viviendas, y la posibilidad de ampliar este Ayuntamiento, con una parcela dotacional.
En el proyecto se recoge íntegramente el contenido del fallo judicial, que reconocía a los propietarios, un aprovechamiento urbanístico, de 0.74 unidades, sin embargo no les dio la razón en cuanto a la pretensión de considerar este suelo como urbano, y el sistema de expropiación elegido.
En cuanto a la cuestión formulada por el Sr. Guerra, sobre la oportunidad de ampliar el Ayuntamiento, cuando existe la previsión de su traslado al pago de Enmedio, le responde que existe una necesidad imperiosa, de ampliar estas instalaciones, que se han quedado pequeñas. Es imprescindible y necesario la pronta ampliación, para poder atender a los ciudadanos como se merecen. Se va a dotar de un nuevo salón de plenos, más amplio, y se va integrar el área de recursos humanos y el archivo municipal en este edificio, sin olvidar que las demás áreas que están en este edificio, van a ampliarse en cuanto a su espacio. Además se va a dotar de un aparcamiento subterráneo, para posibilitar este servicio a la zona. El futuro, lo marca las circunstancias, y siempre habrá oportunidad de darle otro uso a este edificio ampliado. En cuanto a la comparación con el interés público del centro de seguridad, le informa que no se puede pretender hacer lo mismo con este equipamiento, pues el primero, está situado al lado del Secadero de Gutiérrez, y el segundo, se halla situado en el centro de la actuación del Pago, por lo que se hace muy difícil, traer a la parcelas los servicios necesarios para su normal funcionamiento. Por último quiere resaltar su satisfacción por el acuerdo alcanzado con estas familias del municipio.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que en la ficha urbanística, también se recoge la edificabilidad necesaria para construir ocho viviendas, existiendo el compromiso del Sr. Concejal delegado, de no construir en parte del solar, por ello, se pregunta qué tipos de viviendas se van a construir en esa unidad de ejecución. Por otro lado, el proyecto de actuación de la central de seguridad, no se va a ejecutar en el Secadero de Gutiérrez, sino en el Pago de Enmedio, por ello, legalmente se puede aprobar este proyecto, por estar ubicado en suelo urbanizable no sectorizado, por ello, entiende que si existiera voluntad política, se podría iniciar un expediente del mismo tenor, con el nuevo Ayuntamiento. Se apostó en el proceso de revisión del Plan General, por los convenios urbanísticos, en perjuicio de esta actuación pública del Pago de Enmedio.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que no se hace necesario hacer una recordatorio histórico de este proceso expropiatorio. Pero en 2004, se trajo aquí este expediente, que debería haber terminado en aquellos momentos, y que como consecuencia de un fallo judicial que le dio parcialmente la razón a uno de los propietarios, se trae aquí, de nuevo este expediente, esta vez, con los acuerdos alcanzado con los propietarios, quizás esta solución se debería haber planteado en la primera vez.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, explica que el debate de la revisión del Plan General, ya pasó, y que ahora nos encontramos con la aprobación de un expediente expropiatorio de los terrenos de la Unidad de Ejecución número diez. No he dicho, que los suelos de la central de seguridad estén en el Secadero, lo que he manifestado es que por su cercanía a este suelo urbanizable, se puede aprobar este expediente, dada cuenta que va a tener las infraestructuras necesarias, para la ejecución de este proyecto, a diferencia de la zona reservada a Ayuntamiento, que se encuentra, en el centro de la actuación, siendo inviable técnicamente, la traída de servicios urbanísticos necesarios para construir este equipamiento. Ya conoce usted, que el POTAU recoge nuestras aspiraciones, en cuanto a las áreas de oportunidad. En cuanto al grupo popular, es evidentemente que no se podía ejecutar esta actuación, dada cuenta de la controversia existente en aquel momento.
En cuanto a las viviendas que se plantean en el documento de la revisión en esta unidad de ejecución, se contempla 10 viviendas, y no 8, ya se le ha garantizado, que no se van a construir las viviendas, más cercana a la trasera del Ayuntamiento, pues se tiene previsto ejecutar un plaza al lado del futuro Equipamiento. Quedan terrenos para construir cinco viviendas, estando pendiente de su estudio definitivo.
Tras el oportuno debate, se somete a votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (14 PSOE, 3 P.P y 3 I.U).
Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día, 15 de Mayo de 2007, se acordó aprobar definitivamente el proyecto de delimitación de la urbanización por el sistema de expropiación de la Unidad de Ejecución número diez del Plan General de Ordenación Urbana, "Calle Maestro Morillo", aprobando igualmente de modo definitivo la relación de propietarios y titulares de derechos afectados por la actuación. Igualmente se acordó aplicar el procedimiento expropiatorio, para la determinación del justiprecio, por el procedimiento de Tasación conjunta, conforme a los artículos 36 de la Ley 6/98 y 202 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística, a cuyo efectos se deberá elaborar por los servicios técnicos municipales, el correspondiente proyecto de expropiación, con los documentos que se señalan en los citados preceptos legales y del que se dará cuenta a la Corporación, a los efectos procedentes.
Visto que el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión celebrada el 31 de Mayo de 2000, y publicado en el BOP de 7 de Octubre de 2000, establece como sistema de actuación en la citada Unidad de Ejecución, el sistema de expropiación.
Visto que el documento de revisión del Plan General, cuyo texto refundido, fue aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de Septiembre de 2007, igualmente mantiene la citada Unidad de Ejecución, como suelo urbano no consolidado, estableciendo el sistema por expropiación.
Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal, se ha redactado documento de proyecto de expropiación, por tasación conjunta, en cumplimiento de la Sentencia recaída con fecha de 2 de Abril de 2004, de la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo con sede en Sevilla, número de recurso 632/2000, por la cual se estimaba parcialmente el recurso presentado por Don Manuel Martínez Ruiz y Elena Ruiz Acuña, propietarios del sector, , en cuanto a que el valor del aprovechamiento tipo debía ser, el 0.74 unidad de aprovechamiento/metros cuadrados, en lugar de 0.5937, de la unidad de aprovechamiento por metro cuadrado, y que debe quedar incluida en el A.R.U 6. Por ello, se adapta las determinaciones de la ficha urbanística de la UE-10, del Programa de Actuación Urbanística del vigente Plan General, incluyendo los datos modificados por el fallo de dicha sentencia.
Visto que se ha acordado, con los propietarios, Don Manuel Martínez Ruiz y por otra parte, con Doña Carmen Perza Morales y su esposo, Don Rafael Alba Castellano, sendos convenios urbanísticos de expropiación, con fecha de 2 de Octubre de 2007, por los cuales, se ha llegado al acuerdo que estos propietarios, ceden los terrenos afectados al Ayuntamiento, así mismo se ha acordado la valoración de la indemnización por la expropiación, de sus terrenos, y la forma de pago de los mismos existiendo informe técnico del Sr. Arquitecto, al respecto.
Visto que el artículo 28 , de la Ley 8/07, Ley del Suelo, determina que la expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.
Que la aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladoras, en nuestro caso la LOUA, conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.
Que el citado artículo 28.3 determina que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de esta Ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie-
Que el artículo 122 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se determinará conforme a lo establecido en el Titulo III de la presente Ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta.
Visto lo dispuesto en el artículo 116 de la LOUA, dispone que la Administración actuante podrá optar en el sistema de actuación por expropiación entre gestión directa e indirecta, siendo la directa, la que ella efectúa directamente la ejecución, encomendando la realización material de las obras a contratista o contratistas seleccionados por los procedimientos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Visto que el Artículo 161 de la LOUA, determina que en todas las expropiaciones derivadas de esta Ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación, la Administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta regulado en los artículos siguientes, o por realizar la expropiación de forma individualizada, conforme el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Que el Artículo 162 de la LOUA, regula el procedimiento de tasación conjunta, estipulando en su apartado segundo, que el citado expediente será expuesto por plazo de un mes, para que quienes puedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a titularidad o valoración de sus respectivos derechos.
Que La información pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el BOP y en un periódico de los de mayor circulación en esta última
Que igualmente las tasaciones se notificará individualmente a los que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha de la notificación.
A la vista de todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente el proyecto de expropiación, por el sistema de tasación conjunta, de las fincas incluidas en la delimitación de la unidad de ejecución número diez, del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada "Calle Maestro Morillo", optando por el sistema de gestión directa, estipulado en el artículo 116.a) de la LOUA.
Segundo. Someter el citado proyecto a información pública, por plazo de un mes, para que quienes puedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, especialmente en lo que se refiere a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.
Tercero. Notificar, asimismo, individualmente a quienes aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal, la correspondiente hoja de aprecio y la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación.
Cuarto. Aprobar los convenios expropiatorios formalizados con, Don Manuel Martínez Ruiz y por otra parte, con Doña Carmen Perza Morales y su esposo, Don Rafael Alba Castellano, sendos convenios urbanísticos de expropiación, con fecha de 2 de Octubre de 2007 y que obran en el expediente, en el que se acuerda el justiprecio por avenencia y la forma de pago.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra, expone que este sistema de expropiación para gestionar la unidad de ejecución número diez, proviene del Plan General del año 2000, que fue consensuado por todas las fuerzas políticas. En la ficha, se recogía varios objetivos, entre los que se encontraba la permeabilización del casco urbano de La Rinconada, con la ejecución de un nuevo vial, la ampliación del Ayuntamiento, y la sustitución de los usos industriales existentes por residenciales. Se decía en la ficha, que se tenía que ejecutar en el primer cuatrienio de vigencia del Plan, y los llevamos a aprobación a finales del mes de Diciembre. También apoya el sistema de expropiación. En la Comisión Informativa, su grupo manifestó sus dudas sobre la posibilidad de ampliar el Ayuntamiento, cuando en el Pago de Enmedio, existe suelo, para este nuevo equipamiento, y máxime cuando se puede al igual que ha efectuado con la central de seguridad, tramitar un expediente de interés público y social, para construir este equipamiento, sin esperar al desarrollo urbanístico de este suelo. Por otro lado, se lleva a aprobación la ratificación de la firma de dos convenios con propietarios del sector, relativo al justiprecio, a abonar a los interesados, parece que las negociación con la otra familia, propietaria del sector, lleva por buen camino. Existe informe del Sr. Arquitecto, sobre la valoración del precio, así como informe favorable del Sr. Secretario. Por todo lo expuesto, su grupo apoya esta propuesta.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, explica que esta actuación urbanística, se corresponde con los terrenos que están en la trasera de este edificio, y que tenían dos objetivos fundamentales, cuales la permeabilidad del casco urbano, y la ampliación de este Ayuntamiento, además de sustituir los usos industriales por residenciales. No es la primera vez, que se lleva a pleno, este punto, en la anterior legislatura se trato, este expediente, que se tramitó por la vía de urgencia, pero que a raíz de una sentencia, que dio en parte, la razón a un propietario que interpuso un recurso contra el Plan General, se ha tenido que reiniciar el expediente expropiatorio, en el que se ha alcanzado un acuerdo respecto al precio a abonar a los propietarios. Parece que se está a la espera de la partición de la herencia, por parte de los otros propietarios, para cerrar este expediente. Por todo lo expuesto, apoya esta propuesta.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, explica que lo que se somete a aprobación plenaria, es tanto la aprobación inicial del proyecto de expropiación para obtener los terrenos de la Unidad de Ejecución número diez, como la ratificación de los acuerdos alcanzados con dos de los tres propietarios. Los terrenos expropiados, coincide con la trasera de este edificio, y va a permitir permeabilizar el casco histórico de este núcleo, a través de un nuevo vial, que conecte la calle Maestro Vicente con Carretera Nueva, la sustitución de los usos industriales existentes, básicamente almacenes, por viviendas, y la posibilidad de ampliar este Ayuntamiento, con una parcela dotacional.
En el proyecto se recoge íntegramente el contenido del fallo judicial, que reconocía a los propietarios, un aprovechamiento urbanístico, de 0.74 unidades, sin embargo no les dio la razón en cuanto a la pretensión de considerar este suelo como urbano, y el sistema de expropiación elegido.
En cuanto a la cuestión formulada por el Sr. Guerra, sobre la oportunidad de ampliar el Ayuntamiento, cuando existe la previsión de su traslado al pago de Enmedio, le responde que existe una necesidad imperiosa, de ampliar estas instalaciones, que se han quedado pequeñas. Es imprescindible y necesario la pronta ampliación, para poder atender a los ciudadanos como se merecen. Se va a dotar de un nuevo salón de plenos, más amplio, y se va integrar el área de recursos humanos y el archivo municipal en este edificio, sin olvidar que las demás áreas que están en este edificio, van a ampliarse en cuanto a su espacio. Además se va a dotar de un aparcamiento subterráneo, para posibilitar este servicio a la zona. El futuro, lo marca las circunstancias, y siempre habrá oportunidad de darle otro uso a este edificio ampliado. En cuanto a la comparación con el interés público del centro de seguridad, le informa que no se puede pretender hacer lo mismo con este equipamiento, pues el primero, está situado al lado del Secadero de Gutiérrez, y el segundo, se halla situado en el centro de la actuación del Pago, por lo que se hace muy difícil, traer a la parcelas los servicios necesarios para su normal funcionamiento. Por último quiere resaltar su satisfacción por el acuerdo alcanzado con estas familias del municipio.
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que en la ficha urbanística, también se recoge la edificabilidad necesaria para construir ocho viviendas, existiendo el compromiso del Sr. Concejal delegado, de no construir en parte del solar, por ello, se pregunta qué tipos de viviendas se van a construir en esa unidad de ejecución. Por otro lado, el proyecto de actuación de la central de seguridad, no se va a ejecutar en el Secadero de Gutiérrez, sino en el Pago de Enmedio, por ello, legalmente se puede aprobar este proyecto, por estar ubicado en suelo urbanizable no sectorizado, por ello, entiende que si existiera voluntad política, se podría iniciar un expediente del mismo tenor, con el nuevo Ayuntamiento. Se apostó en el proceso de revisión del Plan General, por los convenios urbanísticos, en perjuicio de esta actuación pública del Pago de Enmedio.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, expone que no se hace necesario hacer una recordatorio histórico de este proceso expropiatorio. Pero en 2004, se trajo aquí este expediente, que debería haber terminado en aquellos momentos, y que como consecuencia de un fallo judicial que le dio parcialmente la razón a uno de los propietarios, se trae aquí, de nuevo este expediente, esta vez, con los acuerdos alcanzado con los propietarios, quizás esta solución se debería haber planteado en la primera vez.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, Don Cristóbal Blázquez Sánchez, explica que el debate de la revisión del Plan General, ya pasó, y que ahora nos encontramos con la aprobación de un expediente expropiatorio de los terrenos de la Unidad de Ejecución número diez. No he dicho, que los suelos de la central de seguridad estén en el Secadero, lo que he manifestado es que por su cercanía a este suelo urbanizable, se puede aprobar este expediente, dada cuenta que va a tener las infraestructuras necesarias, para la ejecución de este proyecto, a diferencia de la zona reservada a Ayuntamiento, que se encuentra, en el centro de la actuación, siendo inviable técnicamente, la traída de servicios urbanísticos necesarios para construir este equipamiento. Ya conoce usted, que el POTAU recoge nuestras aspiraciones, en cuanto a las áreas de oportunidad. En cuanto al grupo popular, es evidentemente que no se podía ejecutar esta actuación, dada cuenta de la controversia existente en aquel momento.
En cuanto a las viviendas que se plantean en el documento de la revisión en esta unidad de ejecución, se contempla 10 viviendas, y no 8, ya se le ha garantizado, que no se van a construir las viviendas, más cercana a la trasera del Ayuntamiento, pues se tiene previsto ejecutar un plaza al lado del futuro Equipamiento. Quedan terrenos para construir cinco viviendas, estando pendiente de su estudio definitivo.
Tras el oportuno debate, se somete a votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (14 PSOE, 3 P.P y 3 I.U).
Visto que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día, 15 de Mayo de 2007, se acordó aprobar definitivamente el proyecto de delimitación de la urbanización por el sistema de expropiación de la Unidad de Ejecución número diez del Plan General de Ordenación Urbana, "Calle Maestro Morillo", aprobando igualmente de modo definitivo la relación de propietarios y titulares de derechos afectados por la actuación. Igualmente se acordó aplicar el procedimiento expropiatorio, para la determinación del justiprecio, por el procedimiento de Tasación conjunta, conforme a los artículos 36 de la Ley 6/98 y 202 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística, a cuyo efectos se deberá elaborar por los servicios técnicos municipales, el correspondiente proyecto de expropiación, con los documentos que se señalan en los citados preceptos legales y del que se dará cuenta a la Corporación, a los efectos procedentes.
Visto que el Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en su sesión celebrada el 31 de Mayo de 2000, y publicado en el BOP de 7 de Octubre de 2000, establece como sistema de actuación en la citada Unidad de Ejecución, el sistema de expropiación.
Visto que el documento de revisión del Plan General, cuyo texto refundido, fue aprobado por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 17 de Septiembre de 2007, igualmente mantiene la citada Unidad de Ejecución, como suelo urbano no consolidado, estableciendo el sistema por expropiación.
Visto que por el Sr. Arquitecto Municipal, se ha redactado documento de proyecto de expropiación, por tasación conjunta, en cumplimiento de la Sentencia recaída con fecha de 2 de Abril de 2004, de la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo con sede en Sevilla, número de recurso 632/2000, por la cual se estimaba parcialmente el recurso presentado por Don Manuel Martínez Ruiz y Elena Ruiz Acuña, propietarios del sector, , en cuanto a que el valor del aprovechamiento tipo debía ser, el 0.74 unidad de aprovechamiento/metros cuadrados, en lugar de 0.5937, de la unidad de aprovechamiento por metro cuadrado, y que debe quedar incluida en el A.R.U 6. Por ello, se adapta las determinaciones de la ficha urbanística de la UE-10, del Programa de Actuación Urbanística del vigente Plan General, incluyendo los datos modificados por el fallo de dicha sentencia.
Visto que se ha acordado, con los propietarios, Don Manuel Martínez Ruiz y por otra parte, con Doña Carmen Perza Morales y su esposo, Don Rafael Alba Castellano, sendos convenios urbanísticos de expropiación, con fecha de 2 de Octubre de 2007, por los cuales, se ha llegado al acuerdo que estos propietarios, ceden los terrenos afectados al Ayuntamiento, así mismo se ha acordado la valoración de la indemnización por la expropiación, de sus terrenos, y la forma de pago de los mismos existiendo informe técnico del Sr. Arquitecto, al respecto.
Visto que el artículo 28 , de la Ley 8/07, Ley del Suelo, determina que la expropiación por razón de la ordenación territorial y urbanística puede aplicarse para las finalidades previstas en la legislación reguladora de dicha ordenación, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la Ley de Expropiación Forzosa.
Que la aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladoras, en nuestro caso la LOUA, conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos correspondientes, cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación.
Que el citado artículo 28.3 determina que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se fijará conforme a los criterios de valoración de esta Ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta. Si hay acuerdo con el expropiado, se podrá satisfacer en especie-
Que el artículo 122 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, determina que el justiprecio de los bienes y derechos expropiados se determinará conforme a lo establecido en el Titulo III de la presente Ley, mediante expediente individualizado o por el procedimiento de tasación conjunta.
Visto lo dispuesto en el artículo 116 de la LOUA, dispone que la Administración actuante podrá optar en el sistema de actuación por expropiación entre gestión directa e indirecta, siendo la directa, la que ella efectúa directamente la ejecución, encomendando la realización material de las obras a contratista o contratistas seleccionados por los procedimientos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
Visto que el Artículo 161 de la LOUA, determina que en todas las expropiaciones derivadas de esta Ley, incluidas las realizadas en el contexto de los sistemas de actuación, la Administración actuante podrá optar por aplicar el procedimiento de tasación conjunta regulado en los artículos siguientes, o por realizar la expropiación de forma individualizada, conforme el procedimiento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Que el Artículo 162 de la LOUA, regula el procedimiento de tasación conjunta, estipulando en su apartado segundo, que el citado expediente será expuesto por plazo de un mes, para que quienes puedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, en particular en lo que concierne a titularidad o valoración de sus respectivos derechos.
Que La información pública se efectuará mediante la inserción de anuncios en el BOP y en un periódico de los de mayor circulación en esta última
Que igualmente las tasaciones se notificará individualmente a los que aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha de la notificación.
A la vista de todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente el proyecto de expropiación, por el sistema de tasación conjunta, de las fincas incluidas en la delimitación de la unidad de ejecución número diez, del Plan General de Ordenación Urbana de La Rinconada "Calle Maestro Morillo", optando por el sistema de gestión directa, estipulado en el artículo 116.a) de la LOUA.
Segundo. Someter el citado proyecto a información pública, por plazo de un mes, para que quienes puedan resultar interesados formulen las observaciones y reclamaciones que estimen convenientes, especialmente en lo que se refiere a la titularidad o valoración de sus respectivos derechos.
Tercero. Notificar, asimismo, individualmente a quienes aparezcan como titulares de bienes o derechos en el expediente, mediante traslado literal, la correspondiente hoja de aprecio y la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación.
Cuarto. Aprobar los convenios expropiatorios formalizados con, Don Manuel Martínez Ruiz y por otra parte, con Doña Carmen Perza Morales y su esposo, Don Rafael Alba Castellano, sendos convenios urbanísticos de expropiación, con fecha de 2 de Octubre de 2007 y que obran en el expediente, en el que se acuerda el justiprecio por avenencia y la forma de pago.