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15/03/2022 PLENO ORDINARIO 15 DE FEBRERO 2022

SEXTO. - APROBACIÓN INSTRUCCIÓN ACLARATORIA NÚMERO 6 DEL PGOU DE LA RINCONADA, EN RELACIÓN CON LA NUEVA TIPIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO RÚSTICO COMO ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta de dictamen de la comisión informativa de política económica, desarrollo y empleabilidad, por la que se propone aprobar Instrucción Aclaratoria número 6, del PGOU de La Rinconada, en relación con la nueva tipificación de los usos del suelo rústico como ordinarios y extraordinarios a la luz de la nueva Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA) y del pronunciamiento del Decreto-Ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en su Exposición de Motivos en su apartado V.

Por el Sr. Concejal no adscrito, Don Luis Silva García, expone que esta instrucción aclaratoria elaborada por el Sr. Secretario y el Sr. Arquitecto Municipal, pretende clarificar y agilizar la tramitación de documentos urbanísticos, adaptando nuestro Plan General de Ordenación Urbana a la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA) y al  Decreto-Ley 15/2020, de 9 de junio. En nuestra opinión estas normas aclaratorias ayudan al Estado de Derecho, ayudando a las minorías con menos recursos económicos pues lo que tienen muchos recursos, por complicada que sea la legislación, tienen medios para contratar a asesores legales. Esta instrucción nos aclara sobre el uso permitido en suelos rústicos, y no menoscaba la capacidad del Ayuntamiento para regular esos usos y por tanto votaremos a favor.

Por el Sr. Concejal del grupo mixto popular, Don Juan Pedro Molina López, expone que como se indica en la propia instrucción aclaratoria redactada por el Sr. Arquitecto Municipal y el Secretario, es una adaptación a la LISTA de nuestro Plan General vigente, respecto a los suelos de naturaleza rústica. Por tanto votaremos a favor al darse cumplimiento a la ley autonómica

Por la Sra. Concejal del grupo mixto ciudadanos, Doña Elisabeth Niza, expone  que según la nueva clasificación de los suelo que regula la nueva Ley 7/2021 llamada LISTA y el Decreto Ley 15/2020 ahora tenemos suelo urbano y suelo rústico (no urbanizable) y dentro de este tenemos usos ordinarios y usos extraordinarios. Lo que se ha quiere hacer en base al informe propuesta de la instrucción aclaratoria elaborada por el Sr. Arquitecto Municipal y el Sr. Secretario es delimitar con mayor grado de detalle las prohibiciones en los suelos rústicos.

Por el Sr. Concejal del grupo municipal de Izquierda Unida, Don Ignacio Ruiz González, expone que el objetivo de esta instrucción aclaratoria es adaptar nuestro Plan General a la nueva Ley andaluza de 2021, denominada “LISTA” y al Decreto Ley 15/2020, de medidas urgentes por el Covid. Pero nuestro grupo parlamentario en el Parlamento andaluz, hizo una enmienda a la totalidad a esta Ley 7/2021, pues en su exposición de motivos explica que su objetivo es regularizar el urbanismo de Andalucía y flexibilizarlo, y buscar la calidad del ciudadano , las necesidades sociales y desarrollo económico. Nosotros opinamos que eso no son los verdaderos objetivos de esta Ley. La regularización es una medida cortoplacista, y lo que se busca es enmascarar la especulación inmobiliaria. No se puede construir en cuatro años, lo que se debe construir en cuarenta. Además existen elementos fundamentales de seguridad jurídica, cual es que no es consecuente con los recursos naturales de que disponemos, como es el abastecimiento de agua, en el que se fomenta usos no sostenible, dada cuenta la limitación existente en la disponibilidad del agua. Se pretende desregularizar y flexibilizar el uso del suelo, fomentando el pelotazo urbanístico.  

Sobre esta propuesta, nos vamos abstener en la medida que se tipifica los usos prohibidos en suelo rural. Pero cuando llegue el momento de hacer actuaciones concretas en esta clase de suelo del municipio, lo apoyaremos, si la actuación no perjudica a los recursos naturales y sea una propuesta razonable. Si los usos propuestos no son apropiados, votaremos en contra.

Por el Sr. Concejal delegado de Ordenación del Territorio, Don Francisco Manuel Díez Pineda, agradece el posicionamiento de los grupos municipales, en esta propuesta. Se trata de un informe propuesta elaborada por el Sr. Secretario y por el Sr. Arquitecto Municipal, Don Pedro Redondo Cáceres, a fin de instruir una aclaración del marco de los desarrollos de los usos en suelo rústicos, tanto los usos ordinarios como extraordinarios, tal como se establece en la nueva Ley de Impulso y Sostenibilidad territorial de Andalucía así como del Decreto-Ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario- y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en su Exposición de Motivos en su apartado V. En esta última disposición legal procedía a modificar el régimen del suelo no urbanizable contemplado en la LOUA, y con la finalidad de impulsar el desarrollo de usos, infraestructuras, servicios y equipamientos necesarios que deben discurrir o que sean óbices para implantarse en estos suelos. Y con ello, se favorecería la dinamización económica de actividades vinculadas a este entorno. En definitiva en el marco de estas dos normas legales, se abría un abanico de usos que convendría delimitar, conforme se indica en la instrucción aclaratoria.

En concreto, los tres conceptos a aclarar se destalla en la instrucción y se pretende que este Plenario lo apruebe y con ello se disponga de este instrumento aclaratorio para que el resto de técnicos municipales y de técnicos externos y resto de ciudadanía, conozca de forma clara, a lo que a tenerse en los usos en los suelos rústicos.

La primera conclusión hace referencia a que  los usos ordinarios en suelo rústico tal como lo recoge el artículo 21 de la LISTA se deberán autorizar en suelos que no sean urbanos en el PGOU de La Rinconada. En suelos que estén protegidos solo será posible esta autorización cuando no vulneren el fin y los objetivos de la protección en caso de tenerla.

La segunda conclusión hace referencia a que  las condiciones de implantación de los usos en suelo no urbanizable contenidas en el Título XIV sección segunda capítulo VII de las NNUU del PGOU que regula las determinaciones para la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable son de aplicación tanto para los usos ordinarios como los extraordinarios que define la LISTA. Las condiciones de tramitación en cambio serán las que determine esta ley o el reglamento que la desarrolle.

Y la última conclusión determina que en suelos que no sean urbanos no se podrán entender prohibidos, con carácter general, los usos extraordinarios. Se deberá motivar y justificar la idoneidad de implantación de un uso, así como la no vulneración de los fines y objetivos de la protección del suelo, en caso de haberla.

Estas tres reglas aclara y propicia una protección de nuestros suelos rústicos y para cualquier implantación de un uso que tenga que vincularse al entorno rural, que se haga con las mayores garantías posibles de sostenibilidad y protección ambiental.

Por el Sr. Alcalde, explica que esta propuesta de aprobación de la instrucción aclaratoria sexta al Plan General, no pretende valorar las bondades o deficiencias de la nueva Ley andaluza del suelo, LISTA. El objetivo de esta propuesta es aclarar varios conceptos, para hacer compatibles nuestro Plan General en vigor con aquellos aspectos de nueva regulación establecida por la LISTA, que puede propiciar desajustes. Por lo tanto no hay ningún posicionamiento político en este aspecto. Estamos obligados a cumplir las Leyes y pretendemos aclarar con esta instrucción aclaratoria sexta  a  la ciudadanía sobre la aplicación en nuestro municipio de las condiciones de implantación de actividades y usos en suelo rústicos, tal como nos viene definido en la LISTA. Es pues una propuesta técnica del Sr. Secretario y del Sr. Arquitecto municipal, que precisa de aprobación plenaria.

Tras el oportuno debate, se somete a votación la citada propuesta, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 18 (15 PSOE,  2 grupo mixto y 1 concejal no adscrito)
Abstención: 1 (1 I.U)

Visto que desde el 30 de abril de 2019, el planeamiento vigente de aplicación en este municipio viene definido por el Documento del Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada.

Este texto engloba tanto la propia revisión del PGOU, que fue aprobada de forma definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el día 29 de Julio de 2007 (Texto Refundido PGOU 2007 publicado en el BOP 274, de 26 de noviembre de 2007), como las modificaciones número 1 a 21 del mismo y, finalmente, la nueva Revisión Parcial del PGOU para su adaptación al Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) que fue aprobado definitivamente de forma parcial en la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su Sesión del 2 de marzo de 2017. Aparece en el BOJA número 211, de 3 de noviembre de 2017 y se publica mediante Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que ordena el registro y publicación de la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada para su adaptación al POTAUS del municipio de La Rinconada. Esta última Revisión Parcial para adaptación al POTAUS, no obstante, ha sido declarada nula en Sentencia de 7 de junio de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con Sede en Sevilla, en el P.O. 375/2017.

La Normativa de aplicación por tanto viene determinada por el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de la Rinconada, redactado por el Arquitecto D. Carlos López Cantos, publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm. 247, de 24 de octubre de 2019, Suplemento núm. 14, en todo lo que no esté afectado por la Resolución de la Comisión Territorial de la Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de 2 de marzo de 2017, en relación con la Revisión Parcial del PGOU de La Rinconada, que ha sido declara nula por la referida Sentencia.

Visto el Decreto-Ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente, se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo, así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (en adelante el Decreto- Ley 15/2020)  y El Decreto-Ley 15/2020, en el apartado V de su exposición de motivos o introducción, determina que: “[…]La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, remitió al planeamiento urbanístico la regulación de los usos a implantar en el suelo no urbanizable, confiando el legislador en que la planificación territorial y urbanística se adaptaría a dicho texto legal en el plazo previsto para ello. La regulación del régimen del suelo no urbanizable en la legislación urbanística andaluza descansa sobre la necesidad de prever expresamente en el planeamiento territorial, general o plan especial las actuaciones que podrán desarrollarse en cada una de las categorías de suelo. (…)
Y no todos los planes generales aprobados se han adaptado a los planes subregionales ni al POTA. Nos encontramos pues, ante una planificación obsoleta que no se ajusta a las necesidades que demanda la realidad social y económica. Situación que requiere una urgente solución. Mantener que los planes deben re-coger expresamente los usos y actos del suelo en el suelo no urbanizable natural o rural y en el suelo no urbanizable de especial protección para que estos se puedan llevar a cabo, resulta una incoherencia y una visión alejada del interés general que debe presidir la ordenación del territorio y el urbanismo como funciones públicas. La única solución inmediata, respetuosa con la legislación básica estatal en la materia, aboca en prohibir sólo los usos y actos que así lo estén expresamente en el planeamiento y para el caso del suelo no urbanizable de especial protección, que sean incompatibles con el régimen de protección. Solución derivada de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
La propuesta contribuye al desarrollo rural en el contexto de la crisis económica sobrevenida al brote de coronavirus sin comprometer los valores del suelo que se encuentran protegidos, al permitir la implantación de nuevas actividades productivas con capacidad para diversificar la economía y generar empleo en el medio rural. “
Por todo esto se ha de entender que la prohibición de uso en suelos rústicos no puede ser general, sino que ha de ser expresa y motivada. Y en el caso de que fuera rústico y protegido, debe justificarse debidamente que el uso no incumple el fin y los objetivos de protección de esos suelos sobre lo que se implanta.

  Por su parte la LISTA, que tuvo su entrada en vigor el pasado 23 de diciembre de 2021, en su artículo 12, establece que “el suelo se clasifica en suelo urbano y suelo rústico”, desapareciendo con ello la clasificación del suelo que hacía en su artículo 44 la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA): en urbano, no urbanizable y urbanizable. Clasificación esta que debía recoger por demás el Plan General de Ordenación Urbanística de cada término municipal.

Igualmente, la LISTA en su Disposición Derogatoria Única, ordena la derogación de todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesta en la misma.

En cuanto a los usos y actividades en suelo rústico, establece la LISTA en su artículo 20 que las actuaciones consistentes en actos de segregación, edificación, construcción, obras, instalaciones, infraestructuras o uso del suelo que se realicen sobre suelos rústicos deberán cumplir una serie de condiciones, sin perjuicio del régimen particular que les corresponda por su carácter ordinario o extraordinario, desarrollando a continuación los usos que se consideran como actuaciones ordinarias y los que se consideran como actuaciones  extraordinarias, pasando a relacionar éstas en sus artículos 21 y 22, respectivamente.

Con respecto a las actuaciones ordinarias el art. 21.3 LISTA, ordena que sin perjuicio de autorizaciones que exija la legislación sectorial y de las excepciones establecidas en esta ley, requerirán de licencia urbanística municipal.

Por ello, los usos ordinarios en suelo rústico, salvo prohibición expresa, debe ser autorizados con la aprobación y concesión de la correspondiente licencia urbanística municipal que garantizará el cumplimiento de las condiciones de implantación que le sean de aplicación en función de su localización concreta.

Por su parte, con respecto a las actuaciones extraordinarias, conforme al art. 22 de la LISTA, se podrán implantar con carácter extraordinario y siempre que no estén expresamente prohibidas por la legislación o por la ordenación territorial y urbanística.

Visto la  oportunidad de aprobar esta instrucción aclaratoria, por cuanto, El Texto Refundido del Plan General de Ordenación urbanística de La Rinconada, recoge en su art. 1.5. “Interpretación del Plan General.
1. La interpretación del Plan General corresponde a los órganos urbanísticos municipales, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de Andalucía y de las funciones jurisdiccionales del Poder Judicial.
2. El Ayuntamiento de oficio o a instancia de los particulares u otros órganos administrativos resolverá las cuestiones de interpretación que se planteen en aplicación de este Plan, previo informe técnico-jurídico, en el que consten las posibles alternativas de interpretación. La resolución de dichas cuestiones se incorporará al Plan como instrucción aclaratoria o respuesta a las consultas planteadas y serán objeto de publicación regular conforme al artículo 37.10 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Debido a la gran confusión que se genera por las circunstancias jurídicas y administrativas descritas anteriormente, se entiende oportuna la redacción de esta propuesta de instrucción que permita solventar las dudas respecto a la gestión de los usos en suelo rústico.

Visto que en  virtud de principio de jerarquía normativa y a la vista de la Disposición derogatoria única de la LISTA, no serán de aplicación aquellas normas del PGOU que contradigan o se opongan a la misma. A la vista de la clasificación que ésta hace de los suelos y de los usos, el suelo en el término municipal de La Rinconada tendrá la clasificación de Urbano en aquellos casos que cumplan con las determinaciones recogidas en el artículo 13 de la citada Ley, y como suelo rústico en el resto.

A los usos que la ley recoge como ordinarios para el suelo rústico se aplicará al régimen que el PGOU recoge para los usos genéricos y a los usos extraordinarios se aplicará al régimen de los usos susceptibles de autorización en todo aquello que no contravenga la ley 7/2021 (LISTA).

Por todo ello, en ausencia de una norma de rango autonómico que desarrolle algunas de las cuestiones ya apuntadas desde la propia Ley en relación con los usos en suelo rústico, y con el objetivo de lograr una mayor claridad y agilidad en la tramitación de los diferentes documentos urbanísticos se propone que el presente INFORME se incorpore como INSTRUCCIÓN ACLARATORIA número 6 al TRPGOU.

Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone este Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar la incorporación al documento de revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, cuyo Texto Refundido del PGOU, fue aprobado en  sesión ordinaria de este Pleno el pasado 30 de abril de 2019 y publicado en el BOP de Sevilla número 247, de 24 de octubre,  la instrucción aclaratoria número sexta, en relación con la nueva tipificación de los usos del suelo rústico como  ordinarios y extraordinarios a la luz de la nueva Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA) y del pronunciamiento del Decreto-Ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), en su Exposición de Motivos en su apartado V formulada por el Sr. Arquitecto Municipal y Secretario General, en informe de fecha 11 de febrero de 2022, y cuyo tenor literal es el siguiente:
  
De todo lo anteriormente expuesto ha de interpretarse:

a) Que los usos ordinarios en suelo rústico tal como lo recoge el artículo 21 de la LISTA se deberán autorizar en suelos que no sean urbanos en el PGOU de La Rinconada. En suelos que estén protegidos solo será posible esta autorización cuando no vulneren el fin y los objetivos de la protección en caso de tenerla.

b) Que las condiciones de implantación de los usos en suelo no urbanizable contenidas en el Título XIV sección segunda capítulo VII de las NNUU del PGOU que regula las determinaciones para la ordenación pormenorizada del suelo no urbanizable son de aplicación tanto para los usos ordinarios como los extraordinarios que define la LISTA. Las condiciones de tramitación en cambio serán las que determine esta ley o el reglamento que la desarrolle.

c) Que en suelos que no sean urbanos no se podrán entender prohibidos, con carácter general, los usos extraordinarios. Se deberá motivar y justificar la idoneidad de implantación de un uso, así como la no vulneración de los fines y objetivos de la protección del suelo, en caso de haberla.

Segundo.- Dar cuenta de este acuerdo a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, para su debido conocimiento y efectos oportunos.

  Tercero. - Proceder a publicar en el Boletín oficial de la Provincia, y en el Portal de la Transparencia el presente acuerdo y el contenido de la norma aclaratoria número sexta, para general conocimiento y efectos oportunos.

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