Pretende centrar esfuerzos en la mejora de la seguridad vial en el tráfico urbano, reduciendo por un lado la velocidad genérica en ciudad y por otro, regulando los requisitos y condiciones de los mismos, los cuales han sido definidos formalmente como vehículos
El Ayuntamiento de La Rinconada ha aprobado por unanimidad en el Pleno Municipal la modificación de la ordenanza que regula el uso de patinetes eléctricos en la vía pública en suelo de la localidad.
Como refiere el delegado de Movilidad del Consistorio, José Manuel Romero Campos, ha destacado que “la rápida proliferación de los patinetes, así como el riesgo de su comercialización indiscriminada, exige la aplicación de las normas de circulación de la misma forma que para el resto de los vehículos, así como la categorización técnica de los mismos, para diferenciarlos claramente de los ciclos de motor, ciclomotores y motocicletas y, de este modo, evitar disfunciones derivadas del desconocimiento de las características técnicas del vehículo utilizado. Por ello es necesaria una Ordenanza que, en la esfera de la competencia municipal, constituya una herramienta eficaz para hacer frente a los retos y cambios que en materia de movilidad se vienen sucediendo”.
En primer lugar, se elaboró un borrador técnico, presentado a la Mesa de la Movilidad a los distintos partidos políticos representados en el Plenario de La Rinconada; después, se aprobó un documento de consenso que recogía las aportaciones de todos, se sometió a consulta pública y se aprobó en Pleno.
Entre los requisitos que se vuelven obligatorios, está pretende centrar esfuerzos en la mejora de la seguridad vial en el tráfico urbano, reduciendo por un lado la velocidad genérica en ciudad y por otro, regulando los requisitos y condiciones de los patinetes, los cuales, al ser definidos formalmente como vehículos, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, como cualquier otro vehículo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación. Estará también prohibido expresamente su circulación por travesías, túneles urbanos sin carril bici, vías interurbanas, autopistas o autovías que pasen por el término municipal de La Rinconada. En relación con la circulación en travesías, estará excepcionada y permitida la circulación de los VMP por la travesía en C/ San José, entre C/ Murcia y la Intersección A-8001/A-8004 (Venta El Cruce).
Deberán circular, recomendablemente, por carriles bici segregados situados a cota de calzada, pudiendo alcanzar en los mismos a un máximo de 20 km/h.
La edad mínima permitida para la circulación con VMP por vías y espacios públicos es de 16 años. Las personas menores de 16 años solo podrán hacer uso cuando éstos sean acompañados y bajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras legales
Las personas que circulen con patinete eléctrico deberán respetar en todo momento las normas de circulación establecidas tanto en esta Ordenanza como en la demás normativa vigente en materia de tráfico y circulación. Deberán circular respetando la diligencia y precaución necesarias para evitar daños propios o ajenos. Deberán respetar también el número de plazas máximas establecidas técnicamente y estará prohibido circular siendo arrastrado, remolcado o empujado por otros vehículos en marcha.
No se permite circular en patinete haciendo uso de auriculares/cascos, conectados, física o inalámbricamente, a aparatos reproductores de sonido, así como estará prohibido usar dispositivos de telefonía móvil, o cualquier otro sistema de comunicación que sea incompatible con la atención permanente y obligatoria a la conducción.
Por último, los conductores estarán sujetos a las mismas restricciones relativas a la consumición de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, que el resto de los conductores.
Respecto al patinete en cuestión, será obligatorio que incorporen dispositivos sonoros conforme a lo previsto en la legislación vigente, deberán llevar dos frenos independientes, pudiendo ser accionados desde el mismo actuador, deben disponer de un control que garantice que el motor dejará de impulsar el vehículo de acuerdo con los límites técnicamente establecidos en los certificados; y el uso de alumbrado, tanto delantero como trasero, será obligatorio en horario nocturno y en condiciones de baja visibilidad.
Por otro lado, es recomendable, sin perjuicio de la normativa vigente que las personas usuarias sean visibles en todo momento. En condiciones de baja visibilidad u horario nocturno, será recomendable llevar prendas reflectantes homologadas. También se recomienda el uso de casco, especialmente en menores de 16 años.
Será recomendable que las personas titulares de patinetes que dispongan de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidentes para daños, materiales o personales, y también que tengan a disposición de los agentes de la autoridad competentes la certificación técnica emitida por el fabricante o representantes autorizados de los mismos, un aspecto que pasará a ser obligatorio en enero de 2027.