17/10/2005 PLENO ORDINARIO 17 DE OCTUBRE DE 2005
PUNTO UNDÉCIMO. APROBACIÓN CONVENIO DE CESIÓN DE APROVECHAMIENTO URBANÃSTICO DEL CAÑAMO III.
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por el que se propone la formalización de convenio de cesión del futuro aprovechamiento urbanístico del Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial Cáñamo III, a favor de la empresa municipal Soderinsa
Por el Sr. Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Don José Guerra Moreno, expone que el convenio que se lleva a aprobación, regula la cesión del aprovechamiento urbanístico que le corresponde al Ayuntamiento, en el proyecto de reparcelación del Plan Parcial Cáñamo III, a favor de la empresa municipal Soderinsa, habiéndose asumido igualmente por la empresa municipal la inversión, consistente en la duplicación del actual tablero del puente de acceso al Cáñamo I y II. Su voto va a ser favorable.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, explica que con este convenio se cede los aprovechamientos urbanísticos del Cáñamo III; a la empresa municipal de desarrollo económico, para la puesta en marcha de proyectos generadores de empleo y riqueza. Su voto va a ser favorable.
Por el Sr. Concejal delegado de desarrollo económico, Don Antonio J. Pérez Fernández, explica que con la firma de este convenio, todo el suelo público va a ser gestionado por la empresa municipal, en orden a la implantación en los suelos cedidos, de proyectos empresariales creadores de empleo. Además de la contraprestación económica, el consejo de administración de la sociedad municipal, se ha comprometido ha asumir la aportación municipal al proyecto de duplicación del tablero del puente.
Seguidamente, se somete a votación, el citado acuerdo, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 20 (15 PSOE, 3 P.P y 2 I.U).
Visto que por el Ayuntamiento de la Rinconada, en sesión plenaria aprobada el día 15 de Marzo de 2005, se aprobó de forma definitiva el Plan Parcial SUP 1.08 "Cáñamo III", en orden a la dinamización de la actividad económica local, metropolitana y regional, así como para contribuir al fomento, diversificación y cualificación del empleo del municipio, para lo cual se desarrolló urbanísticamente, mediante Plan Parcial, suelo urbanizable, con una superficie aproximada de 490.000 metros cuadrados, enclavado en un conjunto de fincas situadas al noroeste de San José de La Rinconada, en un triángulo formado por la línea de ferrocarril AVE, la Carretera SE-117 y el Parque Industrial el Cáñamo II, que se comunica con él a través de la glorieta de nueva construcción.
Visto que por el Ayuntamiento de la Rinconada, en sesión plenaria aprobada el día 15 de Marzo de 2005, se aprobó de forma definitiva el Plan Parcial SUP 1.08 "Cáñamo III", en orden a la dinamización de la actividad económica local, metropolitana y regional, así como para contribuir al fomento, diversificación y cualificación del empleo del municipio, para lo cual se desarrolló urbanísticamente, mediante Plan Parcial, suelo urbanizable, con una superficie aproximada de 490.000 metros cuadrados, enclavado en un conjunto de fincas situadas al noroeste de San José de La Rinconada, en un triángulo formado por la línea de ferrocarril AVE, la Carretera SE-117 y el Parque Industrial el Cáñamo II, que se comunica con él a través de la glorieta de nueva construcción.
A tal efecto, la iniciativa para la formulación del Plan Parcial, correspondió a la sociedad municipal, Soderinsa.
Visto que en ejecución del citado planeamiento de desarrollo, se ha constituido, en escritura pública, la la Junta de Compensación del Parque Industrial El Cáñamo III", de fecha de 1 de Julio de 2005, asignando al Ayuntamiento de La Rinconada, en concepto de cesión gratuita y obligatoria, 206.7923 unidades de aprovechamiento de uso lucrativo, lo cual representa una cuota de aprovechamiento del 10,20 por del total.
Visto que la Empresa municipal para el desarrollo económico de la Rinconada, participada íntegramente en su capital social por el Ayuntamiento, tiene como objeto social la promoción e impulsión del desarrollo económico de la Rinconada, para lo cual puede promover la iniciativa pública y/0 privadas, en cuanto a la creación de empresas en el término municipal y comarcal, adquirir, producir, construir, promover y vender instrumentos, maquinaria, instalaciones, construcciones y cualquiera bienes muebles, inmuebles, materiales, productos y elementos necesarios o convenientes para la Sociedad,
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, disposición sobre los bienes de los patrimonio públicos del suelo podrán ser cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor urbanístico cuando se destine... a otros usos previsto en la letra b) del apartado primera del artículo 75 de la LOUA, directamente o mediante convenio establecido a tal fin, a cualquiera de las otras Administraciones Públicas territoriales y a entidades o sociedades de capital íntegramente público.
Visto que de todo lo anterior, es de interés del Ayuntamiento de La Rinconada, que la Sociedad Municipal para el desarrollo económico de La Rinconada, asuma la cesión de los suelos correspondiente al aprovechamiento urbanístico que le corresponda al Ayuntamiento y que se materialice en el correspondiente proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del SUP, a fin de cumplir el objetivo de la sociedad, que es la promoción e impulsión del desarrollo económico de la Rinconada, y que del precio que se obtenga por esta cesión, se destine a los fines previsto en el artículo 72.2 de la LOUA, se acuerda por unanimidad de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, disposición sobre los bienes de los patrimonio públicos del suelo podrán ser cedidos gratuitamente o por precio que puede ser inferior al de su valor urbanístico cuando se destine... a otros usos previsto en la letra b) del apartado primera del artículo 75 de la LOUA, directamente o mediante convenio establecido a tal fin, a cualquiera de las otras Administraciones Públicas territoriales y a entidades o sociedades de capital íntegramente público.
Visto que de todo lo anterior, es de interés del Ayuntamiento de La Rinconada, que la Sociedad Municipal para el desarrollo económico de La Rinconada, asuma la cesión de los suelos correspondiente al aprovechamiento urbanístico que le corresponda al Ayuntamiento y que se materialice en el correspondiente proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución del SUP, a fin de cumplir el objetivo de la sociedad, que es la promoción e impulsión del desarrollo económico de la Rinconada, y que del precio que se obtenga por esta cesión, se destine a los fines previsto en el artículo 72.2 de la LOUA, se acuerda por unanimidad de los miembros que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar el convenio entre el Ayuntamiento de La Rinconada y la empresa municipal para el desarrollo económico de La Rinconada S.A, Soderinsa, para la cesión del aprovechamiento urbanístico correspondiente al municipio, en concepto del 10 por ciento, de cesión obligatoria y gratuita del proyecto de reparcelación del Plan Parcial Cáñamo III, destinando el producto de lo ingresado a los fines previstos en el artículo 72.2 de la LOUA.
Segundo. Autorizar al Sr. Alcalde, para la suscrIPCión del correspondiente convenio de colaboración.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor, Sra. Tesorera, y a la Sociedad Municipal, Soderinsa, para su debido conocimiento y efectos oportunos.