15/03/2012 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO DE 2012
PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN NÚMERO 12 DEL DOCUMENTO DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL (ESTRUCTURAL).
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la comisión informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, previo informe del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por que se propone la aprobación provisional de la modificación estructurales décimo segunda del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada, y cuyo objeto, era la redilimitación del sector de suelo urbano no consolidado SR/R-1, "Pioneer", pasando su superficie de 81.630 metros cuadrados a 78.780 metros cuadrados, dejando inalteradas el resto de determinaciones.
Por la Sra. Concejal de Izquierda Unida, Dª. Flora Rendón del Río, expone que la propuesta que se somete a debate en este punto, es la aprobación provisional de modificación puntual número doce del documento de revisión del Plan General, incluida ahora como estructural. En octubre de 2011, se aprobó inicialmente el paquete de 18 modificaciones puntuales al plan general, una de ellas, eran estructurales y otras no. Las estructurales afectan a cuestiones urbanísticas de mayor envergadura, y que por tanto requieren de la aprobación definitiva de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. En cambio a las modificaciones no estructurales, le corresponde a la aprobación definitiva al Pleno. Esta modificación número doce, estaba englobada en las no estructurales, pero el órgano competente de la Junta que supervisa todas las cuestiones urbanísticas, informa al respecto, y nos dice que esta modificación puntual doce, es estructural. Ante esta nueva aprobación provisional, de esta modificación puntual, no tenemos nada más que compartir esa apreciación de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, y realizado en base a sus competencias de fiscalización urbanística.
De las 18 modificaciones planteadas, Izquierda Unida, presentó dos alegaciones, una de ellas se quedó en el camino, y otra de ella, nos fue votada en contra. Una de ellas, hacía referencia a los suelos de Rinconada Norte, que se quedó parada por voluntad del equipo de gobierno. La otra alegación afectaba a la modificación relativa a los terrenos colindantes con la antigua Azucarera.
El Plan General vigente, aprobado en septiembre de 2007, es un documento que en su momento no compartíamos, y que lo elaboró y aprobó exclusivamente el equipo de gobierno, pues había cuestiones que no compartíamos este grupo municipal. Tal es el caso, de los efectos de los convenios urbanísticos firmados con varios promotores, como la exclusión del Pago de Enmedio, de ese Plan General, o la inclusión como uso industrial de los terrenos de la finca rústica de “ La Jarilla”, denominado Cáñamo V. Por lo tanto, como lo que se plantea son una serie de modificaciones que afecta al Plan General, como un todo, y no compartimos en su momento, nos vamos a
abstener en este punto. La modificación doce, pasa pues a estructural, conforme al informe emitido por la Consejería, y en ese aspecto nada tenemos que objetar.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, D. Virginia Pérez Galindo, explica que la propuesta que se formula en este punto, es la aprobación provisional de esta modificación número doce, que pasa a ser estructural y que se desgaja de las dieciocho modificaciones anteriores. En el pasado pleno del mes de octubre, expusimos que no estábamos de acuerdo con la forma de tramitar las modificaciones de manera conjunta. Se hizo, un solo acto administrativo, y entendíamos que eran dieciocho modificaciones diferentes. Sobre esa base, se desgajaron en dos grupos las citadas modificaciones, en función, de si eran estructurales o no estructurales, pues las primeras eran competencia para la aprobación definitiva, de la Consejería de Obras Públicas, y las segunda le corresponde a este Ayuntamiento Pleno. Dentro de ese grupo de modificaciones no estructurales, nos encontramos que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo hace un informe en la que hace algún tipo de reparo a tres de esas modificaciones. En concreto, la modificación número doce, la califica directamente como estructural, por el contenido que tiene, haciendo referencia a la delimitación de los suelos, concretamente a los suelos de La Rinconada, referente a la A-8002. Los otros dos reparos afectan a la modificación número uno y la once. En este expediente, no tenemos ningún problema en que se proceda a aprobar provisionalmente esta modificación, de manera individualizada, y tal como se nos indica en el informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas. No tenemos inconveniente para que se apruebe esta nueva delimitación, pero no compartimos el sentir de la estructura general establecida en el Plan General, con lo cual, nos abstenemos.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, D. Francisco Manuel Díez Pineda, explica que la modificación puntual número doce, pretendía redelimitar el ámbito del sector SC R-1 “Sur Pionner”, excluyendo de ese ámbito de actuación, los suelos ocupados por la Junta de Andalucía, por expropiación, para ejecutar una rotonda que va a comunicar la pata de acceso a La Rinconada, de la autovía de acceso norte, con la A-8002. Por lo tanto, se saca los terrenos ocupados por el dominio público de carreteras, de esta actuación urbanística. Esta modificación, incluida en el primer paquete de modificaciones puntuales del Plan General, fue aprobada inicialmente por acuerdo plenario de 24 de octubre de 2011. Tras la información pública, el pasado, 16 de Enero de 2012, trajimos la aprobación provisional de esta modificación puntual, conjuntamente con otras, en el bloque de las no estructurales. Remitido el expediente a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, competente para la aprobación definitiva de las modificaciones estructurales, así como a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas, para la emisión de informe para las modificaciones no estructurales, se nos informa el pasado 16 de Febrero, mediante informe preceptivo pero no vinculante, de la Delegación Provincial, que la modificación número doce, tiene carácter estructural, según su interpretación, pues afecta a determinaciones que forman parte de la estructura general del territorio. Por lo tanto, la aprobación definitiva de ese expediente es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y no este Pleno. Por ello, debemos retrotraer este expediente al tramite de aprobación provisional, y aprobarlo de nuevo, desglosándolo del bloque de modificaciones remitidos como no estructurales. Una vez aprobado provisionalmente por este Pleno, se remitirá de nuevo como documentación separada del resto de modificaciones puntuales, para su aprobación definitiva por el órgano competente, en este caso, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consta informes favorable de los técnicos municipales, para este nueva aprobación provisional.
Desde el Gobierno Municipal, entendemos los posicionamientos de los grupos de la oposición, respecto a la capacidad de ordenación de la que goza nuestro vigente Plan General, aprobado en 2007, pero por supuesto la visión del mismo que tenemos nosotros, difiere sustancialmente de los que opinan ellos, pues es un documento moderno, vivo, completo, competente y eficaz, y en muchos casos, pionero en nuestro entorno. Es un documento urbanístico, que tiene la capacidad y la sensibilidad, de establecer pautas, medidas, ordenación de nuestro territorio, en todos lo órdenes, de suelo urbano, de suelo urbanizable, de suelo dotacional, donde prevé los crecimientos y desarrollos, a nivel industrial, residencial, a nivel comercial y terciarios. Es un documento de envergadura, capaz y competente para desarrollar y garantizar los desarrollos urbanísticos de nuestro municipio. Al ser un documento vivo, está sujeto a modificaciones y revisiones. De hecho estamos actualmente también, en un proceso de revisión parcial del Plan General, para adaptarlo al POTAUS. Estos paquetes de modificaciones no tiene otro objetivo, que adaptar nuestra norma urbanística a la realidad existente.
Por la Sra. Concejal de Izquierda Unida, Dª. Flora Rendón del Río, expone que según el Sr. Delegado, el Plan General, es un documento moderno, de envergadura, de peso, y vivo. Tratándose de un documento urbanístico, que trata de marcar las líneas urbanística del municipio, estos adjetivos se dan por supuesto, y entendemos que usted se los ponga, pues nadie duda que un Plan General, es un documento de peso, de planeamiento urbanístico que afecta a todo el término municipal, y que abarca las líneas estratégicas en tema urbanístico. Compartimos muchos adjetivos aludidos por el Delegado, pero también tienen otros adjetivos. En su aprobación, hubo cuestiones que no compartimos, pues es evidente que a la hora de redactar y aprobar este documento, se cometieron errores, y que pagaremos en un futuro no muy lejano. Uno de los mayores errores, fue la firma de convenios urbanísticos, que van a hipotecar nuestro suelo, y el futuro económico y político de nuestro municipio. Tampoco apoyamos la incorporación del suelo del Cáñamo V. El suelo industrial, no debía crecer más allá, del Cáñamo IV. No debíamos comprometer suelo productivo que actualmente está dando muchos puestos de trabajo, como son los suelos de la finca de “La Jarilla”. Por lo tanto, había muchas cuestiones reflejadas en el Plan General que no compartíamos. Es un documento vuestro, que en su día llevasteis sólo para adelante. Es cierto que dentro de esas dieciocho modificaciones puntuales, había cuestiones que no eran relevantes, pues tenían que ser corregidas, por el mero hecho de ser errores. Dos de esas modificaciones planteadas, no eran compartidas por nosotros, y a tal efecto presentamos alegaciones.
No tenemos nada que objetar respecto a la modificación número doce, pero nos vamos abstener, por las razones antes expuestas.
Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, D. Francisco Díez Pineda, expone que el Plan General, es un documento nuestro, pero también vuestro. Es el documento que gestiona las capacidades de desarrollo de nuestro municipio, en materia urbanística, y que marca el presente, el pasado y el futuro de esta materia, desde el año 2007. Entiende que Izquierda Unida, no comparta algunas determinaciones y cuestiones que se reflejan en el Plan General, pero es una herramienta de planificación, y que es ejemplo claro en nuestro entorno. Prevé y planifica no solo los desarrollos residenciales, sino otros usos, como los industriales, como es el caso de los Cáñamos, pues tiene una visión estratégica, de nuestro territorio, pues determina, en el oeste del núcleo de San José, suelo de uso industrial, operativo, para el futuro crecimiento industrial de nuestro municipio. En definitiva el Plan General, es la herramienta necesaria para los desarrollos urbanísticos de nuestro municipio. Por ello es un documento importante para nosotros.
Tras el oportuno debate, seguidamente, se somete a votación la propuesta relativa a la aprobación provisional de la modificación provisional de la modificación número doce del documento de la revisión del Plan General, con el siguiente resultado:
- Votos a Favor: 14, (14 PSOE)
- Abstenciones: 5, (3 P.P. y 2 I.U.)
- Abstenciones: 5, (3 P.P. y 2 I.U.)
Visto que por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 16 de Enero de 2012, se aprobó provisionalmente el expediente las modificaciones no estructurales primera, sexta, undécima, décimo segunda, décimo cuarta, décimo séptima y décimo octava del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de La Rinconada.
Visto que habiéndose publicado en el BOP de Sevilla número 49, de fecha 14 de noviembre de 2011, y en los periódicos "Diario de Sevilla" de fecha 28 de noviembre y el "Correo de Andalucía” de 28 de noviembre y en el Tablón de Edictos, anuncio de información pública del expediente de aprobación de las modificaciones 1 a la 18 del Plan General de Ordenación Urbanística, promovido por el Ayuntamiento de La Rinconada, y redactado por el Sr. Arquitecto, Don Carlos López Cantos, se produjeron alegaciones y sugerencias al expediente, durante el periodo de información pública, que ha transcurrido desde el día 15 de Noviembre de 2011 hasta el 21 de Diciembre ambos inclusive, y de las cuales, una afectaba a este expediente. La citada alegación fue presentada por-Don Juan Pablo Fernández López, registro de entrada de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía , número 55323, de 22 de Diciembre.
Visto que por la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de fecha de 16 de Febrero 2012, se ha emitido informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2.c) de la LOUA, respecto al expediente de aprobación de las modificaciones no estructurales primera, sexta, undécima, décimo segunda, décimo cuarta, décimo séptima y décimo octava del Documento de Revisión del Plan General de Ordenación
Urbanística de La Rinconada, indicando que todas las modificaciones planteadas, a excepción de la decimosegunda, son acordes con las determinaciones del Plan General de ordenación urbanística vigente, no alterando las nuevas determinaciones propuestas respecto a la estructura orgánica del territorio ni los objetivos de ordenación, así como tampoco contravienen otros preceptos generales establecidos.
Visto que respecto a esta modificación número doce, establece que afecta a las determinaciones que forman parte de la ordenación estructural, según el apartado d) del artículo 10.1.A) de la LOUA. Por tanto, según la distribución de competencias la aprobación definitiva corresponde a la Consejería de Obras Públicas y Viviendas.
Que por lo tanto, procede retrotraer el expediente al tramite de la aprobación provisional, para su posterior remisión a la Consejería de Obras Públicas y Viviendas, Administración competente para la aprobación definitiva.
Visto que por el técnico redactor del documento de las citadas modificaciones puntuales, se ha elaborado un nuevo documento referido a la modificación estructural número doce.
Visto los informes favorables emitido por la Sra. Arquitecta Municipal y el Sr. Secretario General.
Visto lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2003, que determina que la innovación de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento se podrá llevar a cabo mediante su revisión o innovación.
Y que cualquier innovación de los instrumentos de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de Instrumento, observando iguales determinaciones y procedimiento regulados por su aprobación, publicidad y publicación, teniendo idéntico efectos.
Visto que según lo establecido en el artículo 38 de la LOUA, toda alteración de la ordenación establecida por los Instrumentos de planeamiento no contempladas en el artículo anterior (revisión), se entenderá como modificación. Es decir toda alteración que no sea sustancial de la ordenación estructural de los Planes Generales, se entenderá como modificación.
Que la modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.
Visto lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2003, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que determina el procedimiento y tramitación de los Instrumentos de planeamiento.
Visto la competencia para la aprobación provisional de las modificaciones puntuales estructurales del documento de revisión del Plan General, le corresponderá al Ayuntamiento Pleno, ( artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local), se acuerda informar favorablemente por mayoría absoluta de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Visto la competencia para la aprobación provisional de las modificaciones puntuales estructurales del documento de revisión del Plan General, le corresponderá al Ayuntamiento Pleno, ( artículo 22.2.c) de la Ley de Bases de régimen local), se acuerda informar favorablemente por mayoría absoluta de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar provisionalmente la Documentación Técnica denominada “modificación estructural número doce correspondiente al Primer Grupo de Modificaciones al PGOU”, cuyo Texto Refundido fue aprobado el 17 de Septiembre de 2007, promovido por el propio Ayuntamiento de La Rinconada, y redactado por el Arquitecto Redactor, D. Carlos López Cantos, desestimando la alegaciones presentada por D. Juan Pablo Fernández López conforme al documento de participación al documento de aprobación inicial, redactado por el Sr. Arquitecto, D. Carlos López Cantos., e incluyendo el Informe justificativo del Sr. Redactor que obra en el expediente como parte integrante del documento urbanístico.
Segundo. Remitir el expediente completo, a la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Sevilla, para su aprobación definitiva.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, al alegante para su debido conocimiento y efectos oportunos.
Tercero. Dar cuenta de este acuerdo, al alegante para su debido conocimiento y efectos oportunos.