15/03/2012 PLENO ORDINARIO 15 DE MARZO DE 2012
PUNTO SEXTO.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO REAL DE SUPERFICIE DE LA PARCELA DE TITULARIDAD MUNICIPAL SIPS-SC-2 DEL PLAN PARCIAL SUP 1-06 "PARQUE AERONAÚTICO".
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se propone la aprobación definitiva de la resolución del contrato de fecha 30 de enero de 2006, por el que se constituyó un derecho real de superficie por este Ayuntamiento, a favor de la entidad Inmobiliaria NIPAX S.L.U, sobre una parcela de titularidad municipal, de 5.560 metros cuadrados en el Plan Parcial SUP 1.06 "Parque Aeronáutico", por incumplimiento del contrato, de los plazos para solicitar las licencias y para realizar la construcción, subsumible en el artículo 111 de la Ley de Contratos, así como el correspondiente pliego. También se propone la incautación de la garantía definitiva por importe de 24.000 €.
Por la Sra. Concejal de Izquierda Unida, Dª. Flora Rendón del Río, expone que en este punto sexto, se trata de aprobar de forma definitiva, el expediente que extingue el derecho real de superficie, de una parcela de titularidad municipal, del Plan Parcial SUP 1.06 “Parque Aeronáutico”. Se trata de dar por zanjado un expediente, en el que su momento, se constituía un derecho real de superficie, es decir un derecho de uso y disfrute de un suelo, por un tiempo de 75 años, a favor de la empresa inmobiliaria Nipax, S.L.U. Nosotros nos opusimos en su momento a la constitución de ese derecho real de superficie a favor de esa empresa, y se nos vendía por el equipo de gobierno de que se iba a ejecutar un proyecto magnífico y estrella, y que evidentemente no ha sido así. El tiempo que todo lo pone, en su sitio, ha venido a decirnos que este proyecto, no ha sido viable, por cuestiones económica. No nos alegramos de ello, pues su ejecución, hubiera generado algún tipo de creación de puestos de trabajo. En su momento, cuando se adjudicó este derecho real de superficie, vimos que se estaba concediendo a esa empresa, demasiadas cosas. No comprendimos que se tuviera que ceder el uso de un suelo que es público, a una empresa privada, y además que se tramitaba por interés público y social. Para nosotros la construcción de un hotel de cuatro o cinco estrellas, no conllevaba dicho interés público o social para nuestro municipio. Hoy se propone extinguir este derecho real de superficie, con esta empresa y con la resolución de este expediente, el Ayuntamiento recupera el bien, incauta la garantía definitiva que asciende a 24.000 €, y se da por cerrado este expediente. Por ello, vamos a votar a favor de esta propuesta de extinción, pues en su momento no compartimos la puesta a disposición de un terreno de titularidad municipal a una empresa privada.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Dª. Virginia Pérez Galindo, expone que se trata de unos suelos donde se constituye un derecho real de superficie, a favor de una empresa inmobiliaria, para que desarrollasen un Hotel en el Parque Aeronáutico. Se incumplen los plazos, piden una moratoria, se vuelven a incumplir los plazos, y ante los reiterados incumplientos, nos encontramos, que no existe hotel ni viso de que exista. En este sentido, se inició expediente para recuperar la disponibilidad del uso de los suelos y extinguir ese derecho real de superficie. Por lo tanto reiteramos el apoyo mostrado en el tramite de aprobación inicial, a este expediente.
Por el Sr. Concejal delegado de Urbanismo, D. Francisco Manuel Diez Pineda, expone que el pasado pleno celebrado el día 24 de octubre de 2011, acordó inicio de expediente para la resolución del contrato, que nos unía con la empresa mercantil, Nipax, S.L.U., otorgándose un plazo de alegaciones para que la empresa adjudicataria, pudiera presentar alegaciones o informes al respecto. Este contrato, suponía la constitución de un derecho real de superficie, de la utilización de una parcela ubicada en el Parque Aeronáutico, donde se pretendía construir en suelo de titularidad municipal, de un Hotel. En su momento, se entendió que era un proyecto de interés, en la que se podía crear empleo en nuestro municipio, y que además suponía una fuerte inversión, en el que podía revertir en nuestras arcas, y resolver una problemática de servicios en un entorno industrial, donde actualmente están trabajando alrededor de 2.400 personas. Tras diversas vicisitudes, los empresarios de esta iniciativa, y encontrarse con problemas a la hora de obtener financiación para esa inversión, y tras la imposibilidad de ejecutar esta inversión, pese a las facilidades y flexibilidad que la ha dado este Ayuntamiento, para que saliera este proyecto para adelante, no ha podido ser, y por ello, proponemos dejar resuelto este contrato de forma definitiva, al no haber alegación por parte de esa iniciativa privada. Con este acuerdo recuperamos ese suelo de titularidad municipal, calificado como SIPS, y así mismo incautamos la garantía de 24.000 €, dispuesta por el empresario, por incumplimiento del contrato.
Por el Sr. Alcalde, aclara que en su momento, los responsables del Hotel “Inglaterra”, de Sevilla, vinieron a vernos para contarnos que tenían interés empresarial, para invertir en un Hotel en el Parque Aeronáutico, y con el objetivo de prestar servicios a las empresas y trabajadores allí ubicados. Por ello, sacamos a concurso la constitución de un derecho real de superficie de una parcela de titularidad municipal, al ser una parcela dotacional. No se plantea un proyecto de interés público y social. Al no poderla venderla, planteamos la constitución de un derecho real de superficie, por un canon de cien millones de pesetas. El proyecto, era interesante, porque no competía con la iniciativa empresarial de la localidad, y se pensó en hablar del proyecto, allá por el año 2003. Se le han dado varias oportunidades, y siempre que nos hemos reunidos con ellos, nos ha mostrado voluntad de cerrar el acuerdo. Ante la justificación de que habían gastado dinero en este proyecto, hemos sido flexibles, a la hora de concederle nuevos plazos. Al visualizar que es prácticamente imposible, el continuar con el proyecto, es por lo que hemos traído este tema. La parcela queda libre a partir de ahora, y abierto estamos, y cualquier proyecto que exista, el Ayuntamiento estará con las manos abiertas, para que se materialice cualquier inversión en la parcela, que cree empleo.
Tras el oportuno debate, se procede seguidamente a votación el punto epigrafiado con el siguiente resultado:
- Votos a Favor. 19, (14 PSOE, 3 P.P. y 2 I.U.)
Visto que con fecha 30 de enero de 2006 se firmó el contrato descrito más arriba entre el Ayuntamiento de La Rinconada y la entidad mercantil Tils-Curt, S.L., tras haber depositado ésta en garantía la cantidad de 24.000 €. Dicho acuerdo fue ratificado y elevado a público mediante escritura pública otorgada ante el Notario de La Rinconada, D. Enrique Gullón Ballesteros, el 27/02/2006, Núm. de Protocolo 487, e inscrita en el Registro de la Propiedad de La Rinconada.
Que el objeto de dicho contrato lo constituía el derecho real de superficie por 75 años sobre una parcela de 5.560 m2 y con una edificabilidad de 11.676 m2 y descrita en el Proyecto de Compensación del Plan Parcial SUP 1.06, como SIPS-SC2, bien de titularidad municipal, calificado en el Inventario de Bienes y Derechos como bien
patrimonial, para la implantación y explotación en terrenos de propiedad municipal de los servicios e infraestructuras del Parque Tecnológico Aeroespacial de La Rinconada, en la forma prevenida en el pliego. Ordenanza de aplicación: Título III, Capítulo XIII del PP SUP 1.06, nº de plantas máximo: 3 y altura máxima: 11 m.
Que el objeto de dicho contrato lo constituía el derecho real de superficie por 75 años sobre una parcela de 5.560 m2 y con una edificabilidad de 11.676 m2 y descrita en el Proyecto de Compensación del Plan Parcial SUP 1.06, como SIPS-SC2, bien de titularidad municipal, calificado en el Inventario de Bienes y Derechos como bien
patrimonial, para la implantación y explotación en terrenos de propiedad municipal de los servicios e infraestructuras del Parque Tecnológico Aeroespacial de La Rinconada, en la forma prevenida en el pliego. Ordenanza de aplicación: Título III, Capítulo XIII del PP SUP 1.06, nº de plantas máximo: 3 y altura máxima: 11 m.
Visto que en la estipulación 3ª del acuerdo se estableció que “El plazo máximo para la solicitud de la licencia de obra y presentación del proyecto básico de ejecución, será de tres meses desde la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial SUP 1.06 o desde la denegación de la citada modificación”.
Y que en la cláusula 11ª del contrato se estableció como causa de resolución del mismo y, por ende, de extinción del derecho de superficie, “El incumplimiento de los plazos para solicitar licencias y para finalizar la construcción”.
Visto que con fecha de 10 de febrero de 2006 se autorizó la solicitud de subrogación de la Compañía Inmobiliaria NIPAX, S.L.U. en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato suscrito entre el Ayuntamiento y Tils-Cult, S.L. en fecha 30 de enero de 2006.
Visto que por Acuerdo Plenario de 15 de febrero de 2007 se aprobó de forma definitiva la modificación puntual del Plan Parcial, que habilitaba la solicitud de licencia de obras, conforme a su planeamiento.
Que con fecha de salida 28/04/2008 (Registro 2870) se requirió a Inmobiliaria NIPAX, S.L.U. para la
presentación de los correspondientes proyectos y obtención de la preceptiva licencia.
Visto que con fecha de entrada 14/05/2008 (Registro 3439) se presentó escrito por Inmobiliaria NIPAX, S.L.U. justificando las razones por las que no había cumplido con los plazos estipulados y solicitando una moratoria hasta el 31/12/2008 para la presentación del proyecto y solicitud de licencia.
Que con fecha de entrada 23/03/2009 (Registro 2155) se presentó nuevo escrito por la mencionada mercantil en el que aducían ciertos problemas de financiación y el que nuevamente solicitaban una nueva prórroga hasta el 30 de junio de 2009 para la presentación del proyecto y obtención de licencia.
Visto que según informe emitido por el Área de Urbanismo de esta entidad de fecha 23/09/2011 se constató
que Inmobiliaria Nipax, S.L.U. no ha presentado proyecto alguno ni instado licencia alguna relacionadas con el contrato de 30 de enero de 2006.
que Inmobiliaria Nipax, S.L.U. no ha presentado proyecto alguno ni instado licencia alguna relacionadas con el contrato de 30 de enero de 2006.
Visto que a propuesta de la Alcaldía de 23/09/11 e informe propuesta de esta Secretaría con la legislación aplicable y procedimiento a seguir, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 24/10/2011, acordó la aprobación del inicio del expediente de resolución del contrato suscrito con la entidad mercantil Nipax, S.L.U., de 30/01/2006, otorgando a dicha entidad un plazo de alegaciones de 20 días hábiles con el apercibimiento de que en caso de no recibir alegaciones al expediente, el contrato se entendería resuelto con la incautación de la fianza definitiva depositada al efecto.
Visto que tras varios intentos infructuosos de notificación efectiva del anterior acuerdo, finalmente se notificó la resolución plenaria a Inmobiliaria Nipax, S.L.U., habiendo transcurrido al día de hoy el plazo de audiencia
concedido, confirmándose a través del Registro Municipal que no ha tenido entrada en el mismo ningún escrito de alegaciones de la entidad superficiaria.
Visto lo dispuesto en los artículos 223 a 225 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y artículos 59 y siguientes y 111 al 113 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente al momento de la firma del contrato de 30 de enero de 2006.
concedido, confirmándose a través del Registro Municipal que no ha tenido entrada en el mismo ningún escrito de alegaciones de la entidad superficiaria.
Visto lo dispuesto en los artículos 223 a 225 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y artículos 59 y siguientes y 111 al 113 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, vigente al momento de la firma del contrato de 30 de enero de 2006.
Visto lo dispuesto en el art. 87 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Visto los artículos 109 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
Visto que el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Visto que son causas de resolución de los contratos, de conformidad con el art. 111 de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:
h) Las establecidas expresamente en el contrato.
Visto que en los procedimientos que se instruyan para la resolución de un contrato se deberá dar audiencia al contratista, siendo preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma en caso en que éste formule oposición y que la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público se establezca. Los acuerdos que que adopte el órgano de contratación sobre la resolución del contrato pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.
Visto que cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Resolver el Contrato de fecha 30 de enero de 2006, por el que se constituyó un derecho real de superficie por el Excmo. Ayuntamiento de La Rinconada, a favor de la entidad Inmobiliaria Nipax, S.L.U. sobre una parcela de titularidad municipal de 5.560 metros cuadrados en el Plan Parcial SUP 1.06 Parque Aeronáutico de La Rinconada, por incumplimiento del contrato, de los plazos para solicitar las licencias y para realizar la construcción, subsumible en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares previamente aceptados por ambas partes.
Segundo. Incautar la garantía constituida por la empresa “Secure Construction Limited”, por un importe de 24.000 euros, de conformidad con el artículo 113,4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Tercero. Anotar el presente acuerdo, una vez firme en vía administrativa, en el Registro de la Propiedad, procediéndose a la cancelación de la inscripción registral del derecho de superficie constituido.
Cuarto. Notificar el presente acuerdo a las dos entidades interesadas a los efectos oportunos, con los recursos a que hubiere lugar.