15/06/2012 PLENO ORDINARIO 15 DE JUNIO DE 2012
CUARTO. APROBACIÓN INICIAL DE LA ADDENDA AL CONVENIO URBANÃSTICO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA Y VIA TORNEO S.L, PARA EL DESARROLLO DE SUELO RESIDENCIAL EN RINCONADA NORTE (SUC-04).
Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Urbanismo, a propuesta del Instituto Municipal de Planeamiento y Suelo, por la que se propone, aprobar inicialmente la Addenda al Convenio Urbanístico entre el Ayuntamiento de La Rinconada y la empresa mercantil "Vía Torneo S.L", para el desarrollo de Suelo Residencial en Rinconada Norte.
Por la Sra. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río se expone que la propuesta que se trae a debate es la aprobación de una Addenda al Convenio Urbanístico que data de 2005, con ocasión de la Revisión del Plan General. Nuestro posicionamiento en aquel entonces fue negativo, pues considerábamos que se coartaba la participación ciudadana en la elaboración del Plan General, se hipotecaba nuestro desarrollo urbanístico, pues sólo cabía la modificación de esos convenios porque lo dijesen las autoridades administrativas superiores y se dejaba a un lado la actuación pública del Pago de Enmedio, al apostar ustedes por los crecimientos urbanísticos derivados de los convenios que ustedes firmaron con diversos promotores, imponiendo un modelo de crecimiento urbanístico nada sostenible, basado en la burbuja inmobiliaria. El Pago de Enmedio tuvo que esperar a que se declarase como área de oportunidad en el POTAUS y en una reforma legislativa sobre la ratio de la densidad de población por vivienda
Ustedes alentaron a la burbuja inmobiliaria, a cambio del dinero que recibieron de los promotores, lo cual favoreció a la especulación urbanística, que finalmente nos ha llegado a la actual situación de crisis del sector inmobiliario, al estallar esa burbuja. Con ese dinero se financiaron servicios y dotaciones, que no eran de competencia municipal.
Con la firma de estas Addendas, intentan paliar lo que el tiempo lo ha convertido en inviable, al postergar los pagos comprometidos en aquel convenio. Consideramos que estos suelos no se van a desarrollar, pues quedan solo dos años, para cumplir el primer plan de etapas establecido en la Revisión del Plan General. Esta Addenda es un parche a la mala gestión del promotor de esos suelos, pues desde la misma firma del convenio, ese promotor no ha pagado sus compromisos. Y en aquellos momentos no existía la crisis económica del sector immobiliario. En definitiva ese convenio fracasó desde el primer momento, de ahí que se trasladasen esos débitos al OPAEF, para su exigencia por la vía de apremio. La deuda total, asciende a 1.500.000 €. Hicimos una pregunta en el seno de la Comisión Informativa de Urbanismo, que no fue contestada, por qué no trajeron ustedes aquí antes una modificacion del convenio al igual que se hizo con los promotores de San José Norte, que ya se ha visto en cuatro ocasiones.¿ Han tenido que ocurrir situaciones ya insostenibles?.
Con esta addenda al convenio, el propietario modifica los tiempos de pago, en realidad, elimina la temporalidad en cumplimientos de sus obligaciones. Se pregunta, qué garantía tiene este Ayuntamiento en caso de incumplimiento. Traen ustedes aquí esta Addenda, con el único fin de dejar correr el tiempo. El tiempo es oro, el tiempo es dinero que pierde este Ayuntamiento. Consideramos que no se prima el interés general.
Con la firma de esta Addenda se pone un parche, se paraliza la vía de apremio que está ejecutando el OPAEF, se paraliza el desarrollo urbanístico de Rinconada Norte, ¿a cambio de qué?. No vemos ningún tipo de compensación al Ayuntamiento por la dilatación del tiempo en cumplir las obligaciones del promotor.
En conclusión, lo que comienza mal, mal acabo. No nos alegramos, porque perdemos todos, pero unos tiene más responsabilidad que otros. Reiteramos que no compartimos la firma de convenios urbanísticos con ocasión de la revisión del Plan General, e intentan paliar lo que hizo mal en aquellos momentos.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Municipal Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, se expone que cuando se redactó el Documento de la revisión del Plan General, las circunstancias del sector inmobiliario y económico eran totalmente distinta a este momento en donde ha estallado la burbuja inmobiliaria, y existe dificultad de acceso al crédito, para desarrollar estas actuaciones urbanísticas, y asumir las obligaciones de pago que en su momento firmaron los promotores. En su momento, nos abstuvimos en la aprobación de aquellos convenios urbanísticos, porque respetamos la libre voluntad de las partes en firmar estos convenios. Ahora igualmente respetamos ese acuerdo alcanzado, y máxime con la difícil situación económica por la que atravesamos.
Se deben diferenciar las circunstancias existentes entre este convenio y el que firmó PRIMSA, pues en este primero, nunca se ha cumplido con lo comprometido a diferencia del segundo, que hasta la fecha ha dado respuesta a sus compromisos. En esta última actuación, si ha comenzado la primera fase de las obras de urbanización. Esta empresa inmobiliaria tenía dos proyectos, uno el referido a San José Norte y otro a desarrollar en la localidad de Chipiona, que si ha ejecutado. Entendemos que se pueden alcanzar acuerdos con los promotores, que le faciliten que puedan llevar a cabo sus proyectos urbanísticos en la localidad, y máxime teniendo en cuenta la difícil coyuntura económica por la que atraviesa el sector. Se ha sido generoso con los promotores.
Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, se expone que la propuesta que llevamos en este punto, se refiere a la firma de una Addenda al convenio de planeamiento que se firmó con la empresa mercantil Vía Torneo, para los desarrollos previstos en el sector de suelo urbano no consolidado, Rinconada Norte, y en el que se propone una modificación de los tiempos dispuestos en el primer convenio. La situación económica general del sector inmobiliario, pues desde hace tiempo, existe una total paralización de los desarrollos urbanísticos del suelo. Esta razón, imposibilita el pago de las cargas, dado que no se prevén la obtención de beneficios, al no haberse podido desarrollar Rinconada Norte. Actualmente no existe capacidad por parte del promotor para desarrollar esos suelos.
Con la firma de esta Addenda , el promotor reconoce una deuda a abonar al Ayuntamiento, de 1.090.800 €. Vía Torneo S.L, a abonado al OPAEF, como pago a cuenta 268.962,10 €. Esa cantidad entregada se impuesta a intereses de demora, costas, recargo de apremio, y al principal de la deuda, en este caso se ha pagado por ese concepto 120.024, 38 €. Por lo tanto la cantidad reclamada por vía de apremio, que era de 572.400 €, por el primer impago de los compromisos dispuesto en el convenio de planeamiento, queda establecida en queda pendiente de pago, 452.375,62 €. Esta cantidad, se debe sumar lo que tiene que pagar por el cuarto pago, cuyo plazo aún no se ha agotado, y que asciende a 954.000 €.
Con la firma de este convenio, este Ayuntamiento, datará el importe pendiente de pago en ejecutiva, que asciende a 452.375,62 €, y solicitar al OPAEF la liquidación de las cantidades ingresadas por este promotor. Por lo tanto dejamos sin efectos la vía de apremio iniciada en el OPAEF.
Se establece en la clausula cuarta de la Addenda, el nuevo calendario de pago de las cantidad adeudada, que asciende a 1.461.324,46 €, en dos pagos. El primer cincuenta por ciento, se pagaría en el plazo de treinta días naturales a la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del sector SUC-04, “Rinconada Norte”, por parte del órgano competente del Ayuntamiento. El otro cincuenta por ciento, se abonaría en el plazo de treinta días naturales, una vez transcurrido un año, desde la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación. Este formato de Addenda está susentado a nivel cronológico sobre la base de que los suelos tengan capacidad de desarrollarse, es decir, que esté aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación.
En relación a las manifestaciones de Izquierda Unida, en las que se nos dice que el proceso de formalización de convenios urbanísticos firmados con ocasión de la revisión del Plan General, que coartaban la participación ciudadana, y propiciaban unos desarrollos urbanísticos desmesurados y poco sostenibles, le indica que en nada se le parece a lo que se tenía previsto urbanizar, pues partíamos de unos crecimientos poblacionales de 900 personas al año, y los crecimientos residenciales previstos, podían hacer frente a esas demandas de viviendas. Gracias a la firma de esos convenios, pudimos financiar equipamientos y dotaciones suficientes para garantizar una calidad de los servicios públicos que ofrecemos al ciudadanos. Nuestro modelo urbanístico era sostenible, queríamos evitar casos como lo que ocurrió en La Algaba o en otras localidades limítrofes.
Se nos dice que la apuesta por los convenios, frenó el desarrollo urbanístico previsto en el Pago de Enmedio, y eso no es así, pues disfrutan los vecinos, de la Avenida de la Unión, que conectan los dos núcleos poblacionales, y está prácticamente acabada la primera fase de la urbanización del Pago de Enmedio, que es una urbanización de gran calidad, que apuesta por una ciudad moderna. Se va a construir el 70 por ciento de viviendas protegidas, que atenderán a la demanda de estas viviendas por parte de nuestros demandantes de vivienda protegidas, durante los próximos años. Cuenta ese espacio, con grandes dotaciones, algunas de ellas, construidas, como es la Central Mixta de Seguridad. E igualmente estamos en proceso de aprobación de la segunda sectorización.
En conclusión el objetivo de la firma de esta Addenda, es propiciar la viabilidad de los desarrollos urbanísticos previstos en ambas urbanizaciones , dada cuenta de la difícil coyuntura económica por la que estamos atravesando. En Rinconada Norte, se prevé la construcción de 120 viviendas de renta libre, dando también respuesta a la difícill situación personal por la que está atravesando el promotor, que no puede afrontar los pagos pendientes con el OPAEF.
Por la Sra. Concejal del Grupo Municipal de Izquierda Unida, Doña Flora Rendón del Río se expone que debemos centrar el debate en el municipio de La Rinconada, y no en otros modelos urbanísticos, del que podríamos hablar de muchos casos. En mi intervención, no he dicho nada de la paralización del Pago de Enmedio, pero tengo que decir, que hoy es cuando existe sectorización en el Pago de Enmedio, cuando se firmaron esos convenios allá por el año 2007, aquella actuación, quedaba clasificada como zona urbanizable no sectorizado, y tuvo que venir el POTAUS que lo reconoció como zona de oportunidad y tuvo que aprobarse una reforma de la normativa vigente para que el Pago, se pudiera desarrollar. Entonces en el año 2005, el equipo de gobierno apostó por los convenios urbanísticos. Hoy nos felicitamos por ello, esperamos que el Pago de Enmedio, se desarrolle sin ningún tipo de problema, ni legal, ni urbanístico ni económico, pues desde siempre nuestro grupo municipal ha tenido claro la apuesta por una actuación que es pública y que se realizó por expropiación, porque buscaba un interés general y un beneficio para los ciudadanos de La Rinconada. Pero ustedes no lo hicieron en el año 2005, pues el PGOU del año 2007, salió sin Pago de Enmedio.
Nos dice, que desde que usted está como Delegado, ha hecho todo lo posible, para tratar de solucionar o paliar esta cuestión, pero la gestión y la responsabilidad ha recaído sobre los anteriores equipos de gobierno, del mismo color político. Las responsabilidades no se pueden tirar al aire y el Sr. Alcalde se sentaba ahí, en aquel momento. No vemos una justificación razonable, el porqué ha tenido que transcurrir tanto tiempo, cuando había una dejación e incumplimiento por la otra parte. Por otro lado el Ayuntamiento, está aplazando y dejando el desarrollo urbanístico a voluntad del privado, y qué compensación tiene este Ayuntamiento. Ustedes como equipo de gobierno, tienen que buscar el máximo beneficio para el interés general del municipio, y no vemos que con ese trato de aplazamiento de las deudas, que solo es beneficioso para la otra parte, y que no recibimos ninguna compensación por ello. En la negociación, se podría haber arbitrado otras cuestiones, como un intercambio de suelo o otras medidas, que sean compensatorias, por el aplazamiento de las cargas y por la dejación de aquel promotor. Un contrato, es obligatorio su cumplimiento, cuando una parte no cumple, se debe adoptar medidas. Se habla que los desarrollos urbanísticos, se llevaran a cabo, cuando se dé las condiciones, qué condiciones, las financieras, indicando que la situación económica financiera de hoy, no dá para mucho, o las condiciones que a la promotora le interese para esos desarrollos. El interés social, no está en ninguna parte, pues el desarrollo del convenio queda condicionado a que exista condiciones económicas favorables, o que al privado le interese el desarrollo.
El Ayuntamiento, tendrá que adoptar medidas, y llevar a cabo las herramientas que esté en su mano, para hacer cumplir el convenio, cosa que no se ha hecho hasta ahora. Espera que para el caso de que no se puedan desarrollar esos suelos, por el promotor, pueda desarrollar esta actuación, acogiéndose a esas herramientas.
Se habla de unos ingresos, pero existe un incumplimiento de pago de un millón y medio de euros, y que eso no fue gratis, pues a cambio, se recalificó un suelo, que era rústico, y que paso a ser calificado como urbanizable. Ahora es más problemático, pero en el año 2005, aquella recalificación, era como una lotería. Con aquellos convenios, se posibilitaron desarrollos urbanísticos desorbitados, pues la Junta, era en única instancia, quien supervisaba. Le recuerda que hubo un convenio firmado, en donde se prevía la construcción de 1.500 chalets, en plena Vega del Guadalquivir, que la Junta dejó atrás y que ustedes firmaron. No hubo desarrollos desorbitados porque la Junta controlaba y supervisaba, pues había que cumplir los parámetros.
Nosotros, no somos corresponsables de aquella política que se tomó en aquel momento, y tampoco lo vamos a hacer hoy. Nuestro posicionamiento es la abstención y esperamos que cuando llegué su momento, el Ayuntamiento haga uso de las herramientas que tiene en su mano, para poder solventar este caso, que nos afecta a todos.
Por la Sra. Portavoz del Grupo Popular, Doña Virginia Pérez Galindo, se expone que nuestro posicionamiento ha quedado claro en estos dos puntos, con la diferencia del actuar de las dos empresas mercantiles y el devenir de ambas. En el año 2005, como ha dicho Izquierda Unida, la recalificación de un suelo, suponía una lotería, y ahora nos encontramos que en muchos casos esa lotería, se ha convertido en un caramelo envenenado. Se trata de que no se muera nadie. Apelamos al sentido común, pues no se puede intentar forzar la maquinaria, comparando situaciones totalmente distintas, y se lo dice alguien que no está de acuerdo con el planeamiento que se ha hecho en La Rinconada y que tampoco está de acuerdo con la firma de los convenios. Desde ese punto, y teniendo en cuenta que hay que hacer diferencias entre promotores que desarrollan determinadas actividades en suelos, y que necesitan que se les dé un espacio temporal diferente porque la circunstancias económicas son diferentes. También nos encontramos que se está haciendo generoso, con determinados promotores, que en su momento, pudieron optar entre invertir en viviendas en La Rinconada, o en un Hotel en Chipiona, invirtieron en el hotel. Las diferencias son las que son, entre los diferentes promotores de la localidad, y los comportamientos no son los mismos.
Entendemos que en determinadas circunstancias, se puede ser generoso, teniendo en cuenta, que la carga sigue con el suelo, y esa carga no se pierde aun cuando los desarrollos urbanísticos, lo desarrolle otros promotores. Teniendo pues en cuenta esto, y con esas objeciones en estos momentos se puede ser generoso.
Por el Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Don Francisco Manuel Díez Pineda, se expone que cómo puede pensar la Sra Rendón, que desde mi incorporación como Delegado, pueda intentar desviar las responsabilidades y las ejecuciones que hayan adoptado otros gobiernos socialistas en esta Corporación. Estoy orgulloso y satisfecho de la trayectoria de la planificación y desarrollo urbanística llevado a cabo en anteriores legislaturas. Mi obligación, es dar un sentido de continuidad, a esa gestión urbanística y que se va a seguir desarrollando en esta legislatura 2011-2015. Se nos dice que el Pago de Enmedio se activó por el área de oportunidad recogido en el POTAUS, y al respecto quien creé usted que gestionó y concibió que el Pago de Enmedio fuera esa área de oportunidad residencial clave en nuestro territorio, conjuntamente con otras dos, a nivel terciaria, en la Nacional IV y a nivel logístico, en el sur de nuestro territorio, como Majaravique.
No le quepa duda, que el gobierno municipal, en aras a plasmar las capacidades y potencionalidades, que tenía como objetivo prioritario, la unión física de los dos núcleos de población en el Pago de Enmedio, estuvo detrás de aquella decisión.
El promotor, es el responsable, de canalizar los tiempos necesarios que garantice sus compromisos de desarrollo sobre sus suelos y de compromiso de pago de las cargas al Ayuntamiento de La Rinconada. El promotor, en cuestión, hizo un primer pago, y asumió la responsabilidad de no haber efectuado un segundo pago, y por tanto se incorpora cargos, costas e intereses, y el cincuenta por ciento del pago, no era exigible hasta septiembre del año 2012. No generalice pues más la deuda. Lo que hace el equipo de gobierno, en un acto de responsabilidad, es dar traslado a esas cargas a la capacidad que tenga los suelos para desarrollarse. Dar traslado, significa conservar y mantener todas y cada una de las potencialidades que el convenio ofrece y las ofrece, a cambio de 12 mil euros por viviendas y que se firmaron en el momento en que esos suelos estaban en una clara expectativa urbanística, y de 90 €, de metro cuadrado de techo, sobre la superficie terciaria. Estos datos, son la clave de esta Addenda al convenio, forman parte de los desarrollos de esos suelos, como una mochila de un montañero, hasta que tenga la capacidad de desarrollarse. Es el objeto de esa Addenda. No se hace un flaco favor sino que se hace un acto de responsabilidad, sobre la base de que una carga es consecuencia del desarrollo de un beneficio urbanístico, y éste no se ha producido, tenemos la capacidad y el sentido común, para que esos suelos tengan capacidad para desarrollarse.
Por supuesto, el Ayuntamiento tiene todas las herramientas en su mano, y no queda al libre arbitrio del promotor. El Plan General, tiene un plan temporal de etapas que es el que tutela y vigila los desarrollos de los suelos, y en este caso, se establece un sexenio como primer plan de etapa, quedando pues dos años, para los desarrollos de estos suelos. Ese será el momento, en que el Ayuntamiento instrumentalice esa herramienta, y valore su puesta en marcha, valorando las circunstancias económica de aquel momento.
Sin duda nos encontramos con un acto de responsabilidad de gobierno, en la gestión de este tipo de convenios.
Tras el oportuno el debate, se procede a la votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 14 (14 PSOE)
Abstención: 7 (4 P.P y 3 I.U)
Tras el oportuno el debate, se procede a la votación, con el siguiente resultado:
Votos a Favor: 14 (14 PSOE)
Abstención: 7 (4 P.P y 3 I.U)
Visto que por los servicios jurídicos municipales y el promotor de la actuación SUC/04 "Rinconada Norte", se ha redactado una Addenda al Convenio Urbanístico de fecha 17 de octubre de 2005.
A través de ésta Addenda se modifica el contenido de la cláusula 4ª del Convenio Urbanístico suscrito entre dicha mercantil y el Ayuntamiento de la Rinconada el 17 de octubre de 2005, relativo a los suelos de Rinconada Norte (SUC-04), en el sentido de fijar un nuevo calendario de pagos de las cantidades pendientes de ingresar en la Tesorería Municipal y dejar sin efecto la vía de apremio iniciada por el OPAEF ante el impago de una de tales cantidades, justificándose todo ello en la situación actual de la economía nacional en general y del mercado inmobiliario en particular, que conlleva una importante paralización de las promociones inmobiliarias y la imposibilidad de desarrollar y generar ventas que permitan a la mencionada promotora asumir los compromisos de pago de las cargas económicas comprometidas con el Ayuntamiento.
Visto que por el representante legal de la empresa Mercantil Vía Torneo S.L, se ha mostrado su conformidad al contenido de la citada Addenda, para el desarrollo del suelo residencial Rinconada Norte, SUC-04.
Visto que conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, los Convenios Urbanísticos son auténticos contratos, a los que les son aplicables las normas generales de las obligaciones y contratos, por lo que pueden ser modificados por voluntad de las partes.
Visto que el nuevo plazo para el abono de las cantidades pendientes a Vía Torneo, S.L. cumple con lo dispuesto en el art. 30 de la LOUA y se justifica en la adaptación de las obligaciones de pago a las circunstancias actuales del sector inmobiliario, quedando garantizadas dichas sumas con la inclusión del presente acuerdo en el Proyecto de Reparcelación.
Visto que la Addenda deberá ser aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento, que es el Pleno, debiendo someterse a información pública por un plazo de 20 días mediante su publicación en el B.O.P., conforme a lo dispuesto en los arts. 39 y 95 de la LOUA. Una vez transcurrido dicho plazo se deberá inscribir en el Registro de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento.
Visto que la Addenda deberá ser aprobada por el órgano competente del Ayuntamiento, que es el Pleno, debiendo someterse a información pública por un plazo de 20 días mediante su publicación en el B.O.P., conforme a lo dispuesto en los arts. 39 y 95 de la LOUA. Una vez transcurrido dicho plazo se deberá inscribir en el Registro de Convenios Urbanísticos del Ayuntamiento.
Visto todo lo cual, se acuerda por mayoría absoluta de los miembros asistentes que compone el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar inicialmente la Addenda al convenio urbanístico entre el Ayuntamiento de La Rinconada y la empresa mercantil "Vía Torneo S.L", para el desarrollo de Suelo Residencial en Rinconada Norte".
Los otorgantes del convenio, son la empresa mercantil Vía Torneo S.L, propietaria de los suelos incluidos en el ámbito de actuación del sector y este Ayuntamiento.
El ámbito del convenio, abarca la superficie que ocupa el sector SUC/04 "Rinconada Norte", del documento de la revisión del Plan General de ordenación Urbanística de La Rinconada, cuyo texto refundido fue aprobado el 17 de Junio de 2007. BOP número 274 de 26 de noviembre de 2007.
El objeto del convenio, se detalla en las cláusulas primera a la cuarta, ambas inclusive, y se concreta en el reconocimiento de la deuda que mantiene la empresa mercantil al Ayuntamiento, en cumplimiento del convenio urbanístico de planeamiento suscrito el 17 de octubre de 2005, más los intereses de demora, recargos y costas generados en el procedimiento de apremio, y su concreción y en la aprobación de un nuevo calendario de pago de las cantidades pendientes de abonar a este Ayuntamiento.
El plazo de vigencia del convenio se establece desde la entrada en vigor de esta Addenda hasta el transcurso de treinta días naturales, una vez transcurrido un año desde la aprobación definitiva del proyecto de reparcelación del sector SUC/04, Rinconada Norte.
Segundo. Someter el expediente a trámite de información pública, por plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el BOP, en la pagina web municipal y en el tablón de anuncios.
Tercero. Para el caso, de que no hubiera alegaciones al expediente, este acuerdo se entenderá adoptado de forma definitiva.
Cuarto. Dar cuenta de este acuerdo al Sr. Interventor, Sr. Tesorero, a la entidad mercantil Vía Torneo , S.L y al OPAEF para su debido conocimiento y efectos oportunos.