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Actividad de plenos

30/05/2016 PLENO EXTRAORDINARIO 30 DE MAYO

PUNTO OCTAVO.- APROBACIÓN ADHESIÓN A PLATAFORMA ELECTRÓNICA FACE COMO PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS Y APROBACIÓN INICIAL REGLAMENTO DE REGISTRO DE FACTURAS ELECTRÓNICA

Por el Sr. Secretario General, se da cuenta del dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía, Hacienda, Empleo, Formación, Desarrollo Económico, Comercio y Agroindustria por la que se propone la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo, con las aceptación de las «Condiciones de Uso» de la plataforma recogidas en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, así como la aprobación inicial del Reglamento regulador del procedimiento de registro de la facturas recibidas en el Ayuntamiento y sus organismos autónomos.

Por el Sr. Portavoz del grupo mixto, don Ángel Seisdedos Gavira, expone que nada tiene que objetar respecto a la propuesta de aprobación del Reglamento regulador del punto de entrada de las facturas electrónica, y cuanto al sistema del punto de entrada de la factura electrónica, indicar que ya disponíamos de nuestro propio punto de entrada para registrar las facturas electrónicas, pero por problemas de sincronización y ello ha provocado que tengamos que adherirnos al sistema FACE que es el mismo que está utilizando la Diputación de Sevilla. Consta informe favorable por lo que vamos apoyar esta propuesta.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal de Izquierda Unida, don Antonio Torres Carnerero, expone que confiamos en el informe que ha elaborado este Ayuntamiento, y en la que se asegura que es conveniente la adhesión al FACE. Por ello nuestro voto será favorable.

Le sugiere al Sr. Alcalde, que tenga en cuenta los informes técnicos de Vía Pública, sobre las las necesidades del servicio, pero también tenga en cuenta los informes que se elaboren desde el área de Bienestar Social, pues seguramente le indicará que existen muchas necesidades básicas sociales que atender en el municipio. Y al respecto políticamente se debe priorizar un gasto u otro. Por ello hemos pedido el informe técnico detallado para valorar esa propuesta que ha realizado. En este punto, vamos a votar a favor, porque los informes técnicos que obran en el expediente aconsejan la adhesión a esta plataforma del Ministerio de Hacienda. Preguntamos en la comisión informativa, porqué se hace esta adhesión en este momento y no cuando se implantó la misma. Se nos dio las explicaciones adecuadas y oportunos sobre la cuestión planteada. Por ello, votaremos a favor.

Por el Sr. Portavoz del grupo municipal La Rinconada, si se puede, don Luis Silva García, expone que los técnicos recomiendan adherirnos a esta plataforma FACE como punto de entrada de factura electrónica. Por todo lo expuesto, votamos a favor.

Por la Sra. Concejal delegada de Hacienda, doña Raquel Vega Coca, expone que el punto, es la propuesta de adhesión a la plataforma electrónica FACE, como punto general de entrada de factura electrónica en el Ayuntamiento de La Rinconada. Desde el área de innovación se venía trabajando desde hace varios años, de un punto propio derivado de nuestros propios sistemas operativos, pero que desde el punto de visto técnico, se ha visto conveniente por cuestiones técnicas y de interconectividad entre diferentes registros, propiciar la incorporación a esta plataforma del Ministerio. Al mismo tiempo, se dota el punto de entrada de factura electrónica de un Reglamento regulador. Es una propuesta técnica avalada por el Sr. Interventor y el área de innovación. Por ello políticamente vamos a llevar a Pleno, su aprobación.

Tras el oportuno debate, se procede a la votación, con el siguiente resultado:

Votos a Favor: 20 (14PSOE, 3 La Rinconada, Sí se Puede, 2 IU, 1 Grupo Mixto)

Visto que que las circunstancias que en su día justificaron la no adhesión a la Plataforma Electrónica FACe por parte de esta Corporación han cambiado sustancialmente, resultando de interés para esta Corporación el poder acceder a determinadas funcionalidades de dicha Plataforma en su vinculación al Sistema Contable utilizado, suponiendo una mejora en la información ofrecida al proveedor, así como en la gestión interna de la información.

Visto que que resulta necesaria la regulación del Registro de facturas, mediante la aprobación del Reglamento oportuno, en el que queden recogidas todas las circunstancias relativas al registro y tramitación de las facturas recibidas por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.

Visto La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, dispone en su artículo 5.º, párrafos 1 y 2 que «...las entidades locales dispondrán de un registro de facturas y demás documentos emitidos por los contratistas a efectos de justificar las prestaciones realizadas por los mismos, cuya gestión corresponde a la Intervención u órgano de la entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad…. Cualquier factura o documento justificativo emitido por los contratistas a cargo de la entidad local, deberá ser objeto de anotación en el registro indicado en el apartado anterior con carácter previo a su remisión al órgano responsable de la obligación económica...».

Visto que la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece en su artículo 1.º «...Constituye el objeto de la presente Ley impulsar el uso de la factura electrónica, crear el registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes»

Visto la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, establece que «La creación del registro contable de facturas constituye una obligación de cada una de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 25/2013, de 27 de diciembre, a partir de 1 de enero de 2014. A partir de dicha fecha todas las facturas que se expidan por los servicios prestados o bienes entregados a las citadas entidades, cualquiera que sea su soporte, electrónico o papel, deberán ser objeto de anotación en el correspondiente registro contable de facturas, que estará integrado o interrelacionado con el respectivo sistema de información contable de la entidad u organismo público, y gestionado por el órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad...».

Visto que el artículo 146 del Real Decreto 2568/86, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración Local, establece que «...el procedimiento administrativo de las Entidades Locales, se rige, entre otras normas, por el Reglamento sobre procedimiento administrativo que aprueban las entidades locales en atención a la organización peculiar que hayan adoptado, formando parte del mismo los actos administrativos relacionados con la fase de iniciación del procedimiento y en particular los relativos a la presentación de documentos e instancias en los registros municipales »En cumplimiento de la normativa citada, se pretende la creación de un Registro General de Facturas del Ayuntamiento de La Rinconada, cuya regulación se realiza por medio del presente Reglamento.

Visto que en la propuesta del área de Economía y Hacienda, se justifica la necesidad y oportunidad de aprobar este Reglamento:

“Que las circunstancias que en su día justificaron la no adhesión a la Plataforma Electrónica FACe por parte de esta Corporación han cambiado sustancialmente, resultando de interés para esta Corporación el poder acceder a determinadas funcionalidades de dicha Plataforma en su vinculación al Sistema Contable utilizado, suponiendo una mejora en la información ofrecida al proveedor, así como en la gestión interna de la información.

Visto que resulta necesaria la regulación del Registro de facturas, mediante la aprobación del Reglamento oportuno, en el que queden recogidas todas las circunstancias relativas al registro y tramitación de las facturas recibidas por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos.”

El objeto del Reglamento regulador del procedimiento del Registro de facturas recibidas en el Ayuntamiento de La Rinconada es la creación y regulación del Registro General de Facturas del Ayuntamiento de La Rinconada, así como la tramitación, gestión y control de las facturas justificativas de las prestaciones realizadas por los contratistas y proveedores Su naturaleza es pues, de auténtico registro general que da fe de la presentación y registro de facturas de los proveedores. Las disposiciones de este Reglamento serán de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas de las distintas áreas y delegaciones y sus Organismos Autónomos del Ayuntamiento de La Rinconada, en el ámbito de su objeto.

Visto que los Municipios, en virtud del artículo cuarto de la Ley de Bases de Régimen Local, tiene encomendada la potestad reglamentaria. El Reglamento es una disposición administrativa de carácter general y de rango inferior a la ley, pero instrumento normativa sujeto a un procedimiento formal, regulado en los artículos 49 y 70 de la Ley de Bases de Régimen Local, y que es el siguiente:

La ordenanza o Reglamento deberá aprobarse por el Ayuntamiento Pleno, con trámite de información pública por plazo mínimo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, aprobando definitivamente la misma, en caso de que no exista reclamaciones, o resolviéndolas expresamente en caso de que existieran.

Una vez aprobado con carácter definitivo, se publicará su texto íntegro en el BOP, y no entrará en vigor hasta transcurrido el plazo estipulado en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

Visto todo lo cual, se acuerda por unanimidad de los miembros asistentes que componen el Ayuntamiento Pleno, el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración del Estado, FACe, cuya recepción de facturas tendrá los mismos efectos que los que se deriven de la presentación de las mismas en el registro administrativo, con las aceptación de las siguientes «Condiciones de Uso» de la plataforma recogidas en la Resolución de 25 de junio de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establecen las condiciones de uso de la plataforma FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado:

a) Según lo dispuesto en la disposición adicional quinta de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, relativa a la adhesión al Punto general de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y locales que quieran adherirse a la utilización de la plataforma FACe deberán aceptar y firmar, mediante una firma electrónica avanzada reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el documento de adhesión al Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado a través del portal electrónico establecido al efecto en el citado punto por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. No obstante, podrá accederse también a dicho documento de adhesión a través del portal de Entidades Locales, Comunidades Autónomas y de Gestión Administrativa de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas así como en aquellos portales que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas decida en el futuro.

b) Mantener actualizada la información de sus unidades organizativas implicadas en la gestión de las facturas electrónicas en la plataforma FACe y a responsabilizarse de la gestión de las mismas, de conformidad con la disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

c) Hacer un uso responsable de la plataforma FACe adecuándose estrictamente a las finalidades recogidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y en la normativa que de esta se derive, y responsabilizarse del buen uso y gestión de la plataforma así como de cualquier daño y perjuicio directo o indirecto que provenga del mal empleo de la citada plataforma.

d) Acceder a la plataforma bajo los canales que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas establezca. Las comunicaciones de las distintas Administraciones Públicas con el punto se adecuarán a las condiciones técnicas normalizadas que la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos determinen.

e) Cumplir con las instrucciones técnicas de los manuales de uso de la plataforma FACe, que serán publicadas en el Centro de Transferencia de Tecnología -CTT- de la Administración General del Estado en la siguiente url de la iniciativa FACe del CTT:

http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/fac....

f) Autorizar a las personas que se indican a continuación, a representar al Ayuntamiento de La Rinconada dentro de la plataforma FACe para el alta de las unidades que deberán ser comunicadas a FACe para poder recibir facturas electrónicas, en calidad de Gestor designado. Y a conocer la información sobre cómo dar de alta las unidades de su administración en FACe , así como la url para proceder al alta de las mismas, que se encuentra en http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/fac....

Autorizados:

NOMBRE

APELLIDOS

NIF

CARGO

AURELIO

MONTERRUBIO GOMEZ


INTERVENTOR





Segundo. Aprobar el impulso de la utilización del al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central FACe por parte de todos los proveedores de la Corporación y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de la no obligación en el caso de facturas cuyo importe sea menor de 5.000,00€ impuestos incluidos.

Tercero. Aprobar el establecimiento de los códigos DIR3 de este Ayuntamiento, de acuerdo con su estructura organizativa, que serán los mismos que se vienen utilizando hasta el momento en el Punto de Entrada de Facturas de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de La Rinconada:

ORGANIZACION

Órgano gestor

Oficina Contable

Unidad tramitadora

AYUNTAMIENTO DE RINCONADA, LA

L01410819

L01410819

L01410819

PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES

LA0004318

LA0004318

LA0004318

PATRONATO MUNICIPAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LA0004319

LA0004319

LA0004319

RADIO RINCONADA EMISORA MUNICIPAL

LA0004317

LA0004317

LA0004317





Estos códigos serán indispensables para la remisión de todas las facturas electrónicas.

Cuarto. Aprobar inicialmente el “Reglamento regulador del procedimiento de registro de facturas del Ayuntamiento de La Rinconada”, en el que se recoge el procedimiento de registro de las facturas recibidas en el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, sometiendo el expediente, a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se presenten reclamaciones y sugerencias al mismo.

En caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Quinto. Publíquese texto íntegro de la Ordenanza municipal, una vez se apruebe definitivamente la misma.

Sexto. La remisión tanto del Reglamento regulador del procedimiento de registro de facturas del Ayuntamiento de La Rinconada como del Acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central FACe, para su difusión y conocimiento a los proveedores, tal y como establece la Disposición adicional 6ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, al Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, y a la sede electrónica de la Corporación, en la que se incluirá un enlace directo a la Plataforma FACe.

Séptimo. La remisión del Acuerdo de adhesión al Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración Central FACe del Ayuntamiento de La Rinconada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los medios telemáticos habilitados al efecto.

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